Analía Banfi*
En un momento en que la incertidumbre es la constante a nivel mundial tras el estallido de la pandemia del COVID-19, y en que los Estados no logran una respuesta concertada, nos acercamos al cierre de un proceso judicial de más de dos décadas que revela la gran capacidad de coordinación que supieron tener las dictaduras del Cono Sur de América. No se trató, sin embargo, de una coordinación en pos de un bien público como la salud, sino de perseguir fuera de fronteras y desaparecer a sus propios nacionales.
Algunos meses antes del inicio de los primeros brotes de la pandemia en Italia, la Corte de Apelaciones de Roma daba a conocer los fundamentos de su condena a prisión perpetua dictada contra veinticuatro represores por asesinatos cometidos en el marco del Plan Cóndor, consistente en la cooperación para la represión entre varias de las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970 y principios de 1980. ¿Cómo se llegó a esta condena? ¿Por qué un tribunal europeo juzgó delitos ocurridos en otro continente hace más de 40 años?
En marzo de 1999 un pequeño grupo de familiares de víctimas uruguayas del Plan Cóndor, protagonizado por tres mujeres, se reunió en la sede del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) en Montevideo, con el fin de evaluar el uso de los tribunales italianos como única forma de obtención de justicia. La reunión fue convocada por Felipe Michelini, uno de los principales referentes en materia de derechos humanos en Uruguay y un gran amigo, quien falleció el pasado 19 de abril. Las leyes de amnistía regían entonces en los países del Cono Sur, pero la reciente captura de Pinochet en Londres generaba esperanza de obtención de justicia fuera de fronteras. Nadie se imaginó que, dos décadas después, a once mil kilómetros de distancia, se lograría condenar a varios de los principales responsables de las dictaduras uruguaya, chilena, boliviana y peruana, por delitos cometidos en el marco del Plan Cóndor.
Este artículo tiene por objetivo, en primer lugar, compartir algunos aspectos de la génesis del proceso y el rol de los familiares en el impulso de la causa. En segundo lugar, se hará referencia a los principales fundamentos de la sentencia de primera instancia, la cual absolvió a un número importante de imputados, y a la reciente sentencia de apelación, que anuló las absoluciones y dictó condenas a prisión perpetua. Por último, se esbozarán algunas reflexiones sobre las particularidades y principales desafíos de este juicio, así como su legado en la lucha contra la impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos.
Todos los caminos conducen a Roma
Tres elementos unían a las mujeres que estuvieron detrás del inicio de esta causa: la tragedia de haber perdido a sus esposos o hijos a manos de la coordinación represiva uruguayo-argentina en el marco del Plan Cóndor; la incansable búsqueda de justicia; y la doble nacionalidad italiana de las víctimas.
No es coincidencia que quienes impulsaran este proceso fueran familias uruguayas. Como lo demuestra la base de datos de la investigadora Francesca Lessa de la Universidad de Oxford, la mitad de las víctimas del Plan Cóndor fueron uruguayas y la mayoría fueron asesinadas o desaparecidas en Buenos Aires por parte de operativos conjuntos de fuerzas de seguridad uruguayo-argentinas. Varias de las víctimas se habían refugiado en Argentina luego del golpe de Estado cívico-militar del 27 de junio de 1973. Lo mismo ocurrió con militantes de izquierda y opositores a la dictadura chilena, que tras el golpe del 11 de septiembre del mismo año se refugiaron en Argentina, sin saber que los tentáculos de la represión trascenderían fronteras.
¿Por qué Roma? Dos fueron los factores que permitieron que el proceso se desarrollara en Italia: las cortes de Roma pueden investigar homicidios de personas italianas cometidos en el exterior; y la legislación permite que el juicio se lleve a cabo sin la presencia de los imputados (juicios en ausencia). Además, los tribunales italianos ya habían iniciado investigaciones por delitos cometidos durante la dictadura argentina contra víctimas italianas. La primera fue una investigación iniciada en 1989 que culminó en el año 2000 con la condena de siete represores argentinos por la desaparición de la hija y el nieto de la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela Carlotto, entre otros ítalo-argentinos. Una segunda investigación finalizó en 2007 por varias desapariciones ocurridas en la ESMA.
Es así como en 1999 se presentó una denuncia ante el fiscal Giancarlo Capaldo, quienes muchos consideran el Baltasar Garzón italiano, por las desapariciones y muerte de ocho ciudadanos ítalo-uruguayos e ítalo-argentinos en Buenos Aires en el marco del Plan Cóndor. Si bien ya se habían iniciado en Italia algunas investigaciones por delitos ocurridos durante las dictaduras argentina y chilena, la futura causa traería nuevas complejidades: el elevado número de investigados y de víctimas y, sobre todo, el carácter transnacional de los delitos.
En los años siguientes se sumaron a la investigación víctimas de otras nacionalidades y se acumuló la investigación iniciada en 1998 respecto de víctimas chilenas, consolidándose de esta forma la causa Plan Cóndor, la cual llegó a abarcar a más de 140 indagados, entre ellos dictadores, ministros y jefes de los servicios secretos y policía de Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, Perú, Brasil y Paraguay. En 2007, la jueza Luisianna Figliolia, a petición del fiscal Capaldo, emitió un mandato de arresto contra todos los indagados.
El juicio: una de cal y otra de arena
Luego de trece años de investigación, en enero de 2013 el fiscal Capaldo presentó acusación formal y, luego de varias audiencias preliminares, el 12 de febrero de 2015 se inició el juicio oral ante la III Corte di Assise di Roma. Durante este juicio se celebraron 60 audiencias en las que se recibieron decenas de declaraciones de familiares, testigos y expertos/as. Periodistas e historiadores ilustraron a la corte sobre el contexto de la época, fundamental para entender la coordinación represiva.
Las audiencias atrajeron la atención internacional. Personalidades como Isabel Allende, Estela Carlotto y Macarena Gelman, dieron su testimonio. La atención también se debió al perfil de los procesados, entre quienes se encontraban el exdictador uruguayo Gregorio “Goyo” Álvarez, el chileno Manuel Contreras Sepúlveda, ex jefe de la DINA, el exdictador de Bolivia Luis García Meza y su ministro de Interior, Luis Arce Gómez, y el expresidente peruano Francisco Morales Bermúdez. De las 140 personas inicialmente indagadas, sin embargo, sólo fueron enjuiciados 33 militares y civiles. Esto se debió a la dificultad en la recolección de pruebas, en la ubicación de los indagados, y a la muerte de varios de ellos durante la investigación.
El 17 de enero de 2017 llegó el esperado momento de la sentencia. Todos los militares uruguayos y algunos de otras nacionalidades fueron absueltos por falta de prueba. El tribunal distinguió entre los imputados según el rol que habrían tenido en los hechos: por un lado, aquellos considerados “vértices” y, por el otro, los “cuadros intermedios” o de “bajo rango”. La corte condenó a los primeros y absolvió a los segundos, considerando que éstos tuvieron un rol de “simples subordinados” y que no existía prueba de su participación en los homicidios.
Quienes resultaron condenados a prisión perpetua fueron siete militares chilenos, bolivianos y peruanos, y un civil, Juan Carlos Blanco, excanciller de la dictadura uruguaya. Este excanciller, declarado responsable del delito de homicidio cometido en Argentina contra Bernardo Arnone, Daniel Banfi, Gerardo Gatti, María Emilia Islas y Juan Pablo Recagno, fue el único uruguayo condenado.
Para los familiares de las víctimas uruguayas, quienes habían tenido un rol central en el inicio e impulso de la causa durante dieciocho años, la absolución de los militares uruguayos significó una amarga e inesperada derrota. Además, entre ellos se encontraba el ex oficial de Marina Jorge Tróccoli, quien al encontrarse en Italia era el único militar que podría haber sido condenado a una pena efectiva de prisión.
A pesar del desconcierto, la sentencia tuvo el mérito de reconocer la existencia del Plan Cóndor. Este logro fue un éxito dado que uno de los principales motivos detrás del inicio de la causa fue la obtención de un reconocimiento judicial de la existencia del citado plan, en un momento en el que ningún tribunal se había pronunciado al respecto. Sin embargo, al momento de la sentencia en Roma, el Plan Cóndor ya había sido reconocido judicialmente en Uruguay (2009), Argentina (2016) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dos oportunidades (Goiburú Vs. Paraguay, 2006 y Gelman Vs. Uruguay, 2011).
Tras la presentación de un recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia admitió la recepción de evidencias adicionales, lo cual no siempre ocurre en el sistema italiano. Entre la nueva prueba presentada en apelación, consta documentación sobre la creación por parte de Tróccoli de la “Computadora”, una oficina en el Cuerpo de Fusileros Navales de Uruguay encargada de un sofisticado sistema de inteligencia que sistematizaba la información obtenida bajo tortura de las personas secuestradas.
Con base en un nuevo análisis de la prueba disponible, más aquella incorporada en segunda instancia, la corte de apelación concluyó que los militares considerados subalternos por el tribunal de primera instancia eran en realidad “los más estrechos colaboradores” de los “vértices militares y jefes de gobierno”, constituían “una élite estable e inmutable en su composición y desempeñaban importantes funciones en las estructuras de inteligencia y coordinación que reprimían la lucha subversiva”. De acuerdo con la corte, estos militares tenían “autonomía de decisión sobre la organización de las operaciones, los medios, los hombres y los recursos”. Con base en dicha autonomía, la corte llegó a la conclusión opuesta respecto del poder de decisión de estos “cuadros intermedios” y por lo tanto de su responsabilidad penal.
El 8 de julio de 2019 la Corte di Assise condenó a prisión perpetua a 24 militares (18 de los cuales habían sido absueltos en primera instancia) por el homicidio agravado de 38 ítalo-uruguayos, ítalo-chilenos e ítalo-argentinos. Los fundamentos de la sentencia se dieron a conocer el 27 de diciembre. Aún hay que aguardar la resolución del recurso de casación interpuesto por algunos condenados, aunque la probabilidad que se reviertan las condenas es baja, al tratarse de un recurso extraordinario limitado a determinadas causales.
Principales desafíos
Si bien ya no existe controversia a nivel judicial sobre la existencia del Plan Cóndor, esta condena tiene una especial relevancia dado que en una misma causa se condenaron a la pena más elevada a varios de los artífices de la coordinación represiva de cuatro países. Los familiares tuvieron un rol clave en todas las etapas del proceso, desde la presentación de la denuncia inicial hasta el recurso de apelación. Pero además de los familiares, este proceso tuvo la particularidad de atraer la atención de varias entidades. Fueron parte civil, entre otros, el Estado uruguayo, el Frente Amplio (partido político que gobernó Uruguay desde 2005 a febrero de este año), la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile y de Bolivia, y de las Centrales sindicales de Italia y de Uruguay. La causa se benefició además de la experiencia adquirida con las investigaciones argentinas y chilena, y de abogados que habían representado a familiares en Italia, como Giancarlo Maniga y Marcello Gentili, quien falleció recientemente.
Sin embargo, el proceso tuvo a su vez varios desafíos. A la complejidad de cualquier mega causa por graves violaciones a los derechos humanos cometidas hace varias décadas, se sumaron la distancia geográfica, el desconocimiento del contexto histórico, y la barrera lingüística. Un factor adicional de complejidad, muy ajeno a los sistemas judiciales del Cono Sur, fue que se trató de un juicio por jurado. Esto no es un detalle menor, sobre todo en primera instancia, donde un jurado compuesto por ocho personas debió escuchar durante cientos de horas decenas de testimonios de hechos ocurridos en contextos y lugares completamente desconocidos. La mayoría de los testimonios se dio a través de intérpretes, siendo en varios casos la calidad de la interpretación una barrera adicional. Por otra parte, el sistema judicial italiano debió proporcionar asistencia letrada de oficio a los imputados, quienes, salvo Tróccoli, vivían a miles de kilómetros de distancia. La movilización de todo un andamiaje judicial con estas características no tiene precedentes en el sistema penal italiano.
A las barreras de carácter más operativo se sumaron aspectos jurídicos. Los hechos denunciados en el marco de la causa Plan Cóndor fueron desapariciones forzadas, esto es, detenciones por agentes del Estado seguida de la negativa de informar sobre su paradero. En todos los casos menos uno, los restos aún no han sido ubicados, por lo que el delito continúa ejecutándose a la fecha. Así lo establece el derecho penal internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y múltiples legislaciones nacionales. Sin embargo, al igual que algunos países de la región, Italia aún no ha tipificado el delito de desaparición forzada.
Por este motivo, la corte de Roma debió acudir a la figura del homicidio agravado. Si bien esto no impidió que la justicia italiana aplicara la pena más elevada, la condena por el delito de desaparición forzada tiene un mayor reproche por su carácter de violación múltiple y continuada, además de ser imprescriptible. Este último aspecto, sin embargo, no fue determinante, como lo es en otros países, dado que el delito de homicidio en Italia no prescribe.
Un legado en la lucha contra la impunidad
Luego de este breve recorrido de la causa Cóndor en Roma, hay una pregunta ineludible. Teniendo en cuenta que varios de los militares procesados murieron durante el juicio, que muchos de los condenados ya estaban cumpliendo condenas en sus países, y que quienes están en libertad probablemente nunca serán extraditados, ¿valió la pena tanto esfuerzo? No dudaría en responder esta pregunta afirmativamente teniendo en cuenta al menos tres razones.
En primer lugar, el proceso significó una oportunidad para que los familiares fueran escuchados por un tribunal, en varios casos por primera vez en cuatro décadas. No debe olvidarse el efecto reparador que estos testimonios tienen en familiares y víctimas sobrevivientes. Varios familiares que iniciaron la causa no llegaron a ver el fruto de tantos años de esfuerzo, como Luz Ibarburu, una de las tres mujeres que participó en la reunión de marzo de 1999. El legado de su lucha, sin embargo, quedó cristalizado en la creación del Observatorio Luz Ibarburu, un importante espacio de acción social que vigila el cumplimiento del Estado uruguayo con las políticas públicas en materia de derechos humanos a partir de la sentencia del Caso Gelman de la Corte IDH.
En segundo lugar, el reconocimiento de la existencia del Plan Cóndor, su funcionamiento y alcance, se vio plasmado en las sentencias de primera y segunda instancia. Es importante recordar que el derecho a la verdad no sólo tiene una dimensión individual, esto es, el derecho de las víctimas y sus familiares de conocer las circunstancias en las que se cometieron las violaciones, sino también una dimensión colectiva que se traduce en el derecho de la sociedad de conocer, en este caso, las acciones represivas cometidas por agentes estatales. Los archivos, fuentes de verdad y memoria, tienen un rol fundamental. En esta causa quedó demostrada la importancia del acceso a archivos militares ya que, gracias a la prueba aportada en segunda instancia, pudo condenarse a Jorge Tróccoli.
Por último, esta causa constituye un importante legado en la lucha contra la impunidad por los delitos cometidos por las dictaduras del Cono Sur. Es, a su vez, una lección para nuestros sistemas judiciales. Italia pudo juzgar delitos transnacionales perpetrados hace cuatro décadas en seis países, en un contexto totalmente ajeno. El sistema judicial uruguayo, por su parte, ha resuelto solamente un 4% de las causas vinculadas a la dictadura. La lucha contra la impunidad no es sólo de las víctimas y de sus familiares, es parte esencial de la construcción de una sociedad democrática y un imperativo que atañe a toda comunidad internacional.
*Abogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y profesora adjunta de Georgetown Law. Las opiniones expresadas no representan necesariamente las de la CIDH. La autora agradece las observaciones e información aportada por Aurora Meloni y Francesca Lessa.
Foto: Federico Racchi/Flickr; Ganímedes/Wikimedia Commons