A un año de las elecciones generales en Perú: democracia desorientada y corrupción desbocada

David Lovatón Palacios*

“[…] Sean cuales fueran las vicisitudes de la presente guerra, la independencia de América es irrevocable; pero también lo estoy de que su prolongación causará la ruina de sus pueblos, y es un deber sagrado para los hombres a quienes están confiados sus destinos, evitar la continuación de tamaños males. En fin, general, mi partido está irrevocablemente tomado; para el 20 del mes entrante he convocado el primer Congreso del Perú y al siguiente día de su instalación me embarcaré para Chile, convencido de que mi presencia es el único obstáculo que le impide a usted venir al Perú con el ejército de su mando[…]”

Carta de José de San Martín a Simón Bolívar, 29 agosto 1822.

Sin duda en algunos sectores sociales del país, en especial de zonas rurales y altoandinas del país, la llegada de Pedro Castillo Terrones a la presidencia de la República el año 2021 aún despierta la esperanza de un país más inclusivo y justo. Transcurrido el primer año de su aciago gobierno, el pasado 28 de julio el presidente Castillo dirigió un mensaje a la Nación desde el Congreso de la República; el artículo 118.7° de la Constitución obliga a los Jefes de Estado a una “exposición detallada de la situación de la República”. 

Ningún anuncio especial que destacar en dicho mensaje, salvo la extendida sensación ciudadana que el presidente describió una situación nacional que no se condice con la realidad de un país asediado por la crisis política y las redes de corrupción en todos los niveles de gobierno. De dicho mensaje también se desprende que está clara la estrategia del gobierno de, por un lado, minimizar graves y reiterados actos de corrupción calificándolos sólo de “errores”[1] y, por otro lado, responsabilizar a la prensa concentrada de Lima y a los grandes poderes económicos de la actual inestabilidad política.

Escasa autocrítica sobre las graves y reiteradas denuncias de corrupción que pesan sobre él, sus familiares cercanos y el estrecho círculo de asesores y amigos que rodearon o aún rodean al presidente, varios de ellos prófugos en la actualidad. Los que ya se entregaron a la justicia, han solicitado acogerse a la colaboración eficaz porque aseguran que el presidente sabe y está involucrado en dichos actos de corrupción.

Por su parte, el actual Congreso de la República, mayoritariamente opositor al gobierno, anda sumido también en un descrédito ciudadano aún mayor que el del presidente Castillo, no sólo porque ha tomado decisiones que claramente favorecen a grupos económicos, como las universidades que no quieren la fiscalización estatal de la calidad de la educación universitaria, o que favorecen a los propios congresistas, sino también porque en ocasiones se ha coludido para hacer avanzar una agenda conservadora religiosa en materia de educación escolar. Además, pesan sobre muchos parlamentarios denuncias de corrupción o de mala conducta y, recientemente, uno de ellos ha sido acusado de violación sexual por una de sus trabajadoras.

Si bien es verdad que el actual Gobierno y Parlamento ganaron legítimamente las elecciones generales del año 2021, sin fraude electoral de por medio, es tal el deterioro político, institucional y ético de ambos Poderes del Estado y la alta desaprobación ciudadana por razonables indicios de corrupción que no son sólo achacables a la prensa concentrada de Lima y que, por el contrario, vienen siendo investigados por el Ministerio Público, que cada vez más gana terreno la exigencia de diversos sectores políticos, sociales y económicos de un adelanto de elecciones generales para elegir a un nuevo presidente de la república y a un nuevo parlamento. Es el resultado de haber elegido tan mal y a los extremos políticos el 2021, tal como ya lo comentamos en su momento en este artículo y este otro

Este adelanto de elecciones generales requiere transitar un largo y complejo proceso de reforma constitucional que no cuenta aún con el consenso y los votos suficientes en el Congreso de la República. Supondría acortar el periodo del Ejecutivo y Legislativo de cinco años (2021-2026) a dos años (2021-2023) y, para ello, es necesaria una reforma constitucional que debe ser aprobada, según el artículo 206° de la Constitución, por el Parlamento en dos legislaturas ordinarias y sucesivas, con una votación calificada superior a los dos tercios del número legal de congresistas, esto es, 87 votos a favor (de un total de 130).

Para que este adelanto de elecciones generales tenga lugar en abril del 2023 y los nuevos Ejecutivo y Legislativo puedan asumir el poder el 28 de julio del 2023, esta reforma constitucional debería aprobarse el presente año 2022 y, para ello, el Parlamento debe modificar, en forma excepcional y por única vez, las fechas de sus dos periodos ordinarios de sesiones, acortando el primero y adelantando el segundo a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 206° constitucional.[2] Estas fechas están estipuladas en el Reglamento del Congreso de la República, que tiene rango de ley y, por ende, puede ser modificado vía el procedimiento de reforma legislativa. Ya hay un antecedente de recorte del periodo presidencial y parlamentario el año 2000 cuando cayó el régimen del expresidente Alberto Fujimori, lo que permitió nuevas elecciones generales el año siguiente 2001. Somos plenamente conscientes de lo difícil que es esta salida constitucional del adelanto de elecciones generales para el año 2023, pero es la más democrática pues supondría volver a consultar al poder constituyente, el pueblo[3].

Hay, sin embargo, otras salidas institucionales que se vienen barajando y haciendo el esfuerzo hermenéutico -a veces forzado- de sustentar su validez constitucional.  La más conocida y que ya ha sido utilizada y ensayada en varias ocasiones en los últimos años en el Perú —inclusive contra el presidente Castillo—, es el mecanismo de la vacancia (destitución) presidencial por la causal de “incapacidad moral permanente”, prevista en el artículo 113.2° de la Constitución y que, tal como ya lo hemos sustentado en varios foros —como este y este—, consideramos que no es la vía adecuada para destituir a un Presidente de la República, sea quien fuese, pues dicha causal es un peligroso cajón de sastre que puede dar cabida a antojadizas destituciones express de presidentes. La vacancia presidencial requiere de una votación calificada de 87 votos, algo que hasta el momento el actual Parlamento no ha alcanzado.

Otra alternativa que se ha explorado es la de la suspensión del presidente de la República por la causal de “incapacidad temporal” prevista en el artículo 114.1° de la Constitución. Esta suspensión por “incapacidad temporal” —causal también antojadiza y peligrosa desde nuestro punto de vista— también es decidida por el Congreso de la República y requiere mayoría absoluta del número legal de los congresistas, esto es, requeriría 66 votos que la oposición si podría alcanzarlos. ¿Temporal, por cuánto tiempo? ¿Un año? ¿Dos años? Es una figura constitucional que aún no se ha utilizado en el Perú y que podría abrir una nueva caja de pandora, tal como ocurrió con la vacancia.

Una tercera alternativa que se ha ensayado es la acusación constitucional contra el presidente de república, que podría culminar con su destitución e inhabilitación para ejercer función pública hasta por diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100° de la Constitución.[4] El problema de esta vía es que el artículo 117° constitucional restringe las causales por las que un presidente de la república en ejercicio puede ser acusado constitucionalmente; en otras palabras, el referido artículo 117° blinda al Jefe de Estado en ejercicio, quien sólo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver inconstitucionalmente o impedir el funcionamiento el Parlamento o impedir el funcionamiento de los órganos del sistema electoral.

Las desafortunadas declaraciones de Pedro Castillo a un medio de comunicación internacional sobre la posibilidad de darle salida soberana al mar al hermano país de Bolivia, ha dado pie a una acusación constitucional por traición a la patria que, en nuestra opinión, fuerza este concepto de traición a la patria. El Código penal peruano vigente contempla un capítulo de ilícitos penales tipificados como Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria y en ninguno encaja estas desafortunadas declaraciones del presidente y de las cuales ya se rectificó.

Como se puede apreciar, las salidas institucionales y dentro del marco constitucional no son nada fáciles, todas tienen pros y contras. Pero sospechamos que la actual crisis política va a tener un desenlace pues difícil imaginar otro lustro de tanta inestabilidad institucional. Mientras tanto, los peruanos y peruanas seguimos espectando una democracia desorientada y secuestrada por redes de corrupción cada vez más insolentes y desbocadas, a la espera —tal vez ilusoria— de un gesto de desprendimiento por parte del actual Ejecutivo y Legislativo de dar un paso al costado y permitir que el pueblo peruano vuelva a elegir democráticamente a sus autoridades.


* Asesor legal sénior en DPLF y profesor principal en la PUCP.

[1] “[…] debo admitir, que hemos cometidos errores con algunas designaciones, así como brindar confianza a quienes se aprovecharon y burlaron de ella[…]”, mensaje a la Nación del señor presidente de la República el 28 de julio del 2022, p. 4

[2] El artículo 49° del actual Reglamento del Congreso de la República, dispone que “dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. b) El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.”.

[3] El artículo 45° de la Constitución establece que el poder del Estado emana del pueblo: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.”

[4] “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.”, artículo 100°.

Imagen de portada: AP Photo/Martín Mejía

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