Proceso constituyente chileno: breve análisis de los desafíos jurídicos pendientes

Gonzalo Aguilar Cavallo y María Ignacia Sandoval*

El pasado 25 de octubre en forma abrumadoramente mayoritaria (78,27% de aprobación con un 50,90% de participación del padrón electoral) el pueblo de Chile votó por iniciar el proceso para adoptar una nueva Constitución y que la misma sea elaborada por una Convención Constitucional (más no, una Asamblea Constituyente) elegida por voto popular. Una vez lista, la nueva Constitución deberá ser aprobada mediante plebiscito que tendrá lugar en el año 2022. De esta manera, Chile comienza a dar una respuesta institucional a la profunda crisis social, cultural, ambiental y política cuyos orígenes se remontan a la denominada “revolución pingüina” (año 2006, reiterada en 2011, con su punto más álgido en 2019) y que llevó a este proceso constituyente. A continuación, un breve análisis de los desafíos jurídicos pendientes en este aún largo camino constitucional que recorrer.

El 18 de octubre de 2019 Chile despertó generándose una crisis social como resultado de la inequidad social, alto costo de la vida, creciente endeudamiento de las familias para poder asegurar educación a sus hijos, pensiones bajas, falta de acceso a la salud, crisis hídrica y falta de acceso al agua potable, degradación del medio ambiente por la industria extractiva, no reconocimiento de los derechos colectivos indígenas, entre otras causas. Esto generó diversas manifestaciones a lo largo del país que tuvieron como resultado que el Presidente decretara estado de emergencia y toque de queda en diversas provincias y regiones del país.

A partir del 20 de octubre aumentaron las manifestaciones masivas en distintos puntos neurálgicos de las ciudades de Chile; aparte de la alta congregación de personas en las protestas, comenzaron a generarse espacios de discusión auto convocados, conocidos como cabildos ciudadanos, en que se discutían los problemas que generaron la crisis, cómo solucionarlos y las posibles medidas y acciones a tomar para generar los cambios necesarios para lograr los remedios esperados. Dentro de las propuestas comienza a surgir la idea de redactar una nueva Constitución.

Desde el mundo político, el 22 de octubre el Presidente anuncia una serie de medidas catalogadas como “Nueva agenda social” en que se proponían algunas mejoras como respuesta a las demandas ciudadanas. El 10 de noviembre es anunciado por el gobierno que se iniciaría un proceso de redacción de una nueva Constitución que sería redactada por el Congreso Nacional, bajo la denominación de Congreso Constituyente, el texto final sería sometido a un plebiscito ratificatorio. El 13 y 14 de noviembre partidos del oficialismo y algunos de la oposición comenzaron una serie de negociaciones para idear un nuevo proceso constituyente y la forma de participación ciudadana; dicho acuerdo fue logrado el 15 de noviembre y denominado “Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución”. Este documento señala los hitos del proceso constituyente (Plebiscito de entrada, elección de constituyentes, Plebiscito de salida o ratificatorio) y, además, establece que el órgano constituyente (Convención Mixta o Convención Constitucional) deberá aprobar las normas que ingresen al nuevo texto constitucional por un quorum de 2/3 de sus miembros.

La materialización de este acuerdo fue realizada por una Comisión Técnica, integrada de forma paritaria por el oficialismo (7 miembros) y oposición (7 miembros), este órgano fue el encargado de la redacción del proyecto de reforma constitucional que permitiría el proceso constituyente. Dentro de las materias más relevantes de la reforma se pueden indicar:

  • La Convención Mixta estaría integrada por 172 miembros (86 electos por la ciudadanía y 86 elegidos por el Congreso entre sus miembros en ejercicio) y la Convención Constitucional estaría integrada por 155 miembros elegidos por la ciudadanía.
  • Estableció normas de funcionamiento de la Convención, a saber: el órgano deberá elegir un presidente y vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, aprobar por 2/3 de sus miembros en ejercicio un reglamento de votaciones y su funcionamiento como órgano, el quórum de aprobación de normas propuestas para la nueva Constitución será de 2/3 de sus miembros y el órgano no puede alternar ni el quórum de 2/3 ni los procedimientos.
  • Estableció límites al órgano constituyente: la Convención no puede atribuirse otras funciones que las que le señala la Constitución, no puede atribuirse facultades de los otros poderes del Estado y el nuevo texto constitucional tiene que respetar el carácter de república, régimen democrático, sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y tratados internacionales ratificados y vigentes.
  • Consagra la constitución de un órgano Ad hoc, integrado por 5 ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo, que tendrá por objetivo conocer de los reclamos por infracción de las reglas de procedimiento por la Convención. Ante este órgano no podrá reclamarse sobre el contenido de los textos en elaboración y el procedimiento de reclamo será establecido por un Auto Acordado de la Corte Suprema[1].

Los hitos de este proceso constituyente son:

  • Plebiscito de entrada (25 de octubre de 2020) en que se consultó: ¿Quiere Ud. una nueva constitución? Apruebo/Rechazo y ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva constitución? Convención mixta Constitucional o Convención Constitucional. Los resultados consistieron en que el 78,27% de las preferencias fue para la opción Apruebo, mientras que el 21,73% fue para la opción Rechazo. Respecto del órgano que redactará la nueva Constitución, la Convención Constitucional obtuvo un 78,99% y la Convención Constitucional Mixta un 21,01%.
  • Elección de Convencionales que integrarán el órgano constituyente (11 de abril del 2021). Pueden ser candidatos(as) tanto independientes como afiliados a partidos políticos y el órgano tendrá paridad de género.
  • Instalación de la Convención Constitucional (mayo o junio de 2021). Comienza a correr el plazo de 9 meses hasta un máximo de 12 meses para la redacción de la Carta Fundamental. El órgano tendrá que elegir un presidente y vicepresidente y dictar su reglamento de funcionamiento.
  • Plebiscito de salida o ratificatorio (día aún por determinar del año 2022). 60 días después que la Convención apruebe un nuevo texto constitucional, se convocará a este plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución. En caso que gane el rechazo, seguirá vigente la Constitución de 1980. A diferencia del plebiscito de entrada, el voto será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

Entre los desafíos que plantea el proceso constituyente chileno, se pueden mencionar, a título de ejemplo, algunos orgánicos y otros materiales. Entre los primeros, se encuentra 1) el perfil de la composición final del órgano constituyente, 2) así como la definición del Reglamento interno de funcionamiento del mismo.

  1. Uno de los desafíos importantes que aún no se resuelven es la reserva de escaños a representantes de los pueblos indígenas[2] en el próximo proceso constituyente, que actualmente se encuentra en discusión en el Senado. Por otra parte, hay un proyecto en discusión que busca facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas de independientes[3], también en el Senado.
  2. Otro desafío para construir una Constitución moderna para el Chile del siglo XXI tiene relación con el reglamento del órgano constituyente. La determinación del funcionamiento del órgano debería ser realizado de forma autónoma por el mismo sin presiones ni intervenciones de fuerzas políticas del oficialismo y opositoras. Por otra parte, la participación de las personas que no sean parte del órgano tiene que ser regulada y se tienen que incorporar los diversos mecanismos de participación. La importancia de estas instancias de participación radica en que el texto constitucional no puede ser redactado a puerta cerrada, sino, más bien, el proceso tiene que ser democrático y participativo, permitiendo un diálogo pluralista e inclusivo de todos los sectores de la comunidad.

    Asimismo, no deja de ser relevante la regulación del procedimiento y votación que regirán al órgano, así podemos mencionar algunas materias que deberían ser consideradas, por ejemplo, cuál será el quorum de votación para las cuestiones formales, cómo se resolverán las cuestiones de admisibilidad o inadmisibilidad, cómo se va a estructurar y organizar el órgano para llevar a cabo su cometido.

    Un tema no menor por resolver es ¿qué sucede en caso existan dos alternativas de texto constitucional en discordia? Para resolver aquello una propuesta sería que el reglamento regule la posibilidad de someter al plebiscito de salida o ratificatorio estas alternativas y sea resuelto de forma democrática.

Entre los desafíos materiales, se encuentran 1) las distintas corrientes doctrinales que intentan posicionarse en la discusión del diseño constitucional y 2) el debate en torno a ¿en qué parte de la discusión sobre la nueva Constitución debe centrarse la atención del órgano constituyente?

  1. Entre las distintas posturas que subyacen a la discusión constitucional reside la dialéctica doctrinal en torno al denominado minimalismo o maximalismo constitucional y todas las posibles situaciones intermedias.
  2. Relacionada con la anterior, una discusión muy propia de nuestros tiempos en nuestra región, reside en plantearse como principal foco de atención en el proceso de cambio constitucional, la distribución del poder (“la sala de máquinas” de la que habla el profesor Roberto Gargarella), restándole relevancia como preocupación constitucional, a la parte material de los derechos fundamentales.

Las campañas de los candidatos(as) a la Convención Constitucional y las definiciones que se vayan dando en los primeros momentos de la instalación del órgano constituyente, arrojarán luces acerca de cuáles serán las tendencias por las que se irá optando. Con todo, no puede dejar de mencionarse que es un hito histórico, en este tipo de procesos, la paridad de género lograda para la Convención Constitucional.

*Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca, campus Santiago


[1]Ley Nº 21. 200 publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2019.

[2]Boletín Nº 13129-07, moción de la Cámara de Diputados, 17 de Diciembre, 2019.

[3]Boletín Nº 13790-07, moción de la Cámara de Diputados, 14 de Septiembre, 2020.

Foto: Jose Pereira

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