English version here.
En la primera parte de esta serie se analizaron dos causas penales en curso en los EE. UU. sobre el blanqueo de capitales comprometidos por corrupción del Estado venezolano. Una de estas trata de comisiones clandestinas en compras de productos alimenticios exportados desde México y destinados a un programa social del Estado venezolano (caso Alimentos para Venezuela).
En la segunda parte, se analizó cómo la justicia de México aborda el caso Alimentos para Venezuela en su propio territorio. Comparada con las consecuencias de una condena en EE. UU., dónde se esperan altas penas y el decomiso del total de los capitales involucrados, se demuestra que la respuesta mexicana al caso, de buscar concluir el caso por medio de acuerdos reparatorios, es poco significante e ignora reglas básicas de la prevención del delito y estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, al tiempo que difícilmente compagina con estándares interamericanos en materia de corrupción y derechos humanos.
La tercera parte de la serie analiza el esquema de negocios en el caso Alimentos para Venezuela, y la calidad de la respuesta de las autoridades mexicanas de cara a la naturaleza ilícita de este esquema. El autor concluye, en base de los indicios disponibles, que el esquema de negocios buscaría disimular la fuente financiera de las comisiones clandestinas mediante un cálculo compensatorio oculto. Este cálculo absorbería cantidades de productos reducidas por transacciones comerciales sobrevaloradas, en transacciones a precios muy bajos con productos de la misma y/o similar categoría de calidad inferior.
Se concluye que las autoridades mexicanas no establecieron ni revelaron la naturaleza ilícita del esquema de negocios. Esto abre la interrogante sobre cuáles son los razonamientos fácticos y jurídicos que harían que el caso fuera susceptible de acuerdos de reparación. Esto incluye preguntas sobre quién tendría el derecho a la reparación y estaría facultado para firmar acuerdos de reparación.
Seguir leyendo