Responsabilidad empresarial en desastre medio ambiental: Derrame de petróleo en las costas del Perú

Carlos López Hurtado*

No es el primer derrame de petróleo ni, tememos, el último en ocurrir en el Perú. Durante décadas la Amazonía peruana se ha visto gravemente contaminada por roturas de oleoductos y otros desastres. El reciente derrame de petróleo en el mar frente a las costas del puerto del Callao y Lima ha generado una especial indignación ciudadana y cobertura mediática por una simple razón: ocurrió en la capital del país. En el presente artículo, el autor aporta algunas pistas de cómo podría determinarse la responsabilidad de la multinacional Repsol a la luz de los estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos.

Los hechos relacionados al vertido de alrededor de 11,000 barriles de petróleo en el mar peruano frente a la localidad de Ventanilla (puerto del Callao, próximo a la ciudad de Lima), han generado un profundo debate que, de cierta manera, obliga a explorar nuevas e innovadoras pistas para determinar responsabilidades. Una de esas pistas es la de la responsabilidad social y legal de la empresa Repsol, filial de la multinacional española del mismo nombre.

El derrame de petróleo frente a Ventanilla (15 de enero 2022) ocurrió en circunstancias en las que el buque tanque “Mare Doricum” descargaba petróleo para la refinería de La Pampilla, administrada por la empresa del grupo español Repsol, a través de un ducto marino por el que filtró el petróleo. Repsol culpó a las mareas altas originadas en la erupción de un volcán en Tonga, un hecho imprevisible e incontrolable. 

El derrame de petróleo ha afectado gravemente la flora y fauna del mar y de la costa de la localidad de Ventanilla y se ha expandido hacia áreas vecinas del norte, en las cuales existen también áreas naturales protegidas. Además de los impactos medio ambientales de inmediata y mas larga duración, el vertido de petróleo crudo ha generado una serie de impactos sociales y económicos en la población de la zona afectada, comprendiendo potencialmente más de un millón de personas. Entre ellas, los trabajadores, familias y pobladores en general que dependen de la actividad pesquera artesanal, comerciantes, etc. Se trata de millones de dólares y de la pérdida de puestos de trabajo y medios de subsistencia de estas personas.

Como han señalado varios expertos, el desastre del mar de Ventanilla no es el primero de esa índole, y probablemente no será el último en un país caracterizado por la desidia y la impunidad. Según Earthrights International, que cita un informe de un grupo de trabajo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, entre los años 2000 y 2019 se contabilizan no menos de 474 fugas o derrames de petróleo en la selva peruana. Los costos generados por la contaminación y los trabajos de remediación superarían ampliamente los beneficios que genera la extracción de petróleo para la región. La misma Repsol ha sido la protagonista de 119 infracciones ambientales, alguna de ellas de gravedad, y recibido muchas sanciones y multas del órgano de supervisión OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental),[1] y no ha cumplido con pagar muchas de ellas.

El derrame de petróleo en Ventanilla y en la selva peruana tampoco son eventos que solo ocurren en el Perú. Eventos similares han sido reportados en el vecino Ecuador, en Nigeria, Tailandia, entre otros, solo recientemente. En el Ecuador, informes recientes apuntan a la responsabilidad de una empresa china por el derrame de mas de 6,300 barriles en la Amazonía ecuatoriana, cerca de la reserva ecológica del Yasuní.

Como en todos estos casos, en el desastre ambiental de Ventanilla el Estado peruano también tiene responsabilidad, sin perder de vista las responsabilidades de la empresa Repsol y, eventualmente, de la empresa propietaria del buque carguero Mare Doricum. Aunque la empresa atribuye responsabilidad al oleaje inusitado originado por la erupción del volcán en Tonga, otras versiones contradicen a Repsol. Un reportaje del periódico español El País atribuye al capitán del buque Mare Doricum una carta en la que acusa a la empresa de una serie de acciones negligentes en la prevención y mitigación del derrame de petróleo. Los antecedentes de Repsol aconsejan tomar estas aseveraciones muy seriamente. En febrero 2013, la empresa habría protagonizado un incidente de derrame de petróleo similar y en la misma zona. Entonces, la OEFA acusó a Repsol de “no controlar o mitigar eficientemente el impacto negativo generado en el mar, que provocó que el petróleo derramado afectara el sedimento de la playa Cavero, en Ventanilla”.[2]

Estándares internacionales relevantes para el establecimiento de la responsabilidad de la empresa

Repsol es parte de una empresa o grupo de empresa multinacional. Debido a la expansión y prevalencia de este tipo de empresa en la economía mundial es que se han desarrollado una serie de estándares internacionales que la empresa matriz y los miembros del grupo o red empresarial deben observar. No se debe entender las operaciones de Repsol en Perú como totalmente autónomas o ajenas a cómo se organiza y opera el grupo Repsol en el mundo.

Para empezar, veamos los estándares no vinculantes. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, un conjunto de estándares y recomendaciones para gobiernos y empresas de todo tipo aprobados el 2011, establecen la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente. Esos derechos humanos que toda empresa debe respetar incluyen los derechos al agua, la alimentación adecuada, los medios de subsistencia, el trabajo, entre otros, tal como han sido establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales. El Consejo de Derechos Humanos ha reconocido también el derecho a un medio ambiente sano y seguro como un derecho humano. Estos Principios también establecen una obligación de “debida diligencia”, en virtud de la cual una empresa debe identificar, prevenir y/o mitigar los riesgos de impactos adversos en derechos como el medio ambiente sano.

Por su lado, las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales también reconocen que las empresas deben respetar los derechos humanos, incluido el medio ambiente sano, pero además establecen responsabilidades empresariales específicas en relación al medio ambiente. Entre ellas, que las empresas deben mantener “planes de emergencia destinados a prevenir, atenuar y controlar los daños graves al medio ambiente y a la salud derivados de sus actividades, incluidos los casos de accidentes y de situaciones de emergencia, y establecer mecanismos para alertar de forma inmediata a las autoridades competentes.” (párr VI.5). Las Directrices OCDE tienen un mecanismo de implementación y queja: los Puntos de Contacto Nacional.

Por otro lado, en relación a estándares jurídicamente vinculantes, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 26 el derecho a un medio ambiente sano.[3] El ordenamiento jurídico peruano que debería aplicarse en conformidad con la Convención Americana, incluye la Constitución y las leyes. Los derechos fundamentales enumerados en la Constitución peruana de 1993 se aplican también horizontalmente, es decir, deben ser respetados también por actores privados como las empresas y no solo por funcionarios públicos. 

Ciertamente, ni los Principios Rectores ni las Directrices OCDE son jurídicamente vinculantes por sí mismas, y sería difícil sobre la base de estos instrumentos establecer la responsabilidad jurídica de una empresa. Pero esto no significa que son irrelevantes en la aplicación de la ley. En realidad, los estándares establecidos en estos documentos se utilizan con creciente frecuencia para dar sentido y alcance a la legislación, por ejemplo, en materia de responsabilidad civil por daños y perjuicios. Así, recientemente, una Corte de distrito en La Haya (Países Bajos), falló estableciendo una obligación para la empresa petrolera Shell de poner en práctica sus “mejores esfuerzos” en la disminución de emisiones de carbón por parte también de sus socios comerciales en el mundo, tomando como base las obligaciones de “debida diligencia” de los Principios Rectores.

Pero el fallo de la Corte de distrito en La Haya es solo el último eslabón de una serie de fallos judiciales de alto nivel en los cuales se abre la posibilidad de establecer la responsabilidad de la empresa matriz (por ejemplo, Repsol en España) por el quebrantamiento de su “deber de cuidado” en relación a los trabajadores o pobladores vecinos a las operaciones de sus empresas filiales en el mundo.

En Lungowe vs Vedanta Resources, (ratificada y expandida en Okpabi vs. Shell), la Corte Suprema del Reino Unido falló en el sentido que la matriz Vedanta (en Londres) no habría cumplido con su “deber de cuidado” en relación a las comunidades vecinas de su filial minera en Zambia. La Corte Suprema se basó en indicios que la empresa matriz habría diseñado, supervisado, asesorado o evaluado las políticas medio ambientales y de riesgos de su filial (y grupo) y por lo tanto debería haber cumplido con un deber de cuidado por el cual debió prevenir el vertido de residuos tóxicos por parte de su filial en Zambia. En este caso, miles de pobladores de Zambia habían demandado por daños y perjuicios a la empresa matriz Vedanta en el Reino Unido, su país de origen.

En el caso de Repsol habría que preguntarse sobre la conformidad de su ducto marino, instalaciones y planes de contingencia con estándares técnicos internacionales y el nivel de intervención que la matriz española tuvo en el diseño y ejecución de estas políticas y procedimientos. Si, como se indica en las noticias, Repsol ventanilla actuó con negligencia en el control y mitigación de los impactos del derrame de petróleo, las miradas deben tornarse también hacia lo que hizo o no hizo la matriz española de Repsol en el diseño y supervisión de estos planes y políticas medio ambientales. Un análisis detenido de las políticas medio ambientales, informes de sostenibilidad y otro material de Repsol aplicable a todo el grupo corporativo probablemente develará fallas importantes que deben usarse en la responsabilización de esta empresa matriz. Todo esto a la luz de los antecedentes de la empresa en el Perú donde habiendo cometido mas de un centenar de infracciones ambientales y haber recibido multas y sanciones que no ha cumplido ni pagado, continua operando de la misma manera.


[1] Hildebrandt en sus Trece, 4 febrero 2022, pág. 23

[2] Citado en Hildebrandt en sus Trece, 4 febrero 2022, pág. 23

[3] Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, Medio ambiente y derechos humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 57; Comisión Inter-Americana de derechos humanos y REDESCA, Empresas y derechos humanos: estándares interamericanos, 2020, párr. 46

*Carlos López Hurtado, Senior Legal Advisor de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ).

Imagen: AP Photo / Martín Mejía

Acerca de Justicia en las Américas

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