La sentencia constitucional plurinacional 049/2019 con relación al régimen de traslados de los jueces
Marco A. Loayza Cossío*
Uno de los legados más importantes que nos dejó la Ilustración desde un punto de vista jurídico fue la teoría de la separación de poderes que, en muchas oportunidades, fue hasta denostada por diversas corrientes políticas pero que nos demuestra que el hecho de desconcentrar el poder es la mejor garantía para un equilibrio entre los diferentes órganos y su actuación frente a la sociedad, así como una garantía personal de cualquier ciudadano o ciudadana de cara a un Estado que siempre tiende a concentrar su actividad y poder.
Donde más debe garantizarse la separación de los órganos del Estado es en el ámbito judicial ya que la independencia es un puntal de su actuación e implica dos dimensiones, la primera es la independencia institucional, que se refiere a la relación que tiene la entidad dentro del mismo Estado con los otros poderes, de los cuales debe estar completamente alejada y neutral; y por otro lado está la independencia funcional de sus servidores y servidoras públicas, que tienen el deber de juzgar y por lo tanto deben contar con la capacidad de ejercer sin ningún tipo de presión interna o externa esta vital labor para proteger los derechos de la población.