Ursula Indacochea*
Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos coinciden en la íntima conexión de la libertad de expresión y la democracia[1]. Por su importancia para la construcción de sociedades plurales, la formación de la opinión pública libre y el ejercicio de otros derechos (como el derecho a participar en los asuntos públicos), tales sistemas exigen que cualquier limitación a la libertad de expresión sea rigurosamente examinada y supere un análisis estricto de validez.
Los jueces, juezas y fiscales, al igual que los demás ciudadanos, también gozan del derecho a expresarse libremente, y estas expresiones tienen una especial relevancia cuando se refieren a asuntos de interés público. La libertad de expresión de las y los operadores de justicia, además, tiene varios puntos de contacto con la garantía de la independencia judicial y la autonomía de las fiscalías. En esta oportunidad me referiré a dos de ellos a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre este tema.
El primer punto de contacto se produce cuando se imponen sanciones disciplinarias a jueces y fiscales por el ejercicio de su libertad de expresión, lo que tiene un efecto directo sobre la garantía de estabilidad reforzada que se deriva del principio de independencia judicial. El segundo punto de conexión se refiere a la libertad de expresión como un mecanismo de los propios jueces para la defensa o protección de su independencia frente a posibles presiones externas (o internas).
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