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En la primera parte de esta serie se analizaron dos causas penales en curso en los EE. UU. sobre el blanqueo de capitales comprometidos por corrupción del Estado venezolano. Una de estas trata de comisiones clandestinas en compras de productos alimenticios exportados desde México y destinados a un programa social del Estado venezolano (caso Alimentos para Venezuela).
En la segunda parte, se analizó cómo la justicia de México aborda el caso Alimentos para Venezuela en su propio territorio. Comparado con los EE. UU., dónde se esperan altas penas y el decomiso del total de los capitales comprometidos por corrupción del Estado venezolano, se demuestra que la respuesta mexicana al caso, de buscar concluir la causa por medio de acuerdos reparatorios, es poco significante e ignora reglas básicas de la prevención del delito y estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, al tiempo que difícilmente compagina con estándares interamericanos en materia de corrupción y derechos humanos.
Esta tercera parte analiza el esquema de negocios en el caso Alimentos para Venezuela, como otro indicio del pago de comisiones clandestinas, y la calidad de la respuesta de las autoridades mexicanas de cara a la naturaleza ilícita de este esquema. El autor concluye, en base de los indicios disponibles, que el esquema de negocios buscaría disimular la fuente financiera de las comisiones clandestinas mediante un cálculo compensatorio oculto. Este cálculo absorbería las cantidades de productos reducidas por transacciones comerciales sobrevaloradas, en cantidades elevadas por transacciones a precios muy bajos con productos de la misma y/o similar categoría de calidad inferior.
Se concluye que las autoridades mexicanas no especificaron la naturaleza ilícita del caso. Esto abre la interrogante sobre cuáles son los razonamientos fácticos y jurídicos que harían que el caso fuera susceptible de acuerdos de reparación. Esto incluye preguntas sobre quién tendría el derecho a la reparación y estaría facultado para firmar acuerdos de reparación.
A un nivel más conceptual, el caso demuestra la proximidad entre las técnicas para perpetrar el delito precedente al blanqueo relacionado con el comercio y las técnicas propias del blanqueo de capitales. Ilustra lo difícil que es identificar la diferencia entre el movimiento de mercancías relacionado con el comercio como parte del delito precedente y el movimiento de dinero que las transacciones comerciales facilitan, como parte del blanqueo de capitales.
En la cuarta parte, se analizará la dimensión general del peso del caso en la inseguridad alimentaria, el hambre y la desnutrición entre la población venezolana.
Introducción
El caso Alimentos para Venezuela parte de la base que funcionarios venezolanos se beneficiaron de comisiones clandestinas en compras estatales de productos alimenticios exportados desde México.
Todo se basa principalmente en hechos entre los años 2016 y 2018. En el año 2016, según un estudio del Capítulo Venezuela de Transparencia Internacional (TI Venezuela), el país suramericano se había convertido en el principal destino de exportación de varios tipos de alimentos básicos desde México. Este momento coincide con el inicio del programa del Estado venezolano llamado “CLAP”.
Creado por la administración de Nicolás Maduro, como elemento de una serie de programas denominados por el Estado venezolano de “misiones sociales”, el programa CLAP busca distribuir alimentos subsidiados por el Estado a la población venezolana, entregados en una “bolsa CLAP” o “caja CLAP”. El suministro y envío de los productos alimenticios destinados al programa fue realizado con base en contratos de compra pública del Estado venezolano con terceros proveedores.
Exportación desde México
Una parte del caso Alimentos para Venezuela consiste en movimientos financieros en el territorio estadounidense y la otra parte en movimientos financieros en el territorio mexicano. Ambas partes del caso están vinculadas con transacciones comerciales relacionadas con la exportación de productos alimenticios desde México hacia Venezuela, destinados a ser distribuidos a la población venezolana por el programa CLAP.
Siendo México el territorio de salida de los productos con destino a Venezuela, la parte mexicana cobra particular importancia para entender el esquema de negocios en el caso. En México, las autoridades concluyeron que se trataba de un “esquema fraudulento” con “operaciones inusuales”. Firmaron acuerdos reparatorios por un valor total de USD 3 millones, lo que resultaría en la extinción de la acción penal, y aseguraron el “firme compromiso [del Gobierno de México] con el pueblo venezolano”.
Las autoridades mexicanas informaron que “con motivo de dicho programa (refiriéndose a CLAP), a partir del año 2016,[…] una red de empresas y personas físicas, tanto nacionales como extranjeras, ha[bía]n obtenido recursos públicos venezolanos[…] desviándolos de sus fines humanitarios, para[…] adquirir alimentos y especular comercialmente con ellos, aprovechándose de la carestía alimentaria que aqueja a Venezuela; ello mediante[…] 1) adquirir productos de baja calidad, [y] 2) exportarlos a Venezuela con sobreprecio…”.
Etapas de sobreprecios
Sobreprecio, significa un recargo al precio por volumen de un determinado rubro alimenticio exportado de México hacia Venezuela, comparado con lo que habrían pagado clientes de otros países a empresas mexicanas para el mismo volumen de este rubro de exportación.
TI Venezuela estudió la exportación de productos alimenticios de México hacia Venezuela entre 2016 y 2018. El estudio identifica como consignatarios de la exportación a empresas públicas del sector agroalimentario venezolano que compran los productos destinados al programa CLAP. Entre un valor total de USD 1734 millones de productos alimenticios exportados a Venezuela, el estudio concluye que de USD 590 millones invertidos por el Estado venezolano en cinco rubros alimenticios (pastas alimenticias, trigo, leche y productos lácteos, frijoles, harina de maíz) aproximadamente 25 por ciento de la inversión podrían corresponder a un sobreprecio (USD 140 millones).
Suponiendo que el precio de referencia utilizado por el estudio es correcto —incluyendo al precio para analizar etapas en las cuales Venezuela habría sido prácticamente el único destino de determinados rubros alimenticios de exportación mexicana—, el sobreprecio puede indicar la presencia de corrupción en las compras públicas para el suministro al programa CLAP. Esta es la posición del Departamento del Tesoro y de la acusación en la causa penal en los EE. UU.
El Tesoro señala que los precios habrían sido deliberadamente inflados, y que la diferencia entre su valor y el valor de mercado de los bienes y servicios pactados —menos comisiones del proveedor contratado y de otros intermediarios— constituiría el valor de comisiones clandestinas de los funcionarios de Venezuela. Asimismo, la acusación penal en los EE. UU. mantiene que un estado de Venezuela (estado de Táchira) compró por medio de una empresa “de propiedad estatal y controlada por el estado de Táchira… las cajas [CLAP] a un precio inflado para que [los proveedores-intermediarios] podrían usar los fondos adicionales en pagos de sobornos” a determinados funcionarios venezolanos que controlaban la adjudicación de los contratos de compra pública y a otros funcionarios.
Una explicación alternativa del pago de sobreprecios podría ser impericia del Estado en la gestión de las importaciones para suministrar al programa CLAP. Esta explicación, por sí misma —sin la presencia de otros indicios de corrupción—, parece plausible de cara al contexto macroeconómico del caso, marcado por un sector agroalimentario dominado por el Estado con empresas públicas ineficientes, según un análisis de TI Venezuela del sector en 2018. A esto se suma el hecho que los precios de importación venezolanas de productos alimenticios básicos se encontraban desde antes de la creación del programa CLAP por encima de las tendencias de los precios internacionales, según estimaciones de la Red Agroalimentaria de Venezuela.
En todo caso, en lo relativo al valor de la cuota del 25 por ciento de sobreprecio de los productos exportados de México hacia Venezuela, ésta se mantiene en el margen —aun en el extremo superior y con la debida cautela al respecto— que suele estimarse, en general, como costo de la corrupción en compras públicas.
Etapas de “subprecios”
El estudio de TI Venezuela también identificó para algunos rubros alimenticios de exportación hacia Venezuela, etapas con precios considerablemente por debajo del mercado de exportación mexicano. En este caso, el estudio concluye que el total de lo invertido alcanzaría apenas aproximadamente el 44 por ciento del precio del mercado.
Un factor que podría explicar, económicamente, las fases interpretadas por TI Venezuela como etapas de subfijación del precio de exportación de los productos mexicanos, sería la baja calidad del producto. En este sentido, el estudio de TI Venezuela señala como indicio de deficiencias en la calidad las reiteradas quejas de los consumidores venezolanos sobre el estado de determinados productos del programa CLAP.
La hipótesis de deficiencias en la calidad de los productos mexicanos parece estar en consonancia con la apreciación de conocedores del mercado. Al ser consultado en el período analizado por TI Venezuela sobre la calidad de la leche en polvo exportada de México hacia Venezuela, un conocedor respondió a periodistas de investigación que “[l]a leche que están enviando es una verdadera porquería”.
Esta apreciación de carga expresiva y apelativa se ve de cierta manera corroborada por un estudio científico transversal. Publicado en la revista oficial de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (Archivos Latinoamericanos de Nutrición – ALAN, editada en Venezuela desde 1992), un reconocido académico nutricionista venezolano realizó el estudio como autor corresponsal de la publicación, en coautoría con dos periodistas que habían participado previamente en la investigación periodística del caso.
El estudio científico analizó una muestra de leche en polvo proveniente de México y distribuida por el programa CLAP. La muestra fue obtenida de hogares en el área metropolitana de Caracas en una fase en la cual, según los datos del estudio de TI Venezuela, los precios de exportación hacia Venezuela para este rubro alimenticio se encontraban predominantemente muy por debajo del precio del mercado de exportación mexicano. El estudio científico concluye que se trataba de productos de mala calidad, que no cumplían los límites nutricionales de las normativas venezolanas de leche en polvo.
Una explicación económicamente razonable de lo anterior podría ser que el procedimiento de adquisición buscaba un nivel de precio muy bajo para maximizar el mero volumen suministrado al programa CLAP, sacrificando el nivel de calidad necesario para cumplir con la normativa venezolana. Al priorizar un nivel de precio muy bajo, aumenta el riesgo de la compra de alimentos de mala calidad, ya que los fabricantes e intermediarios buscan mantener o aumentar sus márgenes de rentabilidad. Este riesgo se habría realizado, particularmente, en el caso de la compra de la leche en polvo mexicana.
Suponiendo correcto lo anterior, no se trataría de “subprecios”, sino de valores que responden, en principio, a un modelo ordinario de fijación de precios comerciales, caracterizado por el ánimo de lucro. Si bien esta explicación pareciera evidente para entender la mala calidad del producto, por sí sola, económicamente, no explica la combinación con las etapas de sobreprecios.
“Esquema fraudulento”
Además del valor indiciario de la cuota de 25 por ciento de sobreprecio, su combinación con etapas de exportación de productos de mala calidad a precios muy bajos podría constituir otro indicio, sumado a la cadena de indicios concomitantes e interrelacionados en el contexto de las transacciones comerciales analizadas por TI Venezuela, señalando todas al pago de comisiones clandestinas.
El razonamiento indiciario consistiría en demonstrar la función del vínculo entre la cuota de sobreprecio y la exportación a precios muy bajos para disimular la fuente financiera de comisiones clandestinas. Esto, sin perjuicio que pudieron existir evidencias que probarían directamente el pago de comisiones clandestinas (United States v. Saab Moran, S.D. Fla. Case 1:19-cr-20450-RNS, Document 26, p. 5).
La exportación mexicana hacia Venezuela se da en un contexto determinado, entre otros, por corrupción pública generalizada en Venezuela y contratos de compra pública adjudicados sin licitación a los proveedores del programa CLAP, sin transparencia ni rendimiento de cuentas, según el Departamento del Tesoro de los EE. UU.
A esto hay que añadir que para el período analizado en el estudio de TI Venezuela, la acusación penal en los EE.UU. señala en las operaciones de compra pública para el programa CLAP la existencia de transacciones comerciales y movimientos financieros en múltiples jurisdicciones con empresas pantalla y cuentas de pago corresponsales anidadas, además de que funcionarios venezolanos involucrados en la adjudicación de los contratos de suministro al programa habrían sido los beneficiarios de pagos de varios millones de dólares americanos provenientes de los proveedores del programa CLAP.
Ante este contexto, a menos que haya otra explicación económicamente razonable del patrón singular de la fijación de precios en las exportaciones mexicanas, lo más razonable es inferir de éste, que el negocio de la exportación de México hacia Venezuela incluía un esquema comercial para disimular la fuente financiera de comisiones clandestinas generada mediante sobreprecios, al tiempo de maximizar el volumen exportado y la rentabilidad del negocio. La disimulación consistiría en un cálculo compensatorio oculto que buscaba absorber cantidades de productos reducidas por las transacciones a sobreprecios en las cantidades de productos de la misma y/o similar categoría de calidad inferior elevadas por transacciones a precios muy bajos con productos de mala calidad.
Lo anterior es particularmente plausible para la inversión en el mismo rubro alimenticio de exportación, como es el caso de la leche y productos lácteos. En este rubro, según puede ser deducido de los datos levantados por TI Venezuela, la inversión se basaría en un cálculo compensatorio entre tres tipos de leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas. Por un lado, el cálculo operaría con una cuota de sobreprecio de un 25 por ciento (aprox. USD 53 millones) en el total invertido en este rubro, de la cual la mayor parte (aprox. USD 45 millones) correspondería a un determinado tipo (identificado por el código arancelario no. 0402.10.99). Por el otro lado, se utilizaría una cuota de “subprecio” de un 33 por ciento en la inversión en los dos otros tipos (identificados por los códigos arancelarios nos. 0402.10.01 y 0402.21.01).
Suponiendo correcto todo lo anterior, difícilmente existirá una explicación o conclusión lógica que no sea la de que un esquema de exportación comercial de esta naturaleza singular, el cual opera con un cálculo compensatorio oculto, dependería en cierta medida de la participación dolosa de las contrapartes mexicanas. Esto pareciera estar en consonancia con la conclusión de las autoridades mexicanas que han calificado el caso como “esquema fraudulento” de “una red de empresas y personas físicas, tanto nacionales como extranjeras”.
“Especulación comercial”
El esquema de exportación comercial singular haría parte del caso Alimentos para Venezuela, si los hechos analizados por el estudio de TI Venezuela y el estudio científico publicado en ALAN coinciden con los hechos de las causas penales en los EE. UU. y/o México. Esto debería confirmarse, especialmente, tomando en cuenta que las personas implicadas en las causas penales, según periodistas de investigación, no han sido las únicas que entre 2016 y 2018 suministraban al programa CLAP con exportaciones comerciales de alimentos mexicanos.
Para confirmar cuál de los hechos analizados por ambos estudios coincidirían con los hechos del caso Alimentos para Venezuela, sería necesario verificar detalladamente los datos del estudio de TI Venezuela y, si fuera necesario, profundizarlo. Luego, habría que comparar los resultados del estudio de TI Venezuela con la proveniencia de la leche en polvo analizada por el estudio científico publicado en ALAN, y con las empresas, personas físicas, sus productos, marcas, períodos de carga y los consignatarios venezolanos en las causas penales en los EE. UU. y México.
Suponiendo correcta la hipótesis de que el esquema de exportación comercial de combinar sobreprecios con la mala calidad de productos a precios muy bajos, haría parte de las operaciones comerciales en el caso Alimentos, económicamente, parece lógico concluir que esta combinación serviría para generar rentabilidad, esto es, estaría motivada por “especulación comercial”, como señalan las autoridades mexicanas.
Hecho delictivo
El objetivo especulativo por sí solo difícilmente constituye un hecho delictivo, por más que se considere reprochable o inmoral especular con alimentos para Venezuela, como las autoridades mexicanas insinúan al señalar que el esquema de exportación comercial investigado por ellos se habría “aprovechado” de la “carestía alimentaria” venezolana.
Lo que las autoridades omitieron explicar fue por qué la “especulación comercial” no habría sido lícita, y en qué concretamente consistiría el carácter ilícito penal de la conducta. En cualquier caso, no basta con mencionar simplemente la existencia de un “esquema fraudulento” y el hecho de una “desvia[ción de] recursos de sus fines humanitarios”.
Al no transparentar los hechos adecuadamente, ni llamarlos por su nombre, las autoridades mexicanas dejaron al público en la incertidumbre por qué se habrían convencido de la comisión de un hecho punible de acuerdo a la legislación penal mexicana.
No se trata de uno de tantos detalles del caso. Los hechos y el tipo penal específico correspondiente, en su aspecto de figura legal que describe los elementos concretos que fundamentan el ilícito penal de la conducta en la parte mexicana del caso Alimentos para Venezuela, constituye la condición sin la cual las autoridades mexicanas no habrían podido firmar acuerdos reparatorios, lo que a su vez resultaría en la extinción de la acción penal, de acuerdo a la legislación mexicana.
Al no especificar los hechos ni identificar el tipo de ilícito penal perpetrado mediante la realización de un “esquema fraudulento” y la “especulación comercial”, no se entiende por qué habría existido una base jurídica para pactar acuerdos de reparación, ni quién tendría el derecho a reparación y estaría facultado para firmar acuerdos.
Conclusión
El cúmulo de indicios que concurran y se refuercen mutuamente, con base en los estudios de TI Venezuela, el estudio científico publicado en la revista especializada ALAN, y en la causa penal en los EE. UU., señala que las transacciones comerciales en el caso Alimentos para Venezuela operaban con un esquema de negocios que incluye la disimulación de la fuente financiera de comisiones clandestinas en las compras del Estado venezolano de los productos exportados desde México y destinados al programa CLAP. Esto, siempre que los hechos estudiados converjan con los hechos en las causas penales en los EE. UU. y/o México.
La fuente financiera de comisiones clandestinas estaría incluida en una cuota promedia de 25 por ciento de sobreprecio de un determinado rubro alimenticio exportado de México hacia Venezuela, comparado con lo que habrían pagado clientes de otros países a empresas mexicanas para el mismo volumen de este rubro de exportación. La disimulación de la fuente financiera consistiría en un cálculo compensatorio para absorber las transacciones comerciales a sobreprecios en transacciones a precios muy bajos con productos de mala calidad. Esto, particularmente, sería el caso de la exportación de leche y productos lácteos.
En México, las autoridades dejan el esquema de negocios en la opacidad y, por consiguiente, los elementos concretos del carácter ilícito penal de la parte mexicana del caso Alimentos para Venezuela. No se entiende por qué habría existido una base fáctica y normativa que calificaría legalmente al caso de ser susceptible a acuerdos de reparación, ni quién tendría el derecho a reparación y estaría facultado para firmar acuerdos.
A un nivel más conceptual, el caso muestra por qué el blanqueo de capitales basado en el comercio suele considerarse el tipo de actividades de blanqueo de capitales más difíciles de detectar. También demuestra que el blanqueo de capitales basado en el comercio es altamente adaptable y puede explotar cualquier sector o mercancía. Además, ilustra la proximidad entre las técnicas para perpetrar el delito precedente al blanqueo relacionado con el comercio y las técnicas propias del blanqueo de capitales. Ilustra lo difícil que es identificar la diferencia entre el movimiento de mercancías relacionado con el comercio como parte del delito precedente, y el movimiento de dinero que las transacciones comerciales facilitan, como parte del blanqueo de capitales.
La cuarta parte de esta serie demostrará, de cara a la dimensión general del peso del caso en Venezuela en la inseguridad alimentaria, el hambre y la desnutrición entre la población venezolana, que el arreglo reparatorio en México difícilmente compagina con la afirmación de las autoridades mexicanas de ser un hecho “que refrenda [el] firme compromiso [del Gobierno de México] con el pueblo venezolano”.
Continuar a la parte 4.
Imagen: AP Photos/Ariana Cubillos
Última actualización: jueves 2 de junio de 2022, a las 6:58 P.M. (EST)
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