Sistemas judiciales durante la pandemia: la experiencia de Sudamérica

Carolina Villadiego Burbano*

Una primera versión de este artículo fue publicada por la autora en inglés en la página web de la Comisión Internacional de Juristas el 29 de abril de 2020. Disponible aquí.

En América Latina, los gobiernos adoptaron varias medidas para enfrentar la crisis de salud pública generada por la pandemia del COVID-19. Algunos, decretaron estados de excepción y adoptaron medidas restrictivas de derechos y libertades (cuarentenas, medidas de aislamiento preventivo, toque de queda, entre otras). Asimismo, los sistemas de justicia adoptaron medidas específicas para proteger el derecho a la salud y garantizar el acceso a la justicia.

Este artículo describe algunas medidas adoptadas por los poderes judiciales en América del Sur, y propone algunas reflexiones personales y preliminares acerca de los factores que deben analizarse para evaluar su proporcionalidad y eficacia. Es importante tener en cuenta que el poder judicial cumple distintos roles en un Estado de derecho: protege derechos fundamentales, revisa judicialmente decisiones gubernamentales, garantiza el acceso a un recurso judicial efectivo, al debido proceso y los derechos de las personas privadas de la libertad. Por ello, esta labor es muy importante durante la emergencia sanitaria, como recordó la Comisión Internacional de Juristas.

Medidas adoptadas para proteger la salud y garantizar el acceso a la justicia

En Brasil, el  Consejo Nacional de Justicia recomendó a los jueces medidas para reducir los riesgos epidemiológicos, tales como la revocación de la detención preventiva en casos de personas cuya detención hubiese superado los 90 días.

En Chile, la Corte Suprema estableció criterios para que los jueces y otros funcionarios trabajaran de forma remota y para celebrar audiencias a través de videoconferencias. Asimismo, dio instrucciones para priorizar el trabajo de asuntos estrechamente vinculados con la situación de emergencia sanitaria, y para revisar de oficio medidas de protección en favor de mujeres y niños víctimas de violencia.

En Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos procesales y estableció algunas excepciones, entre ellas la acción de tutela, el habeas corpus, el control de decretos expedidos por el Presidente en desarrollo del estado de emergencia, y las audiencias relacionadas con el control de garantías en materia penal. El Consejo también habilitó direcciones de correo electrónico para presentar acciones de tutela y permitió el trabajo remoto.

En Ecuador, el Consejo de la Judicatura suspendió la jornada laboral y permitió el trabajo remoto de los servidores judiciales. También, se suspendieron los plazos de los procesos excepto para asuntos urgentes, como delitos flagrantes, violencia doméstica y garantías de las personas privadas de la libertad, entre otros. La Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional definieron las reglas aplicables a los procedimientos de su competencia.

En Perú, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió las labores del poder judicial y los plazos procesales y administrativos. Igualmente, determinó que algunos juzgados funcionarían presencialmente para atender asuntos asociados con los derechos de las personas detenidas, la violencia intrafamiliar y el pago de alimentos.

Poder judicial, acceso a la justicia y derecho a interponer recursos: ¿qué sigue?

Es necesario analizar la proporcionalidad y la eficacia de las medidas adoptadas con un enfoque de derechos humanos, entender que deben ser temporales, y revisarlas y ajustarlas. Por esto, a partir de las reflexiones realizadas en varios espacios de análisis sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales durante la emergencia sanitaria, sugiero analizar tres grupos de temas como punto de partida para una reflexión general:

1. Protección del derecho a la salud y de los derechos de los servidores judiciales

a. Se debe revisar si las medidas adoptadas para prestar los servicios de justicia presencialmente (tapabocas, distanciamiento físico, etc.), han garantizado el derecho a la salud de las personas que participan en los procedimientos. Sobre este punto, ha habido críticas relacionadas con que dichas medidas no fueron suficientes, o que en ocasiones la protección solo ha estado disponible para jueces o fiscales.

b. Se debe analizar si las condiciones del trabajo remoto han cumplido estándares de salud ocupacional. Además, es importante analizar las condiciones reales en las que los funcionarios judiciales ejercen este tipo de trabajo (acceso a computadoras y a una conexión a internet con calidad, etc.), y la flexibilidad en los horarios, en especial cuando tienen a cargo el cuidado de niños u otras personas.

c. Se debe estudiar si ha habido un efecto desproporcionado en la carga de trabajo que han tenido las juezas y otras funcionarias judiciales, cuando al estar trabajando de manera remota, también han asumido de manera individual o preferente el cuidado de niños y las actividades domésticas.

2. Enfoque general de derechos humanos de las medidas adoptadas

a. Se debe analizar si, efectivamente, los procedimientos judiciales que permiten garantizar el acceso a la justicia durante la emergencia sanitaria han estado disponibles y si han permitido revisar judicialmente las decisiones gubernamentales. Se debe tener en cuenta que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó abstenerse de “suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades”.

b. Se debe garantizar que los procedimientos judiciales sean accesibles a todas las personas, en especial a aquellas en situación de vulnerabilidad o riesgo (detenidas, migrantes, refugiadas, entre otras), y a aquellas que no tienen acceso a medios tecnológicos.

c. Se debe analizar si las audiencias celebradas a través de videoconferencias garantizan los derechos de las partes, en especial el debido proceso y la defensa. El uso de tecnología es bienvenido, pero no puede menoscabar los derechos procesales.

d. Se debe evaluar si se han adoptado buenos protocolos de seguridad informática que permitan garantizar la confidencialidad de la información privada.

e. Se debe adoptar una política de transparencia de las medidas decretadas, y mantener un diálogo público con la ciudadanía respecto de la garantía del acceso a la justicia.

3. Plan de corto y mediano plazo

a. Los poderes judiciales deben diseñar e implementar un plan con estrategias para garantizar el acceso a la justicia durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y después de ella. Este plan debe ser público, y debe considerar el posible incremento de la carga de trabajo de la justicia no solo por la suspensión de términos, sino por el impacto que la emergencia tiene en la garantía de derechos fundamentales, como la salud, el trabajo, la alimentación, entre otros. Dicho plan puede incluir el despliegue de equipos judiciales de emergencia para atender casos prioritarios y el uso de herramientas de gestión de causas.

b. Los poderes judiciales deben desarrollar una estrategia que permita garantizar que los casos de violaciones de derechos humanos no se van a retrasar.

En suma, las medidas adoptadas por los poderes judiciales durante la pandemia deben ser revisadas con un enfoque de derechos humanos. La Comisión Interamericana y el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, deben continuar su monitoreo, verificar la consistencia de las medidas adoptadas bajo el derecho internacional de los derechos humanos, y reportar al respecto.

 

*Asesora Legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas

Foto: Free SVG

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1 Respuesta

  1. Julieta b

    El articulo, «Sistemas judiciales durante la pandemia…» muy interesante, lleva a reflexionar sobre la situación jurídica en los países de América latina, en situación extrema como esta pandemia del covid 19.

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