Algunas reflexiones desde el caso chileno
Claudio Nash (Ph.D.)*
Durante años, Chile ha destacado en los rankings latinoamericanos por su baja percepción de corrupción. Esto ha generado un riesgo evidente, cual es, que las instituciones y la ciudadanía no han estado lo suficientemente alertas para combatir situaciones de evidente corrupción, como ha sido la corrupción política y, ahora, la corrupción judicial.
A partir de una grave denuncia realizada por la Presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm, de que existirían maniobras en dicho órgano destinadas a dilatar casos relativos a graves violaciones de derechos humanos cometidas en la dictadura militar, que estarían al “límite de corrupción”, el tema se instala en Chile y nos da una buena excusa para mirar la cuestión de la corrupción judicial a nivel regional desde una perspectiva de derechos humanos.
Una primera pregunta que surge de esta denuncia es ¿por qué tiene una relevancia especial la corrupción judicial?
La corrupción judicial es especialmente grave por el rol que tiene el poder judicial en un sistema democrático. La labor jurisdiccional tiene una faceta visible, cual es, el conocimiento de casos que son sometidos a su conocimiento y que deben ser juzgados con independencia e imparcialidad; asimismo, cumple un rol fundamental en el control de otros poderes y en la protección de derechos humanos; además, en muchos países, los órganos judiciales superiores tienen un rol disciplinario, e incluso participan o son directamente responsables de diversos nombramientos para cargos públicos, lo que los pone en una situación especial de poder.
El poder judicial también cumple un rol fundamental en la lucha contra la corrupción y eso transforma a jueces y juezas -como individuos- y a los tribunales -como órganos del Estado- en potenciales objetivos a ser controlados por sectores criminales, incluido el crimen organizado. Por ello, es deber de los Estados diseñar sistemas judiciales que garanticen la independencia judicial; empero, a mayor fortaleza de dicha independencia, también es mayor el riesgo de que se presenten situaciones de corrupción judicial.
Una segunda pregunta pertinente es ¿qué formas de corrupción son las que más nos deben preocupar en materia de corrupción judicial?
Sin duda, en contextos de corrupción estructural como los que se presentan en las Américas (CIDH, 2019: 51)[1], la corrupción que afecta a los poderes judiciales puede adquirir diversas formas. Están los casos más conocidos, donde a través del cohecho, una parte se pone en una situación ventajosa frente a la administración de justicia; lo que evidentemente afecta la imparcialidad judicial. Otra forma de corrupción bastante habitual es la utilización indebida del poder que tienen quienes llegan a ostentar altos cargos en la administración de justicia, para beneficiar a terceros a través del tráfico de influencias. Así, formas de nepotismo, favoritismo, nombramientos ilícitos, son comunes en la administración de justicia.
De la misma forma, todo el sistema de nombramiento de autoridades de la administración de justicia, los traslados, sistemas de remuneraciones y ascensos cuando no cumplen requisitos mínimos de transparencia que garanticen la independencia de las autoridades, son fuente de corrupción al interior de los sistemas de justicia. Por último, podemos encontrar formas más complejas de corrupción que se presentan cuando al interior de los órganos de la administación de justicia se presentan situaciones más sistémicas de corrupción; en algunos países, estas pueden llegar a formas asociativas con el crimen organizado.
Ello nos lleva a una tercera pregunta relevante ¿qué tipo de corrupción es la corrupción judicial y cuáles son sus características en la región?
Un aspecto que genera confusión en esta materia es qué vamos a entender por corrupción judicial. La corrupción, en general, puede ser conceptualizada (CIDH, 2018)[2] como un abuso o desvío de una posición de poder para obtener ilícitamente un beneficio privado (propio o de un tercero). Por su parte, la corrupción judicial puede ser entendida como cualquier acto en el cual la conducta de jueces/zas o funcionarios judiciales violen el prinicpio de imparcialidad en un procedimiento judicial con el propósito de obtener un beneficio ilegal o indebido para sí mismo o para un tercero (DPLF, 2007: 13).[3]
De esta forma, en el ámbito judicial no solo es pertienente determinar si en una acusación de corrupción ha habido un intercambio ilícito de “favores” judiciales a cambio de una suma de dinero, sino que es necesario ampliar la mirada. En efecto, los beneficios que configuran un acto de corrupción pueden consistir en ventajas (personales o para terceros) distintas a las materiales; a modo de ejemplo, en una situación como la denunciada en el Tribunal Constitucional chileno, el “beneficio ilícito” que se obtiene con la demora de los casos de derechos humanos podria ser patrimonial, pero también extrapatrimonial (solidaridad política, beneficios judiciales, entre otros).
Además, en el ámbito de la corrupción judicial es importante tener presente que esta puede darse a través de actos derechamente ilegales, pero también se puede dar a través del uso ilegítimo o desviado de facultades legales (desviación normativa). Esto hace que la corrupción judicial siempre sea un tema complejo de tipificar e investigar penalmente y por ello también deben diseñarse mecanismos administrativos e incluso políticos (impeachment) para controlar y sancionar dichos actos.
En cuanto a las condiciones propicias para que que presenten casos de corrupción en el sistema judicial, siguiendo a Roberto Klitgaard, son elementos facilitadores: concentración de poder, discrecionalidad en las decisiones de las autoridades que concentran dicho poder y falta de control oportuno (Klitgaard, 1998: 4)[4]. Además, podemos sumar la impunidad o la sensación de que el poder que se detenta no permitirá que esos actos sean efectivamente fiscalizados y menos juzgados.
Por último, nos debemos plantear la siguiente pregunta ¿qué medidas deben ser adoptadas para combatir la corrupción judicial en nuestros países?
El secreto de los actos y acuerdos corruptos es una de sus principales características, por lo que se debe apuntar a exponer los actos de autoridad al control público y facilitar las denuncias (Malem, 2014)[5]. Sin embargo, cualquier política efectiva de lucha contra la corrupción, debe ir más allá de la denuncia pública de los hechos -importante pero claramente insuficiente- y apuntar a corregir los elementos estructurales que permiten dichas prácticas.
Aquí los caminos vuelven a converger entre la preocupación por la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe temático 2019 sobre el tema, ha señalado que la respuesta ante un fenómeno complejo debe ser proporcional a la complejidad de dicho fenómeno (CIDH, 2019: 201). Un primer aspecto, para muchos contraintuitivo, es que la mejor forma para controlar a las autoridades judiciales es fortaleciendo las garantías judiciales y no limitándolas (Nash, 2018)[6]. En efecto, las garantías judiciales pueden ser un eficaz mecanismo para limitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales que pueden ser fuente de actos de corrupción. Cuestiones como la imparcialidad, el principio de contradicción e igualdad de armas, los sistemas recursivos, entre otros, permiten controlar la toma de decisiones y, por ende, limitan las posibilidades de abusos por parte de quienes toman decisiones en el ámbito judicial (CIDH, 2019: 127-144).
Empero, esto no es suficiente, sino que es necesario contar con medidas estructurales eficaces para hacerse cargo de los actos y los sistema corruptos. Analicemos algunas medidas en concreto que debieran ser tomadas para enfrentar los casos de corrupción judicial:
a. Se deben desarrollar investigaciones penales y administrativas que permitan conocer toda la verdad tras estos hechos. La protección de las instituciones no puede entenderse como una excusa para intentar tapar o encubrir estos graves hechos.
b. Se deben tomar medidas institucionales que permitan limitar los poderes que se concentran en altas autoridades judiciales. Esto obliga a adoptar medidas en la distribución de labores al interior de las instituciones judiciales que eviten formas concentradas de decisiones no jurisdiccionales y, menos aún, decisiones unipersonales que no son objeto de control horizontal ni externo.
c. La falta de control o rendición de cuentas es igualmente dañino para la probidad al interior de la administración de justicia. Si bien es evidente que la independencia permite la protección de las instituciones y de las autoridades, ese mismo control limitado, dificulta la posibilidad de generar situaciones de corrupción. De ahí que sea fundamental diseñar e implementar formas efectivas de transparencia y rendición de cuentas, tanto durante la gestión de las actividades, como al momento de salida de cargos de poder al interior de las instituciones judiciales. Así, la transparencia, rendición de cuentas y fiscalización, son mecanismos para disminuir incentivos de actuación ilícita.
d. Cuando estos mecanismos preventivos y de control fracasan o hay antecedentes de que pueden haber fracasado, es fundamental que se lleven adelante investigaciones Estas investigaciones, penales y administrativas, deben ser transparentes, a cargo de autoridades independientes y sus decisiones deben ser públicas, de forma tal que exista posibilidad de controlar a los controladores.
e. En este mismo sentido, si estas investigaciones concluyen que se han cometido actos ilegales, es necesario que las sanciones sean proporcionales. En países donde campea la impunidad, los ilícitos en el ámbito judicial deben ser duramente sancionados para enviar un claro mensaje de intolerancia ante la corrupción en el ámbito de la Justicia. Si alguna utilidad puede tener el derecho penal, es precisamente, la persecusión de los “peces gordos”.
f. Para que estos actos no vuelvan a producirse es necesario que se adopten medidas institucionales (reformas legales, revisión y corrección de prácticas, revisión de diseños orgánicos, entre otras) y culturales (enviar mensajes correctos desde las autoridades y de repudio ciudadano) para evitar que este tipo de actuaciones se repitan.
g. Finalmente, cuando existan víctimas identificables, es necesario reparar integralmente a quienes han sido víctimas de actos de corrupción judicial. Dicha reparación debe contemplar elementos compensatorios (indemnización por el daño), restitutivos (dejar sin efecto resoluciones o actos corruptos) y satisfactorios (petición de perdón).
En definitiva, los escándalos de corrupción conocidos y denunciados, deben ser tomados como una oportunidad para enfrentar la corrupción judicial en Chile y la región. La corrupción judicial es una realidad y debe ser enfrentada seriamente.
*Académico, Universidad de Chile
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019). Informe Derechos Humanos y Corrupción. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018). Resolución 1/18, Corrupción y Derechos Humanos . 02 de marzo de 2018. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-18-es.pdf
[3] Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) (2007). Controles y descontroles de la corrupción judicial. Evaluación de la corrupción judicial y de los mecanismos para combatirla en Centro américa y Panamá. Washington DC: DPLF. Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/1196091551.pdf
[4] Klitgaard, Robert (1998). “La cooperación internacional contra la corrupción”. Disponible en:
https://1997-2001.state.gov/global/narcotics_law/global_forum/F600espaocr.pdf
[5] Malem, Jorge (2014). La corrupción: aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos. Gedisa. España
[6] Nash, Claudio (2018). “¿Cómo prevenir la corrupción en el proceso judicial? Una mirada desde los derechos humanos”. En: Derecho procesal del siglo XXI. Visión innovadora. Agudelo, Dimaro, et. al. (coordinador). Universidad de Medellín. Colombia, pp. 39-65.
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