Cerrar los refugios seguros para la delincuencia organizada del Estado de Venezuela: “Estado de derecho invertido”, impunidad y desafíos en la cooperación internacional para la extradición entre Estados Unidos y España

Jan-Michael Simon

Resumen

Los actores delictivos vinculados con la delincuencia organizada del Estado de Venezuela, tanto dentro como fuera del país, se benefician con el sistema imperante en Venezuela, basado en un “Estado de derecho invertido” y la impunidad. El presente artículo señala los desafíos internacionales que han surgido al intentar llevar a la justicia a los actores delictivos en el extranjero. Los procesos penales que, en la actualidad, se encuentran en trámite en Estados Unidos y en España permiten conocer el espectro de las actividades delictivas y la magnitud de los activos robados. La delincuencia organizada del Estado de Venezuela se ha caracterizado como “una empresa de corrupción con ramificaciones en múltiples jurisdicciones, que hace que Odebrecht parezca un mero carterista del centro de Caracas”. Esta es una comparación interesante, si se tiene en cuenta que el Departamento de Justicia de EE. UU. se ha referido al precedente de “Odebrecht” como el “mayor caso de soborno transnacional de la historia”. Muchos casos relacionados con la delincuencia organizada del Estado de Venezuela recién comienzan a salir a la luz. Aun así, los casos en EE. UU. y España ponen en evidencia que las operaciones delictivas implican relaciones transnacionales ilícitas a nivel global entre actores de diferentes nacionalidades y residencias.

En función de tres estudios de casos, este artículo llega a la conclusión de que exfuncionarios públicos de alto nivel vinculados con la delincuencia organizada del Estado de Venezuela que residen en España, han buscado refugio allí mientras intentaban eludir investigaciones en Estados Unidos. También se concluye que, a fin de que España no sea un refugio seguro para este tipo de delitos, las autoridades españolas deben tomar medidas de buena fe que posibiliten la persecución penal y asegurar la debida diligencia, o bien disponer la extradición de estas personas a Estados Unidos. De lo contrario, el sector de la justicia española contribuiría a la impunidad de los actores implicados en la delincuencia organizada del Estado de Venezuela.

Introducción

Las autoridades de al menos 20 países de todo el mundo están impulsando procesos penales por delitos cometidos por actuales funcionarios y exfuncionarios públicos de alto nivel de Venezuela y sus cómplices. Asimismo, desde septiembre de 2018, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional lleva a cabo un examen preliminar de la situación de Venezuela, a fin de determinar si existen fundamentos para avanzar con una investigación. Recientemente, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU decidió establecer una misión internacional independiente de determinación de los hechos para investigar violaciones graves de derechos humanos en Venezuela, con el objetivo de que los autores de tales delitos rindan cuentas por sus actos y se asegure justicia a las víctimas.

Todas estas iniciativas fuera de Venezuela tienen algo en común: procuran que haya rendición de cuentas y justicia desde el extranjero por delitos asociados con el poder del Estado de Venezuela que se benefician con la impunidad generalizada posibilitada por un “Estado de derecho invertido” que impera en el país. La responsabilidad por estos delitos corresponde a personas que desempeñan o han desempeñado destacadas funciones públicas dentro del aparato estatal de Venezuela. Según la definición que ofrece el autor en otro artículo acerca del caso de extradición de Hugo Carvajal, sus delitos se consideran delincuencia organizada estatal cuando están motivados —al menos en parte— por el ánimo de lucro, y son cometidos o facilitados en el contexto de actividades del Estado o en el proceso tendiente a lograr metas del Estado. Estos delitos se cometen en el cumplimiento de funciones públicas que facilitan la influencia sobre acciones del Estado, al nivel general del gobierno o en un sector público específico.

Lograr que las personas implicadas en la delincuencia organizada del Estado de Venezuela respondan por sus actos desde el extranjero plantea desafíos inherentes, en particular, en materia de cooperación internacional y recuperación de activos. Estos desafíos pueden manifestarse incluso entre países que han expresado que la situación del Estado de derecho en Venezuela es para ellos una cuestión prioritaria de política exterior. El presente artículo arroja luz sobre los obstáculos, y los analiza a través del prisma de tres casos recientes relacionados con Estados Unidos y España.

“Estado de Derecho invertido” y delincuencia organizada del Estado de Venezuela

Los actores implicados en la delincuencia organizada del Estado tienen una relación paradójica con las autoridades públicas. Necesitan que algunos componentes del Estado sancionen y hagan cumplir leyes para tener cierta autoridad que les permita reprimir a la oposición y protegerse contra los rivales, a fin de mantenerse en el poder. Por otro lado, también necesitan que los mismos componentes del Estado sean débiles, a efectos de que continúe la impunidad de sus propias actividades delictivas. La estrategia de equilibrio que plantea esta paradoja ha sido claramente verbalizada por el expresidente peruano Óscar Benavides al manifestar: “Para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley”. Este tipo de lógica de gobierno genera un sistema apoyado en un “Estado de derecho invertido”. El equilibrio de poder resultante subvierte uno de los principios fundamentales de la democracia: la idea de que nadie se encuentra por encima de la ley.

El sistema que rige en Venezuela, basado en un “Estado de derecho invertido”, se caracteriza por una erosión del Estado de derecho y de las instituciones democráticas. Esto ha propiciado una crisis multidimensional con un vasto impacto en términos de derechos humanos, que afecta también a aquellos que se oponen al sistema gobernante. Más aún, la situación se ha transformado en un factor desestabilizante en la región de América Latina. Fuentes confiables (incluidos expedientes judiciales e investigaciones de expertos) indican que los intercambios delictivos de rutina, en los cuales se encuentran involucrados de manera generalizada altos funcionarios públicos y activos del Estado, están arraigados en lo más profundo del sistema gobernante en Venezuela. Estos intercambios ilícitos profundizan la crisis actual que atraviesa el país.

Según señalan las fuentes, funcionarios públicos venezolanos y sus cómplices han participado —a nivel nacional y transnacional— en diversas actividades delictivas. Estas actividades incluyen: (i.) corrupción (p. ej., sobornos pagados en operaciones de empresas estatales); (ii.) delitos económicos conexos (p. ej., mecanismos fraudulentos en actividades económicas estatales); (iii.) robo de los recursos naturales de Venezuela (p. ej., extracción ilícita de oro y ocultamiento de su verdadero origen, en particular, en la denominada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco”); (iv.) tráfico en mercados ilegales (p. ej., tráfico ilegal de narcóticos y tráfico de armas); y (v.) estratagemas profesionales de lavado de dinero internacional. Los procesos penales que actualmente se encuentran en trámite en Estados Unidos y España permiten conocer más sobre el volumen de activos robados al Estado por altos funcionarios públicos venezolanos y el espectro de sus actividades delictivas.

Impunidad generalizada

Las actividades de delincuencia organizada del Estado de Venezuela se benefician con la impunidad que les asegura el sistema de “Estado de derecho invertido” que rige en el país, y los motivos que explican esta situación son diversos. El poder judicial venezolano se distingue por ser proclive a la corrupción y carecer de independencia, y el Ministerio Público, con regularidad, no ha investigado ni procesado a los actores delictivos que sostienen el sistema imperante en el país. Incluso algunos actores que se beneficiaron con el sistema que rige en Venezuela para participar en la delincuencia organizada del Estado han abandonado el país y —por los motivos que sean— ahora se oponen al mismo sistema o rivalizan con este. A menudo, estos actores no pueden ser extraditados a Venezuela debido a las violaciones recurrentes del debido proceso contra opositores políticos o personas que se perciben como opositoras o como una amenaza al sistema imperante en el país. Este es, por ejemplo, el caso de la extesorera nacional Claudia Patricia Díaz Guillén. La Audiencia Nacional española rechazó su extradición a Venezuela aduciendo que esto pondría en riesgo sus derechos humanos.

Así, el sistema que rige actualmente en Venezuela y sostiene el “Estado de derecho invertido” genera un amplio margen de impunidad para altos funcionarios públicos venezolanos actuales y de mandatos anteriores. Las autoridades venezolanas no llevan a la justicia a quienes cometen actos de delincuencia organizada del Estado y sostienen el sistema imperante en el país. Las autoridades venezolanas tampoco podrían hacer que se responsabilice aquellos que ahora se han convertido en disidentes del sistema gobernante y buscan un refugio seguro (“safe haven”) fuera de Venezuela, por sus acciones ilegítimas y la riqueza que acumularon ilícitamente mientras ocuparon importantes funciones públicas en el sistema gobernante del país. Aquí es donde entran en escena las investigaciones y los procesos penales fuera de Venezuela.

Procesos penales en Estados Unidos y España

Entre los procesos penales que se encuentran en trámite en la actualidad fuera de Venezuela, los casos de Estados Unidos y España contra personas presuntamente implicadas en la delincuencia organizada del Estado de Venezuela suscitan un particular interés. En primer lugar, al parecer los procesos en los casos más destacados de España fueron impulsados por las autoridades estadounidenses. En segundo lugar, en algunos casos que tramitan en ambos países hay superposición de hechos y personas acusadas por las respectivas autoridades. En tercer lugar, los montos de dinero implicados en las actividades delictivas objeto de los procesos penales en Estados Unidos y España pusieron de manifiesto la magnitud de los activos robados a Venezuela.

Casos de Estados Unidos

Las autoridades estadounidenses investigan y procesan penalmente a funcionarios públicos venezolanos, tanto actuales como de mandatos anteriores (y a sus cómplices), en relación con un amplio espectro de actividades delictivas. Estas actividades van desde el lavado de dinero y prácticas corruptas en el extranjero hasta la importación de cocaína y hechos de conspiración narcoterrorista. Una parte considerable de las iniciativas estadounidenses relacionadas con prácticas corruptas en el extranjero se concentra en tres grupos de casos. Un grupo se presentó ante el Distrito Sur de Texas, incluida una acusación que se dió a conocer recientemente, mientras que dos grupos de casos se presentaron ante el Distrito Sur de Florida. Los grupos de casos comprenden estructuras profesionales de lavado de dinero internacional que alcanzan miles de millones de dólares estadounidenses y sobornos internacionales en el contexto de las operaciones de empresas energéticas de propiedad del Estado venezolano. Al momento de redacción del presente artículo, los casos implican una variedad de sociedades pantalla en todo el mundo, cuentas bancarias y propiedades, y aproximadamente 30 personas de diferentes nacionalidades y lugares de residencia. Catorce de ellas se han declarado culpables y tres personas han recibido condenas.

Casos en España

Los procesos penales en España cubren dos casos fundamentales. Cuando se preparó este artículo, ambos seguían en la etapa previa al juicio en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional. Después de dos años de investigaciones, no se han presentado acusaciones. El primer caso (“caso A”) está relacionado con estructuras profesionales de lavado de dinero y sobornos transnacionales pagados por contratistas españoles a ex altos funcionarios públicos venezolanos del sector energético del país. El segundo caso (“caso B”) tiene que ver con el lavado de dinero profesional a nivel internacional en relación con otra serie de actividades delictivas. Estas incluyen estratagemas de fraude mediante la manipulación del tipo de cambio en operaciones de préstamo con empresas energéticas estatales de Venezuela denominadas en moneda extranjera, entre otros ejemplos. En ambos casos, las sumas implicadas son de cientos de millones de dólares estadounidenses. Otro caso de menor envergadura (el tercero) involucra a un exembajador español en Venezuela, y a su hijo. Presuntamente, estas personas recibieron pagos de una empresa energética de propiedad del Estado venezolano a cambio de trabajos ficticios de consultoría. Al igual que ocurre en los tres grupos de casos estadounidenses, los casos de España incluyen una variedad de empresas pantalla en todo el mundo, cuentas bancarias, propiedades y personas físicas de diferentes nacionalidades y lugares de residencia. Algunas de las personas que están siendo investigadas en España también están implicadas en los grupos de casos llevados por la justicia estadounidense, en particular, dos exfuncionarios públicos venezolanos de alto nivel.

Las investigaciones españolas se iniciaron después de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiera un Aviso de Determinación acerca de un banco de Andorra (casa matriz de un banco registrado en España) que había facilitado transferencias por 4.200 millones de dólares estadounidenses relacionadas con operacionesvenezolanas de lavado de dinero, incluidos flujos financieros hacia España. Según se informó, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos había emitido el aviso después de que las autoridades de inteligencia financiera españolas no prestaran atención, durante años, a datos sospechosos sobre transacciones financieras relacionadas con el caso. En forma paralela, las autoridades estadounidenses también brindaron a las autoridades españolas un volumen consistente de pruebas concluyentes e indicios sobre las actividades delictivas.

Cerrar los refugios seguros

Las causas a ambos lados del Atlántico ofrecen una aproximación al espectro de las actividades delictivas y la magnitud de los activos públicos que se han robado. Los casos también echan luz respecto de la influencia que tienen las autoridades estadounidenses para que en terceros Estados se inicien investigaciones sobre actores de la delincuencia organizada del Estado venezolano. Por otra parte, los casos ilustran cómo las relaciones dentro de las estructuras de delincuencia organizada del Estado venezolano abarcan, por su propia naturaleza, varias jurisdicciones, y permiten dimensionar su alcance.

En cuanto a la magnitud de la delincuencia organizada del Estado dentro del sector energético de Venezuela, ha sido calificada como “una  empresa de corrupción con ramificaciones en múltiples jurisdicciones, que hace que Odebrecht parezca un mero carterista del centro de Caracas”. Esta es una comparación interesante, si se tiene en cuenta que el precedente de “Odebrecht” ha sido calificado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos como “el mayor caso de soborno transnacional de la historia”. A diferencia de lo que ocurrió en las causas e investigaciones sobre corrupción de Odebrecht, a la fecha de preparación de este documento, muchos casos vinculados con la delincuencia organizada del Estado de Venezuela recién comienzan a conocerse. Aun así, las causas en Estados Unidos y España han dejado un punto sumamente claro. En su conjunto, las operaciones de la delincuencia organizada del Estado de Venezuela constituyen relaciones transnacionales ilícitas de alcance global entre actores de diferentes nacionalidades y lugares de residencia, que pueden ser figuras centrales, facilitadores activos o colaboradores.

Todo esto apunta a que las investigaciones y los procesos penales impulsados por otros Estados respecto de personas involucradas en la delincuencia organizada del Estado venezolano no son posibles sin una cooperación internacional eficaz entre países. Este es el motivo por el cual la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (“UNTOC”, por sus siglas en inglés) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (“UNCAC”, por sus siglas en inglés), ambas ratificadas por España y Estados Unidos, exigen que los Estados Partes brinden asistencia jurídica recíproca, fortalezcan la cooperación en materia de aplicación de la ley e incluso alienten a los Estados Partes a crear órganos de investigación conjuntos. La cooperación internacional entre los Estados es una condición previa esencial para superar dificultades técnicas en la aplicación de la ley, que surgen como consecuencia de la naturaleza multijurisdiccional de la delincuencia organizada del Estado de Venezuela. A fin de ofrecer resultados a largo plazo, la cooperación internacional en iniciativas de justicia originadas en el extranjero que promueven la rendición de cuentas fuera de Venezuela siempre deben tener en cuenta que la delincuencia organizada del Estado de Venezuela se beneficia con el margen de impunidad generalizada, que protege a actores que residen dentro y fuera del país de la posibilidad de tener que rendir cuentas y someterse a la justicia dentro de Venezuela.

Neutralizar el margen de impunidad que prevalece actualmente para la delincuencia organizada del Estado de Venezuela solo será posible si efectivamente se cierran los refugios seguros fuera de Venezuela. Este es, precisamente, el motivo por el cual la UNTOC y la UNCAC contienen disposiciones sobre jurisdicción para evitar los refugios seguros (artículo 15.4 de la UNTOC y artículo 42.4 de la UNCAC), al igual que otras Convenciones de la ONU (vinculadas principalmente con la lucha contra el terrorismo, pero también sobre temas de tráfico ilícito de estupefacientes). Estas disposiciones contemplan la jurisdicción de los Estados Partes, independientemente de cuál sea la nacionalidad del perpetrador, si este se encuentra presente en el territorio del Estado. Esto incluye la jurisdicción basada en tratados, de carácter obligatorio, en virtud del denominado “Modelo de La Haya”, independientemente de que el delito se haya cometido o no en el territorio del Estado e incluso sin que se haya negado la extradición a otros Estados. En caso de que se presente un pedido de extradición, el Estado Parte tiene la obligación de extraditar a la persona al Estado solicitante o tomar medidas de buena fe para que dicha persona sea juzgada en su propio sistema judicial (aut dedere aut judicare). Si bien ofrece un mecanismo fundamental para cerrar los refugios seguros, el principio de extraditar o juzgar a menudo acarrea problemas entre los Estados.

Estudios de casos

Hasta el momento, las causas contra la delincuencia organizada del Estado de Venezuela que tramitan en Estados Unidos y España gozaron de un cierto grado de cooperación entre los dos países (en particular, por la cooperación internacional policial). Aun así, los casos de Javier Alvarado Ochoa y Nervis G. Villalobos Cardenas, exfuncionarios públicos de alto nivel de Venezuela, dan cuenta de que la cooperación internacional entre Estados Unidos y España no está libre de dificultades. Los dos fueron acusados en el marco de un grupo de casos de Estados Unidos que se presentaron en el Distrito Sur de Texas, y han residido en España, de manera intermitente, al menos desde 2014. Presuntamente, estos exfuncionarios han invertido millones de euros en bienes inmuebles. En la actualidad, ambos están siendo investigados por las autoridades españolas. Asimismo, recientemente surgió un tercer caso sobre un exmilitar de alto rango de Venezuela, el exdirector de inteligencia militar Hugo Armando Carvajal Barrios. Los tres casos serán discutidos a continuación.

El caso Alvarado Ochoa

El 13 de septiembre de 2019, las autoridades estadounidenses divulgaron una acusación relacionada con el grupo de casos presentado en el Distrito Sur de Texas contra Javier Alvarado Ochoa, exviceministro de Desarrollo Eléctrico de Venezuela. Para ese momento, Alvarado Ochoa y Nervis Villalobos Cárdenas, exviceministro de Energía y Minas de Venezuela, estaban siendo investigados por el Caso A en España desde hacía más de dos años. Semanas antes de que se presentara la acusación (que hasta ese momento todavía era confidencial), Javier Alvarado recibió la ciudadanía española. Posteriormente, fue detenido (el 9 de mayo de 2019), tanto con el objetivo de extraditarlo a Estados Unidos como por la causa en su contra que tramita en España. A la fecha de redacción del presente documento, Alvarado Ochoa continúa bajo custodia de las autoridades. La doble nacionalidad española-venezolana que acaba de obtener Alvarado hace que, en la práctica, su extradición a Estados Unidos sea considerablemente más difícil. Esto se debe al manejo restrictivo de la extradición de ciudadanos españoles, tanto en la legislación española como en las normas sobre extradición entre España y Estados Unidos, como también a problemas de larga data de extradición y traslado de detenidos entre esos dos países que involucran a ciudadanos españoles, incluidos los que tienen doble nacionalidad.

El caso Villalobos Cárdenas

El 26 de octubre de 2017, las autoridades españolas detuvieron a Nervis Villalobos Cárdenas (exviceministro venezolano de Energía y Minas). Anteriormente, Estados Unidos había solicitado a España que extraditara a Villalobos Cárdenas por una acusación planteada en el grupo de casos presentado en el Distrito Sur de Texas (reemplazada por la misma acusación que –ahora también– incluye a Alvarado Ochoa). Las autoridades españolas decidieron que la extradición de Villalobos debía posponerse debido a los procesos penales en su contra que se encontraban en trámite en España (casos A y B). Esta decisión fue coincidente con la posición del Fiscal Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada del Ministerio Fiscal de España, José Grinda González. Grinda González alegó que “la extradición a Estados Unidos implicaría el más que difícil enjuiciamiento, lo que significaría el incumplimiento de obligaciones internacionales derivadas, entre otras, de su pertenencia a la OCDE, por parte de España” [el énfasis es nuestro]. A primera vista, este argumento puede parecer convincente, dado que —pasados 17 años desde que la norma entró en vigencia— España había procesado penalmente solo un caso de soborno de funcionarios públicos extranjeros. Sin embargo, el modo en que se desarrolló el caso Villalobos Cárdenas tras la decisión de posponer su extradición a Estados Unidos estuvo muy alejado de la voluntad expresada por el Fiscal Especial sobre cumplimiento de las obligaciones internacionales de España.

Después de que se pospusiera la extradición de Villalobos a Estados Unidos, los jueces españoles liberaron a Villalobos Cárdenas de la prisión preventiva en dos oportunidades en 2018. Argumentaron que los indicios en su contra no eran de suficiente entidad como para que quedara en custodia. Con este trasfondo (más de dos años después de su primera detención en España), las autoridades estadounidenses solicitaron su entrega temporal durante al menos 12 meses. Posteriormente, un Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacionalde España determinó que podía autorizarse la entrega temporal, pero fijó un período de solo seis meses. Si bien a primera vista pareciera que se concede el pedido de Estados Unidos, un lapso tan breve en general no alcanza para completar un juicio en casos tan complejos, sobre todo si se tiene en cuenta que, en aquel momento, las causas contra Villalobos Cárdenas en España no habían avanzado más allá de la etapa previa al juicio en más de dos años. Además, la sección segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional española revocó, en instancia de apelación, la decisión de extraditarlo a los EE. UU. de manera temporal. En esta decisión, se destacó la falta de un “compromiso vinculante” de Estados Unidos de devolver a Villalobos. Asimismo, después de dos años sin éxitos visibles en las investigaciones españolas, que se habían iniciado recién cuando las autoridades estadounidenses hicieron públicos sus hallazgos, tras la labor poco exhaustiva de la inteligencia financiera española, la Audiencia Nacional señaló que la extradición temporal de Villalobos a Estados Unidos generaría “una notable dilación del proceso seguido en España, sin duda complejo, pero cuya culminación debe priorizarse”.

Un dato a considerar es que Villalobos Cárdenas, que aún está siendo investigado por las autoridades españolas y ha sido acusado por las autoridades estadounidenses, al momento de elaboración de este artículo no cumple prisión preventiva, aunque las autoridades españolas han retenido su pasaporte. Esto se da pese a las circunstancias especiales del caso, en particular el riesgo de que se adulteren las pruebas, se presione a testigos y se den otras formas de obstrucción de la justicia. En este contexto, las investigaciones de la Audiencia Nacional española sobre la muerte reciente, en Madrid, de un potencial testigo vinculado con el caso de Villalobos Cárdenas son un buen ejemplo de este tipo de riesgos. Por último, cabe señalar que, según sus propias declaraciones realizadas a la prensa, tal como ocurre en el caso de Alvarado Ochoa, Villalobos Cárdenas ha iniciado el trámite para solicitar la ciudadanía española.

El caso de Hugo Carvajal

Además de las dificultades de la cooperación internacional entre Estados Unidos y España con respecto a la delincuencia organizada del Estado de Venezuela que se observan en los casos de Alvarado Ochoa y Villalobos Cárdenas, recientemente ha surgido un tercer caso de gran envergadura. En este caso, las autoridades estadounidenses presentaron cargos por la conspiración de importación de cocaína y narcoterrorista contra Hugo Carvajal, exfuncionario de inteligencia militar de alto rango de Venezuela. Fue detenido en España en abril de 2019, un mes antes de que las autoridades españolas detuvieran a Alvarado Ochoa. En un auto judicial dictado el 16 de septiembre de 2019, la sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional rechazó un pedido de extradición de Hugo Carvajal planteado por Estados Unidos a España. Son particularmente preocupantes las justificaciones esgrimidas por la sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el caso. No solamente invoca la “excepción de delito militar” —que hoy en día tiene escasa relevancia en la práctica de las extradiciones— ante el pedido de extradición de Estados Unidos, sino que además sugiere que el pedido estadounidense respondía a motivaciones políticas. La sentencia es contraria a derecho en todos los niveles, como lo explica el autor en mayor detalle en otro artículo.

Según trascendió, el auto de la sección tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional causó gran frustración entre las autoridades estadounidenses, en un contexto de descontento general respecto de que España sea un destino donde los venezolanos pueden proteger fondos que obtuvieron apropiándose de activos del Estado. Otros motivos de descontento con España surgieron cuando el plenario de la Sala Penal de la Audiencia Nacional dejó sin efecto, el 8 de noviembre de 2019, lo decidido por su sección tercera (Auto número 77/2019). Se presume que, para entonces, Carvajal ya había planeado su fuga. Cuando se redactó este artículo, las autoridades españolas todavía no habían dado con su paradero. El Representante Especial de Estados Unidos para Venezuela, Elliott Abrams, calificó la fuga de Carvajal como “bastante vergonzosa para el gobierno español”, y comentó que “fueron a su casa y, oh sorpresa, no estaba allí”. Teniendo en cuenta los vínculos de Carvajal con el servicio de inteligencia español y sus antecedentes profesionales, el riesgo de que evadiera ser detenido con fines de extradición a Estados Unidos era francamente evidente. Cabe señalar que el caso de Hugo Carvajal es un claro indicador de los problemas de cooperación internacional en materia penal entre España y Estados Unidos en relación con la delincuencia organizada del Estado venezolano.

Conclusiones

Los casos analizados muestran que cerrar los refugios seguros para la delincuencia organizada del Estado de Venezuela no es una tarea sencilla, al menos, entre Estados Unidos y España. Los actores corruptos no solo usan redes globales para blanquear grandes cantidades de dinero desviadas de los servicios públicos y arrebatadas al pueblo venezolano, sino que también se benefician con las dificultades en el campo de la cooperación penal internacional entre Estados Unidos y España, en particular con respecto al principio de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare). Pareciera que los actores de la delincuencia organizada del Estado venezolano que residen en España intentan resguardarse allí no solo para evitar el juzgamiento en Venezuela, sino también para no tener que rendir cuentas por sus delitos ante las autoridades estadounidenses.

Las dificultades en la coordinación entre Estados no son algo excepcional en la cooperación internacional en materia penal, incluso en temas de corrupción. Aun así, sorprende que un objetivo político común, como asegurar el Estado de derecho en Venezuela, pueda causar tantas dificultades entre aliados y naciones que mantienen relaciones amistosas. Los procesos vinculados con Hugo Carvajal, Villalobos Cárdenas y, más recientemente, Alvarado Ochoa son un buen ejemplo. A fin de asegurar que los casos no queden impunes, España debe tomar medidas de buena fe que impulsen su procesamiento y garantizar la debida diligencia o bien extraditar a estas personas a los Estados Unidos. No hacerlo contravendría las obligaciones multilaterales y bilaterales asumidas por España en asuntos penales, incluso en cuestiones de delincuencia organizada transnacional y corrupción, con respecto al principio aut dedere aut judicare. Además, podría plantear el riesgo de que la jurisdicción española se perciba como un refugio seguro para quienes están involucrados en la delincuencia organizada del Estado de Venezuela.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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