Leonor Arteaga Rubio**
El viernes 3 de septiembre, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió un fallo que faculta la reelección presidencial consecutiva, pese a que la Constitución expresamente lo prohíbe (ver: arts. 88 y 152.1). Esta decisión permitiría al actual presidente Nayib Bukele buscar la reelección en 2024, y de esta manera la Sala emula a otras cortes en el continente que han intervenido a través de cuestionados fallos sobre la prohibición a la limitación de la reelección presidencial, habitualmente en ausencia de un amplio consenso nacional y en beneficio del poder de turno.
La decisión del tribunal constitucional -ahora controlado por el gobierno- se suma a otras acciones contrarias a la democracia y el Estado de derecho que ha protagonizado la actual administración desde su llegada al poder en junio de 2019 y, particularmente en los últimos meses.
El contexto de la sentencia
El partido del presidente Bukele, Nuevas Ideas, ganó los comicios legislativos en febrero de 2018 y se instaló en el congreso salvadoreño, a partir del 1 de mayo, en 56 de los 84 escaños. Ese mismo día, en su primera sesión, la Asamblea Legislativa destituyó a la y los magistrados de la Sala de lo Constitucional y al Fiscal General, sin seguir el procedimiento establecido. En el mismo acto nombró sustitutos, que no cumplían con el perfil de idoneidad ni méritos. (Te puede interesar Noche oscura para la independencia judicial en El Salvador)
Mas tarde, el 31 de agosto, en otro golpe a la independencia judicial, los mismos legisladores propusieron y aprobaron reformas a la Ley de la Carrera Judicial y la Ley Orgánica de la Fiscalía General, que establecen el retiro obligatorio de todos los jueces, juezas y fiscales mayores de 60 años o con más de 30 años de servicio.
Según argumentaron las y los legisladores y el mismo presidente Bukele en su cuenta de Twitter, se trataba de una medida para depurar a un poder judicial corrupto. Sin embargo, los cambios normativos no respondieron a ningún estudio que de cuentas de como el límite de edad se relaciona con el supuesto combate a la corrupción, ni fue consultada con la Corte Suprema de Justicia, que de acuerdo con el art. 133.3 de la Constitución le corresponde las iniciativas legislativas en esta materia. Además, se adoptó sin deliberación ni debate.
En un comunicado conjunto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados rechazaron las reformas y pidieron al gobierno salvadoreño que respete la independencia judicial y la independencia de la Fiscalía General.
Entre los efectos nocivos de esta purga judicial, además de afectar derechos laborales de casi un tercio del Poder judicial, está el hecho de que deja vacantes que podrían ser ocupadas por funcionarios/as a la medida del gobierno, que ha demostrado no tener compromiso democrático. Así mismo, lanza un mensaje de amedrentamiento a quienes se quedan: en cualquier momento pueden ser destituidos si toman decisiones que no se alinean con los intereses de turno.
Un asunto de particular preocupación es que entre los que serían destituidos con las nuevas reformas se encuentra el juez Jorge Guzmán, quien ha presidido diligentemente la causa penal de la masacre de El Mozote desde su reapertura en 2016. Su salida forzada del tribunal sería un retroceso en la rendición de cuentas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la guerra en El Salvador, cuyas víctimas ya llevan muchos años de espera por justicia.
La elección presidencial y la sentencia de la Sala
La sentencia sobre la reelección presidencial, se origina en una demanda por “pérdida de derechos de ciudadanía” de una precandidata de un partido político, quien, según el demandante, había incurrido en una de las causales de pérdida de derechos políticos que prevé el artículo 75.4 de la Constitución, al haber afirmado públicamente que apoyaría una eventual reelección del presidente Nayib Bukele. Esta demanda, por demás inédita, pues no se había utilizado antes en el país, fue admitida en febrero de 2021 por la y los magistrados que más tarde serían indebidamente destituidos.
La nueva Sala, formada a partir de quienes fueron ilegalmente electos en mayo pasado, el 3 de septiembre sobreseyó ese proceso, con lo cual cerró el caso y no entró a conocer el fondo de la pretensión, pero al mismo tiempo, insólitamente, se pronunció sobre un asunto que no formaba parte del debate (ultra petita), y, básicamente, de oficio elaboró argumentos para concluir que la reelección presidencial sucesiva es constitucional. En la misma decisión se ordena al Tribunal Supremo Electoral autorizar la reelección inmediata de quien actualmente ejerce la presidencia.
Esta decisión de la Sala Constitucional viola el art. 152.1 de la Constitución, que prohíbe la reelección consecutiva de presidentes, y también contradice un fallo anterior de la Sala dictado en año 2014. En ese fallo de inconstitucionalidad, la Sala prohibió la reelección presidencial inmediata y estableció un período de espera obligatorio de 10 años para postularse a la reelección como presidente.
Por otro lado, la Constitución salvadoreña establece que los artículos relacionados con el período presidencial no pueden modificarse (ver: art. 248 numeral 3). En cuanto a los efectos de la sentencia, se trataba de un proceso de efectos personales, circunscritos al caso y no de efectos generales. En consecuencia, la resolución no cumple con los presupuestos para inaplicar e incluso revertir el precedente dictado en 2014, en una sentencia de fondo que sí posee efectos generales.
Claramente esta decisión fue adoptada por magistrados cuyo “deber de gratitud” responde al presidente Bukele, con lo cual el mandatario se estaría valiendo de jueces indebidamente impuestos, para auto beneficiarse de dicha decisión. Adicionalmente, con esta decisión, la Sala de lo Constitucional ha allanado el camino para la reelección presidencial consecutiva, lo que a su vez ha creado una oportunidad para la reelección indefinida, prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como reafirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su reciente Opinión Consultiva.
Si no se rectifica, El Salvador correría el riesgo de revivir los prolongados periodos presidencialistas de América Latina con consecuencias nocivas para el respeto y garantía de derechos humanos. La Corte IDH resalta en la citada opinión consultiva “que la habilitación de la reelección presidencial indefinida de forma que permita al Presidente en ejercicio presentarse para ser reelecto es una modificación que trae fuertes consecuencias para el acceso al poder y el funcionamiento democrático en general”.
La OEA y la aplicación de la Carta Democrática
De acuerdo con la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de derecho y los regímenes políticos de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su fortalecimiento es esencial para la estabilidad, y el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Frente a situaciones que ponen en riesgo el orden constitucional de los países del continente, la Carta ofrece diversas herramientas para abordar la situación en el marco del diálogo diplomático. Cuando la ruptura del orden constitucional se ha consumado y las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, la Carta establece un procedimiento que puede derivar en la suspensión del Estado miembro de su derecho de participación en la OEA. (art. 20)
Las distintas acciones tomadas por el gobierno salvadoreño violentando el orden constitucional y democrático, ha motivado que diversas organizaciones internacionales y nacionales soliciten públicamente a la OEA que considere aplicar el artículo 20 de la Carta y convocar a reunión urgente de los Estados miembros para abordar la situación y tomar las medidas necesarias.
La situación de El Salvador no es nueva para la OEA. En mayo de 2021, la OEA hizo público un informe de una Misión Especial realizada al país en el marco del artículo 17 de la Carta, que tenía por fin evaluar in situ la situación político-institucional salvadoreña. Esta Misión estuvo encabezada por Santiago Cantón, y en sus conclusiones mostró preocupación porque el gobierno no daba “cumplimiento a las decisiones del máximo órgano judicial salvadoreño y se hace un llamado a acatarlas”, y recordó “que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado, y que la garantía de la independencia de las y los jueces es uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos”.
Tras los hechos arribas narrados, es claro que esas recomendaciones no solo fueron dejadas de lado, sino que la crisis se agudizó aceleradamente. En las últimas semanas, Santiago Cantón ha afirmado con contundencia que la OEA debe invocar el articulo 20 de la Carta, pues en sus palabras “se acabó la democracia en El Salvador”. Es importante recordar que no sólo el secretario general de la OEA puede invocar la aplicación el artículo 20 de la Carta y convocar a un Consejo Permanente, sino también cualquier Estado miembro, y no se requiere la anuencia del Estado en cuestión.
No sabemos que vaya a decidir la OEA sobre El Salvador, pues los desafíos para aplicar la Carta son múltiples en un organismo donde es muy complejo obtener consensos y en una región con un patrón emergente de gobiernos que obtienen el poder en elecciones democráticas, pero una vez en el control del Estado, socavan las instituciones y concentran funciones para el beneficio propio o de una minoría privilegiada.
Pese a este panorama hemisférico, no hay que abandonar el camino para que la OEA condene la situación de deterioro democrático en El Salvador y tome acciones en el marco de sus instrumentos y mecanismos.
* Este artículo se publicó originalmente en Agenda Estado de Derecho, iniciativa del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer. La publicación está disponible aquí.
**Directora del Programa de Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos, Fundación para el Debido Proceso (DPLF).
Foto: Sesión extraordinaria CSJ El Salvador. Tomada de Twitter @CorteSupremaSV