Movilidad humana y COVID-19: Una respuesta desde la interamericanización

Mariela Morales Antoniazzi* y Juana María Ibáñez Rivas**

Desde hace algunos meses el mundo enfrenta una emergencia de salud sin precedentes causada por la pandemia de COVID-19, caracterizada por ser multidimensional, multinivel y con una multiplicidad de efectos devastadores e inimaginables en todas las esferas de la vida. Como bien lo ha advertido la Organización de las Naciones Unidas, el virus no discrimina, pero sus impactos sí.

Ciertamente, esta crisis genera desafíos diferenciados para las distintas regiones y América Latina no es la excepción. Consciente de ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha reaccionado de manera inmediata, emitiendo resoluciones, declaraciones y comunicados, y adoptando medidas con el fin de orientar a los Estados en este particular contexto. De esta manera, ambos órganos han recordado el contenido y alcance de las obligaciones estatales frente a los derechos humanos de toda persona bajo su jurisdicción, y la naturaleza reforzada de protección de aquéllas cuando se trata de grupos afectados de forma desproporcionada debido a su mayor vulnerabilidad, destacando entre ellos, las personas en situación de movilidad humana. La interamericanización se constituye así en el referente para definir los límites de cualquier política o medida que afecte los derechos humanos de las personas migrantes en la región.

  1. Estándares interamericanos en materia de migración frente a la pandemia de COVID-19

La preocupación del SIDH por las personas en situación de movilidad humana ha sido una constante que ha alcanzado mayor relevancia en los últimos años, dado el contexto en la región, marcado por el proceso migratorio desde América Central, México, Haití y Venezuela.

Desde sus inicios, la CIDH, que cuenta con una Relatoría específica sobre los derechos de los migrantes, se ha pronunciado sobre el tema a través de sus informes (de casos, temáticos y de país) y resoluciones y, recientemente, mediante la emisión de los “Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas”. Por tanto, no sorprende que frente a la propagación de la COVID-19 en las Américas, la CIDH haya instalado una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19),[1] con su respectivo sitio multimedia,[2] y que haya emitido una serie de pronunciamientos, entre los que destacan la Resolución 01/20 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” y el Comunicado de Prensa No. 077/20 “La CIDH urge a los Estados proteger los derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y desplazadas frente a la pandemia del COVID-19”.

En su comunicado de prensa, la Comisión recordó que al momento de definir políticas y emitir medidas frente a la pandemia, los Estados deben garantizar que las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria o de su origen, reciban la misma atención médica brindada a los nacionales del país de tránsito o de destino. Lo propio resulta aplicable en el caso de otorgamiento de bonos, ayudas financieras y otros mecanismos de protección interna.

Asimismo, estableció, en la mencionada Resolución 01/20 que los Estados deben “[e]vitar implementar acciones de control o represión de carácter migratorio” en las cercanías de hospitales, albergues y otros centros de asistencia, así como el intercambio de información médica con autoridades migratorias con carácter represivo. De acuerdo con la CIDH, los Estados deben establecer protocolos para crear las condiciones sanitarias y de higiene adecuadas en centros de detención, albergues, estaciones e instalaciones semejantes destinadas a la acogida o estadía de personas migrantes.

En aplicación del principio de no devolución, la CIDH ha instado a los Estados a evaluar la reducción de deportaciones y expulsiones a países donde las personas puedan ver su situación de salud agravada por la pandemia. Al respecto, insiste en que los Estados deben evaluar la implementación de medidas de extensión de plazos administrativos (otorgamiento o prórroga de residencia temporal, vigencia de visas, autorizaciones). Adicionalmente, los Estados deben garantizar el derecho de regreso a los países de origen o nacionalidad de las personas migrantes. En todos los casos, en el marco de la pandemia, los Estados deben “prevenir y combatir la xenofobia y la estigmatización de las personas en situación de movilidad humana”.

Por su parte, la Corte IDH, a través de sus competencias contenciosa y consultiva ha creado una importante y sólida jurisprudencia en materia de protección de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana. Los respectivos estándares interamericanos han desarrollado aspectos claves como el derecho a la información sobre la asistencia consular;[3] el principio de igualdad y no discriminación como norma de ius cogens transversal al ejercicio de los derechos humanos de los migrantes;[4] el debido proceso legal como derecho que debe ser garantizado a toda persona, con independencia de su estatus migratorio;[5] la no criminalización de la migración irregular;[6] el derecho a la no devolución y expulsión como norma consuetudinaria de derecho internacional;[7] el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores migrantes a pesar de su situación irregular;[8] y los derechos humanos de los niños en los países de origen, tránsito y destino, interpretados a la luz del interés superior del niño[9].

Específicamente, frente a la pandemia, la Corte IDH ha emitido la Declaración 01/20, titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Si bien se trata de una Declaración general, no específica para el caso de las personas en situación de movilidad humana, la Corte ha resaltado los estándares de protección de derechos humanos y las correspondientes obligaciones estatales en el contexto de la pandemia, poniendo especial énfasis en los grupos de mayor vulnerabilidad, entre ellos, las personas migrantes, los refugiados y los apátridas. En ese sentido, y dada la naturaleza de la crisis sanitaria, la Corte ha indicado que los derechos civiles y políticos y los DESCA deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado”, destacando los derechos a la vida y a la salud, en una clara aplicación del principio de interdependencia e indivisibilidad.

Entre los aspectos particularmente aplicables a las personas migrantes, en la referida resolución el Tribunal ha instado a los Estados a “velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras”, impulsando medidas para asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad. La Corte ha afirmado también la necesidad de reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento de personas privadas de libertad, por ejemplo, en centros de detención, y de disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a dicha privación de libertad. Adicionalmente, como en el caso de la CIDH, la Corte ha mencionado el necesario combate a “la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación”[10].

  1. Problemas que enfrentan las personas migrantes en la región

Una lectura de la realidad en América Latina nos permite constatar que las personas migrantes, además, viven del trabajo informal, en situación de pobreza, en barrios o zonas de habitación precaria o en situación de calle. Las enormes dificultades que en condiciones normales padecen las personas migrantes en el acceso a estructuras sanitarias, se han visto agravadas frente a la actual crisis sanitaria. Tal situación los expone a “sufrir estereotipos, restricciones de movimiento y retóricas de culpabilización u odio”,[11] así como actos de xenofobia[12]. En el caso de las mujeres y niñas, las medidas de confinamiento adoptadas por algunos Estados aumentan el riesgo de casos de violencia intrafamiliar y de violación sexual[13].

Además de ello, y no obstante la paralela crisis política, económica y social que atraviesan los Estados ante la pandemia, los controles migratorios y las prácticas de detención de migrantes persisten y se intensifican. En las estaciones migratorias y otras instalaciones donde las personas migrantes y solicitantes de asilo aguardan en encierro sus trámites administrativos, la tensión y la violencia han dado paso a manifestaciones y huelgas de hambre.

Los Estados están tomando medidas de cierre total o parcial de las fronteras y otras acciones de contención ante la entrada de no-nacionales, pero también frente a grupos de personas migrantes de retorno a sus propios Estados de nacionalidad. Asimismo, ante la ausencia de medidas específicas de los Estados de acogida frente a las personas refugiadas y desplazadas bajo su jurisdicción, se observa una situación de desplazamiento forzado de dichas personas hacia sus países de origen, donde persisten los riesgos a su vida, salud y seguridad[14]. A mayor abundamiento, los casos de migrantes desaparecidos continúan, pero la urgencia de la crisis sanitaria genera indiferencia o postergación de los procesos de búsqueda, identificación y/o restitución. A todo esto se suma el preocupante impacto de las medidas restrictivas adoptadas por los Estados en la labor de defensa y fiscalización que ejercen los defensores de derechos humanos de las personas migrantes, tal como lo ha manifestado la CIDH.

  1. La urgencia dentro de la emergencia: la interamericanización como respuesta

En el marco de la actividad del SACROI COVID-19 ha sido posible monitorear medidas implementadas por algunos Estados, que demuestran compatibilidad entre los esfuerzos para contener y combatir la pandemia, y el necesario respeto de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana. Por ejemplo, Bolivia autorizó el ingreso de un grupo de migrantes bolivianos que se encontraba varado en Chile y continúa monitoreando sus condiciones de cuarentena después de regresar al país. A su vez, Chile ha gestionado el regreso de más de 37 mil nacionales y más de 22 mil residentes en ese país.

Otros países, como Perú y República Dominicana suspendieron o redujeron la aplicación de medidas de expulsión, y las detenciones para la deportación. Otros Estados, como Panamá y Argentina suspendieron plazos en procedimientos gestionados por sus servicios de migración, con impacto positivo para la manutención de la regularidad migratoria en este periodo. Asimismo, México suspendió la obligación de firma semanal a las personas que cuenten con un procedimiento abierto de reconocimiento de la condición de refugiadas, garantizando la atención de solicitudes urgentes. Además, Colombia ha establecido corredores humanitarios en tres puentes internacionales en la frontera con Venezuela para personas con condiciones críticas o crónicas de salud.

En El Salvador, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Presidente que elabore un plan urgente para repatriar a 4.500 salvadoreños que se encuentran varados en varios países. En Uruguay, el gobierno organizó un corredor humanitario para que 112 ciudadanos australianos y neozelandeses que viajaban en el crucero Greg Mortimer partieran desde el aeropuerto internacional de Carrasco con destino a Melbourne, Australia. Por otra parte, varios Estados, entre ellos Venezuela, han adoptado medidas como la suspensión de pagos por alquiler; la suspensión de la moratoria de intereses en algunos créditos, y la prohibición de suspensión de servicios públicos y de telecomunicaciones.

En adición a la labor de monitoreo ejercido por la CIDH, en las últimas semanas, varias organizaciones nacionales, regionales e internacionales de la sociedad civil han denunciado “la situación de personas migrantes venezolanas varadas tras el cierre de fronteras en Colombia y Brasil; la detención de al menos 80 migrantes haitianos en Guatemala; el cierre de la[s] fronteras entre México y Estados Unidos a solicitantes de asilo, así como el aumento de deportaciones de personas mexicanas y centroamericanas; la falta de condiciones sanitarias adecuadas y el alto riesgo de contagio en estaciones migratorias, centros de detención y en centros de cuarentena para las personas ya deportadas; la represión violenta por parte de la Guardia Nacional mexicana; el desbordamiento de la capacidad de albergues de sociedad civil; entre muchos casos más”.

Si bien los Estados de la región están dando muestras de actuaciones conformes a la interamericanización, que ponen en primer plano el respeto y la garantía de la dignidad de las personas migrantes en un contexto de particulares retos para los derechos humanos y el estado de derecho, los problemas y desafíos ante la pandemia aún son enormes. Los estándares interamericanos sobre las personas en situación de movilidad humana deben ser el referente por excelencia en estos momentos, y la adaptación de los mismos a la crisis sanitaria debe constituir una herramienta de ayuda y cooperación para buscar las mejores soluciones para los derechos humanos.

 

*Mariela Morales Antoniazzi es investigadora del Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Público Internacional y Coordinadora del Proyecto Ius constitutionale Commune en América Latina (ICCAL)

**Juana María Ibáñez Rivas es consultora especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e investigadora del Groupe d’études en droit international et latino-américain de La Sorbonne.

 

[1] CIDH, Comunicado de Prensa No. 063/20, de 27 de marzo de 2020, “CIDH instala su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia del COVID-19”, http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/063.asp

[2] CIDH, Comunicado de Prensa No. 079/20, de 18 de abril de 2020, “La CIDH lanza sitio multimedia con estándares, recomendaciones y monitoreo en derechos humanos sobre la pandemia del COVID-19”,
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/079.asp
Sitio Multimedia monitoreo: http://www.oas.org/es/cidh/SACROI_COVID19/

[3] Véase, Corte IDH. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16; Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, y Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21.

[4] Véase, Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, y Corte IDH. Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130.

[5] Véase, Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03, op. cit.; Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, op. cit., y Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251.

[6] Véase, Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, op. cit.; Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, y Corte IDH. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282.

[7] Véase, Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, op. cit.

[8] Véase, Corte IDH. Opinión Consultiva OC-18/03, op. cit.

[9] Véase, Corte IDH. Opinión Consultiva OC-21/14, op. cit.

[10] Ibidem.

[11] Idem.

[12] CIDH, Comunicado de Prensa No. 077/20, op. cit.

[13] Idem.

[14] Idem.

 

Foto: Cristal Montanez/Flickr, Puente Internacional Simón Bolívar entre San Antonio del Táchira, Venezuela y Cúcuta, Colombia.

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