Mujeres y altas cortes: reflexión sobre una ausencia*

María Adelaida Ceballos**

En un pasaje del libro A través del espejo, Alicia corre intensa y prolongadamente de la mano de la Reina Roja. Cuando por fin se detienen, ya sin aliento, Alicia descubre que nunca se movieron del sitio inicial. La Reina le explica que en su país es necesario correr todo cuanto sea posible para permanecer en el mismo lugar. Y, si uno quisiera avanzar, tendría que correr al menos dos veces más rápido. Un fenómeno similar, de intensos esfuerzos e insuficientes avances, ocurre con la participación de las mujeres en las altas Cortes colombianas.

Me concentraré aquí en los bajos niveles de participación de las mujeres en la etapa de inscripción a las altas Cortes, pues es allí donde empieza un bloqueo que se refleja en las etapas siguientes del proceso de selección. Miremos las cifras recientes. Las mujeres representaron el 11% y 19% de los inscritos a las dos últimas convocatorias para la Corte Constitucional. Y entre enero de 2018 y marzo de 2021, las mujeres representaron el 27% de los inscritos para el Consejo de Estado, el 29% para la Corte Suprema de Justicia y el 31% para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Estos porcentajes son muy bajos si consideramos que las mujeres, desde hace décadas, somos mayoría entre los graduados de derecho.

He entrevistado a algunas abogadas para entender mejor estos bajos porcentajes de inscripción. Ellas aseguran que muchas profesionales calificadas están interesadas en llegar a las Cortes, pero se encuentran con barreras que afectan desproporcionadamente a las mujeres y que han mejorado poco con el pasar del tiempo. 

Una primera barrera consiste en que muchas mujeres (en mayor proporción que los hombres) carecen de las redes políticas necesarias para ser elegidas magistradas. No sólo eso: muchas abogadas afirman que no tienen la energía, el tiempo o las habilidades para construir esas redes. Algunas sienten, además, que adentrarse en un mundo político dominado por hombres abre la puerta a la discriminación, al acoso sexual y al escrutinio de sus vidas privadas. Estos mismos fenómenos han sido probados extensamente por estudios empíricos en las judicaturas de otros países. 

La segunda barrera es la percepción de que rara vez hay una intención genuina de elegir más mujeres. Esta percepción se alimenta de historias concretas y desesperanzadoras. Pensemos en las ternas en las cuales el hombre parece haber sido el preferido desde el inicio, como en las elecciones de Mauricio González y Alejandro Linares. O recordemos cuando, en 2012, el Consejo de Estado eligió al único candidato hombre entre catorce preseleccionados para el Consejo Superior de la Judicatura. O pensemos en los comentarios que, según mis entrevistadas, se pronuncian frecuentemente en los pasillos de las Cortes, como “otra mujer, pero en otros cien años” o “con una [mujer] nos basta y nos sobra”. 

La tercera barrera se refiere al rol doméstico asignado a las mujeres. Muchas abogadas tienen responsabilidades de cuidado de hijos/as o adultos mayores que les impiden asumir posiciones de alto perfil. Las limitaciones son todavía mayores para quienes no residen en Bogotá (que es donde operan las altas Cortes): trabajar lejos de sus familias sería abandonar sus responsabilidades de cuidado; pero, al mismo, es complicado trasladarse con toda la familia a la capital, una ciudad grande y congestionada donde difícilmente podrán compaginar las cargas domésticas con el trabajo remunerado. 

Hay muchas otras razones por las cuales las abogadas no se postulan, desde la falta de confianza en sí mismas hasta la exigencia de requisitos con impactos dispares en las mujeres. Lo cierto es que hay barreras persistentes asociadas al género en los procesos de selección a las altas Cortes. Barreras que estamos en mora de diagnosticar y solucionar si queremos garantizar una justicia más diversa e incluyente. No puede ser que, como en el país de la Reina roja, las mujeres tengan que esforzarse el doble solamente para poder avanzar. 


* Publicado originalmente en Ámbito Jurídico.

** Candidata a doctora en derecho de McGill University y becaria Vanier del gobierno canadiense.

Imagen: Corte Constitucional de la República de Colombia.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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