¡Hágalo usted mismo! Poniéndole nota a ese juez o fiscal que te quita el sueño

Jorge Alexander Portocarrero Quispe*

En la coyuntura actual en Perú por casos en que ciertos operadores jurídicos estarían negociando el sentido de sus resoluciones, no puedo sino pensar que temas de lógica, razonamiento jurídico e incluso filosofía del derecho son temas que tienen mucho que aportar para poder dar una respuesta objetiva a preguntas como: “¿esta resolución de tal juez o fiscal es buena o mala?”, ¿el Consejo Nacional de la Magistratura ha valorado correctamente la resolución que yo como postulante a juez o fiscal he presentado para su consideración?, ¿cómo es que el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la calidad de mis muestras de decisiones durante mi proceso de ratificación como juez o fiscal?, ¿es posible poner en evidencia que una decisión judicial o fiscal tiene visos de corrupción?

En el derecho no hay respuestas únicas e incontrovertibles a las problemáticas que se presentan a consideración de los operadores de justicia. Con esto quiero decir que es posible que distintas personas lleguen a respuestas diferentes cuando analizan un caso en concreto. Lo que sí hay en el derecho son respuestas más posibles que otras y respuestas manifiestamente absurdas. ¿Cómo entonces determinar si una decisión es una respuesta más posible o fundada que otra? ¿Cómo determinar si una decisión es manifiestamente absurda o infundada? Ahí es donde entra la lógica, el razonamiento jurídico, la argumentación jurídica y la filosofía del derecho. Si vamos a iniciar una cruzada contra la corrupción, estos temas tienen que estar a la orden del día, con prioridad incluso ante propuestas tecnocráticas o político-mediáticas.

Hace no muchos años, en el año 2014 para ser precisos, el ahora deslucido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) peruano emitió el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria Nº 120-2014-PCNM que contenía las reglas o criterios en base a los cuales calificaría las resoluciones judiciales, dictámenes y disposiciones fiscales, así como actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones en los procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales. Es decir, el CNM les decía a los jueces y fiscales: “tus resoluciones tienen que tener como mínimo lo que te digo en este precedente que estoy haciendo público; dependiendo de eso te voy a poner una nota, y esa nota será tomada en cuenta conjuntamente con los otros criterios del Reglamento para ver si te quedas como juez o fiscal, o te vas a tu casa”. Ese famoso precedente administrativo de observancia obligatoria, con las virtudes y defectos que pudiese tener, representaba un hito en la historia del CNM y de la administración pública. Hasta ese momento, únicamente el Tribunal Constitucional peruano en la decisión sobre el sonado “Caso Llamoja” había emitido algunos lineamientos generales sobre la “correcta o debida motivación de las resoluciones jurídicas”.

Ya algún tiempo ha pasado desde el precedente sobre calidad de decisiones del CNM y la citada sentencia del Tribunal Constitucional, y pareciera que lo ganado en las gestas sobre la debida motivación y la calidad de decisiones ha sido perdido o cuando menos dejado de lado para privilegiar criterios subjetivos en las entrevistas personales.

Saber cómo es que el CNM evalúa las resoluciones empodera a la ciudadanía dándole herramientas críticas para analizar las decisiones y poder “ver la matrix” de cómo se califica el trabajo de nuestros operadores de justicia. Así es más fácil estructurar un discurso crítico en contra de las decisiones de magistrados cuestionados por actos de corrupción, o en contra de aquellos magistrados cuyas resoluciones solo evidencian “ineptitud ad honorem”. Esto propicia una participación ciudadana más consciente y a una democracia mas deliberativa. Nunca olvidar que información es poder y que las élites tienen la consigna: “la transparencia nos hace débiles”. Empecemos por utilizar estos criterios y desarrollemos un ojo critico informado antes que simplemente tener un hígado emotivo-situacional.

Es por ello, que es tiempo de un “hágalo usted mismo”, “conozca los secretos mejor guardados del CNM (bueno ni tan guardados, la resolución es de conocimiento publico desde el 28 de mayo del 2014) y empodérese en la lucha contra la corrupción”. El artículo que comparto trata precisamente de como el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa las sentencias, dictámenes, disposiciones, actas y demás documentos motivados emitidos por jueces y fiscales para nombrarlos o para ratificarlos. Este artículo, que data del 2014, tiene en estos momentos aún más vigencia que cuando fue escrito. Espero de esta manera poder contribuir con la tarea de analizar el trabajo de los operadores de justicia implicados en actos de corrupción y así justificar objetivamente una sanción en su contra basada en su propio trabajo. El pez por la boca (o por sus argumentos) muere.

 

Jorge Alexander Portocarrero Quispe, “La evaluación de la calidad de decisiones por parte del Consejo Nacional de la Magistratura”, en: Libro Jubilar del Consejo Nacional de la Magistratura: Balance y desafíos a 20 años de funcionamiento, Publicación del CNM en cooperación con el Banco Mundial, Lima 2015, pp. 370-388.

https://www.academia.edu/33412631/La_calificación_de_la_calidad_de_decisiones_por_parte_del_Consejo_Nacional_de_la_Magistratura

*Jorge Alexander Portocarrero Quispe es Doctor en Derecho por la Universidad alemana Christian-Albrecht zu Kiel en el Seminario de Derecho Público y Filosofía del derecho a cargo del Prof. Dr. Dr. h.c. mult. Robert Alexy. Ex becario del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD). Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador post doctoral en la Universidad de Heidelberg – Alemania. Becario de la Fundación Alexander von Humboldt.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

Deja un comentario