Un Ministerio Público garante de los derechos humanos: el reto de el/la próximo Fiscal General de Honduras

Lucas Valderas Martos*

Parte 1/2

Durante los últimos meses, Honduras ha llevado a cabo el proceso para la elección de las autoridades del Ministerio Público (MP en lo que sigue), quienes gestionarán la institución por los próximos siete años. Este proceso de elección se ha encontrado durante las últimas semanas en un momento de impasse en el Congreso de la República que, pese al agotamiento nominal del mandato de las autoridades previas, no ha sido capaz de acordar el nombramiento de las personas que ocuparán las posiciones de Fiscal General y Fiscal General Adjunto. De acuerdo con ley, el Congreso Nacional deberá elegir entre aquellas cinco personas propuestas por una Junta Proponente integrada por diferentes actores de la sociedad civil y el mundo académico y profesional, quien remitió su nómina el día 30 de julio.

En paralelo al desarrollo formal del proceso de elección, han tenido lugar amplias discusiones públicas sobre el procedimiento de elección y, particularmente, sobre cómo superar la situación de parálisis generada por la falta de un acuerdo en el Congreso de la República que asegure la mayoría cualificada requerida en los plazos legalmente previstos.

Sin cuestionar la trascendencia de tales debates, que en último término tienen en su centro la identificación de las personas ideales para ocupar las jefaturas del MP, quisiera centrar mi reflexión en cuestiones que han quedado relegadas del debate público y, que, sin embargo, deberán ser necesariamente abordadas por las personas que finalmente sean elegidas: ¿cuáles son los retos y las expectativas respecto a la próxima administración del MP, en particular en materia de derechos humanos?

Para responder estas interrogantes, trataré de retomar como línea directriz los planteamientos postulados por movimientos sociales especializados en el litigio de derechos humanos y las observaciones de diferentes organismos internacionales de derechos humanos.

La administración saliente ha sido objeto de fuertes críticas desde la sociedad civil, tanto por sus resultados, como por la falta de coherencia de sus actuaciones con un enfoque de derechos humanos en términos de transparencia, participación y trato a grupos de la población particularmente expuestos a la violencia, como las mujeres y los pueblos indígenas.

A efectos de organizar la reflexión, y aun asumiendo el riesgo de simplificación excesiva que el ejercicio conlleva, podrían identificarse las siguientes líneas fundamentales de cuestionamientos:

a) La falta de eficacia en la protección efectiva de los derechos humanos: El MP ha mostrado ser una institución globalmente ineficaz para asegurar la investigación y sanción de violaciones a derechos humanos. Muestra de ello son las altas tasas de impunidad en los delitos de feminicidios (menos de un 25 % de los casos se resuelven)[1], que llevó a un grupo de organizaciones de mujeres a solicitar que se instaure un juicio político contra el Fiscal General por su falta de compromiso en la garantía de los derechos de las mujeres frente a la violencia de género. Similar situación puede apreciarse respecto a la investigación y judicialización de las muertes de las personas LGTBI (90% de ellas permanecen en la impunidad, para el periodo 2009- 2021[2]) y los ataques contra defensores de derechos humanos[3]. Finalmente, ha sido fuente de reiterados cuestionamientos la situación de impunidad de la mayor parte de las violaciones a derechos humanos acontecidas durante el golpe de Estado de 2009 y la crisis postelectoral de 2017 (dada la represión de protestas en contra de la reelección de Juan Orlando Hernández y los cuestionamientos de la legitimidad de la elección), como lo advierte la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos[4].

El MP tiende al uso de métodos de investigación inadecuados, caracterizado por un análisis criminal fragmentado y atomizado. Consecuencia de ello, los hechos quedan desvinculados de su contexto y de la caracterización de la víctima y un análisis de las autorías más allá de las inmediatas, como lo advierte la OACNUDH[5]. Así, la falta de un análisis sistemático de las implicaciones de los hechos viene siendo identificada como una de las causas principales de la situación de impunidad estructural de las violaciones a los derechos humanos.

La sociedad civil en Honduras percibe la existencia de sesgos en la asignación de recursos y esfuerzos por parte del MP – organismo que dedica enormes recursos a la criminalización de las acciones  por la protesta de defensores de derechos humanos o por el ejercicio de los derechos reproductivos reconocidos por los estándares internacionales de derechos humanos mientras las denuncias, por ejemplo, de los pueblos indígenas no son tratadas en forma que se asegure la investigación pronta y eficaz[6]. Esto alimenta la percepción no sólo que el MP antepone a la defensa de los intereses colectivos ciertos intereses particulares, sino que utiliza el derecho penal como herramienta de desarticulación de la protesta social[7] y de sanción contra ciertos colectivos, entre ellos niñas y mujeres que se han enfrentado al hecho de la interrupción de un embarazo.

b) La reducción de la víctima a un objeto procesal: Aunque el MP incluyó como parte de su plan estratégico 2021- 2025 el objetivo de establecer mecanismos de comunicación con los usuarios, testigos o víctimas[8], son pocos los avances reales en este ámbito. Al contrario, existe una amplia percepción de que el MP continúa anclado a una visión tradicional, donde la víctima es mínimamente informada durante el desarrollo del proceso penal relativo a los derechos que le fueron violentados.

En resumen, su participación es marginal y no responde a su consideración como titular de derechos, por tanto, el nuevo plan estratégico no representa un avance respecto a lo constatado por un diagnóstico del sistema de justicia llevado a cabo durante la pasada administración del MP[9]. La víctima queda reducida a un mero objeto procesal, con el que la administración mantiene una comunicación distante e indiferente a sus prioridades y los efectos que el proceso genera en ellas.

La automatización y mecanización del relacionamiento es solo una de las probables derivas en esta cadena de objetivación; el manual desprovee de cualquier sentido práctico a las acciones que incluye. Sólo así pueden explicarse situaciones como que fiscales con formación especializada soliciten una prueba de embarazo a una mujer que acude a las instalaciones del MP a denunciar una agresión sexual ocurrida años atrás. Además, en algunos temas relativos a los derechos de las mujeres, persisten actuaciones caracterizadas por prejuicio, que alejan el análisis de los casos de criterios científicos coherentes  y evidencias clínicas.

Aún en aquellas situaciones donde la víctima afirma su intención de tener voz propia en el proceso en condición de parte, enfrenta “barreras estructurales” que limitan su participación integral, lo que implica un alto precio en términos de revictimización y riesgo[10]. Paradójico ejemplo de ello, el MP utiliza frecuentemente la figura de la secretividad para mantener alejada a la acusación privada del acceso a los expedientes, como han experimentado los abogados del Bufete Estudios para la Dignidad en casos como Berta Cáceres (incluir pie de nota de quién fue Berta Cáceres) o  ANAPO (qué significa este acrónimo?). 

La deriva final de esta secundarización de los intereses de las víctimas, lleva a obviar el derecho a la reparación de las víctimas, dejándolo fuera de la agenda cotidiana del trabajo del MP, aún en casos que implican complejas violaciones a derechos humanos, como la trata.

c) Autonomía de los operadores justicia y carrera fiscal:

El MP carece de una carrera fiscal que garantice la estabilidad y el desarrollo profesional de los operadores de justicia, quedando sus funcionarios sujetos a un amplio margen de discrecionalidad en las decisiones que les afectan. Esto impacta de forma directa en la posibilidad real de los operadores de gestionar los casos conforme a un criterio técnico y autónomo de presiones internas. Una forma muy específica de control sobre el ejercicio técnico de la acción fiscal es la restricción extrema de cualquier forma de expresión pública de criterio técnicos sobre los casos, amparada en una interpretación desproporcionada del artículo 7 de la ley del Ministerio Público que persigue solo asegurar la dinámica jerárquica en su interior. 

Es, además, importante señalar que existen importantes dudas respecto a la formulación y utilización del régimen disciplinario, que ha sido percibido como una herramienta de presión sobre funcionarios que pudieran ser poco afines a las autoridades, tales como los integrantes de la UFERCO (qué significa el acrónimo)- previamente UFECIC (qué significa el acrónimo).

Es indudable que todos estos factores sobre los que la institución no tiene un control directo, como la dotación de recursos adecuados y suficientes, serán la herencia de la nueva administración del MP, que partirá de una situación donde el compromiso institucional con los derechos humanos es cuestionable y cuestionado.

Revertir esta situación y recuperar la confianza ciudadana requerirá no sólo de acciones inmediatas sobre algunos casos y situaciones puntuales, sino de procesos de reforma sostenidos en varios ámbitos del trabajo de la institución. Describiré algunas de estas medidas en la segunda parte de este blog.

El conjunto de estas recomendaciones puede representar una hoja de ruta para el trabajo de la nueva dirección del Fiscal General en una reforma orientada a fortalecer su efectividad en la protección de los derechos humanos de las víctimas y reposicionar el rol de la institución en la gestión del conflicto social. Para su puesta en marcha, se requerirá no sólo del ejercicio de las facultades organizativas y reguladoras internas habituales, sino de un cambio integral de la cultura institucional encabezada por la persona que asuma la Fiscalía General. Esta figura deberá promover hacia el exterior, la rendición de cuentas y la participación ciudadana y hacía el interior, el respecto a la autonomía profesional y la cultura de servicio a la ciudadanía.

La ciudadanía debe continuar ejerciendo un rol proactivo de veeduría sobre el desempeño del MP, exigiendo cambios y demandando espacios renovados para la participación y la rendición de cuentas.


*Director de ASFC en Honduras.

Foto: archivo.

[1] Estudios con diferentes rangos temporales sugieren en forma congruente tasas de impunidad superiores al 70%. Vid: EJDH, Denuncia contra el Fiscal General de la República por negligencia para el desempeño para los intereses de su cargo y acciones contrarias a la constitución de la República y los intereses nacionales, Marzo 2022, Pag. 2; ASCF, EJDH y CDM, La lucha contra el femicidio en Honduras: para que no muera ni una mujer más.

[2] CONADEH, Defensora del pueblo de Honduras demanda que cesen crímenes de odio contra miembros de la comunidad LGTBI, septiembre de 2021. Accesible el 16/09/23 en: https://www.conadeh.hn/defensora-del-pueblo-de-honduras-demanda-que-cesen-los-crimenes-de-odio-contra-miembros-de-la-comunidad-lgtbi/

[3] Diferentes organismos internacionales de derechos Humanos, como el RE de Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos y la CIDH han expresado su preocupación sobre la impunidad de la mayoría de estos ataques. Así, recientemente , la CIDH consideró que no existía avance en el cumplimiento de la recomendación que formuló al Estado respecto a la impunidad de los ataques contra defensores en su informe 2019.  Informe anual 2022 de la CIDH, cap. parr. 74. Vid https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/13-IA2022_Cap_5_HO_ES.pdf

[4] OACNUDH, Informe anual de la oficina en Honduras 2022. Accesible el 16/09/23 en  https://oacnudh.hn/wp-content/uploads/2023/03/WEB_Informe-anual_OACNUDH_2022-2.pdf

[5] OACNUDH, informe sobre la situación de derechos humanos en Honduras, Párr. 38

[6] Movimiento amplio por la dignidad de la justicia, presentación en foro Elección del Fiscal General, Tegucigalpa, julio 2023. Minuta de la actividad elaborada por ASFC.

[7] MADJ, Ante próxima elección del Fiscal General y Fiscal Adjunto ¿avanzaremos o retrocederemos como país? Accesible el 18/09/23 en https://madj.org/2023/07/22/ante-proxima-eleccion-del-fiscal-general-y-fiscal-adjuntoavanzaremos-oretrocederemos-como-pais/

[8] Ministerio Público, plan estratégico 2021- 2025, objetivo 1.3. Accesible el 15/09/23 en https://www.mp.hn/plan-estrategico/

[9] CEJA, Propuestas para el sistema de justicia penal hondureño en el tratamiento y gestión de causas de alto impacto social y corrupción. 2019. Accesible el 16/09/23 en https://www.oas.org/es/sap/dsdme/maccih/new/docs/Informe-maccih-ceja-propuestas-sistema-justicia-penal-honduras-tratamiento-y-gestion-de-causas-de-alto-impacto-social-y-corrupcion.pdf

[10] CEJA, ibid. Pag. 179


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