Los retos pendientes del Ministerio Público de Bolivia

Ramiro Orias*

Publicado originalmente en Página Siete.

Una de las innovaciones adoptadas por la constitución boliviana de 2009, fue la diferenciación de roles en las funciones de defensa del Estado y la sociedad. Así, la Procuraduría General del Estado es la institución encargada de defender y precautelar los intereses del Estado, mientras que al Ministerio Público se le encomienda la defensa de los intereses generales de la sociedad, dirige la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.

A la cabeza de la institución está el Fiscal General del Estado, que es designado por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. Una de las incompatibilidades expresas es “la militancia activa o dirección en partidos, agrupaciones u organizaciones políticas”.

Con la finalidad de representar a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías de los ciudadanos, el diseño constitucional establece que el Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. Es decir, en el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a ningún otro Órgano del Estado.

Hace seis años atrás, el 11 de julio de 2012, se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio Público, con el objeto regular su organización, atribuciones y funcionamiento. Podríamos decir que esta Ley además constituyó la base de una agenda de trabajo o programa de reforma de la organización.

Entre otros, por ejemplo, se estableció que el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones se regirá por el principio de oportunidad, buscando con prioridad la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral. Sin embargo, hoy Bolivia se mantiene entre los países con índices más altos de presos sin condena y hacinamiento en las cárceles, como consecuencia del uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva. También se establece que el Ministerio Público cuidará que la información a proporcionar no vulnere la dignidad y presunción de inocencia; sin embargo, resulta común la exposición pública de presuntos culpables, que luego resultan inocentes.

Por otra parte, se disponía la creación de programas permanentes de protección a testigos, denunciantes, peritos, y víctimas; que poco se sabe de ellos y sus resultados. Además, dicha protección deberá ser especializada, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales.

En materia de derechos humanos, existe una alta tasa de impunidad. La gran mayoría de los casos, especialmente de aquellos con sensibilidad política, como las denuncias por uso excesivo de la fuerza contra encargados del orden público no presentan avances significativos. No existe, por ejemplo, una Unidad de Derechos Humanos, que se encargue de estos casos desde un enfoque especializado. Aunque se han intentado algunos pasos en avanzar con la Ley Nº 348 en materia delitos de violencia contra las mujeres, y en particular de feminicidios, las tasas de casos sin resolver son de las más altas de la región. Lo mismo puede decirse en los casos de crímenes de odio contra las diversidades sexuales.

En materia de lucha contra la corrupción, el Ministerio Público ha tenido un desempeño errático y muy poco objetivo. Ha impreso diligencia de manera selectiva en casos de la oposición política, mientras que en otros -como el del denominado Fondo Indígena- las investigaciones no han sido exhaustivas, ni han llevado a juicio a todos los responsables; lo que deja grandes dudas en cuanto a su imparcialidad y autonomía.

La Ley también establece que el Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer mecanismos de coordinación -además de instancias públicas- con la sociedad civil, debiendo convocar a reuniones periódicas con organizaciones civiles, de lo que tampoco se tiene noticia.  De igual forma, tiene la obligación de “informar a la sociedad, al menos cada seis meses a través de los medios de comunicación social, sobre las actividades desempeñadas, dificultades y logros en el ejercicio de su misión”.

Asimismo, la Fiscalía tiene el deber de coordinar y cooperar con las autoridades indígenas, respetando sus formas de administración de justicia, diversidad cultural y cosmovisión. Aquí también su desempeño ha sido complejo, existen varios casos de autoridades indígenas más bien criminalizadas por cumplir dichas funciones jurisdiccionales reconocidas por la nueva constitución.

Por otra parte, se estableció las bases de un régimen de carrera fiscal, que al presente ha tenido avances tardíos y menores.  Por ejemplo, los Fiscales Departamentales deben ser designados por el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. No obstante, la mayoría de estos cargos se mantienen bajo un sistema de nombramiento directo y discrecional. Es más, la sociedad ha sido testigo de episodios bochornosos en relación a la conducta de algunos de ellos. Ni que decir de las decenas de casos de fiscales interinos destituidos por las propias autoridades de la fiscalía por denuncias de corrupción. Tampoco se ha cumplido con los procesos públicos y participativos de evaluación del desempeño en sus funciones del cuerpo fiscal.  Una de las principales deudas, sin duda, es el rezago en el proceso de institucionalización del escalafón del Ministerio Público.

Esta es la magnitud de la agenda pendiente para el Ministerio Público, y la importancia que tiene hoy el proceso de selección y designación de un nuevo Fiscal General del Estado, que asuma con decisión estos retos, lidere la reforma judicial y proponga con transparencia la política de persecución penal que el país necesita, asumiendo el desafío de la construcción institucional de una fiscalía autónoma al servicio de la sociedad.

*Abogado, Oficial de Programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Foto: Fiscalía General del Estado (Por: Radio Fides)

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s