El medio ambiente en peligro ante la desprotección por la nueva Sala de lo Constitucional en El Salvador

Sandra Santos*

Según el artículo 246 de la Constitución de El Salvador, toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que ella le otorga. A finales del año 2021, el Tribunal admitió cuatro demandas de amparo relacionadas al permiso ambiental concedido a una empresa particular para ejecutar el proyecto urbanístico llamado “Valle El Ángel” en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador.  Por ello, es importante analizar si dichas decisiones implican un retroceso o un avance en la jurisprudencia constitucional.

El derecho al medio ambiente es un derecho fundamental que conlleva las siguientes facultades: (i) al goce de los recursos naturales, (ii) a que tal medio se preserve y (iii) a ser protegido frente a amenazas o lesiones a los dos derechos anteriores.

Aunque este derecho no aparezca en el Título II, en el cual la Constitución salvadoreña enuncia los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona, la jurisprudencia constitucional sí lo derivó interpretativamente de los artículos 2 y 117 –ubicado este último en el Título V Orden Económico– y según el cual: 

Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley. Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

En similar sentido, el derecho al agua fue adscrito interpretativamente al goce de un medio ambiente equilibrado, en relación con los derechos a la vida y a la salud (artículos 2 inciso primero y 65 inciso primero). Este conlleva el derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico. 

El derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua, si bien no tienen una consagración expresa en la Convención Americana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que deben incluirse entre los derechos protegidos por el artículo 26 de dicho cuerpo normativo.

Ahora bien, hay precedentes jurisprudenciales en los que la Sala de lo Constitucional, ante demandas de amparo presentadas por violaciones a los referidos derechos, adoptó medidas cautelares al admitirlas; esto es, medidas en las que se busca evitar una afectación aún más grave. En algunos casos no solo se limitó a la suspensión del acto reclamado, sino que ordenó medidas innovadoras. Así, por ejemplo, en el amparo 188-2009, el 7 de mayo de 2010 se ordenó la paralización de un proyecto denominado “Eléctrica del Cerén” mientras transcurría el proceso. En el amparo 931-2014, ante la existencia de un relleno sanitario en la ciudad de Santa Ana que funcionaba, en realidad, como un botadero de basura a cielo abierto, el 14 de enero de 2015 se ordenó como medida cautelar que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) debía verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el permiso ambiental otorgado, para lo cual debía realizar análisis físico-químicos en el aire, suelo y agua, entre otros, y el Juez Ambiental de San Salvador debía verificar el cumplimiento de las medidas ordenadas. En el amparo 513-2012 se ordenó, el 19 de junio de 2013, que la autoridad demandada no impidiera a los habitantes de los cantones del sur de Rosario de Mora el acceso al agua de una vertiente natural.

Ahora bien, los acontecimientos del 1 de mayo de 2021 no solo provocaron una vulneración a la división de poderes sino que, al cambiar la conformación del Tribunal, conllevó un impacto en la protección jurisdiccional a los derechos fundamentales. 

Y es que, ese día, se llevó a cabo la primera sesión de la actual Asamblea Legislativa; en ella, la mayoría parlamentaria a fin al presidente de la República destituyó a todos los magistrados de la Sala de lo Constitucional (propietarios y suplentes). Estas destituciones se llevaron a cabo sin respeto a los procedimientos constitucionales y con una clara violación a las garantías de independencia judicial y separación poderes. En la misma sesión parlamentaria se nombraron a nuevos magistrados sin que se siguiera un proceso de selección en la que se acreditaran sus credenciales profesionales y éticas (moralidad y competencia notorias exigidas por la Constitución). En 2021, varias asociaciones presentaron demandas de amparo contra el MARN por haber emitido el permiso ambiental para el referido proyecto urbanístico y alegaron  violaciones a los derechos al goce del medio ambiente, al agua, a un debido proceso administrativo y al acceso a la información pública. Esto porque el MARN emitió el permiso sin que les haya comunicado el resultado del análisis y las ponderaciones realizadas a las oposiciones presentadas durante la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, específicamente en el momento de la consulta pública –de conformidad a la Ley de Medio Ambiente y su Reglamento. 

Este proyecto, entre otros, llamó la atención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En su Informe de octubre 2021 sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, manifestó que con este se pretenden construir 3,500 lotes para vivienda, 3,000 apartamentos, edificios de oficinas y centros comerciales, los cuales utilizarían aproximadamente 240 litros de agua por segundo, lo que afectaría substancialmente a los ecosistemas existentes y a las comunidades aledañas. Según lo reflejan los medios de comunicación, esta construcción afectará directamente la fuente de agua Chacalapa, de la que se abastecen más de 1,250 familias de 21 comunidades en el municipio de Apopa.

Ahora bien, en una serie de decisiones adoptadas en octubre y noviembre de 2021, la nueva Sala admitió estas demandas[1]. A pesar de haber admitido la demanda, los magistrados emitieron una decisión bastante cuestionable para no adoptar ninguna medida cautelar, bajo el argumento de que no se cumplen con los requisitos de una apariencia de buen derecho ni el de peligro en la demora y lo justifican manifestando lo siguiente:

Sin embargo, en virtud de las circunstancias específicas de la situación planteada en la demanda, se advierte que en el caso concreto el MARN como ente especializado en materia medioambiental habría llevado a cabo un procedimiento previo a la emisión del relacionado permiso ambiental y, presuntamente, habría tomado en cuenta los diferentes factores que pudieran evidenciar el riesgo de una afectación a bienes ambientales, por lo que no podría descalificarse –de manera liminar y con base únicamente en lo expuesto en la demanda– la actuación de dicha autoridad estatal. Asimismo, no pueden dejar de tomarse en consideración otros aspectos relevantes sobre el aludido proyecto urbanístico, tales como el beneficio económico para el país como consecuencia de una inversión de esa naturaleza, la creación de empleos, la suplencia del déficit habitacional, entre otros.

Así, la Sala se niega a adoptar una medida cautelar aduciendo que el MARN sí llevó a cabo un procedimiento previo, cuando eso es justamente lo que pretenden someter a control constitucional los demandantes –la falta de un debido procedimiento en el que se haya ponderado las oposiciones– y se inclina también por dar mayor peso al supuesto “beneficio económico” que el proyecto traerá. 

Además de no seguir sus propios precedentes, el Tribunal tampoco se ajusta a los estándares explicitados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia específica ambiental, destacándose la exigencia, a la luz del principio de prevención de adoptarse las medidas que sean necesarias ex ante la producción de un daño ambiental, teniendo en consideración que, debido a sus particularidades, frecuentemente no será posible, luego de producido el daño, restaurar la situación antes existente.

Es un hecho notorio que el presidente de la República ordenó al titular del MARN firmar y autorizar los permisos ambientales bajo el argumento de dinamizar la inversión económica en el país. En ese sentido, los pasos de la Sala van al unísono con las declaraciones del presidente Bukele y su ministro. Es muy lamentable que las resoluciones estén lejos de brindar una tutela eficaz, ya que no toman en consideración las afectaciones irreversibles que tendrá dicho proyecto en el medio ambiente ni que el agua encarecerá para todos los habitantes de esas comunidades. 


[1] Amparos 60-2021, 104-2021, 119-2021 y 333-2021.

* Catedrática de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

Fotografía: AP Photo/Rodrigo Abd

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