Sin salud ni acceso a la justicia: la situación de personas privadas de la libertad en Venezuela durante la pandemia

Carlos Lusverti y Carolina Villadiego Burbano**

English version here.

El 13 de marzo de 2020, las autoridades venezolanas declararon el estado de emergencia para “preservar y proteger la salud pública” y para mitigar y erradicar el riesgo derivado de la pandemia de COVID-19. Se ordenó el cierre obligatorio y la suspensión de las actividades no esenciales. Esto tuvo un impacto negativo en las personas privadas de la libertad, pues se suspendieron las visitas de familiares y abogados a las cárceles y a los centros de detención. Además, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó el cierre de juzgados el 15 de marzo , excepto para asuntos penales urgentes. 

Hacinamiento y limitación de visitas: la realidad de las prisiones y los centros de detención 

Dado que no hay información ni estadísticas públicas sobre la situación de las personas privadas de la libertad en Venezuela, es necesario acudir a los datos de organizaciones de la sociedad civil, como los del Observatorio Venezolano de Prisiones. Estos, destacan que, en promedio, el hacinamiento carcelario es del 171,83%.

Además, existe una práctica generalizada de mantener personas detenidas bajo detención administrativa en instalaciones policiales durante largos períodos de tiempo mientras son llevadas a la audiencia de control de detención, pero también cuando ya han sido presentadas ante el juez y se ha ordenado su detención. Según la ONG venezolana Una Ventana a la Libertad, en 2021 había 110.000 personas internas en todo el país y 65.000 de ellas estaban recluidas en 500 centros de detención preventiva. 

Esta situación vulnera el derecho a la salud de todas las personas privadas de la libertad y el derecho a recibir un trato digno. La situación relativa al trato de las personas detenidas incumple las obligaciones internacionales de Venezuela en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención de la ONU contra la Tortura y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  También parece violar numerosas disposiciones de las normas universales mínimas para el tratamiento de las personas detenidas, establecidas en las «Reglas Mandela«, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 2015.

Es importante mencionar que los mecanismos de Naciones Unidas contra la tortura destacaron en 2020, «la situación especialmente vulnerable de las personas detenidas o confinadas en espacios cerrados, en los que el distanciamiento social es prácticamente imposible». En especial, alertaron sobre “las condiciones médicas desfavorables preexistentes de personas detenidas, lo que ha contribuido a una rápida propagación del COVID-19, con consecuencias potencialmente mortales.”

Asimismo, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados afirmóque, «[l]a congestión poblacional en las cárceles afecta los derechos humanos en toda circunstancia, pero es particularmente grave en el contexto de la pandemia al aumentar exponencialmente el riesgo de contagio entre las personas privadas de libertad y el personal penitenciario.» Eso explica que el Relator Especial instara a “impulsar durante la emergencia medidas alternativas a la privación de libertad que deben dar la pauta para políticas públicas futuras en la materia. (…)».

Por otro lado, a pesar de las restricciones de visitas a los centros penitenciarios, al menos 135 personas privadas de la libertad fueron afectadas por el COVID-19 durante el 2020 según los datos del Observatorio Venezolano de Prisiones. El hacinamiento y la falta de instalaciones sanitarias adecuadas dentro de las cárceles y los centros de detención, permitieron el contagio del COVID-19 en violación del derecho a la salud. 

Así, las excesivas restricciones no contuvieron la propagación del virus y perjudicaron el derecho de las personas detenidas a recibir visitas de familiares y abogados. Además, teniendo en cuenta que en muchos casos los familiares proporcionan alimentos a las personas detenidas porque el Estado no cumple con este deber básico, las personas privadas de la libertad sufrieron mucho más durante la pandemia.  

Por último, el cierre de los juzgados durante siete meses en 2020 y su funcionamiento intermitente desde octubre de 2020 hasta la fecha, ha afectado el derecho de acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad, especialmente de aquellas que se encontraban bajo prisión preventiva o que debían ir a los juzgados por varios motivos, como para que su caso fuera revisado o para acceder a una medida alternativa a la prisión.   

Obligaciones internacionales para garantizar los derechos de las personas privadas de libertad 

El derecho internacional de los derechos humanos sigue vigente en todo momento, incluso durante la pandemia, e incluye la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad. Estas personas tienen derecho a la asistencia jurídica, a acceder a médicos y profesionales sanitarios, así como a acceder a los tribunales para impugnar el fundamento de su privación de libertad y el trato que reciben. Deben tener acceso a la alimentación, al agua potable, al saneamiento y a los servicios de salud. Asimismo, el Estado debe adoptar medidas específicas para evitar el hacinamiento. 

En línea con sus obligaciones legales internacionales, las autoridades venezolanas deben adoptar las siguientes medidas para garantizar de forma inmediata los derechos de las personas privadas de la libertad: 

  • Asegurar el pleno respeto del derecho internacional que regula el derecho a la libertad, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a un trato digno; también, se debe asegurar la aplicación plena de las Reglas Mandela.
  • Declarar los servicios de justicia como una actividad esencial, proporcionar prioritariamente el acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad, y aumentar el presupuesto para atender este tipo de casos con la máxima responsabilidad y transparencia.
  • Garantizar el acceso continuo de familiares y abogados a los establecimientos de detención, y proporcionar medidas de bioseguridad dentro del sistema penitenciario para evitar el contagio del COVID-19. 
  • Limitar el uso del encarcelamiento para los delitos violentos y graves, y adoptar medidas menos restrictivas que la privación de libertad para los delitos menores y no violentos.
  • Dotar a los centros penitenciarios de los suministros médicos e higiénicos necesarios y de medidas de protección, como las vacunas, para prevenir el COVID-19 y otras enfermedades. 

* Consultor legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas.

** Asesora legal para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas.

Fotografía: AP Photo/Matias Delacroix

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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