Evelyn Villarreal Fernández*
Costa Rica atraviesa por uno de los escándalos de corrupción más complejos de su historia reciente. En este período el Ministerio Público (MP) ha sido cuestionado por su efectividad en casos de alto perfil anteriores y, sin duda, será sometido a un fuerte escrutinio en el desarrollo del caso más reciente denominado «Cochinilla«. En medio de esta investigación, la Fiscala General Emilia Navas Aparicio se acogió de inmediato y anticipadamente a su derecho de pensión, después de recibir críticas por la inhibición que había presentado para no ser parte del caso[1].
No es la primera vez que la fiscalía general queda vacante en un contexto de cuestionamientos. De hecho el nombramiento de la fiscala fue realizado en un momento donde se ventilaba otro escándalo de alto perfil (conocido como «Cemento chino«) a finales de 2017, cuando el entonces fiscal general Jorge Chavarría Guzmán fue involucrado y también se acogió a su derecho de pensión.
Un mes después de su retiro, la ex fiscala -ahora jubilada- presentó una denuncia por persecución ante la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, argumentando que fue presionada por magistrados y magistradas para dejar el cargo:
“[L]as represalias hacia la Fiscalía General de la República constituía, en realidad, una estrategia para censurar desde las esferas de poder político y económico las acciones contra la corrupción, debilitar el trabajo de Fiscales y Fiscalas, desviar la atención de las personas ciudadanas y capturar ilegítimamente al Ministerio Público por razones políticas.”[2]
Particularmente, la ex fiscala denunció al Presidente de la Corte Suprema, quien ha contestado en público negando dichas acusaciones. Al él se unieron 48 fiscales que firmaron una carta pública contradiciendo la denuncia.
Este ambiente de polarización y las afirmaciones de la ex fiscala en su denuncia ante el Relator Especial son muy graves, considerando el peso que tiene el MP en la administración de la justicia, como la puerta de acceso a la justicia penal y entidad protectora de derechos fundamentales. Es el órgano que realiza la investigación y determina si existió o no un delito, a partir de lo cual, decide si es procedente ejercer la acción penal pública. Por esta razón no sorprende que en muchos países se hayan presentado casos recientes de intimidaciones, presiones de grupos criminales e intentos de cooptación política de las fiscalías.
Legalmente, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (de 2003) y la propia Ley Orgánica del Ministerio Público (de 1994), al MP costarricense se le garantiza independencia funcional y orgánica, y como órgano auxiliar del Poder Judicial depende para aspectos administrativos y presupuestarios de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, no tiene rango constitucional.
A manera de contextualización sobre el tamaño y el volumen del MP, durante el año 2020 ingresaron 194,196 casos nuevos. Si se compara con el año anterior la carga de trabajo disminuyó, y el principal factor que puede explicarlo es la situación de emergencia nacional por la pandemia ocasionada por el COVID-19. El promedio anual de ingreso de casos por fiscal auxiliar también disminuyó en comparación al año 2019, pasando de 553 a 463 nuevos casos en 2020. Volumen de trabajo del cual se encargan un total de 436 personas que se dedican a labores de investigación.
En cuanto a la respuesta que brinda el MP, en 2020 se concluyeron 196,155 asuntos, que según los principales motivos de término, se distribuyen en:
- 31,889 acusaciones (16,2%);
- 76,574 desestimaciones (39%);
- 15,629 sobreseimientos definitivos (7,9 %);
- 44,371 archivos fiscales (22%),
- Otros motivos de término representan el 14,9% de los asuntos concluidos.
En estudios más detallados, se ha identificado una baja capacidad de sanción en el sistema penal costarricense, que afecta especialmente a algunos tipos de delitos, como los delitos sexuales o delitos contra los deberes de la función pública. Uno de los principales señalamientos ha sido la duración de la etapa de investigación y preparación del caso, que está a cargo del Ministerio Público, que significa un riesgo a la tutela de derechos (PEN, 2015, y PEN, 2017).
La próxima elección de la persona a cargo de la Fiscalía General
El MP debe desarrollar sus funciones de manera imparcial, con total independencia, es decir, sin interferencias ya sea de los poderes estatales, fuerzas políticas, grupos económicos, sociales, incluso de presiones de grupos criminales involucrados en las investigaciones. La independencia del MP es indispensable para que todas las personas tengan la misma posibilidad de ser procesadas según el mérito de la causa, sin distinciones ni privilegios de ningún tipo.
La independencia de éste órgano se sostiene en un conjunto de normas, gestión, procedimientos y disponibilidad de recursos para su funcionamiento; dentro de los cuales, cobra una especial relevancia el procedimiento de elección de la persona titular de la fiscalía general. Dado el carácter vertical de la entidad, quien ocupe ese cargo tiene en sus manos una buena parte del desempeño y la garantía de independencia. Sin embargo, no deben dejarse de lado otros pendientes tales como la aprobación de la ley de carrera fiscal y el fortalecimiento de los mecanismos de control interno.
En Costa Rica, la elección de la persona titular de la fiscalía general la realizan los 22 magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, por mayoría absoluta y por un período de cuatro años con posibilidad de dos reelecciones. Asímismo, la destitución o revocatoria de mandato, cuando corresponda según la aplicación del régimen disciplinario, la realiza la Corte con el voto de dos terceras partes del total de sus miembros.
Recientemente se abrió el concurso para recibir postulaciones para este cargo, y con ello inicia uno de los procesos de nombramiento más relevantes para la administración de la justicia. Este, al igual que varios de los nombramientos que realiza la Corte Suprema, tienen una regulación genérica en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los lineamientos más específicos son definidos por la Comisión de Nombramientos de la Corte, los cuales pueden ser revisados y modificados ad hoc.
Ante el escenario descrito, la pregunta obligada es ¿cómo acercar el proceso de nombramiento del fiscal o fiscala general a los estándares internacionales y a las buenas prácticas probadas? Según un documento de la Fundación para el Debido Proceso, estos nombramientos deben contar con un:
“adecuado perfil del titular, un procedimiento de designación orientado al mérito y acorde a estándares internacionales, donde haya oportunidad de hacer un escrutinio real de las y los candidatos y posibilidades de participación de la sociedad civil y cualquier actor interesado, rendición de cuentas ante la ciudadanía de la gestión y la implementación de la política de persecución penal, un servicio profesional de carrera adecuado, órganos de control interno e instancias adecuadas que investiguen y sancionen las faltas o delitos cometidos por los servidores públicos, entre otras garantías.”
En el marco de la aplicación de los mejores estándares, una de las recomendaciones es la definición del perfil de la persona que ocupe la fiscalía general en estos momentos históricos, y qué criterios técnicos deben considerarse en la valoración de atestados. No es posible una selección basada en la idoneidad sin contar con un perfil detallado de lo que se necesita evaluar. Ello va más allá de los requisitos genéricos que se establecen en la ley, para poder identificar una serie de competencias necesarias y sobre todo, garantías de independencia en su función.
De todas las áreas de mejora, por último, resalto dos: Por un lado, sería muy oportuno y una señal positiva para la ciudadanía fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de la selección, por medio de un voto nominal público y motivado de los magistrados y magistradas. Por otro lado, sería muy innovador que, por primera vez, este proceso de selección incorporara mecanismos de participación directa y se posibilitara un amplio escrutinio de la ciudadanía, con especial intervención de medios de comunicación y grupos de sociedad civil organizada.
Las reglas y estándares que ha producido el derecho internacional en esta materia así como la experiencia regional, con sus luces y sombras, establecen una hoja de ruta para lograr procesos de selección más transparentes y meritocráticos, que urgen para recuperar la imagen del MP y de la Corte misma.
[1] La inhibición se debe a que su esposo es abogado defensor de una de las empresas indagadas. Esta fue la octava vez que la fiscala Navas se inhibía en casos por esa misma razón.
[2] Segmento textual extraído de la Carta Pública de la Ex Fiscala Emilia Navas Aparicio al Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados. Ver en: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://radios.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2021/08/Informe-Independencia-Fiscal-Costa-Rica-Relator-ACNUDH-2.pdf&hl=en
* Coordinadora de Investigación del Informe Estado de la Justicia, Programa Estado de la Nación.
Foto: Ministerio Público de Costa Rica vía Youtube.
[…] “El Ministerio Público (MP) debe desarrollar sus funciones de manera imparcial, con total independencia, es decir, sin interferencias ya sea de los poderes estatales, fuerzas políticas, grupos económicos, sociales, incluso de presiones de grupos criminales involucrados en las investigaciones. La independencia del MP es indispensable para que todas las personas tengan la misma posibilidad de ser procesadas según el mérito de la causa, sin distinciones ni privilegios de ningún tipo” (https://dplfblog.com/2021/08/31/una-fiscalia-general-para-una-costa-rica-convulsa-reflexiones-en-tor…). […]