Magdalena Alabí*
Las Naciones Unidas (ONU) reúne a 193 Estados miembros con la misión, entre otras, de proteger y promover el desarrollo de los derechos humanos. Para abordar esta ambiciosa y transcendental misión, la ONU cuenta con diversas herramientas entre las que figura el Examen Periódico Universal (EPU). El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas que evalúa la situación de todos los derechos humanos en todos y cada uno de sus Estados miembros. La particularidad de este examen es que consiste en una evaluación inter pares: son los demás Estados quienes evalúan y extienden recomendaciones para mejorar la situación del Estado evaluado. Por ello, el EPU se ofrece como una plataforma única para visibilizar las graves violaciones de los derechos humanos, especialmente aquellas que los Estados bajo revisión desean ocultar.
La semana pasada fue la tercera vez que Venezuela se somete al EPU, y su participación generó aún mayor preocupación en el mundo de los derechos humanos. En síntesis, Venezuela se concentró en justificar las limitaciones de su desempeño como consecuencia de las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) y en evadir las graves acusaciones documentadas por la sociedad civil y los órganos de la ONU.
El EPU en la teoría
Cada cinco años los Estados parte se someten a la evaluación de sus pares. El proceso se compone de tres fases: una de revisión, otra de implementación de recomendaciones y una final de seguimiento de las recomendaciones aceptadas. Por cuestiones pragmáticas, solo se examinan 42 Estados por año durante tres sesiones.
La fase de revisión es la más sustancial. En esta etapa el Estado evaluado sube a los estrados en Ginebra y en un diálogo interactivo se analizan tres documentos fundamentales:
- el Informe Nacional que recaba la información producida por el Estado examinado, en consulta con organizaciones de la sociedad civil;
- la compilación que elabora la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que sistematiza la información que produce la propia ONU a partir de sus órganos, mecanismos especiales y agencias; y,
- la compilación de informes realizados por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil.
Todos estos documentos sirven como antecedentes para que los Estados observadores puedan realizar recomendaciones al Estado bajo examinación.
La primera fase concluye con la adopción de un informe que recaba las recomendaciones realizadas, pero solo aquellas aceptadas por el Estado bajo revisión. Este último cuenta con cierta discreción para elegir sus compromisos y cuáles son las recomendaciones que va a implementar durante el siguiente quinquenio. Finalmente, en esta instancia y previo a la adopción del informe, las organizaciones de la sociedad civil y otros órganos de la ONU cuentan con un espacio para realizar sus comentarios.
La segunda fase consiste en la implementación de las recomendaciones establecidas en la etapa anterior y tiene lugar entre dos exámenes. El Estado examinado cuenta con un período de cinco años para incorporar las recomendaciones. Este es un lapso razonable, lo que permite al Estado contar con tiempo para implementar las recomendaciones.
A mitad de ciclo, los Estados, pueden presentar un informe indicando el avance de la implementación de las recomendaciones.
Finalmente, la última fase, consiste en evaluar la incorporación de las recomendaciones aceptadas en la fase anterior y que debieron aplicarse desde la revisión anterior. Tal como se indicó antes, algunos Estados voluntariamente pueden haber presentado un informe a mitad de ciclo lo que hace más fácil monitorear los avances en la implementación de recomendaciones y el estado de los derechos humanos en el país bajo revisión.
El EPU en la práctica
Tal como se señaló previamente, durante la primera fase, el EPU aspira a generar una conversación interactiva entre el Estado evaluado y sus pares para discutir los diagnósticos e información producida previamente.
El 25 de enero, Venezuela se presentó para discutir la situación de los derechos humanos a nivel doméstico. Sin embargo, su presentación no fue en el marco de un diálogo interactivo ya que no respetó el principio fundamental de toda comunicación: la colaboración con el interlocutor. En este sentido, cada vez que un Estado interpelaba a Venezuela respecto de la gravedad de la situación de los derechos humanos —documentada en los antecedentes del EPU—, este evadía el diálogo sin responder los comentarios, observaciones, denuncias, y recomendaciones.
La postura de la delegación bolivariana puede resumirse en dos puntos: por una parte, denunció que las 502 MCU impuestas por Estados Unidos serían las causantes de la limitación del desarrollo y goce de los derechos humanos en el país. Por otra, expuso una lista de logros, cifras y políticas, replicando lo indicado en su Informe Nacional; información que no siempre concuerda con los informes de la sociedad civil.
Este último aspecto no es llamativo ya que, naturalmente, el EPU tiene connotaciones políticas. El Estado bajo revisión desea relucir los avances que se dieron en los últimos cinco años, que es el tiempo transcurrido desde su EPU anterior, y ello es parte del examen en cuestión.
El problema es que los avances, cifras y políticas que el Estado de Venezuela destaca, son difíciles —sino imposibles— de constatar, ya que el Gobierno carece de una mínima política de transparencia activa, y esta información no es publicada ni accesible para la ciudadanía.
De hecho, uno de los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil resalta que desde 2017 Venezuela no publica la información vinculada a la elaboración o ejecución del presupuesto público, tampoco respecto de las contrataciones de bienes y servicios, ni sus instituciones elaboran ni publican informes de rendición de cuentas. En este aspecto se constata la vulneración de un derecho humano fundamental: el derecho de acceder a la información en poder del Estado, que permite el control ciudadano y es una herramienta esencial para combatir la corrupción estatal.
A la fecha, Venezuela no cuenta con una ley de transparencia y acceso a la información, pese a que se le recomendó aprobar una en su EPU anterior. En consecuencia, la información que produce el Estado venezolano vulnera los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia requeridos por los estándares internacionales de derechos humanos y anticorrupción.
En este sentido, la delegación realizó declaraciones genéricas que parecen más promesas que resultados. Un ejemplo se dio al cierre de la revisión, cuando una funcionaria al referirse a la lucha contra la corrupción indicó: “Fiscales especializados en la materia de acuerdo a sus buenas prácticas probidad y transparencia han hecho una gran labor en relación a la corrupción que han venido manejando e investigando”. Estas afirmaciones son vagas e imprecisas y no cuentan con indicadores que permitan medir los resultados.
En esta misma línea, al abordar las políticas del Ministerio Público se mencionó que “se ejecutó un plan de regularización de la carrera fiscal”, pero, una vez más, sin ofrecerse indicadores que permitan determinar la efectividad de dicho plan.
Las recomendaciones a Venezuela
Durante las tres horas y media que duró el examen se intercalaron las intervenciones de Venezuela con las observaciones y recomendaciones de los otros Estados. Sin embargo, al cabo de cada ronda de recomendaciones, el Estado Venezolano evitó responder de manera directa y continuó con su presentación de cifras y datos, sin inmutarse ni abordar de manera directa las violaciones de derechos humanos —algunas de ellas graves— que varios Estados traían a colación.
Se realizaron 328 recomendaciones respecto de todo el marco de derechos humanos, pero varias de ellas se concentraron en temas específicos. Las más reiteradas fueron las siguientes:
- Colaborar con los órganos de Naciones Unidas permitiendo las visitas de sus distintos mecanismos y procedimientos especiales;
- Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
- Investigar las presuntas ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias;
- Restablecer la independencia judicial y la autonomía del Ministerio Público;
- Liberar a los presos políticos;
- Garantizar la libertad de expresión y reunión y abstenerse de persecuciones a defensores de derechos humanos, periodistas y opositores;
- Realizar elecciones libres, justas e imparciales;
- Luchar contra la corrupción y la impunidad;
- Garantizar los derechos de la mujer; y
- Establecer medidas para luchar contra la trata de personas.
Es importante recordar que las recomendaciones se basan en los informes presentados con antelación. Sin embargo, el diagnóstico elaborado por Venezuela en su informe nacional difiere completamente de los resultados arrojados por los informes de la sociedad civil y los órganos de la ONU.
Especialmente, varios Estados en sus presentaciones se refirieron al informe de la Misión de determinación de los hechos en Venezuela (FFM, por sus siglas en inglés), establecida por el Consejo de Derechos Humanos y a la cual Venezuela no le permitió visitar el país. En su informe, la FFM documenta de manera detallada una serie de patrones que se manifiestan en la falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial y su rol en la investigación y persecución de periodistas, defensores de derechos humanos y opositores. También, aborda casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual y de género. Sin embargo, a pesar de haberse incluido el informe de la FFM como antecedente, el Estado venezolano no respondió con información que pueda ser verificada.
El EPU es una herramienta valiosa. Ofrece una plataforma única para discutir y visibilizar la situación de los derechos humanos en el mundo. Sin embargo, ciertas cuestiones procesales podrían ajustarse para que los Estados bajo revisión respondan a cuestiones fundamentales respecto de sus obligaciones internacionales sin evasiones.
Es importante mencionar que a mediados de marzo tendrá lugar la exposición oral por parte de la Alta Comisionada y por parte del grupo de trabajo de la FFM para brindar una actualización de los derechos humanos en Venezuela. Finalmente, y antes de la adopción del informe final en la sesión plenaria también contarán con un espacio las organizaciones de la sociedad civil para también aportar sus observaciones y comentarios con espíritu más crítico.
Esta será una instancia más en la que se buscará que Venezuela asuma su responsabilidad por las graves violaciones en materia de derechos humanos y para que se comprometa a devolverle el pleno goce de estos a su población.
*Abogada especializada en transparencia y anticorrupción. Candidata a la Maestría de leyes en Derechos Humanos y Derecho Humanitario de American University.
*Fotografía: AP Images / Martin Mejia
No tengo esperanza para Venezuela