Rendición de cuentas en el extranjero por corrupción del Estado venezolano (Parte II): rendición de cuentas en México

Jan-Michael Simon

English version here.

En la primera parte de esta serie, el autor analizó dos causas penales en curso ante la justicia de los EE. UU.: caso Viviendas y caso Alimentos para Venezuela. Ambas tratan de operaciones comerciales con capitales comprometidos por corrupción de la inversión del Estado venezolano en el bienestar de su población. En la presente contribución, en cambio, se examina cómo la justicia de México lidió con la ramificación del caso Alimentos para Venezuela en su territorio. El autor concluye que existe una marcada disparidad en cómo la justicia mexicana y la estadounidense enfrentan este tipo de casos. Se concluye que la respuesta mexicana ignora las reglas más básicas de la prevención del delito y estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, al tiempo que difícilmente compagina con los estándares interamericanos en materia de corrupción y derechos humanos, desarrollados por la CIDH. En la tercera parte de esta serie se evaluará la respuesta mexicana de cara al esquema probable de negocios en el caso Alimentos para Venezuela.

Introducción

Grandes jurados en el Distrito Judicial del Sur de Florida acusan actualmente en dos causas penales a actores cercanos a la administración de Nicolás Maduro del blanqueo de centenares de millones de dólares americanos en territorio estadounidense. Estas representan solo una fracción del total de las causas penales ante la justicia de los EE. UU. que involucran a la administración de Maduro.

La primera causa (denominada caso Viviendas para Venezuela) trata de capitales comprometidos por corrupción en el sector público de construcción de viviendas sociales. La segunda (caso Alimentos para Venezuela), trata de capitales comprometidos por esquemas de corrupción de subsidios públicos para alimentos para la población, principalmente, entre los años 2016 y 2019. Ambas implican un total de recursos comprometidos de aproximadamente USD 2.000 millones.

En la primera causa, uno de los dos acusados —Álvaro Pulido— se encuentra prófugo. La audiencia para agendar el juicio del otro acusado —Alex Saab, extraditado desde Cabo Verde a EE. UU. en octubre de 2021— fue reprogramada para el 16 de febrero de 2022. Si bien en la segunda causa Saab figura como co-conspirador no acusado, la fiscalía ya ha anunciado que podría incorporar hechos del caso Alimentos para Venezuela al cuerpo probatorio de la primera causa, lo que podría aumentar la pena de Saab en el supuesto de una sentencia condenatoria. De todos modos, actualmente, es razonable considerar que la pena privativa de libertad sería alta, mínimamente alrededor de 235 meses de prisión, además del decomiso de unos USD 363 millones.

Ramificaciones transnacionales

El caso Alimentos para Venezuela se da en un contexto de corrupción pública generalizada en Venezuela, según Avisos del Departamento del Tesoro de los EE. UU. en 2017 y 2019. Esta situación se ve resaltada en el hecho reportado por el Capítulo Venezuela de Transparencia Internacional (TI Venezuela), que en el 2019 autoridades de 20 países investigaban más de 70 casos relacionados con actos de corrupción del Estado venezolano. Según TI Venezuela, el total de los recursos comprometidos en estos casos alcanzó, en su momento, aproximadamente USD 30.000 millones.

En este contexto opera un programa social en Venezuela denominado “Comités Locales de Abastecimiento y Producción” (CLAP), creado en mayo de 2016 por medio de un decreto de emergencia en la administración de Nicolás Maduro. El programa CLAP forma parte del sistema público de distribución de alimentos, cuya entrega se realiza en el formato de una bolsa o una caja, popularmente conocida como bolsa o caja CLAP.

Destinado por la administración de Maduro a ser “el arma más poderosa para derrotar la guerra económica”, el programa CLAP no solamente sufre —según investigaciones académicas con un enfoque basado en derechos humanos— de un sesgo contra un “enemigo interno” de la administración de Maduro, sino —según TI Venezuela— de falta de transparencia y rendición de cuentas. Sus operaciones constituyen el contexto de la acusación del caso Alimentos para Venezuela ante el Tribunal del Distrito Sur de Florida.

En 2019 el Departamento del Tesoro de los EE. UU. había avisado que “[a]ltos funcionarios venezolanos corruptos y socios comerciales… conspiran con testaferros que utilizan sus empresas… para saquear dinero de los contratos [de suministro] comerciales… favorecidos por el programa [CLAP]… apoyándose en entidades… [registradas] en México, Turquía, Panamá o Hong Kong, entre otras… [y] subcontratando otras empresas para cumplir con [sus] obligaciones, como son la adquisición de los alimentos y el ensamblaje de cajas de alimentos”.

El modo de proceder consistiría en “canalizar los contratos… sin licitación y sobrevalorados, hacia empresas instrumentales y de pantalla… registradas en Hong Kong… [Estas] obtienen de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX) la autorización… para importar alimentos a Venezuela, [recibiendo]… un prepago de CORPOVEX por el contrato… [Sus] beneficiarios efectivos [beneficial owners] [luego] actúan como intermediarios para [efectuar pagos de] comisiones clandestinas [kickbacks] a los altos funcionarios venezolanos, canalizándolos… a cuentas corporativas de pago corresponsales anidadas [nested accounts]… típicamente, radicadas en instituciones financieras en el Caribe, Panamá y Hong Kong… [y] en ocasiones, a cuentas bancarias personales que suelen estar [además] en… Suiza”.

Autoridades en diferentes países han reaccionado ante las ramificaciones transnacionales señaladas por el Tesoro de los EE. UU. Hasta la fecha, los resultados de estas acciones han sido modestos, por no decir insuficientes, para contener de forma efectiva a este tipo de conductas en un contexto notoriamente conocido a nivel internacional de corrupción pública generalizada en Venezuela.

Ramificación mexicana

Entre las jurisdicciones señaladas en el Aviso del Tesoro de los EE. UU., particularmente llama la atención el desempeño de las autoridades de México en abordar hechos punibles en su territorio vinculados con la materia de la acusación en los EE. UU. A partir del 2016, según un estudio de TI Venezuela, basado en datos de la Secretaría de Economía de México y otras fuentes oficiales, Venezuela se había convertido en el principal destino de exportación de varios alimentos básicos desde México. Este año coincide con la creación del programa CLAP.

De acuerdo con dicho estudio, la exportación desde México para el suministro del programa CLAP incluyó en total 17 tipos de productos alimenticios. Entre el 2016 y 2018, el valor de su exportación a Venezuela habría alcanzado un total de USD 1.734 millones. El valor total de la exportación de leche en polvo y demás productos lácteos a Venezuela, por ejemplo, habría sido de USD 227 millones, pasando en el 2018 no solamente a ser el más alto rubro alimenticio de exportación a Venezuela, sino representando en este año casi el total de las exportaciones mexicanas de este rubro.

Tras que medios de comunicación mexicanos reportaron que una ex Fiscal General de Venezuela había denunciado públicamente hechos delictivos que involucrarían a Alex Saab y Álvaro Pulido y su relación con una empresa mexicana contratada por el Estado venezolano para la distribución de bolsas CLAP, periodistas de investigación profundizaron en los hechos señalados. Identificaron vínculos entre proveedores mexicanos y empresas offshore controladas directa o indirectamente por Saab y Pulido, registradas en México y en otros países (China, Panamá, Turquía y Emiratos Árabes Unidos, entre otros). Una de las principales empresas registrada en México posteriormente fue calificada por el Servicio de Administración Tributaria mexicano como sociedad pantalla.

Rendición de cuentas en México

Tras que las revelaciones de periodistas de investigación se volvieran notorias, una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), llamada “Unidad de Inteligencia Financiera” (UIF), bloqueó varias cuentas bancarias involucradas en operaciones financieras en territorio mexicano vinculadas a los negocios señalados en los reportajes periodísticos. La UIF es la encargada de recibir, analizar y diseminar información relacionada con la prevención, detección y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, esto es, blanqueo de capitales (artículo 15 del Reglamento Interior SHCP).

La UIF también presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público de la Federación (MPF). En México, el MPF es la entidad encargada de la investigación criminal y de la acción penal pública. En el momento de la denuncia, el MPF estaba presidido por la cabeza de la antigua Procuraduría General de la República (PGR), la cual era un órgano sujeto al Presidente de México.

La UIF denunció a 14 empresas y personas físicas por su participación en las operaciones financieras en territorio mexicano. Apenas a dos semanas de haber recibido la denuncia, la PGR comunicó que el “MPF… celebró un…” —en realidad, han sido cuatro— “acuerdo[s] reparatorio[s]” con los imputados en el caso. El caso fue calificado como “esquema fraudulento” con “operaciones inusuales”. Se anunció que, en concepto de reparación, “[l]os imputados harán entrega al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ‘ACNUR’, la cantidad de 3 millones de dólares americanos”, siendo el total de las operaciones financieras denunciadas de un valor de USD 156 millones, según el entonces titular de la UIF. En términos proporcionales, esto significa que el valor de la reparación representaría aproximadamente 2 por ciento del total de las operaciones financieras denunciadas.

Como fundamento jurídico del acuerdo reparatorio del MPF con los imputados, se citó el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y el artículo 33 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LMA). En el proceso penal mexicano, el acuerdo reparatorio es una medida de “solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo”, según el párrafo segundo del artículo 1 LMA. Es la variante mexicana de una típica salida alternativa al proceso penal latinoamericano, la cual en varios países de la región tiene como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal. La extinción de la acción penal también es la consecuencia jurídica del acuerdo reparatorio en el proceso penal mexicano, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Respecto a los hallazgos de su investigación, el MPF señaló haber encontrado que “con motivo de dicho programa (refiriéndose a CLAP), a partir del año 2016,… una red de empresas y personas físicas, tanto nacionales como extranjeras, han obtenido recursos públicos venezolanos provenientes de un programa gubernamental, que tiene como propósito adquirir despensas alimenticias en diversos países, para posteriormente exportarlas a Venezuela y distribuirlas entre la población… [para] atenuar la grave crisis alimentaria que sufre la población de Venezuela. De acuerdo con la investigación, este grupo de empresas y personas físicas [mexicanas y extranjeras], han obtenido [los] recursos desviándolos de sus fines humanitarios, para, en cambio, adquirir alimentos y especular comercialmente con ellos, aprovechándose de la carestía alimentaria que aqueja a Venezuela; ello mediante… 1) adquirir productos de baja calidad, [y] 2) exportarlos a Venezuela con sobreprecio…”.

Destacó el MPF, “[F]inalmente, el resultado de estas investigaciones y las acciones tomadas en consecuencia son muestra de la inquebrantable decisión del Gobierno de México en el combate a la corrupción y el lavado de dinero, al tiempo que refrenda su firme compromiso con el bienestar del pueblo venezolano”.

Conclusión

Si bien la administración de Nicolás Maduro acusó en su momento al Gobierno de México de un “atropello contra empresarios mexicanos [como] uno más de los múltiples intentos de obstaculizar los denodados esfuerzos del Gobierno bolivariano para derrotar la guerra económica contra nuestro pueblo”, entre la justicia mexicana y la justicia de los EE. UU., existe una marcada disparidad en la manera cómo enfrentan los hechos punibles detectados en sus territorios. Esto aplica tanto al procedimiento, como a sus consecuencias jurídicas.

En los EE. UU., son causas penales llevados a juicio, con probables penas privativas de libertad altas y el decomiso del total de los capitales involucrados en los delitos, y cualquier capital que pueda ser relacionado con esos capitales, en caso de una sentencia condenatoria. En cambio, apenas habían pasado dos semanas desde la recepción de la denuncia penal, cuando el MPF mexicano acuerda con los imputados pagar, sin juicio, en concepto de “reparación”, el 2 por ciento del total de las operaciones financieras denunciadas, lo que resultaría en la extinción de la acción penal, siempre que se hayan cumplido los requisitos legales.

Este arreglo del MPF mexicano es evidentemente inadecuado en virtud del valor de las transacciones financieras denunciadas en territorio mexicano. Con eso, el Estado ignora la regla político-criminal más básica de la prevención del delito: que el costo de la conducta criminal siempre debe superar su beneficio, i. e., que el delito no resulte provechoso (crime does not pay). De esta forma, en materia de prevención del blanqueo de capitales, México genera una tensión con los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), particularmente, en términos del resultado inmediato número 8 (IO8), utilizado para evaluar la eficacia de la implementación de las recomendaciones del GAFI, principalmente, la eficacia de la recomendación 4 (R.4) sobre el decomiso. Por eso, el arreglo en México no compagina con la afirmación del MPF de ser una “muestra de la inquebrantable decisión del Gobierno de México en el combate a la corrupción y el lavado de dinero”, al contrario, es una muestra concreta que valida el resultado del mal desempeño de México en la evaluación mutua del indicador IO8 del GAFI (nivel bajo de efectividad), publicada en el año 2018 (párrafo 218).

Además de ignorar las reglas más básicas de la prevención del delito y estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el arreglo en México difícilmente es compatible con los estándares interamericanos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a finales del año 2019 en materia de corrupción y derechos humanos. Esto, particularmente, con relación a la obligación de combatir la impunidad de actos de corrupción, que tienen un grave impacto para el goce y ejercicio de los derechos humanos y de reparación a las víctimas. Si bien los supuestos acuerdos corruptos, comprometedores de los capitales utilizados en territorio mexicano, se habrían pactado en territorio venezolano, debe tenerse presente que para su realización se habría utilizado territorio mexicano. De allí que, en el presente caso, México estaría sujeto a los estándares desarrollados por la CIDH en la materia. Dado que estos estándares fueron desarrollados con base en las obligaciones estatales en el sistema interamericano vigentes en 2019, considerando cómo se actualiza la adecuación a estas obligaciones internacionales con el objetivo de evitar la impunidad en casos de corrupción que produzcan afectaciones directas e indirectas en el goce y ejercicio de los derechos humanos, los estándares interamericanos en materia de corrupción y derechos humanos también aplican a hechos anteriores a su aprobación por la CIDH.

La tercera parte de esta serie explicará el esquema probable de negocios en el caso Alimentos. Se demostrará que las autoridades mexicanas dejaron la base fáctica y normativa del caso en la opacidad que lo calificaría legalmente de ser susceptible a acuerdos de reparación, incluyendo quién tendría el derecho a reparación, incluyendo quién tendría el derecho a la reparación y estaría facultado para firmar acuerdos.

Continuar en parte 3.


Foto de Alex Saab vía Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Última actualización: 02 de junio de 2022; 6:25 P.M. (EST)

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