El estrecho camino de la justicia salvadoreña, a cuatro años de la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía

Equipo DPLF en El Salvador

Han transcurrido más de cuatro años, desde que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que la Ley de Amnistía General de 1993 era inconstitucional[1] y que, por lo tanto, debía ser expurgada del ordenamiento jurídico de salvadoreño. En efecto, el 13 de julio de 2016 en una trascendental sentencia, el alto tribunal salvadoreño resolvió una demanda que había sido presentada tres años antes por víctimas y organizaciones de derechos humanos, como parte de una larga exigencia iniciada casi tres décadas atrás, cuando la Asamblea Legislativa de aquella época, atropelladamente, decretó una amnistía absoluta e incondicional, a pocos días de haberse hecho público el Informe de la Comisión de la Verdad[2].

Esta resolución, además de anular los efectos de la referida norma que desde su promulgación se convirtió en una barrera de protección para presuntos responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, giró importantes órdenes para los tres órganos de Estado y para el Ministerio Público, a saber:

  • Al Órgano Legislativo a que en un plazo razonable regule los medios para el acceso a la información pública referida al conflicto armado, disponga los medios adecuados para iniciar investigaciones, enjuiciamiento y esclarecimiento de los hechos y adopte las medidas de reparación a las víctimas y las medidas de no repetición.
  • Al Órgano Judicial, a que, mientras no exista una normativa sobre justicia transicional, aplique directamente la constitución los parámetros de la sentencia en los casos.

Sin embargo, y para desdicha de las víctimas y la desilusión de la comunidad de organizaciones locales e internacionales de derechos humanos, poco o nada cambió en el patrón de impunidad ¿Por qué? ¿Qué ha pasado desde esa declaratoria de inconstitucionalidad de julio de 2016?

La respuesta no es uniforme. Para las víctimas y organizaciones de derechos humanos que vieron en esta sentencia, una oportunidad de justicia para estos crímenes, este período ha sido intenso y rico en propuestas que buscan el acatamiento de ese mandato judicial. Mientras que, desde el lado de las órganos e instituciones estatales obligadas, que siempre vieron con recelo esta sentencia, han buscado toda suerte de maniobras para dilatar el tiempo e inventar fórmulas, abiertas o subliminales, que impidan y evadan el cumplimiento de sus responsabilidades éticas y jurídicas, tal como queda constatado fácticamente, con los exiguos resultados en justicia y reparación a víctimas, mostrados hasta ahora.

Ciertamente, pocos fallos judiciales del ámbito constitucional han tenido tanta atención, no sólo de la misma Sala de lo Constitucional que, como en pocas oportunidades, ha celebrado tres audiencias de seguimiento en estos cuatro años. También han dado un seguimiento a este proceso, diferentes expresiones de la sociedad salvadoreña, organismos internacionales de derechos humanos y cuerpo diplomático acreditado, quienes al unísono y desde su particular naturaleza, han instado al Estado, el pleno cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de esta orden constitución y de los compromisos internacionales que El Salvador ha asumido.

Las audiencias de seguimiento.

La Sala de lo Constitucional, luego de su fallo 2016, ha convocado a tres audiencias de seguimiento para revisar el cumplimiento de su sentencia[3]. A todas ellas fueron llamados el presidente de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, el Fiscal General de la República y los ministros de la Defensa Nacional y de Hacienda; es decir, el máximo nivel de decisión estatal.

Empero, el resultado no corresponde a la expectativa social de justicia ya que ninguna autoridad pudo demostrar avances sustanciales en las obligaciones que le fueron establecidas en la sentencia. Así:

1. A finales de febrero de 2020, cuatro años después de haberse promulgado la sentencia de inconstitucionalidad, la Asamblea Legislativa aprobó una ley[4] con serios riesgos de impunidad en favor de personas señaladas como presuntos perpetuadores de graves violaciones a los derechos humanos, (tales como:  

  • La posible eliminación de penas para las personas acusadas de cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad por criterios ambiguos sobre la penalidad;
  • Establecimiento de un mecanismo de archivo de los casos denunciados, a criterio de la Fiscalía General de la República sin parámetros previamente definidos en la ley;
  • Plazo arbitrario para la investigación y persecución penal que excluye a los hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad previos a 1980;
  • Evasión de la obligación del Estado de investigar y sancionar de “oficio” a los responsables de crímenes internacionales.

Además de omisiones como:

  • Ausencia de un verdadero sistema de reparación integral nacional y, ni siquiera, define el financiamiento de las medidas de reparación que estipula;
  • Ausencia de una regulación sustantiva sobre el acceso a la información pública vinculada con el conflicto armado;
  • Inexistencia de mecanismos para la determinación de la responsabilidad civil por parte de las personas imputadas.

Adicionalmente, la promulgación de esa ley adoleció de procesos de consulta y participación social real y efectiva, violentando el principio de centralidad de las víctimas exigido por la misma sentencia y por los estándares internacionales sobre justicia transicional. A la fecha, no hay señales claras sobre el camino que tomará la Asamblea Legislativa, luego que el presidente de la República, dos días después de su aprobación, vetara por inconstitucionalidad, el referido Decreto Legislativo[5], con argumentos que tampoco satisfacen los estándares constitucionales e internacionales.

2. La Fiscalía General de la República, ha sido incapaz de reportar avances significativos en las investigaciones penales de los cerca de 160 casos que le han presentado las víctimas y organizaciones de la sociedad civil[6]. Ciertamente, en la primera audiencia de seguimiento la Sala celebró la instalación de una unidad especializada de fiscales destinada a atender los casos del conflicto armado, pero con el correr del tiempo ha quedado demostrado que no ha sido suficiente para el procesamiento de las responsables de estos crímenes. A la fecha, pese a que, desde diciembre de 2018, la institución cuenta con una política de persecución penal para los crímenes del conflicto armado[7], ni un caso ha sido judicializado.

3. El Ministerio de la Defensa Nacional ha desatendido sistemáticamente la orden de abrir los archivos militares que contienen información histórica, que es valiosa en las investigaciones penales o administrativas sobre los sucesos del conflicto armado[8].

4. El Ministerio de Hacienda no ha logrado demostrar que ha hecho las previsiones presupuestarias suficientes y necesarias para atender las órdenes giradas por la Sala de lo Constitucional, respecto a los programas de reparación a las víctimas y otras exigencias de la justicia transicional.

En estos cuatro años, los colectivos de víctimas y las organizaciones de derechos humanos desarrollaron una intensa labor de incidencia, celebrando consultas locales y nacionales, exigieron a todos los órganos de estado espacios de diálogo, adversaron y cuestionaron los intentos de anular los efectos de la sentencia, especialmente en el Órgano Legislativo al que propusieron tres proyectos de ley y una metodología participativa de consultas[9]. Muy poco de todo lo propuesto fue retomado por las instituciones involucradas.

En resumen, ningún órgano de Estado ni el resto de las instituciones estatales obligadas por la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía han mostrado un compromiso real por atender las heridas aún abiertas del pasado.

La Sala de lo Constitucional, en su resolución de esta tercera audiencia de seguimiento tiene la oportunidad de establecer claramente los criterios que deben observar las entidades estatales para cumplir con el mandato que les estableció en julio de 2016. Es decir, por el bien del Estado de Derecho, tiene la obligación de hacer cumplir lo juzgado.


[1] Referencia: Inc 44-2013/145-2013. Puede consultarse en:

https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=1&data=DocumentosBoveda%2FD%2F1%2F2010-2019%2F2016%2F07%2FBA3A5.PDF&number=762789&fecha=13/07/2016&numero=44-2013AC&cesta=0&singlePage=false%27

[2] La Comisión de la Verdad fue creada, en abril de 1991, en contexto del proceso de negociación que puso fin al conflicto armado salvadoreño (1980 – 1992), con el fin de determinar lo sucedido en los hechos que provocaron graves violaciones a los derechos humanos que sucedieron en durante la guerra civil. El 15 de marzo de 1993, presentó su informe denominado «De la Locura a la Esperanza: la guerra de los Doce Años en El Salvador» en el que describe 32 casos que ejemplifican los patrones de la violencia que vivió El Salvador en esa época.

[3] Estas audiencias se han celebrado en junio de 2017, en julio de 2018 y en octubre de 2020.

[4] Decreto Legislativo 575, de 26 de febrero de 2020, que contiene la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional.

[5] El Salvador: Presidente Bukele veta ley de reconciliación. Associated Press, 20 de febrero de 2020. Consultar en:
https://apnews.com/article/7f3dfc60419140a2b1d1b534d22151c4

[6] Las trabas en el avance de los procesos judiciales por crímenes de guerra. La Prensa Gráfica, 26 de diciembre de 2019. Consultar en: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Las-trabas-en-el-avance-de-procesos-judiciales-por-crimenes-de-guerra-20191225-0600.html

[7] FGR lanza política de persecución penal de crímenes de guerra y de lesa humanidad en el contexto del conflicto armado en El Salvador. Fiscalía General de la República, 11 de diciembre de 2018. Consultar en: https://www.fiscalia.gob.sv/fgr-lanza-politica-de-persecucion-penal-de-crimenes-de-guerra-y-lesa-humanidad-en-el-contexto-del-conflicto-armado-en-el-salvador/

[8] Juez advierte a militares que podrían ser investigados por bloquear inspecciones. El Mundo, 29 de octubre de 2020. Consultar en: https://diario.elmundo.sv/juez-advierte-a-militares-que-podrian-ser-investigados-por-bloquear-inspecciones/

[9] Organizaciones de derechos humanos piden a diputados aprobación de ley de reconciliación. Co-Latino, 17 de julio de 2020. Consultar en: https://www.diariocolatino.com/organizaciones-de-derechos-humanos-piden-a-diputados-aprobacion-de-ley-de-reconciliacion/

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