Lucas Valderas Martos*
La Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ) ha aceptado a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 20 organizaciones sociales contra el artículo 196 del Código Penal y el artículo 67 de la Constitución de la República de Honduras. La primera de estas normas criminaliza cualquier forma de interrupción voluntaria del embarazo; la segunda, prohíbe cualquier forma de interrupción voluntaria del embarazo y establece un procedimiento de reforma constitucional agravado para el levantamiento de esta prohibición.
La decisión de la CSJ permitirá por primera vez una discusión jurídica sobre la criminalización absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto constituye una novedad histórica para Honduras, que permanece entre los cinco países de América Latina que a la fecha mantiene una posición de criminalización absoluta, como lo destacó la Plataforma Somos Muchas, promotora del recurso.
Efectivamente, si el fondo del recurso fuera aceptado por la Corte, cambiaría drásticamente el marco normativo que regula el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en el país. Como primer impacto, se produciría la derogación del artículo 196 del vigente código penal, lo que paralizaría la persecución penal abierta contra mujeres por este delito, tanto en aplicación del nuevo código como por el que le antecedió, vía la aplicación retroactiva de la norma más favorable.
La aceptación del recurso podría también implicar que se declare la inconstitucionalidad del artículo 67 de la Constitución de la República, que había sido reformado en enero de 2021. Esto evidenciaría la necesidad de un desarrollo normativo que, alineado con los estándares internacionales de derechos humanos, reconociera las condiciones y procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo en Honduras. Esta declaratoria podría igualmente fortalecer la demanda ciudadana por el reconocimiento del matrimonio igualitario, ya que la mencionada reforma del artículo 67 constitucional estableció también un procedimiento agravado para la reforma del artículo 112, que prohíbe el matrimonio igualitario.
Desde una perspectiva social, un fallo favorable de la Corte Suprema supondría un enorme paso adelante en un tema crítico de derechos humanos donde, pese a la oposición de grupos con fuerte influencia política, se ha consolidado la aceptación social mayoritaria de la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales[1], como lo muestran las encuestas de opinión más recientes[3]. Como vemos, una eventual aceptación del recurso representaría una de las resoluciones con mayor trascendencia social en el país en décadas. Pero, ¿cuáles son realmente las posibilidades de que esto se produzca?
La resolución de admisibilidad no implica ningún prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. No obstante, algunos aspectos de la resolución podrían ser indicios positivos.
En Honduras, el examen de admisibilidad representa un importante filtro para los recursos de inconstitucionalidad. En periodos recientes, más de un 40 % de los recursos de inconstitucionalidad presentados fueron desestimados en esta fase (estimación propia realizada sobre las resoluciones dictadas en la CSJ durante el periodo 2016- 2019).
Además, la CSJ ha mantenido un criterio bastante exigente respecto a la legitimación de organizaciones sociales para plantear, desde una lógica de interés general, la inconstitucionalidad de normas de alcance general sea por la vía del cuestionamiento del propio interés, como de un examen minucioso de los requisitos formales de representación. Así, por ejemplo, fue en esta fase que se rechazaron otras acciones relevantes para el desarrollo de una agenda de derechos por el desarrollo de la diversidad social de Honduras, como fue el caso de una petición para el reconocimiento del matrimonio igualitario presentada en 2017.
Al admitir a trámite el recurso, la Corte se avoca a sí misma a examinar el objeto de la controversia de acuerdo con su propia jurisprudencia, que reconoce la integración de los tratados internacionales de derechos humanos como parte del bloque de convencionalidad con prevalencia frente a las normas legales e, incluso, frente a la propia constitución. Ante la claridad de los estándares internacionales en cuanto al reconocimiento de las tres causales y las numerosas recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos que en este sentido ha recibido Honduras para garantizar, entre otros, los derechos a la vida, la integridad y la salud de mujeres y niñas, no parece evidente cómo la Corte podría rechazar el recurso sin cuestionar la prevalencia de los estándares internacionales de derechos humanos y su propia jurisprudencia.
¿Significa todo ello que podemos anticipar con cierto nivel de confianza un fallo positivo de la Corte Suprema?
En absoluto. El Estado de Honduras continúa manteniendo una oposición frontal al reconocimiento de las tres causales, como se ha vuelto a evidenciar en el reciente Examen Periódico Universal (EPU) donde rechazó todas las recomendaciones recibidas en esta materia. Igualmente, en pleno ciclo electoral, existen posibilidades que los grupos políticos y sociales que impulsaron la reforma constitucional de enero de 2021 traten de poner el tema en la agenda como un elemento de polarización política e, incluso, concurrir de alguna forma en el proceso constitucional abierto. Por ello, no puede descartarse que la Corte rechace finalmente el recurso, consolidando el impacto regresivo en derechos humanos de la reforma constitucional de enero de 2021.
Pese a este riesgo, el riguroso trabajo organizativo y jurídico de las promotoras de la acción de inconstitucionalidad ha logrado abrir la puerta a un debate jurídico inédito en Honduras. Este debería razonablemente desembocar, bien en el foro nacional o el internacional, en un pronunciamiento jurídicamente vinculante que transforme la realidad de las mujeres y niñas hondureñas. Por ello, la resolución de admisibilidad de la CSJ debe ser valorada con optimista cautela, como un avance en el marco de una lucha de décadas para el reconocimiento, protección y garantía efectiva de los derechos sexuales y reproductivos en Honduras.
[1] El derecho internacional de los derechos humanos reconoce tres causales legítimos para la interrupción voluntaria del embarazo: 1) el embarazo es resultado de una agresión sexual; 2) el embarazo representa un grave riesgo para la salud de la madre; y 3) el feto no es viable.
[2] La mayoría de la población hondureña estaba a favor de reconocer la legalidad de los 3 causales, de acuerdo a una encuesta de opinión realizada por el Centro de Derechos de la Mujeres en 2016.
* Director país de Abogados sin fronteras Canadá en Honduras
Foto: Karen Arita