Asociación Civil Derechos en Acción*
El 23 de febrero del año 2001, el gobierno boliviano expulsó a una familia peruana que había ingresado al país cuatro días antes sin presentar los documentos migratorios correspondientes. En 2012 el caso terminó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que un año después sancionó a Bolivia por haber violado los derechos de sus cinco integrantes, entre otros el principio de no devolución, las garantías judiciales, la protección judicial, la protección a la familia y la integridad personal. El asunto es conocido en la jurisprudencia de la Corte IDH como el caso de la Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia[2], caso emblemático por haber sido el primero en el que tribunal de San José se pronunció sobre el principio de no devolución en un caso contencioso.
En el país, sin embargo, este caso ha sido el menos difundido de los seis asuntos «bolivianos» decididos por la Corte Interamericana, tal vez porque involucra a un grupo de extranjeros que no estuvo ni una semana en el país intentando obtener su protección bajo el estatuto de los refugiados. El instinto traicionó a esta familia que resultó muy afectada, con sus cinco miembros puestos en la frontera peruana, país donde eran perseguidos en el contexto de la lucha contra el terrorismo. La familia Pacheco Tineo quedó desintegrada temporalmente, los padres fueron enviados al penal Castro Castro y los hijos a la ciudad de Lima.
Tan poco conocido debe ser este caso, que ni el Ministerio de Gobierno lo tomó en cuenta cuando, hace apenas unas semanas, decidió expulsar ipso facto a seis inmigrantes venezolanos. Hubiera sido conveniente que el gobierno tuviera presente este asunto que le costó al país una sentencia internacional en su contra, además de la obligación de indemnizar a los afectados.
En la jurisprudencia constitucional boliviana figura otro caso que también es relevante en el contexto de la expulsión de los seis venezolanos. En diciembre de 2006 el gobierno expulsó a Amauri Samartino, un ciudadano cubano que contaba con residencia permanente en Bolivia desde el año 2001. El Ministerio de Gobierno, que ordenó la detención y expulsión, justificó sus acciones en el hecho de que
los extranjeros no pueden intervenir en política interna, y en el caso, el [Sr. Samartino] intervino en política interna, no sólo dando ideas, sino que propuso y gritó independencia, lo que no se puede permitir, porque esto es separatismo, «no puede lanzar esas ideas”[3].
El 31 de enero de 2007, el Tribunal Constitucional (TC) declaró que la expulsión de Samartino había sido violatoria de sus derechos humanos[4], entre otros del debido proceso y de la libertad de expresión, pues el ministerio se había pasado por alto un detalle importante: la expulsión de extranjeros por expresar opiniones políticas había sido declarada inconstitucional en 2001[5].
Con base en estos dos casos, en las siguientes líneas analizaremos cuán legal y proporcionada fue la acción gubernamental en contra de los seis venezolanos expulsados, y cuánto han progresado nuestras prácticas migratorias desde 2001, sobre todo, teniendo en cuenta las garantías de no repetición que le ordenó la Corte Interamericana a Bolivia cuando violó los derechos humanos de los Pacheco Tineo[6].
El caso de los seis venezolanos
Con la poca información que se cuenta, no es posible saber cuáles fueron todos los detalles alrededor de la expulsión de los seis ciudadanos venezolanos. Página Siete publicó un video que muestra un grupo de personas, venezolanas y bolivianas, participando en una protesta pacífica frente a la embajada cubana en La Paz el 14 de marzo pasado[7].
A los tres días, el personal del Ministerio de Gobierno habría realizado un operativo migratorio en un refugio donde capturó a 14 ciudadanos venezolanos. En cuestión de horas, sin proceso alguno, aparentemente, seis de las personas capturadas fueron puestas en la frontera con el Perú. El resto, que unos días antes habría presentado solicitudes de asilo, fue puesto en libertad, aunque ya se sabe que, al poco tiempo, al menos cinco prefirieron dejar inconclusos sus trámites y salir cuanto antes de Bolivia.
El Ministerio de Gobierno presentó su versión de los hechos en un comunicado oficial publicado el 17 de marzo, cuyo texto íntegro reproducimos:
El Estado boliviano, signatario de tratados y convenios internacionales, respeta y garantiza que cualquier persona pueda establecer su permanencia en el país, previo cumplimiento de las normas y procedimientos migratorios.
Como muestra de ello, se promulgó la Ley Nº 370 de Migración de 8 de mayo de 2013 y el Decreto Supremo Nº 3676 en fecha 3 de octubre de 2018, dirigido a la regularización migratoria de personas extranjeras. En el marco de esta norma, se beneficiaron 419 ciudadanos extranjeros, de los cuales 71 son de nacionalidad venezolana, 75 cubanos, 90 brasileros, entre los más relevantes, y 183 de otras nacionalidades, hasta la fecha.
En este contexto, este domingo 17 de marzo, durante un operativo migratorio se identificó y procedió al traslado a las oficinas de Migración de 14 ciudadanos venezolanos que se encontraban en situación irregular en el territorio nacional.
Cumplidas las entrevistas migratorias, se identificó que dichos ciudadanos no tienen oficio ni actividad económica lícita para su permanencia en el país. Éstos confesaron estar involucrados en acciones conspirativas y participar en actividades políticas que afectan al orden público, a cambio de dinero.
Ante esta irregularidad migratoria y su accionar conspirativo, se dispuso la Salida Obligatoria de seis venezolanos. Las otras ocho personas, en su condición de solicitantes de refugio, se encuentran sujetas al marco normativo vigente[8].
Esta versión fue reforzada en una conferencia de prensa en la que el ministro Romero señaló que los venezolanos en cuestión fueron traídos al país para protagonizar una acción política, que atacaron la embajada de Cuba y que conspiraron políticamente[9].
Mismos hechos, dos perspectivas
Nunca más cierto el dicho que dice que todo depende del color del cristal con que se mire. Según el Ministerio de Gobierno, los venezolanos participaban en acciones conspirativas y actividades políticas que afectan al orden público, todo a cambio de dinero. Los seis lo habrían confesado, según el gobierno. El ministerio presentó a estas personas como si fueran grandes complotadores, casi con la capacidad de desestabilizar el orden institucional de todo un Estado –ni siquiera el nuestro, sino el cubano (o el venezolano) –. La posición oficial haría pensar que Bolivia se deshizo de un grupo de individuos del mismo calibre de algunos de sus compatriotas, como Carlos «El Chacal», a quien sí le queda muy bien el calificativo de conspirador.
Pero la verdad parecería ser otra. En el video de Página Siete se observa a una treintena de personas (la mayoría venezolanas) gritando consignas y diatribas contra el gobierno de Cuba («¡comunistas ladrones!», «¡cubanos de mierda!», «¡se aprovechan del petróleo de Venezuela!») y, sobre todo, contra el venezolano: «¡Venezuela libre!», «¡libertad para Venezuela!», «¡fuera asesinos!», «¡llamen a Maduro!», «¡a Diosdado Cabello!» Hubo una que otra alusión a nuestro país: «¡Bolivia, cuídense de los cubanos!»
Los manifestantes, que vestían camisetas blancas con las leyendas «libertad para Venezuela” y “cubanos fuera de Venezuela», y gorras tricolores amarillo-azul-rojo, no portaban armas, sino banderas, entre bolivianas y venezolanas, y carteles en los que se leía: «Inteligencia cubana: basta de secuestrarnos y torturarnos en Venezuela», «fuera Maduro, fuera Cuba de Venezuela», «Maduro es un tirano, fuera de Venezuela». Estas personas no atentaron contra el inmueble de la embajada, mucho menos contra su personal que se apostó en el frontis. No tiraron ni una piedra, no dispararon un solo petardo, lo máximo que lanzaron fueron unos cuantos panfletos y unos dólares –de Alasitas, valga la aclaración–, además de uno que otro insulto que fueron respondidos por la seguridad cubana –poco contenida, por cierto[10]–. Al final del acto de protesta, que no debió durar más de 15 minutos, los manifestantes entonaron el Gloria al bravo pueblo…
Explicando el propósito de la protesta, algunos de los manifestantes entrevistados por los reporteros que llegaron al lugar, dijeron que querían que los cubanos se fueran de Venezuela (no de Bolivia), porque les roban todo, la comida, el petróleo, el oro; que en su país no se come las tres comidas al día, no hay medicamentos, trasporte ni luz; que el sueldo mínimo es de cinco dólares, que no sirve ni para un kilo de carne. Pidieron que los bolivianos tomaran conciencia, que, si no, iban a estar como ellos.
Nuestro gobierno sostiene que los venezolanos «confesaron estar involucrados en acciones conspirativas y participar en actividades políticas». Pero ¿cómo podemos estar seguros de esto? No hay forma de saberlo, porque el «procedimiento sumarísimo» que se siguió con estas personas fue raudo, irregular y reservado. Se los capturó y, en un santiamén, se los puso en la frontera, sin debido proceso, sin derecho a la defensa, sin control judicial, en suma, violando sus derechos humanos que, a pesar de ser extranjeros, les son reconocidos por el derecho nacional e internacional.
El incumplimiento de las normas
En su comunicado oficial, el Ministerio de Gobierno señala que el Estado boliviano es signatario de tratados y convenios internacionales, que respeta los derechos de los migrantes y que, como muestra de ello, promulgó la Ley 370 de Migración de 2013. Con esta declaración, uno pensaría que imperó la legalidad en el caso de los seis venezolanos, pero veamos si fue así.
La Ley 370
La Ley 370 de 2013 sucedió al Decreto Supremo 24423 de 1996[11], que, como lo apuntamos supra, había sido declarado inconstitucional en varias de sus disposiciones por una sentencia del TC el año 2001, a la que volveremos más adelante.
Entre los principios que establece la Ley 370 figura el de “no discriminación”, por el que el Estado boliviano se compromete a garantizar a las extranjeras y extranjeros el goce y ejercicio de todos los derechos establecidos por la Constitución, sin distinción, exclusión o preferencia fundada por motivos de nacionalidad y condición política, entre otros (Art. 2.2. Ley 370).
En cuanto a los derechos, el Art. 12 de la ley establece que las personas migrantes gozan, en igualdad de condiciones que las nacionales, de los derechos reconocidos en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales de los cuales Bolivia es parte. Expresamente, la norma garantiza a estas personas el ejercicio del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones, aunque también les impone ciertas restricciones:
el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos y opiniones será limitado en las siguientes circunstancias: 1. Por razones fundadas de seguridad nacional y de orden público. 2. Cuando se trate de cualquier forma de propaganda política o injerencia interna a favor o en contra de conflictos armados internos o internacionales. 3. Cuando se ejerza toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Analicemos una por una estas limitaciones en el contexto del caso que nos atañe.
Es difícil imaginar como una treintena de personas, hombres y mujeres, incluidos algunos niños, que protestan pacíficamente durante 15 minutos frente a una embajada, con cánticos como única «arma», pueda representar una amenaza a la seguridad nacional de una isla que está a más de 4.500 kilómetros de distancia y que en los últimos 60 años ha soportado embates ciertamente más amenazantes que una protesta callejera de tres decenas de personas.
Tampoco es razonable pensar que la protesta del 14 de marzo hubiera podido afectar, de manera alguna, el orden público en Bolivia, o en La Paz (o en una calle de Irpavi). No hubo destrozos, enfrentamientos ni nada parecido. La persona más afectada, como se aprecia en las imágenes, fue una vecina de la cuadra que se quejó a los miembros de la seguridad cubana.
La expulsión de los venezolanos tampoco podría justificarse en la restricción relacionada a la injerencia interna a favor o en contra de conflictos armados internos o internacionales, pues ni Cuba ni Venezuela, mucho menos Bolivia, viven conflictos de esas características.
La restricción del punto 3 tampoco es aplicable, pues los manifestantes no actuaron por xenófobos o racistas; tampoco incitaron a la discriminación, la hostilidad o la violencia. La protesta fue de oposición a las políticas del régimen de Maduro y al apoyo que éste recibe de sus aliados cubanos.
El único elemento que podría generar alguna duda, si acaso, es el de la propaganda política, al que nos referiremos en el siguiente acápite. Pero, en todo caso, debe quedar claro que la contravención de ninguna de las restricciones establecidas a la libertad de expresión en el Art. 12 de la Ley 370 tiene como consecuencia la expulsión del país.
La expulsión está normada en el Art. 38 de la misma ley, que determina seis únicos motivos que pueden darle justificativo legal, ninguno relacionado con una reunión o protesta pacífica de naturaleza política[12], contra un tercer Estado, además.
Si en criterio del Ministerio de Gobierno los venezolanos incumplieron el Art. 38, entonces debía habérseles aplicado el Art. 37 de la Ley 370 que, en resumen, establece la sustanciación de un proceso administrativo como paso previo a la expulsión. Esta última disposición hace referencia a plazos, notificaciones y a la adopción de una resolución, también a las garantías procesales establecidas en la Constitución, entre las cuales podemos mencionar el derecho de toda persona (boliviana o extrajera) a la defensa y a la impugnación.
¿Se cumplieron todas estas formalidades, derechos y garantías en el caso de estas personas? A ciencia cierta no lo sabemos, pero, presumimos que no, porque en tan solo unas horas que transcurrieron entre la captura y la expulsión de los venezolanos, sería imposible (salvo prueba en contrario).
La Convención Americana y el caso de la Familia Pacheco Tineo
En su comunicado oficial, el Ministerio de Gobierno señala que el Estado boliviano es signatario de tratados y convenios internacionales que tutelan los derechos de los migrantes.
El caso de la Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia es perfecto para ilustrar la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en materia de derechos de los migrantes. En dicho caso, la Corte IDH hace una observación preliminar que es fundamental, cuando señala que “los migrantes indocumentados o en situación irregular han sido identificados como un grupo en situación de vulnerabilidad, pues son los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos y sufren, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos”[13].
Como si en 2013 la Corte hubiera sabido de antemano lo que sucedería con los seis venezolanos seis años más tarde en el mismo país, agrega en la sentencia de la Familia Pacheco Tineo que la protección que un Estado debe dar a los migrantes
- no significa que no se pueda iniciar acción alguna contra las personas… que no cumplan con el ordenamiento jurídico estatal, sino que, al adoptar las medidas que correspondan, los Estados deben respetar sus derechos humanos, en cumplimiento de su obligación de garantizar su ejercicio y goce a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna por su regular o irregular estancia, nacionalidad… Lo anterior es aún más relevante, si se tiene en cuenta que en el ámbito del derecho internacional se han desarrollado ciertos límites a la aplicación de las políticas migratorias que imponen, en procedimientos de expulsión o deportación de extranjeros, un apego estricto a las garantías del debido proceso, la protección judicial y al respeto de la dignidad humana, cualquiera que sea la condición jurídica o estatus migratorio del migrante[14]. (Énfasis agregado).
Para quienes todavía pudieran pensar que las garantías del debido proceso solo deben respetarse en asuntos penales, la Corte añade que éstas deben observarse en todas las instancias y materias, incluso en el campo migratorio, y que las autoridades de un Estado no pueden dictar actos administrativos sancionatorios sin respetar dichas garantías[15].
Entrando en mayor detalle, el tribunal indica que se debe comunicar los cargos y los motivos de la expulsión o deportación a los afectados, se les debe dar la posibilidad de exponer razones en contra de su expulsión, también la posibilidad de recibir asesoría legal, permitirles someter su caso a revisión judicial, y que deben recibir una decisión motivada y fundamentada conforme a ley. También señala que un procedimiento que pueda resultar en la expulsión o deportación de un extranjero no debe discriminar en razón de la opinión política[16]; y que «en el sistema interamericano está reconocido el derecho de cualquier persona extranjera, y no solamente a los asilados o refugiados, a la no devolución indebida cuando su vida, integridad y/o libertad estén en riesgo de violación, sin importar su estatuto legal o condición migratoria en el país en que se encuentre«[17].
Al igual que la Ley 370, todo indica que, en el caso de los seis venezolanos, la CADH tampoco fue respetada.
El discurso político como razón para la expulsión de extranjeros
Nos reservamos para el final las consideraciones sobre la propaganda política, como otra de las restricciones a la libertad de expresión que tienen los inmigrantes en Bolivia conforme al Art. 12 de la Ley 370. Para referirnos a este punto, volvemos al caso de Amauri Samartino.
Como ya lo mencionamos, la expulsión de Bolivia de Samartino el año 2006 se debió a sus opiniones políticas, que, en criterio del gobierno, constituían una injerencia en asuntos políticos. Como también ya lo apuntamos, la decisión de la Ministra de Gobierno de entonces se basó en el Decreto Supremo 24423, cuyas normas relacionadas con el discurso político habían sido declaradas inconstitucionales cinco años antes con la sentencia constitucional 4/2001, que se basó en fundamentos como los siguientes:
V.4. Que los arts. 20 inc) h) y 48 inc. j) del referido Decreto Supremo, al establecer como causales de expulsión de extranjeros “… la incursión en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales dirigieren o alentaren verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas…” (art. 20 inc. h) y el que “… desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones”, infringen las normas previstas por los arts. 6, 7 inc. b) y 159 de la Constitución Política. En efecto, las disposiciones legales impugnadas vulneran, por una parte el principio de la igualdad toda vez que, implícitamente hacen una diferenciación entre los nacionales a quienes estarían reconocidos según su espíritu, los derechos y garantías que consagra la Constitución y los extranjeros a quienes no estarían reconocidos dichos derechos (…) Por otra parte, vulneran el derecho que tiene toda persona a emitir libremente sus ideas y opiniones, por cualquier medio de difusión; pues en ejercicio de este derecho toda persona puede libremente expresar sus ideas opiniones y puntos de vista por cualquier medio de difusión sea oral o escrita, por lo mismo puede referirse críticamente a una situación determinada que forma parte de la política interna del país, o en su caso, expresar un pensamiento crítico sobre la política del gobierno de su país de origen, hecho que no puede ni debe constituir una causal de expulsión del extranjero más aún sin someterlo siquiera a un procedimiento previo establecido por Ley respetando su garantía al debido proceso.
V.5. Que al margen de lo señalado, el art. 20 inc. h) del D.S. Nº 24423 vulnera la garantía constitucional del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Carta Fundamental al instituir como potestad de la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos la expulsión de los extranjeros, sin establecer un procedimiento que permita a éste asumir su defensa de manera que dicha norma desconoce además lo preceptuado por el art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos respecto a la expulsión conforme a un procedimiento determinado por ley[18]. (Énfasis agregado).
A pesar de la claridad de estos fundamentos, la Ministra de Gobierno dispuso la detención y subsiguiente expulsión de Samartino, lo que generó justificadas críticas, como la formulada por el Defensor del Pueblo de la época, que consideró que la expulsión del cubano fue solo por móviles políticos y que fue un atentado contra la libertad de expresión[19]. (¿Y respecto a los seis venezolanos, avanzó algo la Defensoría del Pueblo en la investigación –de oficio– que debía realizar por estos hechos[20]?)
Aunque la expulsión de Samartino ya se había producido en diciembre de 2006, el 31 de enero de 2007 el TC se pronunció en el caso, concluyendo que los derechos del cubano habían sido violados. El tribunal recordó en su sentencia que
algunas causales establecidas en el DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, no pueden fundar la expulsión de ciudadanos extranjeros, en virtud a que la SC 0004/2001, de 5 de enero, declaró la inconstitucionalidad de determinadas normas de ese Decreto Supremo, que posibilitaban la expulsión de ciudadanos extranjeros sin previo proceso, por intervenir en la vida política interna del país…[21] (Énfasis agregado).
Dos otros pasajes de aquella sentencia de 2007 son relevantes para el caso de los seis venezolanos:
en virtud al carácter vinculante y obligatorio de las resoluciones constitucionales, los fundamentos de esa Sentencia Constitucional [0004/2001] deben ser observados por las autoridades judiciales y administrativas en la aplicación de los artículos que contengan el mismo problema jurídico que ya fue objeto de juicio de constitucionalidad por este Tribunal; lo contrario, significaría aplicar normas que han quedado expulsadas del ordenamiento jurídico del país, haciendo irrelevantes las funciones de control de constitucionalidad de este Tribunal y de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Lo dicho implica que la causal de expulsión fundada en la intervención de los extranjeros en política interna, contenida en un Decreto Supremo y sin previo proceso, no puede servir de base para emitir una resolución, sea por autoridades del SENAMIG o por el Ministerio de Gobierno (…) lo que implica que los fundamentos contenidos en la SC 0004/2001 deben ser observados en la toma de decisiones de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de resolver la referida problemática, quienes, en consecuencia, no pueden fundar sus resoluciones de expulsión de extranjeros en esa causal, ya que la misma, de acuerdo a los fundamentos de esta Sentencia Constitucional, vulnera las normas de la Ley Fundamental[22]. (Énfasis agregado).
El futuro de los migrantes venezolanos en Bolivia
A principios de 2018, el portavoz de la OIM señalaba que la comunidad internacional debía empezar a alinear sus prioridades, financiación y medios para gestionar la huida de venezolanos de su país debido a la crisis económica, política y social en la nación andina, así como su posterior acogida. Según la ONU, el número de venezolanos que había salido de su país desde 2015 sumaba 1.6 millones de personas. La OIM consideraba que esa salida importante podía convertirse rápidamente en una crisis, aunque valoró el «trabajo magnífico» de los países latinoamericanos a la hora de recibir a los venezolanos[23].
En noviembre del mismo año, la OIM y el ACNUR estimaron que el número de migrantes y refugiados venezolanos en todo el mundo había ascendido a 3 millones, de los cuales 2.4 se encontraban en países de Latinoamérica y el Caribe. Colombia albergaba más de un millón, Perú, más de medio millón, Ecuador, más de 220.000, Argentina, 130.000, Chile, más de 100.000, y Brasil, 85.000[24].
La crisis humanitaria en Venezuela, de la que en la OEA solamente los pocos gobiernos de la ALBA no se habrían enterado, sigue, en 2019, expulsando gente desesperada porque ya no puede sobrevivir en su país. La respuesta de la mayoría de los Estados de la región ha sido abrir sus fronteras a esta diáspora errante, muy a pesar de que a algunos de esos Estados solidarios la inmigración masiva puede traerles problemas de diferente índole.
Hasta ahora, Bolivia no había sido vista como un territorio hostil para los desplazados y exiliados venezolanos, aunque razones no faltaban, considerando la hermandad ideológica entre La Paz y Caracas, lo que explicaría el bajo número de venezolanos que ingresaron al país, que llegaría apenas a 500 según el Canciller Pary[25]. Pero desde el 17 de marzo, seguramente la percepción de los venezolanos ya ha cambiado, confirmando sus recelos sobre la poca seguridad que implica migrar a Bolivia. Para que no quepa duda, el mismo Canciller advirtió, a principios de abril, que no se aceptará que ‘haya ciudadanos extranjeros que vengan a hacer actividades políticas en nuestro país’”[26].
Qué lástima que estos hermanos latinoamericanos no puedan, ni siquiera en nuestra tierra, expresar su desesperación y rabia contra un régimen que, literalmente, los está matando de hambre. Está claro que en Bolivia no volverán a expresarse, gracias a la acción desproporcionada que seis de sus compatriotas sufrieron por creer que su deber era cantarle a la patria, alzar la bandera y sumarse a la plaza –como diría un cubano más sensible a estas desdichas–.
*Derechos en Acción es una asociación civil sin fines de lucro boliviana, que litiga casos de derechos humanos en la jurisdicción local y ante órganos internacionales. La asociación también realiza formaciones, produce investigaciones y emite opiniones sobre temas de actualidad en derechos humanos.
Web site : www.derechosenaccion.org
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[1] Tercer Informe Periódico del Estado Plurinacional de Bolivia al Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas. CMW/C/BOL/3. 28 de enero de 2019, en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CMW%2fC%2fBOL%2f3&Lang=es
[2] Cf. Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272.
[3] TC. Sentencia constitucional 0037/2007-R de 31 de enero de 2007.
[4] Ídem.
[5] En efecto, la sentencia constitucional 4/2001 de 5 de enero de 2001, promovida por la Defensora del Pueblo Ana María Romero de Campero, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 20 (h), 46 (b) y 48 (j) del DS 24423, disposiciones que señalaban lo siguiente. Art. 20. La Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos, estará encargada de: (…) h) Resolver, mediante Resolución motivada, la expulsión de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados, que directa o indirectamente infringieran la Constitución y las leyes de la República, alentaran su desobedecimiento, incursionaran en problemas de política interna o de dirección de agrupaciones sindicales, dirigieran o alentaran verbalmente o por escrito movimientos en contra de las leyes o de las autoridades legalmente constituidas, contravinieran disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 48… Art. 48. Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales: (…) j) Que entorpezcan en cualquier forma las buenas relaciones internacionales de Bolivia o desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los gobiernos de los países con los cuales mantenemos relaciones.
[6] Los párrafos 263 a 270 de la sentencia del caso de la Familia Pacheco Tineo se refieren a las garantías de no repetición que, como medidas de reparación, debía haber implementado el Estado boliviano.
[7] “Venezolanos en La Paz salen a protestar contra Maduro y Cuba”. Página Siete, 14 de marzo de 2019, en: https://www.paginasiete.bo/planeta/2019/3/14/venezolanos-en-la-paz-salen-protestar-contra-maduro-cuba-211934.html
[8] Comunicado del Ministerio de Gobierno, 17 de marzo de 2019, en: http://www.mingobierno.gob.bo/index.php?r=content%2Fdetail&id=572&chnid=11
[9] Ministro Carlos Romero sobre la expulsión de venezolanos y la marcha de indígenas Qhara, 18 de marzo de 2019, en: https://www.youtube.com/watch?v=90B3GcoeBYk&feature=youtu.be
[10] Los miembros de la seguridad cubana respondieron a los manifestantes venezolanos: «¡ignorantes!», “¡pendejos!”, «¡pendejos los yankees!».
[11] DS 24423 – Régimen Legal de Migración, de 29 de noviembre de 1996
[12] Ley 370, Art. 38.
[13] Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párrafo 128.
[14] Ídem, párrafo 129.
[15] Ídem, párrafos 130 y 132.
[16] Ídem, párrafo 133.
[17] Ídem, párrafo 135.
[18] TC. Sentencia constitucional 4/2001 de 5 de enero de 2001.
[19] Defensor del Pueblo de Bolivia. Noveno Informe Anual, gestión 2006, página 18, en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/24303.pdf
[20] La pregunta es válida, por lo siguiente. La actual Defensora del Pueblo envió recientemente un informe al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de las Naciones Unidas, en el que le hacer notar tres aspectos importantes. Primero, que la institución a su cargo «cuenta con una… Unidad de Defensa de los Derechos Humanos, de la que se desprende una dependencia exclusiva para la Defensa de los Derechos… de las personas migrantes en Bolivia«. Segundo, que las estadísticas de la Dirección General de Migración establecen una cantidad de expulsados muy elevada en comparación con los países de la región. Tercero, la Defensora recomienda que las «salidas obligatorias» (expulsiones) durante el presente periodo no deberían ser dispuestas por irregularidad migratoria, a menos que la persona extranjera desee dejar el país.
Informe Defensorial al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en: http://api.defensoria.gob.bo/documento/descargar-archivo/informe-defensorial-al-comite-de-proteccion-de-los-derechos-de-todos-los-trabajadores-migratorios-y-de-sus-familiares.pdf
[21] TC. Sentencia constitucional 0037/2007-R de 31 de enero de 2007.
[22] Ídem.
[23] OIM advierte de la gravedad de la ola migratoria venezolana, en: https://www.dw.com/es/oim-advierte-de-la-gravedad-de-la-ola-migratoria-venezolana/a-45217933
[24] El número de refugiados y migrantes de Venezuela alcanza los 3 millones. OIM, noviembre de 2018, en: https://www.iom.int/es/news/el-numero-de-refugiados-y-migrantes-de-venezuela-alcanza-los-3-millones
[25] Canciller advierte que venezolanos no pueden hacer política en el país. Los Tiempos, 3 de abril de 2019, en: http://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20190403/canciller-advierte-que-venezolanos-no-pueden-hacer-politica-pais
[26] Ídem.