Derechos humanos, pueblos indígenas y Amazonía: Comentarios al informe temático publicado recientemente por la CIDH

Cristina Blanco*

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Han pasado varias décadas desde que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) comenzó a abordar la situación de los pueblos indígenas en la región. La Comisión Interamericana (CIDH), desde mediados de los 80, y la Corte Interamericana, desde comienzos de la década de 2000, conocieron casos contenciosos y abordaron los problemas históricos enfrentados por los pueblos indígenas, en particular reivindicaciones sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. Los pronunciamientos de ambos órganos han generado sólidos estándares, especialmente en materia de propiedad indígena, a un nivel de detalle que ha sido incorporado por otros sistemas internacionales de derechos humanos.

Pero nunca, hasta ahora, se había mirado desde el SIDH más allá de las fronteras estatales que separan a estos pueblos, para ver integralmente las regiones biogeográficas que comparten, como es el caso de la Panamazonía. Tal abordaje es clave pues tienen en este territorio elementos coincidentes de su historia y cosmovisión, y un presente marcado por múltiples patrones comunes de afectación a sus derechos que requieren esfuerzos conjuntos. El informe sobre la situación de derechos humanos de los pueblos en la Panamazonía, que la CIDH presentó hace unos días en Quito, resulta por ello novedoso y oportuno.

El informe resalta los abusos que históricamente han enfrentado los pueblos que habitan esta región y, a partir de un análisis de la agudización de tales abusos en el presente, formula recomendaciones para evitar su continuación. Uno de los aspectos destacables del informe es la amplia documentación en que se sustenta. Son notables los aportes de numerosas organizaciones indígenas, de sociedad civil y academia que trabajan en distintos países de la Panamazonía. Resalta también -aunque negativamente- que solo cuatro gobiernos (Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador) respondieran la solicitud de información hecha por la Comisión a los países amazónicos.

El informe consta de cinco capítulos y presenta varios aspectos que vale destacar. Una primera sección retoma los estándares interamericanos sobre pueblos indígenas, adaptándolos al contexto de la Panamazonía. Se parte aquí de una premisa que ha sido, por lo general, esquiva en pronunciamientos del SIDH: el derecho a la libre determinación. En palabras de la CIDH, se trata de un “derecho [que] constituye una premisa fundamental para el ejercicio pleno de los otros derechos humanos de los pueblos indígenas”. Junto con retomar los estándares desarrollados sobre tales derechos, en este primer punto la Comisión se refiere a los enfoques intercultural, de género y solidaridad intergeneracional, como herramientas a aplicarse transversalmente.

La segunda sección tiene un tenor principalmente fáctico. Si uno quiere dar una mirada a las complejas y múltiples tensiones socio ambientales en el territorio amazónico hoy en día, esta es una buena referencia para ello. Se documentan impactos que van desde aquellos vinculados a proyectos de infraestructura, hidroeléctricos e hidrocarburos, hasta asesinatos, agresiones y criminalización de dirigentes indígenas. Destaca la mirada de coexistencia e interrelación que tienen en el territorio las distintas formas de presión, como es el caso del crimen organizado relacionado estrechamente con cultivos ilícitos, tráfico de drogas y armas, trata de personas, entre otros. El abordaje de la CIDH va acompañado de referencias a situaciones concretas de comunidades, y testimonios de personas indígenas que muestran directamente las voces y miradas de los afectados.

En el tercer capítulo, la Comisión analiza este complejo escenario desde las obligaciones de los Estados. Se refiere para ello a los principales derechos humanos en juego, a saber: a la propiedad colectiva y las garantías sobre la tierra, territorio y recursos naturales; a la libre determinación y consulta previa, libre e informada; a un medio ambiente sano desde cosmovisión indígena; al agua y a la alimentación; a la identidad cultural y espiritual; a la salud; y a la vida, integridad física y sexual. Aporta, de este modo, herramientas jurídicas basadas en los instrumentos y jurisprudencia interamericana que pueden ser usadas por dirigentes indígenas, activistas, litigantes, operadores jurídicos y, en general, interesados en el reconocimiento y protección de tales derechos.

El cuarto capítulo aborda la situación de los pueblos Amazónicos en aislamiento voluntario y contacto inicial. Es decir, aquellos que no mantienen contactos regulares con la denominada sociedad mayoritaria (en el caso de los primeros) o lo hacen de modo reciente (en el caso de los segundos). La CIDH realiza aquí una actualización de su informe sobre estos pueblos del año 2013. En términos generales, el capítulo da cuenta de que, aunque ha habido algunos avances, la situación es hoy igual o más preocupante que hace seis años, por razones vinculadas a la expansión de la extracción de recursos naturales, casos de contactos o agresiones directas, entre otros.

El informe avanza en estándares jurídicos y análisis sobre hechos que la CIDH no había abordado con tanta profundidad en sus informes temáticos anteriores. Por ejemplo, señala que el derecho a la propiedad protege los modos propios de concebir el espacio amazónico, que pueden implicar patrones de movimiento estacionales o prácticas de subsistencia con recursos del bosque en extensos territorios. Tales formas de concepción del espacio, según afirma el informe, son parte de la identidad cultural de los pueblos amazónicos que deben recibir protección jurídica y no ser sustituidas por modos propios de otros colectivos étnico-culturales. La Comisión incluye también una referencia a la desertificación y a los múltiples factores que la producen como asociada a “una de las principales causas del cambio climático”, con “nefastas consecuencias ambientales, sociales, políticas y económicas no solo para la región amazónica, sino también para el mundo”. Otras referencias novedosas incluyen una mirada a la implementación más reciente de la consulta y consentimiento previo con énfasis en la región amazónica; el impacto de la migración indígena a entornos urbanos; prácticas de trata de personas (especialmente de mujeres y niñas indígenas con fines de explotación sexual) asociadas al narcotráfico o a circuitos económicos por proyectos de distinta naturaleza; entre otros.

El quinto y último capítulo contiene dieciocho recomendaciones. Entre estas, destaca el llamado “urgente [a] la cooperación coordinada entre los Estados de manera binacional o regional […] para alcanzar un mayor y efectivo respeto a los derechos de estos colectivos en el continente”. Bajo esta lógica de acciones conjuntas, se formulan recomendaciones dirigidas a superar las causas jurídicas y fácticas de los serios obstáculos para el ejercicio de los derechos de los pueblos amazónicos.

El informe llega en un momento marcado por nuevos vientos. Aunque durante décadas numerosas instituciones y organizaciones han venido trabajando por la defensa de la Amazonía, se han sumado voces de líderes mundiales que pueden contribuir a renovar, y fortalecer la hasta ahora insuficiente atención de los gobiernos de la región. La voz más significativa que ha hecho eco de la defensa de este ecosistema fundamental para la humanidad es, sin duda, la del Papa Francisco, quien convocó un Sínodo Amazónico, desarrollado el pasado mes de octubre. De hecho, la Red Eclesial Panamazónica (REPAM) jugó un rol importante en la elaboración del informe de la CIDH bajo comentario. La lucha contra el cambio climático y la creciente relevancia que dicho fenómeno ha adquirido en distintos ámbitos colocan también a la Amazonía en un lugar central, por su rol clave como estabilizador climático global.

En tal escenario, este importante esfuerzo de la CIDH por aportar una perspectiva de derechos humanos a la defensa de la Panamazonía debe venir acompañado de acciones para promover su impacto. Ello supone, de un lado, un llamado a los Estados de la región a tomar medidas decididas para el cumplimiento de los estándares y recomendaciones del informe, y de otro, la utilización del documento por parte de organizaciones indígenas y de la sociedad civil como herramienta para respaldar la incidencia en favor de los derechos de los pueblos amazónicos.

 

*Profesora de la Pontificia Universidad Católica del Perú e investigadora doctoral de la Universidad de Essex

Foto: Informe CIDH «Pueblos indígenas y tribales de la Amazonía»

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