Los derechos humanos en tiempos de COVID-19

Abraham Abrego*

El Salvador fue uno de los primeros países en reaccionar ante la pandemia del COVID-19, cerrando las fronteras y estableciendo una amplia cuarentena domiciliar. Esto le trajo reconocimientos al Presidente Nayib Bukele, quien goza de alta popularidad en el país, pero también críticas, como veremos.

El lado oscuro de esta historia tiene que ver con la intensidad de los discursos y acciones del Presidente dirigidos a restringir derechos. Por ejemplo, se sometió a cuarentena a quienes ingresaron al país justo antes de que esto se prohibiera (más de 4,000 personas) y se les ingresó en centros que no reunían condiciones adecuadas y donde no se garantizaba evitar el contagio de unos con otros. Asimismo, la policía, siguiendo órdenes del propio Presidente, ha detenido a cientos de personas por infringir la cuarentena domiciliar, que son mostradas a la prensa y en redes sociales como delincuentes y conducidas a los llamados centros de contención, ocupados en la actualidad por más de 1,300 personas. Varias de ellas aseguran que se dirigían a adquirir artículos de consumo indispensable cuando fueron apresadas sin permitirles ninguna explicación.

Por si fuera poco, el Presidente en una de sus más recientes cadenas nacionales de radio y televisión comunicó a toda la población: “…al Ministro de Defensa, al Director de la Policía, al Ministro de Seguridad les he dado la instrucción que sean más duros con la gente en la calle… que nadie se queje si los policías o soldados les doblan la muñeca o les decomisan el carro”.  Este mensaje, en países como El Salvador, con un largo historial de abusos policiales y militarismo, es una invitación a la tortura, sellada con impunidad.

No hay duda de que la pandemia es un asunto grave a nivel mundial que ha rebasado la capacidad incluso de los países mas ricos, y que es previsible que en América Latina el impacto sea mayor, por lo que se requiere medidas para evitar la ampliación del contagio. Ello supone conceder facultades extraordinarias al ejecutivo y la restricción de derechos. Sin embargo, la pregunta es hasta donde se debe sacrificar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos debido a la emergencia médica, veamos el porqué de la pregunta.

Antes que fuera confirmado el primer caso de COVID-19 en El Salvador, el país ya había aprobado legislación de emergencia sanitaria (Acuerdo Ministerial No. 301, de fecha 23/01/20 y Decreto No. 1, de fecha 30/01/20), incluyendo la restricción de ingreso al país (Decreto Ejecutivo No. 13, del 11/03/20) y las medidas de aislamiento social (Decreto Ejecutivo No. 12, del 11/03/20). El Código de Salud (CS) da facultades al Ministerio de Salud para que en caso de enfermedades transmisibles pueda colocar en aislamiento, cuarentena, observación o vigilancia a las personas contagiadas “. así como aquellas que, aún sin presentar manifestaciones clínicas de ellas, alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio” (Art. 136 CS). Además, el Ministerio de Salud puede “…declarar zona epidémica sujeta a control sanitario, cualquier porción del territorio nacional que dicho Organo designe y adoptará las medidas extraordinarias que éste aconseje y por el tiempo que la misma señale, para prevenir el peligro, combatir el daño y evitar su propagación” (Art. 139 CS).

Complementario a ello, la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo No. 593, mediante el cual estableció el Estado de Emergencia Nacional, que procede en casos de desastres, de conformidad con la Ley de protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, que permite a las autoridades restringir la libertad de circulación dentro de los cordones epidémicos establecidos, establecer cuarentenas, impedir reuniones y concentraciones, restringir la libertad de circulación, entre otras.

A pesar de estas herramientas legales, a nuestro juicio suficientes e idóneas para enfrentar la epidemia, el Presidente ha insistido en el uso del Régimen de Excepción, un mecanismo constitucional más gravoso mediante el cual se suspenden derechos constitucionales y que no se usaba desde el conflicto armado. Con el argumento de que es indispensable mantener la cuarentena nacional y encerrar a quienes la violentan, y a pesar de que no existían alteraciones del orden público que hagan peligrar la integridad del Estado, el Presidente ha presionado a la Asamblea Legislativa para decretarlo y prorrogarlo.

Así, la Asamblea Legislativa emitió el Régimen de Excepción por primera vez durante 15 días, el 15 de marzo con el decreto No. 594, y luego el decreto No. 611 el 29 marzo que lo prorrogó por 15 días más. Con ello se suspendieron los derechos de circulación, de reunión y de no cambiar de domicilio. Más de cinco demandas fueron presentadas ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, contra dicho Régimen, por varias razones: la votación de diputados suplentes, aun cuando los propietarios estaban presentes; por la falta de proporcionalidad de la medida y el hecho de no haberse señalado el alcance material y territorial de la suspensión en el decreto mismo.

El abuso de poder fundamentado en la emergencia se ha expresado en la inclusión en decretos ejecutivos (números 12 y 14) de un procedimiento -que no estaba previsto en el Régimen de Excepción- por medio del cual las personas que sean detenidas por violar la cuarentena deben ser conducidas a centros de contención, lo que derivó, como se ha señalado, en muchas detenciones ilegales y arbitrarias, y riesgos de contagio de los afectados al mezclarse con otros.

Ello motivó la presentación masiva de habeas corpus. Las denuncias han revelado diversas violaciones a derechos humanos en el marco de la emergencia: prohibir el ingreso a más de 3,000 salvadoreños varados en el exterior, mezclar a personas con síntomas y asintomáticas en los centros de contención y cuarentena, no practicar la prueba de COVID-19 a las personas retenidas aunque haya pasado el tiempo de incubación sin síntomas, no informar sobre los resultados de la pruebas a los pacientes, no dotar de insumos de protección de médicos y enfermeras, malas condiciones en los albergues, muertes en los centros por negligencia, entre otras.

A esto le sumamos los ataques reiterados tanto del Presidente, como algunos de sus funcionarios y en particular sus seguidores (incluyendo ejércitos de troles), contra cualquier voz crítica, tales como organizaciones de derechos humanos, centros de pensamiento, mujeres activistas, empresarios, medios de comunicación y en general, cualquier ciudadano que ose llevarle la contraria.

Aunque la Sala de lo Constitucional no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del régimen de excepción, si lo ha hecho sobre los habeas corpus, en los cuales ha establecido claramente la ilegalidad de las detenciones por no estar fundamentadas en una ley; y ha establecido medidas cautelares a favor de las personas afectadas, estableciendo pautas sobre lo que deben hacer las autoridades para respetar los derechos humanos en el marco de la emergencia tanto a personas que se encuentran en centros de cuarentena o de contención o en el extranjero.

Ya la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo había advertido que: «Los Estados y las instituciones del sector de la seguridad encontrarán atractivos los poderes de emergencia porque ofrecen atajos», por lo que señalaba que “Emergencia o no, los Estados deben alcanzar el mismo umbral de legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad para cada medida adoptada”[2]

De ahí que las situaciones de emergencia de salud pública como la actual deberían suponer la existencia de fines legítimos para preservar la salud de la población, con acceso a la información, transparencia y sin abuso a los derechos humanos.

Esperamos que el país salga lo mejor librado de la pandemia, en cuanto a las vidas que se puedan salvar, pero a través de la democracia, libres del autoritarismo. Eso es aún más necesario en un país, en que hace menos de dos meses, el Presidente irrumpió en la Asamblea Legislativa con el ejército para forzar que le aprobaran un préstamo – que muchos interpretamos como un intento de auto golpe de Estado al mejor estilo fujimorista.

*Abogado, Director de Acompañamiento a Víctimas de la Fundación Cristosal, El Salvador

1 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales derechos humanos de los estados de emergencia en el contexto de la lucha contra el terrorismo, A/HRC/37/52 (1 de marzo de 2018), párr. 56, disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/054/36/PDF/G1805436.pdf?OpenElement.

Foto: Presidencia El Salvador

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

Deja un comentario