Daniel Olmedo*
El 1 de mayo de 2021 la Asamblea Legislativa de El Salvador, sin procedimiento previo, destituyó a magistrados y magistrada del tribunal constitucional: la Sala de lo Constitucional (SC). La SC de inmediato declaró inconstitucional tal destitución, pero la asamblea desobedeció la orden judicial. Nombró a otras personas en el tribunal, y estas, apoyadas de la fuerza policial, ocuparon el edificio de la Corte Suprema de Justicia. Hoy continúan operando como si fueran magistrados del tribunal constitucional.
Ese órgano de facto –que aquí denominaremos Sala de lo Constitucional impuesta (SCi)– ha firmado durante todo este tiempo documentos que pretende hacer pasar por legítimas resoluciones judiciales. Uno de ellos fue el emitido el 3 de septiembre de 2021 –que aquí llamaremos la presunta resolución–. En él, la SCi autorizó la reelección presidencial inmediata, aún cuando la Constitución salvadoreña la prohíbe expresamente. Lo mismo ya habían hecho Daniel Ortega (Nicaragua) en 2009, y Juan Orlando Hernández (Honduras) en 2015.
La vigente Constitución salvadoreña de 1983 reconoce el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia; lo que implica prohibir la reelección presidencial inmediata. Desde 1841, ocho constituciones consistentemente han recogido una postura similar; pero hubo un deleznable paréntesis: en 1939 el dictador Maximiliano Hernández Martínez aprobó una nueva Constitución y autorizó la reelección presidencial «por esta única vez». El dictador se reeligió para el período 1939-1944, pero en 1944 nuevamente volvió a reformar la Constitución para eliminar la frase «por esta única vez» que él mismo había escrito años antes. Unos meses después de reelegirse, presentó su renuncia tras la insurrección no violenta conocida como Huelga de brazos caídos[1].
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