Ley de Amnistía en México: Más allá de los mitos

Isabel Erreguerena, Maïssa Hubert y Viridiana Valgañon*

El pasado 20 de abril, en medio de una controversial sesión extraordinaria del Senado de la República, se aprobó una Ley de Amnistía que permitiría la liberación de cientos de personas privadas de libertad en México. Esto provocó una ola de críticas tanto por el contexto de contingencia sanitaria, como por sus objetivos y contenidos. Frente a una amplia campaña de desinformación, desde Equis Justicia para las Mujeres nos parece importante deconstruir varios mitos que se vienen difundiendo sobre los alcances de esta Ley.  A lo largo de este artículo, explicaremos su origen, el debate relativo a su adopción en medio de la pandemia, y los retos que se tendrán que superar para su implementación.

¿De dónde viene la Ley de Amnistía?

Si bien se ha mencionado varias veces que la Ley de Amnistía surge como respuesta al COVID-19, sus orígenes vienen desde mucho antes de la pandemia. La propuesta de esta ley surge como respuesta a una exigencia por parte de la sociedad civil para liberar a personas que habían sido privadas de la libertad injustamente, entre ellas, mujeres por delitos contra la salud. Trabajamos con esta población a través del monitoreo y, en algunos casos, acompañamiento de mujeres que han sido encarceladas de manera injusta y desproporcionada durante la “guerra contra las drogas”. Actualmente ésta es la principal razón por las que las mujeres están privadas de la libertad en el fuero federal; la mayoría de ellas son primo delincuentes, que cometieron delitos no violentos y muchas se encuentran en situación de vulnerabilidad[1].

Por lo anterior cuando el presidente López Obrador declaró que la guerra contra las drogas había sido una política de seguridad fallida[2], además de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo que cambiaría el esquema de prohibición de drogas,[3] se hizo una petición pública para crear un mecanismo de liberación para estas mujeres[4].

En ese contexto, se consideró que la amnistía era la mejor vía debido a que implicaba un reconocimiento desde el Estado, de que un grupo de personas fueron privadas de la libertad injustamente. Además, una amnistía abarcaba a un número mayor de personas; beneficiando a aquellas que han sido investigadas, procesadas y sentenciadas, pero también a las que están en prisión preventiva. Bajo la misma lógica, el texto que se aprobó incluye delitos que cristalizan injusticias, como es el caso del aborto u homicidio por parentesco, que castiga la autodeterminación del cuerpo la mujer; la sedición, que ha sido utilizada para criminalizar la protesta social; el robo simple, así como los delitos cometidos por personas indígenas en cuyos casos se violaron las garantías del debido proceso.

¿En qué contexto se aprueba la Ley de Amnistía?

Recientemente y ante el brote de COVID-19 algunos países han tomado medidas para mitigar los contagios dentro de las cárceles, desde solicitudes de preliberación, hasta leyes de amnistía, o incluso, el indulto. En México el 37% de las prisiones presentan sobrepoblación[5], el 30% de la población penitenciaria no tienen acceso a agua potable en su celda[6] mientras que, en centros estatales sólo 7.6% accede a artículos de limpieza[7]. Despresurizar el sistema penitenciario constituye un primer paso crucial para la implementación de medidas de prevención del contagio, sobre todo en espacios que desde hace décadas carecen de un acceso adecuado a servicios de salud.

Para ello varias organizaciones de la sociedad civil mexicana levantaron la voz para exigir cambios drásticos en la política penal y penitenciaria. Estos cambios buscaban básicamente propiciar la liberación de quienes son más vulnerables frente al virus, pero también de quienes se encuentran en prisión por las deficiencias del sistema de justicia. Unas de las medidas para generar estos cambios, fue la aprobación pronta de la Ley de Amnistía.

Una de las críticas hacia la ley, es que ya existiría un marco normativo suficiente: la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP a continuación). Si bien la LNEP ofrece mecanismos para la excarcelación, se enfrenta a serias limitaciones en este contexto: por un lado, sólo 9 de 32 poderes judiciales consideran la ejecución penal como una materia urgente en la pandemia, es decir, que la mayoría de ellos no están conociendo los asuntos relacionados con la preliberación[8]. Además, la LNEP solo beneficia a quien haya recibido una sentencia condenatoria firme, cuando el 38% de la población penitenciaria ni siquiera ha recibido una primera sentencia[9].

Por otra parte, se señaló que la Ley de Amnistía no era suficiente para atender la problemática ya que solo era aplicable al fuero federal. Esto es totalmente cierto, sin embargo, el uso paralelo de ambas leyes y la aprobación de iniciativas locales en la situación actual permitiría aumentar su impacto y alcance. Si bien la Ley de Amnistía no fue concebida originalmente para enfrentar la pandemia, ni como solución a las deficiencias de la política penal, sería un error grave desaprovecharla en este contexto, y dejar a personas pagar con su vida las fallas del sistema de justicia penal.

¿Qué sigue?

Celebramos el gran avance que constituye su aprobación, sin embargo, para que la libertad se convierta en una realidad para cientos de personas; aún hay obstáculos que superar para garantizar su difusión, accesibilidad y reforzar medidas de reinserción social.

En primer lugar, es importante apresurar la conformación de la Comisión de Amnistía, la inmediata publicación del procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes, así como la definición de los operadores de justicia del Poder Judicial Federal que calificarán las determinaciones de la Comisión. Además, es necesario que se establezcan pautas claras de participación de otras dependencias y entidades que tendrán voz en el proceso de revisión y resolución de los casos, en particular para la inclusión de organismos especializados en discapacidad, reinserción social, perspectiva de género, población LGBT+, pueblos indígenas; entre otros. Además, el proceso requerirá el apoyo de la Defensoría Pública Federal para la elaboración y presentación de las solicitudes.

Por otra parte, es indispensable que el procedimiento se difunda al interior de los centros penitenciarios, en un lenguaje accesible para todas las personas. Para ello debe producirse una versión oral para las personas con discapacidad visual o que no saben leer, su traducción a otras lenguas para el caso de personas hablantes de otro idioma, e incluso, la recepción de las solicitudes por vía de comparecencia oral para el caso de personas que se encuentren impedidas para presentar su solicitud por escrito.

Finalmente, la implementación de la Ley de Amnistía requerirá esfuerzos coordinados de otras instituciones para atender las necesidades de las personas beneficiarias en materia de reinserción social, por ejemplo, para la entrega de sus documentos de identidad de manera inmediata, el acceso a apoyos económicos que garanticen que las personas liberadas puedan regresar a sus hogares o lugares de origen, y ofertas laborales dignas y adecuadas para ellas.

 

*Isabel Erreguerena (@isaerre), Maïssa Hubert (@MaissaHC), Viridiana Valgañon (@VValganon) son integrantes de Equis Justicia para las Mujeres.

 

[1] EQUIS Justicia para las Mujeres, Políticas de Drogas, Género y Encarcelamiento en México: una Guía para Políticas Públicas Incluyentees, disponible en: https://equis.org.mx/projects/politicas-de-drogas-genero-y-encarcelamiento-en-mexico-una-guia-para-politicas-publicas-incluyentes/

[2] Versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del Presidente de la República| Miércoles 23 de octubre, 2019, Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-23-de-octubre-de-2019-224866

[3] Plan Nacional de Desarrollo, Gobierno de México, 2019-2024, p. 24. Disponible en https://framework-gb.cdn.gob.mx/landing/documentos/PND.pdf

[4] https://mujeresydrogas.wola.org/liberarlasesjusticia/

[5] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019

[6] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad 2016.

[7] Ibidem.

[8] Equis: Justicia par alas Mujeres. (2020). ¿Derechos aplazables? El Poder Judicial frente a la Población Penitenciaria durante la pandemia por COVID-19. Consultar en: https://equis.org.mx/projects/derechos-aplazables-poder-judicial-poblacion-penitenciaria-covid19/

[9] Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Enero 2020. Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

Foto: Senado de la República, Canal del Congreso

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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