La desaparición forzada en Perú: propuesta de un sistema nacional de reparaciones a víctimas

Giovanna F Vélez Fernández*

La desaparición forzada de personas cuando se comete contra población civil de forma generalizada o sistemática es considerada por la comunidad internacional como un crimen de lesa humanidad debido a los múltiples derechos que vulnera entre los que podemos citar: la vida, la libertad individual, la integridad, seguridad personal, derecho a la verdad, el debido proceso entre otros. En el Perú la desaparición forzada fue una práctica ejecutada entre los años 1983 y 2000, teniendo entre sus principales víctimas a la población rural, campesinos quechuablantes, en su mayoría jóvenes entre los 15 a 35 años, tal como señala el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).

Las desapariciones en el Perú, como en otros países, fueron crímenes complejos en su ejecución: iniciaban por la detención arbitraria de la víctima generalmente a partir de una incursión violenta en sus domicilios por miembros de las fuerzas del orden que solían operar encapuchados en horas de la madrugada. Luego de ello, una vez trasladados a las bases militares, eran cruelmente torturados, como lo narran quienes se conocen como “reaparecidos”[1] y finalmente, en la mayoría de los casos, las personas eran ejecutadas.

La familia del desaparecido quedaba profundamente afectada, disminuida, por el accionar de los ejecutores de la desaparición, a quienes no les importaba la condición de la víctima, podía ser una mujer embarazada, un niño o niña, una persona con discapacidad, un anciano, entre otros. Por todo lo descrito, el delito en cuestión genera secuelas “irreparables” en los familiares de las personas desaparecidos, ya que se destruye el ámbito familiar.

Efectivamente, la desaparición forzada constituye en sí misma la negación del ser humano. Su práctica causa un sufrimiento permanente en los familiares y amigos del desaparecido: la eterna espera de su regreso y la total incertidumbre de su suerte y paradero constituyen una forma de tortura continua para padres, esposos (as) e hijos (as) del desaparecido (a). Así, el proceso de duelo no se cierra hasta que no se encuentren los restos del desaparecido, la búsqueda no termina, los familiares empiezan a formar organizaciones para exigir justicia, incluso algunos murieron sin poder encontrar los restos de sus hijos como Mama Angelica y el señor Félix Anzualdo[2].

En ese contexto, durante más de 20 años los familiares han venido liderando la búsqueda de sus “desaparecidos”, y al encontrar algunos restos, surgió la necesidad de identificar a las víctimas, por ello mediante Ley N° 28413 se creó el registro de ausencia por desaparición, una propuesta de las familias, acogida por el gobierno, la cual estuvo a cargo de la Defensoría del Pueblo. Posteriormente se creó el registro único de víctimas (RUV)[3], la lista base de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y finalmente el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro- RENADE a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este último debía integrar y sistematizar la información de los registros preexistentes, sin embargo, se advierte una coexistencia de registros al continuar los anteriores vigentes como se puede observar en el siguiente cuadro:

Art peru1

Por otro lado, en 2016 se publicó la Ley N° 30470 – “Ley de búsqueda de personas desaparecidas”- durante el período de violencia 1980-2000”, que dio lugar en el mismo año al Plan Nacional de búsqueda de personas desaparecidas.

La ausencia de un registro único de víctimas ha limitado las posibilidades de identificación de las mismas, así como el otorgamiento de reparaciones a sus familiares[4]. Así, hasta la fecha no se conoce con certeza cuantas personas desaparecidas hay en el Perú.

Este derecho ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 2488- 2002-HC/TC emitida en el caso de Genaro Villegas Namuche el 18 de marzo de 2004.

Propuesta del Sistema Nacional de atención y reparación integral a las víctimas de desapariciones forzadas

Por todo lo expuesto, he trabajado en una propuesta, que describo en las siguientes líneas, de sistema nacional que deberá incluir una plataforma de información o software que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes entidades que administran registros sobre víctimas de desaparición forzada.  Estas entidades son la Defensoría del Pueblo, la CMAN, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, también debería comprender a las instituciones responsables de otorgar las reparaciones a las víctimas en salud, educación, vivienda y justicia.

Se podría iniciar con una plataforma de interoperabilidad de información sobre víctimas de desaparición forzada, en la cual se pueda observar aquellas que están en el Registro de Ausencia por Desaparición, en el RUV (especificando las reparaciones recibidas hasta la fecha por las víctimas de desaparición), aquellos casos en los cuales se cuente con sentencia condenatoria para los agresores, sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, restos identificados y entregados a sus familiares.

Además, permitirá registrar tanto las sentencias condenatorias para los agresores como las absolutorias a fin de poder analizar y fijar precedentes jurisprudenciales respecto a la desaparición Forzada de personas. Progresivamente se podrían ingresar sentencias sobre otras violaciones de derechos humanos que permitan adoptar medidas preventivas y análisis jurisprudencial con enfoque humanitario y de género.

La idea principal del sistema, seria implementar un portal web, el cual cuente con la información unificada de las diferentes bases de datos que disponen las instituciones involucradas. Para lograr esto, se tendría que exportar las bases de datos, y ordenar y unificar los diferentes campos, en una sola estructura de la base de datos matriz.

El portal web, serviría como un motor de búsqueda online, contando con opciones de búsqueda avanzadas y personalizadas. Este buscador permitiría realizar las consultas a la base de datos y mostrar los resultados de manera ordenada, ya sea por tablas, cuadros estadísticos o comparativos.

El portal no sólo sería un buscador, sino que también permitiría ingresar los nuevos datos, por lo cual, las diferentes instituciones accederían a este con privilegios de administración, de esta manera se actualizaría la base de datos en el tiempo.

Art peru2

El sistema nacional de atención y reparación integral a las víctimas de desapariciones forzadas consolidará la información de entidades públicas y privadas encargadas de formular políticas públicas sobre atención y reparación integral que implique elaboración de planes, programas, proyectos a favor de las víctimas. El sistema propuesto sería un instrumento para tomar decisiones y adoptar políticas públicas con enfoque humanitario, así como realizar el respectivo monitoreo y seguimiento de su implementación.

 

*Abogada peruana y Magister en Gobierno y Políticas Públicas por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Presidenta del Centro de los Derechos Humanos y Talleres Productivos: ”Qatary Panituri”.

 

[1] Los “reaparecidos” fueron víctimas de desaparición forzada temporal, es decir aquellas personas que fueron detenidas arbitrariamente, llevadas a los centros de reclusión, torturadas y cuyo paradero se negó a sus familiares, sin embargo pudieron “escaparse” y evitar así su ejecución.

[2] El señor Félix Anzualdo es padre de Kenneth Anzualdo Castro estudiante de la Universidad Técnica del Callao, desparecido el 16 de diciembre de 1993 caso Anzualdo Castro vs Perú.

[3] Este Registro incorpora a víctimas de violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado interno entre ellas a las desapariciones forzadas.

[4] Los familiares según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas son consideradas también víctimas de dicho delito.

 

Foto: Wikimedia Commons, Familiares de desaparecidos durante el conflicto armado durante la presentación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Ayacucho (2003).

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.