In-Justicia en tiempos de Estado de Emergencia COVID19 en Venezuela

Carmen E. Alguindigue Morles*

La capacidad del sistema de justicia en Venezuela para garantizar el acceso a la justicia y resolver conflictos sociales, es reducida y se encuentra francamente comprometida en cuanto a su independencia e imparcialidad, así como también por los desvíos constantes del marco constitucional. La transparencia es un principio en desuso, y no se cuenta con informes de gestión. El fenómeno de la politización y la corrupción arropa la mayoría de los procesos, siendo la excepción que alguno o ambos de esos componentes no confluyan.

En la actualidad, una Misión de Determinación de Hechos, así como delegados de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en territorio venezolano, trabajan en la recopilación de datos relevantes en materia de violaciones de derechos humanos para presentar los informes correspondientes. Un examen preliminar también se encuentra abierto ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional evaluando abrir una averiguación formal por delitos de lesa humanidad que pudieran haber ocurrido en territorio venezolano, al menos desde el 2014.

El estado de emergencia COVID19 llega a una Venezuela cuya única institución legítima es la Asamblea Nacional, inmersa en una crisis de su orden constitucional, una emergencia humanitaria compleja, una escasez de combustible sin precedentes y un aumento de la represión político-social. Venezuela también tiene vigente un Estado de Excepción y Emergencia Económica desde enero de 2016.

Venezuela y su reacción ante la Pandemia COVID19

El Ejecutivo decretó el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del COVID19, por primera vez, el 13 de marzo de 2020[1]. Los decretos cumplieron con su publicación en Gaceta Oficial, no obstante, los obligatorios controles políticos, jurídicos e internacionales[2] aún permanecen en mora[3]. Al respecto, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales se pronunció y mantuvo que la omisión del decreto de estado de alarma a la Asamblea Nacional lo vicia de nulidad y lo transforma en una vía de hecho[4].

Ante la evidente inexistencia de sistemas de pesos y contrapesos en el frágil Estado venezolano, resultaba perentorio que de manera inmediata se notificara el estado de alarma, cumpliendo así los compromisos de derecho internacional, a la Secretaria de la Organización de las Naciones Unidas -aunque también corresponde la notificación a la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos-[5]. Esta notificación no se efectuó.

Operatividad del sistema de justicia durante el estado de alarma.

Con base en el Decreto 4160, del 20 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó la resolución 001-2020 en la que en líneas generales suspende las causas y lapsos procesales[6]. Dicha decisión fue prorrogada dos veces y acumula para la fecha (90) días más[7], con vigencia hasta el 13 junio 2020. Los fiscales del Ministerio Público y la defensa pública se acoplaron a la inactividad de los tribunales y solo poseen funcionarios de guardia en materia penal.

Nada se dice en la primera resolución, como tampoco en la última, sobre cómo replantear procesos para garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.  La posibilidad del uso de nuevos métodos y uso de tecnología no se desarrolla y da paso a una especie de discrecionalidad de jefes de circuitos para “resolver” de acuerdo con parámetros abiertos y no estructurados.

No es la primera vez que en los últimos años se suspenden actividades en el sistema de justicia venezolano por circunstancias excepcionales. Las anteriores se produjeron tras las no escasas crisis eléctricas que sufre el país. Tras esas suspensiones no hubo mayores lecciones aprendidas y el interés superior de la justicia no privó para que se diera paso a procesos de digitalización e implementación de procedimientos y métodos virtuales. En cada caso, el acceso a la justicia estuvo comprometido y como consecuencia trajo derechos conculcados, retardo procesal y gran cantidad de trabajo acumulado.

Consideraciones sobre el alcance y aplicación de la resolución del TSJ

La primera resolución fechada 20 de marzo establece vigencia retroactiva, en vulneración del principio de la irretroactividad[8] a partir del 16 de marzo. El Tribunal Supremo de Justicia estableció su entrada en vigor independientemente que fuera publicada en la Gaceta Oficial, vulnerando el principio de publicidad como garantía que permite conocer la existencia de normas jurídicas

La resolución señala que ningún tribunal despachará por el período en el que permanezcan en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, sin perjuicio de que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes. Se indica que se tomarán previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, y por ende, será posible habilitar despachos para asuntos urgentes.  La resolución deja al arbitrio de jueces lo que debe considerarse como asunto “urgente”, cuáles serían los derechos susceptibles de ser salvaguardados.

1) Jurisdicción penal

La resolución establece que los tribunales penales atenderán asuntos urgentes. De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal vigente, todos los días son hábiles para el conocimiento de casos penales en la fase preparatoria, haciendo énfasis que la administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, por lo que no se  cuenta con una clasificación de urgencia de casos.

En la práctica, el sistema penal atiende con exclusividad los casos de flagrancia y no se realizan otras actividades investigativas y/o decisorias. La premisa pareciera responder a que al haber sido seleccionados los casos por el sistema, vienen con la directriz implícita de mantener la judicialización, so pena de parecer indisciplinados ante el decreto de estado de emergencia. El debido proceso, así como las garantías procesales, están suspendidas de facto.

Las situaciones más comunes de incumplimiento del estado de alarma COVID19 no constituyen delito, sino faltas administrativas y por tanto el procedimiento para su persecución no contempla las detenciones flagrantes[9], situación que está siendo claramente vulnerada.

Desde el punto de vista sustantivo se evidencia una enorme confusión en el proceso de subsunción de las conductas en los tipos penales.  No son pocos los casos en los que se pretende aplicar normativa de rango sublegal para justificar detenciones. El Fiscal General dejó sentado que la imputación que formulaban correspondía a la violación del decreto presidencial.[10]

Aparte de lo expresado, que se relaciona con conductas vinculadas al estado de alarma COVID19, es evidente el uso de la facultad punitiva del Estado para seleccionar a disidentes y someterlos al sistema penal. La criminalización de los opositores ha cobrado más fuerza y con ella las violaciones de derechos humanos sostenidas y sistemáticas.

Acerca del uso de la virtualidad, es dable mencionarse que salvo una iniciativa de sexta semana de la vigencia del decreto, no se habían desarrollado intentos de trabajo apoyados en esa modalidad. Se puso a prueba con algunas experiencias aisladas, la virtualización de audiencias en procedimiento de flagrancia, para lo cual los fiscales, defensores y jueces debían tener descargado en sus teléfonos la aplicación “zoom” y encontrarse en sede tribunalicia con la salvedad de permanecer en diferentes salas[11]. Al recaer la modalidad de virtualización en equipos propios de las partes procesales, aunado a los cortes de energía eléctrica y ausencia de conexión wi-fi, estos intentos incipientes  no han podido  convertirse  en una práctica judicial.

2) Amparos para salvaguardar derechos

La resolución señala que los amparos se pueden interponer por vía electrónica, no obstante, no se ha publicado el mecanismo para hacer efectivo el derecho y ni siquiera se aportaron las direcciones de correo electrónico que podrían ser utilizadas. Se esperaba que la última prórroga incluyera mecanismos concretos para facilitar el ejercicio de los derechos, lo cual no sucedió.

3) Sala Penal y Electoral del TSJ

La resolución mantiene la Sala Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de guardia. Se prioriza la Sala Electoral por sobre las demás salas del máximo tribunal. Dada la situación del país, una lectura  de esta medida sería la posibilidad de estar en capacidad de anular una posible  decisión de  designación por la Asamblea Nacional del nuevo Consejo Supremo Electoral.

4) Encarcelados excluidos

La resolución no estableció medida alguna para la población encarcelada a pesar de que Venezuela posee hoy la tasa más elevada de encarcelamiento de su historia, con grandes índices de hacinamiento, insalubridad, desnutrición y demás condiciones de riesgo para los reclusos [12].

A pesar de omitirse pautas para tratamiento de la población encarcelada, se supo de una decisión sorpresiva, en contradicción a la normativa legal y omitiendo cualquier control jurisdiccional, la Ministra de Asuntos Penitenciarios liberó a 665 privados de libertad con fundamentación en el llamado Régimen de Confianza Tutelar[13]. Luego de esa acción, ni el Poder Judicial, ni el Ministerio Público emitieron declaraciones.

A principios de mayo una masacre a más de medio centenar de venezolanos se registró en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare. En voz de los familiares los hechos se generaron por el hambre de los reclusos ante el apoderamiento de los guardias de la comida que los familiares llevaban. Las imagines demuestran, claramente, el estado de desnutrición de las víctimas[14] y es evidente que se aplicaron procedimientos que no respondieron a la obligación de usar la fuerza por parte del Estado de manera proporcional y progresiva[15]. Ante este hecho hubo contradicción entre la Ministra de Asuntos Penitenciario y el Fiscal General, alejando la primera que había sido por una fuga masiva y el segundo por una protesta. Causa sorpresa que sea la primera vez que el Ministerio Público no sigue la versión oficial del Ejecutivo e incluso ordene abrir averiguaciones de lo hechos.

En general, la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia ha sido respetada en la obligación de no hacer, sin embargo, no se conoce el desarrollo de las medidas que se habrían debido implementar para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. La percepción generalizada es la de la paralización de la justicia en el país.

En ningún caso el estado de alarma de acuerdo a la Constitución y la ley especial que lo rige, justifican la interrupción del funcionamiento de los órganos del Poder Público, ni las competencias que tienen atribuidos constitucionalmente. En tal sentido es claro que la paralización del sistema de justicia no es factible de ser excusada y el Estado posee responsabilidad sobre ello.

Las organizaciones no gubernamentales han manifestado, de manera recurrente, preocupación por las dificultades de ejercer la asistencia legal a los ciudadanos, así como por persecución de carácter político dirigida contra los opositores del gobierno que ya alcanza la cifra de más de un centenar ciudadanos, entre ellos veintidós (22)[16] periodistas.

Cómo último punto es importante visibilizar que las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han respondido a la lógica de avalar decisiones del poder Ejecutivo, sin oponerse a las violaciones del principio de legalidad en normas que restringen los derechos y libertades de la ciudadanía o demostrar acciones para repensar cómo ofrecer a los venezolanos, en tiempos de emergencia COVID19, acceso a la justicia y las garantías a los derechos, acoplando el interés de la justicia a la situación del país sumido entre una pandemia,  escasez de combustible e incremento de la represión.

 

*Abogada, Especialista en Ciencias Penales (UCV) y Gerencia de Auditoria de Estado (USB. Profesora UCV y Defensora DDHH (Fundadora del Centro de Derechos Humanos Unimet y Miembro Centro para la Paz y Derechos Humanos UCV). Miembro de la REDex Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA).

 

[1] Gaceta Oficial Extraordinaria 6.519 de fecha 13 de marzo 2020.

[2] Los filtros implican la presentación a la Asamblea Nacional y el pronunciamiento sobre la constitucionalidad por parte del Tribunal Supremo de Justicia (hasta ahora no se ha publicado) y la notificación a instancias internacionales.

[3] Comentarios disponibles de Brewer, A (2020). http://allanbrewercarias.com/wpcontent/uploads/2020/04/Brewer.-El-estado-de-alarma-con-ocasi%C3%B3n-de-la-pandemia-delCoronavirus.-14-4-2020.pdf 14

[4] “Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales disponible en: https://www.acienpol.org.ve/wp-content/uploads/2020/03/ f

[5] Denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/117.asp

[6] Gaceta Oficial 6519 de fecha 20-03-2020

[7] Resolución 002-2020 de fecha 13-04-2020  y 003-2020 de fecha 13-05-2020 https://mundo.sputniknews.com/america- a raíz de prórroga del estado de alarma publicado en Gaceta Oficial extraordinaria 6.528 de fecha 12-04-2020 latina/202004141091106833-el-supremo-venezolano-extiende-por-30-dias-suspension-de-atencion-en-tribunales-por-covid-19/

[8] Principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

[9] Artículo 234 COPP.

[10] https://talcualdigital.com/arrestan-en-fiesta-de-los-palos-grandes-a-hombre-ligado-con-el-tuerto-andrade/

[11] La iniciativa se fundamenta en la Gaceta Oficial de fecha 25-04-2019 número 41.620 donde se publica Resolución número 2018-0014 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de fecha 21-11-2018, relacionada con la implementación del expediente electrónico en materia de responsabilidad penal del adolescente y violencia contra la mujer, la cual no llego a implementarse.

[12] https://www.infobae.com/america/agencias/2020/03/18/hacinamiento-y-suciedad-elevan-el-riesgo-de-coronavirus-en-las-carceles-de-venezuela/

https://www.elmundo.es/internacional/2020/05/02/5eaca9e8fdddfff0778b45a7.html

[13] https://www.infobae.com/america/venezuela/2020/04/30/la-alarmante-liberacion-de-presos-en-venezuela-que-realiza-la-ministra-penitenciaria-con-la-excusa-de-medidas-ante-el-coronavirus/

[14] https://www.france24.com/es/20200502-venezuela-enfrentamiento-carcel-guanare-muertos

[15] Artículo 105 Código Orgánico Penitenciario.

[16] Puede revisarse entre otros:
https://twitter.com/AccesoaJusticia/status/1258172223153680384?s=08

https://www.dw.com/es/aumentan-detenciones-bajo-estado-de-alarma-en-venezuela-denuncia-ong/a-53127905

 

Foto: Tribunal Supremo de Justicia/Twitter

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