Indulto a Fujimori vulnera control de convencionalidad y derecho de acceso a la justicia de las víctimas

Juana María Ibáñez Rivas*

Hace más de 20 y 15 años, respectivamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió las sentencias en Barrios Altos y La Cantuta, dos casos emblemáticos y trágicamente representativos del período de conflicto armado de carácter no internacional en el Perú (1980-2000). 

En la sentencia Barrios Altos (2001), la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la vida de 15 personas y el derecho a la integridad de cuatro que fueron heridas gravemente (una de las cuales resultó incapacitada de manera permanente), en noviembre de 1991, en un inmueble en Lima, en el vecindario conocido como “Barrios Altos”. En la sentencia La Cantuta (2006), la Corte declaró responsable al Perú por violaciones al derecho a la vida, la integridad y libertad personal en perjuicio de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”-La Cantuta, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992 (dos fueron ejecutados y, los otros ocho, desaparecidos forzadamente). En ambos casos, se demostró que las violaciones fueron resultado de la actuación del “Grupo Colina”, adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional, que operaba con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército. En las referidas sentencias, la Corte IDH ordenó al Estado investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos.

La sentencia del Tribunal Constitucional del Perú de 17 de marzo de 2022 que restituye los efectos de la Resolución Suprema de 24 de diciembre de 2017 que concedió un indulto humanitario a Alberto Fujimori y dispuso su libertad[1] representa un incumplimiento de las decisiones de la Corte IDH, así como una nueva vulneración del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

1.         Incumplimiento de la obligación de aplicar el control de convencionalidad 

El control de convencionalidad es el término acuñado por la Corte IDH para referirse a la obligación de todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consistente en cumplir con aquello respecto de lo cual ha consentido, libre y soberanamente, en dicho tratado. La Corte IDH ha caracterizado dos manifestaciones de dicho control: inter partes, que exige el cumplimiento íntegro y efectivo de la sentencia internacional dictada por la Corte IDH con carácter de cosa juzgada respecto del Estado con relación al cual se emite una sentencia, y erga omnes, que exige la actuación conforme de todo Estado parte de la CADH con dicho tratado y con la interpretación que del mismo realiza la Corte IDH (“norma convencional interpretada”)[2]. Este control de convencionalidad, en sus dos manifestaciones, obliga a toda autoridad pública, incluidos los jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, a interpretar y aplicar el derecho nacional de manera consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes[3]

En el Caso Gelman vs. Uruguay, la Corte IDH subrayó que todo poder, órgano y autoridad pública de un Estado –que incluye a tribunales constitucionales y altas cortes de justicia – debe “hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de [la] Corte [IDH] sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso” (considerando 73). La decisión del Tribunal Constitucional que restituye el indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori se opone así al ejercicio del control de convencionalidad inter partes que está obligado a ejercer respecto de la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los hechos en los casos Barrios Altos y La Cantuta. 

Peor aún, la decisión del Tribunal Constitucional incumple la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo 2018, en la que la Corte IDH se pronunció de manera específica sobre el indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori. En dicha resolución, que vincula también a toda autoridad pública del Estado peruano, la Corte IDH destacó que, en el marco del control jurisdiccional nacional que ameritaba el indulto, el órgano jurisdiccional respectivo debía “verificar la proporcionalidad entre [la] medida otorgada por el Ejecutivo para resguardar el derecho a la vida e integridad de una persona condenada penalmente por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares”, así como comprobar de manera “rigurosa, estricta y objetiva […] la concurrencia de los aspectos fácticos y requisitos jurídicos exigidos por la normativa peruana respecto a las ‘razones humanitarias’ del indulto” (considerando 58). 

En ese sentido, la resolución de la Corte IDH de 2018 establece una serie de elementos a tomar en cuenta por los órganos jurisdiccionales peruanos competentes al momento de determinar la convencionalidad de un indulto humanitario que otorga un beneficio en la ejecución de la pena a favor de un responsable de graves violaciones de derechos humanos[4] y crímenes contra la humanidad[5]. Ciertamente, por tratarse de graves violaciones que ofenden a la humanidad toda, no basta analizar la situación de salud del condenado, sino que resulta imperativo tomar en cuenta otros factores: 

  • que el condenado haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; 
  • la conducta del privado de libertad respecto al esclarecimiento de la verdad; 
  • el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados por el condenado y su rehabilitación; y,
  • los efectos que la liberación anticipada del condenado tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares[6]

Alberto Fujimori no ha cumplido las dos terceras partes de su pena ni ha pagado la reparación civil que le fue impuesta, no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad ni ha reconocido su responsabilidad ni la gravedad de los hechos, de manera que su liberación anticipada supondría una afrenta a la dignidad y a los derechos de las víctimas, a la sociedad y a los pilares del estado de derecho.

2.         Una nueva vulneración al derecho de acceso a la justicia de las víctimas

El derecho de acceso a la justicia ha sido declarado por la Corte IDH como una norma imperativa de derecho internacional general, esto es, como una norma de ius cogens en los términos del artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[7]

Tal como fue reiterado por la Corte IDH en su resolución de supervisión de cumplimiento de 2018, la ejecución de las sentencias es también parte integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas. Más aún, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en los que mediante un proceso penal se fija una pena proporcional a los bienes jurídicos afectados, “el posterior perdón de la misma por una decisión del [p]residente de la República conlleva una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas […] y sus familiares en lo que respecta a la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia penal” (considerando 56).

Por tanto, y frente al argumento del indulto humanitario como una medida que busca evitar una suerte de “pena de muerte encubierta” para el condenado, la Corte IDH ha precisado que, en casos de graves violaciones de derechos humanos, “[una] medida [de carácter administrativo] o figura jurídica que [permita proteger la vida y la integridad del condenado] debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas […] y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante”. De acuerdo con la Corte IDH, “[e]sto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”. Corresponde así, “determinar, primeramente, de acuerdo con otros factores, si habría una medida que permita una atención médica efectiva (por ejemplo, asegurar que el condenado, de forma efectiva y pronta, pueda acudir a las citas o procedimientos médicos correspondientes y medidas y protocolos que permitan una atención médica de urgencia) […] o si resulta necesario aplicar una institución jurídica apropiada que modifique la pena o permita una libertad anticipada” (considerando 53). 

Queda así en evidencia que cuando nos encontramos frente a un responsable de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, el análisis no se limita a su condición de “adulto mayor” o al resguardo a su vida, integridad o salud. El análisis de proporcionalidad exige una valoración respecto del contenido y alcances del derecho de acceso a la justicia de las víctimas que, reiteramos, constituye una norma imperativa de derecho internacional general. La decisión del Tribunal Constitucional parece haber obviado este elemento fundamental de escrutinio que exigía el control constitucional y convencional del indulto humanitario a Alberto Fujimori.

Los representantes de las víctimas en los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales ante la Corte IDH frente a la inminente liberación de Alberto Fujimori. El Estado y la Comisión interamericana de derechos humanos remitieron sus respectivas observaciones. Alberto Fujimori y su abogado presentaron un escrito que la Corte IDH decidió incorporar en calidad de amicus curiae.  Mediante resolución de 30 de marzo de 2022[8], la Corte IDH consideró “que es inminente que se ejecute la liberación de Alberto Fujimori sin que pueda evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de medidas provisionales” (considerando 6). En consecuencia, para evitar “un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas”, la Corte IDH ordenó al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional que dispone liberar a Fujimori hasta que se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales. Asimismo, la Corte IDH convocó a una audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales para el próximo 1 de abril de 2022, durante su 147 Período Ordinario de Sesiones (considerando 7).

En la resolución de supervisión de cumplimiento de 2018, la Corte IDH ya había anticipado que, de ser necesario, “podrá realizar un pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal” (considerando 64). En esta oportunidad, con posterioridad a la audiencia, la Corte IDH podrá, como lo ha hecho en otros casos –incluidos algunos contra el Perú – requerir al Estado que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, deje sin efecto la decisión del Tribunal Constitucional. 

Organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el Relator Especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ya han transmitido su preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional en la medida que representa un “retroceso inaceptable” en la lucha contra la impunidad frente a casos de graves violaciones de derechos humanos.

Ciertamente, genera profunda preocupación y sorpresa que el Tribunal Constitucional, consciente de su rol en ejercicio del control de convencionalidad y del carácter vinculante de las decisiones de la Corte IDH haya decidido re-victimizar a las familias de los casos Barrios Altos y La Cantuta; privarlas, una vez más, de la justicia, la verdad y la reparación por las que tanto han luchado, y propiciar un peligroso escenario de impunidad que abre las puertas a la repetición de graves violaciones de derechos humanos. 


[1] El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional del Perú, con los votos de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y el voto dirimente de su presidente, Augusto Ferrero, declaró fundado el hábeas corpus que solicitaba la restitución del indulto presidencial que otorgó Pedro Pablo Kuczynski a Fujimori en 2017. La magistrada Marianella Ledesma Narváez y los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda Canales votaron en contra del hábeas corpus para restituir el indulto.

[2] Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gelman_20_03_13.pdf

[3] Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, Sentencia de 26 de septiembre de 2006, Serie C No. 154, párr. 124, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

[4] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, cit., párr. 41.

[5] Corte IDH. Caso La Cantuta Vs. Perúcit., párr. 225.

[6] Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, cit., considerando 57.

[7] Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 131, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_153_esp.pdf y Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 250, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf

[8] Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2022, https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_01.pdf

* Profesora en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) e investigadora del Groupe d’études en droit international et latino-américain de La Sorbonne (GEDILAS-IREDIES). Twitter: @juany_ibanez

Imagen: AP Photo/Karel Navarro.

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