El Ministerio Público y la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela

Carmen Alguíndigue Morles*

La alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, luego de su visita oficial a Venezuela este año, publicó sus conclusiones y recomendaciones, en cumplimiento del mandato establecido por la resolución N° 39/1 del Consejo de Derechos Humanos.

Entre ellas, se aprecian temas complejos, de enorme importancia y gravedad, sin embargo no queda clara la identificación de la causa crónica de las situaciones descritas: el desmoronamiento d la democracia y el estado de derecho, condiciones necesarias para reconstruir la institucionalidad que permita atender las distintas recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Refiriéndonos específicamente a la recomendación mediante la cual se pide al Estado venezolano adelantar una investigación para atribuir responsabilidades y la garantía de no repetición de violaciones de derechos humanos, sostenemos que la misma resulta de imposible cumplimiento en la esfera nacional.

Del análisis del informe de la alta comisionada se infiere que las múltiples violaciones de derechos humanos en Venezuela no son aisladas ni ocasionales, sino más bien consecuencia de sistemáticas acciones/omisiones que configuran un patrón, por ser producto de la estructura de un gran aparato de poder. Textualmente se menciona “la falta de confianza en el sistema de justicia”, atribuido a que las autoridades no investigan o no lo hacen de manera independiente, imparcial, transparente y exhaustiva.

La incapacidad y ausencia del sistema penal venezolano para hacer frente a la impunidad por las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos, posee como elemento contextual latente, la politización y el fenómeno de la gran corrupción como incentivo deliberado para garantizar las decisiones a favor del aparato de poder. El gran protagonista de la impunidad es el Ministerio Público, cuya misión es ser titular de la acción penal y director de la investigación antes de dar el paso a la fase de judicialización.

A partir de la entrada en vigencia del sistema acusatorio en 1999[1], el Ministerio Público posee esas atribuciones y se consagra como un órgano independiente que goza de autonomía funcional, financiera y administrativa y forma parte del Poder Ciudadano conjuntamente con la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Las funciones y lineamientos sobre su actuación independiente e imparcial se encuentra en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

El desempeño del Ministerio Público era ya cuestionable desde poco después de la entrada en vigencia del sistema acusatorio, sosteniendo el propio Fiscal General entonces en funciones[2], que no se encontraba preparado en su capacidad organizativa, la cantidad de fiscales y los procesos de interrelación con los otros autores del sistema penal. Artículos e informes elaborado por universidades, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como por organizaciones no gubernamentales, entre otros, aportaron datos sobre la evolución de esa primera etapa del proceso penal en los primeros años luego de la reforma.[3]

En 2011, el Centro de Estudios de Justicia para las Américas de la OEA (CEJA) elaboró un informe regional sobre Capacidad de Persecución Penal, el cual dio a conocer que en Venezuela más del 70 por ciento de los casos no llegaban a ser conocidos por el Ministerio Público; del universo restante sólo el 60 por ciento poseían actos de conclusión de investigación; de ellos más del 60 por ciento correspondían a archivos fiscales[4] y menos del 10 por ciento a acusaciones, culminando sólo el 2 por ciento en sentencias condenatorias[5]. El porcentaje de sentencias condenatorias se incrementó a partir de 2013, más no la capacidad de investigación de los casos, resaltando que las condenas se fundamentan en admisiones de hecho[6], con lo cual se evidenciaba un claro regreso a la confesión como base de las condenas[7].

Las cifras anteriores demuestran una limitada capacidad de respuesta del Ministerio Público en su atribución como titular y director de la acción penal, la cual se agravó en los últimos años ante las reformas y contrareformas del Código Orgánico Procesal Penal (la última de ellas emanada del Ejecutivo en abierta contravención con el principio de reserva penal), la reiterada jurisprudencia del llamado Tribunal Supremo de Justicia[8] y la deliberada destrucción institucional que ha hecho caso omiso al mandato de la carrera fiscal, para así garantizar el libre nombramiento y remoción de los fiscales, extensivo al personal administrativo[9], paso indispensable para la total politización de la gestión, así como la presencia, como en toda la administración pública, del fenómeno de la gran corrupción, como forma de consolidar el aparato de poder organizado del estado[10].

Aunado a lo anterior es evidente que la actuación del Ministerio Publico, en relación con las protestas pacíficas de la sociedad venezolana de estas últimas dos décadas, la hace parte de un eslabón más de las sistemáticas y generalizadas violaciones de derechos humanos, al avalar las detenciones y hacer caso omiso a los hechos denunciados por las víctimas donde se señalaban a los funcionarios policiales como autores, así como abrir investigaciones y formular acusaciones siguiendo las órdenes del Ejecutivo en contra del llamado “enemigo del proyecto político” y como forma de persecución y criminalización de la disidencia[11].

La recomendación de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de investigar las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela, será sólo posible con la recuperación de la democracia y con ella, de la institucionalidad del Ministerio Público y de los demás componentes del sistema penal. Esa será la única manera de contar con investigaciones eficientes, imparciales e independientes que materialicen los fines del proceso penal, los cuales son: conocer la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.


*Abogada penalista y defensora de derechos humanos. Centro para la Paz y Derechos Humanos UCV


[1]En 1998 el Congreso Nacional deroga el Código de Enjuiciamiento Criminal (1926) de corte inquisitivo, por el Código Orgánico Procesal Penal, consagrándose un año de vacatio legis para preparar su entrada en vigencia. La Constitución aprobada en 1999 se adecua al cambio de sistema procesal penal y modifica las atribuciones del Ministerio Publico de acuerdo a las consagradas en la nueva ley adjetiva penal.

[2] Ponencia Fiscal General en el Congreso La Lucha Contra la Impunidad como Garantía de Justicia y Paz para los Pueblos de Iberoamérica. Caracas. 10-07-09

[3] Al respecto puede revisarse en línea informes de organismos internacionales, Informes sobre situación de Derechos Humanos en Venezuela CIDH 2003,2009,2017 http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.1.htm, https://cidhoea.wixsite.com/venezuela Estudios regionales del Centro de Estudios de Justicia de las Américas http://biblioteca.cejamericas.org/discover, informes del Observatorio Venezolano de Prisiones https://ovprisiones.blogspot.com/2009/07/carceles-siguen-llenas-tras-10-anos-del.html. Conclusiones sobre Ministerio Público Venezolano por Comisión Internacional de Juristas https://www.icj.org/icj-concludes-series-of-five-workshops-on-judicial-independence-in-venezuela/

[4] El archivo fiscal es el acto conclusivo que se genera cuando el resultado de la investigación resulta tanto insuficiente para acusar, como para sobreseer. Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

[5] En su informe del año 2003 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se daba a conocer “un 90% de las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos no supera las etapas preliminares del proceso. Se informó específicamente que en el primer trimestre del año 2003 se remitieron a los tribunales de justicia 3892 causas, pero que los jueces habrían resuelto únicamente el 19% de los expedientes, es decir que se pronunciaron en 772 casos. Estas cifras son similares a las recabadas durante el año 2002, en el que de 9529 casos por homicidio solamente 667 obtuvieron sentencia definitiva. Al respecto la Comisión considera que estas cifras son especialmente preocupantes, ya que la impunidad constituye una situación de grave violación a las obligaciones de los Estados, e implica una suerte de círculo vicioso que tiende a reiterarse y perpetuarse, aumentando la ocurrencia de delitos, mayormente violentos.” En el informe Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2017, la CIDH sostiene” El Ministerio Público ha sido seriamente objetado en el desempeño de sus funciones. La mayoría de denuncias presentadas ante este órgano son sobreseídas o archivadas, lo cual contribuye al cuadro de impunidad existente. Además, la capacidad de las y los fiscales o su disposición para iniciar procesos penales es limitada por la falta de transparencia en su selección, inestabilidad en sus puestos y ausencia de criterios técnicos para la asignación de investigaciones penales. Adicionalmente, se ha denunciado que el MP ha servido como instrumento para perseguir a la oposición.”

[6]La admisión de hechos contemplada en el artículo 375 COPP se produce cuando el acusado reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja dependiendo de las circunstancias del hecho y lo dispuesto en el referido artículo.

[7] Alguíndigue, C. & R.Pérez Perdomo (2013): “Revolución y Proceso Penal en Venezuela 1999-2012. En Revista Anales. Volumen 13, No2,2013. ISSN: 1315-410. Unimet. Caracas

[8] Al respecto, se resaltan las sentencias 469,470 y 537 del 12/7/2017 sobre monopolio de la acción penal en derechos humanos, actos de imputación y sobrecimientos.

[9] Gaceta oficial Nro 41.482 del 14 septiembre de 2018.

[10] Vease investigación: Los jueces en Venezuela, asfaltan calles y dictan sentencia https://armando.info/Reportajes/Details/2531

[11]Desde 2014, el régimen venezolano ha encarcelado a 15180 personas por motivos políticos y 8950 se mantienen hasta la fecha bajo procesos penales injustos y arbitrarios, encontrándose entre los 4.500.000 inmigrantes que se han desplazado forzosamente del país, un alto porcentaje de perseguidos políticos.


Foto: Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela/Twitter

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