Carmen Alguíndigue Morles*
El Informe de la Misión de Determinación de Hechos recientemente presentado ante el Consejo de Derechos Humanos contiene un apartado específico sobre el fenómeno de la corrupción en Venezuela, en el que se hace mención sobre el casi centenar de investigaciones en distintas jurisdicciones del mundo, el mal manejo de los asuntos económicos y en general el desdibujamiento de la independencia de poderes públicos, a medida que el poder Ejecutivo se ha extendido.
Esta misión internacional independiente deja claro que la existencia y mantenimiento de este fenómeno de la corrupción “es un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos, al generar beneficios económicos personales a los responsables….”, afirmando que “un elemento de la crisis de Venezuela que merece una investigación más profunda, es el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos[1]”. Este aporte, al igual que todos los hallazgos encontrados es fundamental en el examen preliminar que se adelanta desde 2018 sobre Venezuela en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
¿Cómo llegó la Misión a esta inferencia? Durante el año que duró la investigación, luego que le fuera otorgado el mandato por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en septiembre 2019, se evidenció el uso de la corrupción como instrumento de poder político, protagonizado la captura de las instituciones del Estado, la falta de independencia de las instituciones, la destrucción de la carrera policial, fiscal y judicial, entre tantos otros. Se pudo evidenciar como ello propició el escenario para que violaciones de derechos humanos aisladas se convirtieran en crímenes de lesa humanidad, es decir crímenes que atentan con la paz de todas las naciones y sobre los cuales, no es dable la inacción de la comunidad internacional.
El informe confirma que el aseguramiento del poder es un fin en sí mismo y constituye la macro política de Estado. Detentar el poder no se agota con su ejercicio, la obtención de beneficios económicos personales se conjuga con lo anterior[2] y como procesos que se retroalimentan, la corrupción propicia y asegura la obediencia y los incentivos para una actuación del poder político sin límites y control. En el ámbito de los derechos civiles concretamente: el ejercicio de la persecución penal fuera de todo contexto legal y garantista.
De acuerdo con Transparencia Internacional, Venezuela ocupa actualmente el lugar 176 entre los 180 países percibidos como más corruptos, siendo superada únicamente por países como Yemen, Siria, Sudan, Somalia[3]. La corrupción es uno de los principales componentes que aseguran la opacidad en todas las esferas de actuación del Estado venezolano. En este caso, labra permanentemente el territorio para violar de manera sistemática derechos humanos sin que subsiguientemente se rindan cuentas.
La corrupción es un elemento clave para garantizar la impunidad en la radiografía de la situación venezolana y opera como salvoconducto ante las implicaciones futuras de las investigaciones en contra de los crímenes de lesa humanidad. La corrupción en este sentido, es un elemento para la configuración del crimen, un productor de crímenes atroces. Dicho de otra forma, sin corrupción los perpetradores de violaciones de derechos humanos estarían sujetos a rendición de cuentas, al no rendir cuentas los beneficios son tan altos que se exacerba e intensifica la comisión de crímenes internacionales. De allí, la presencia de sistematicidad y la generalidad de las graves violaciones de derechos humanos en Venezuela.
Ahora bien, ¿cuál es la utilidad de traer el fenómeno de la corrupción a la investigación de crímenes de lesa humanidad? Más allá de ayudar a identificar a uno de los elementos contextuales del crimen de lesa humanidad bajo el Estatuto de Roma “ la existencia de una política o plan de Estado u organización”[4], el fenómeno de la corrupción es de importante análisis y consideración tanto para el análisis de la complementariedad y gravedad como elementos de la admisibilidad, como para evaluar el interés de la justicia, lo cual es la tarea que falta por cumplir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para abrir formalmente la investigación.
En cuanto a la complementariedad el informe confirma, lo que ya han dicho más de treinta informes internacionales, en relación a la inviabilidad que la jurisdicción interna desarrolle investigaciones independientes, lo cual obedece no a una casualidad, sino que responde a una deliberada destrucción del sistema de justicia y todas sus instituciones para impedir su actuación eficiente, libre e imparcial[5]. A partir de allí, se crea el trinomio de investigadores, jueces y fiscales sin independencia más si con incentivos económicos para no hacer el trabajo correctamente u omitirlo. El propio informe que presenta el Ministerio Público para rebatir el informe de la Misión de Determinación de Hechos deja al descubierto que las investigaciones que se han adelantado no son genuinas, que sólo se utilizan calificaciones de delitos menores y que los procesos no apuntan sólo a perpetradores físicos directos o superiores inmediatos, sin evaluar las cadenas de mando, es decir, sin evaluar la responsabilidad de quienes desarrollaron, autorizaron y asumían la responsabilidad de supervisión.
El Informe también menciona situaciones que apuntan al elemento de gravedad e interés de la justicia. Entre otros, contempla los dividendos propios de la destrucción ambiental en la zona del Arco Minero, e incluye un estudio de delitos sexuales, a través de un análisis diferenciado en materia de género en el que deja al descubierto como el rol de la mujer en la ecuación exacerba aún más las prácticas en las que el control del poder y los beneficios personales son los protagonistas de las actuaciones de los agentes del Estado en todas sus esferas.
La misión independiente actúo en sus indagaciones de acuerdo a los recientes criterios tanto del sistema interamericano como del sistema universal de protección de derechos humanos, de asumir una mirada amplia sobre la relación entre los derechos humanos y el fenómeno de la corrupción. Sin embargo allí no debe agotarse la agenda.
Abordar el fenómeno de la corrupción en este sentido, es una tarea pendiente en el debate internacional. No parece pertinente que nos limitamos a seguir estudiándola en el contexto de los crímenes internacionales, sin que sea considerada como delito internacional y una violación en si misma de los derechos humanos. Existen posiciones a favor de que los actos de corrupción sean ya perseguidos penalmente dentro de la categoría “otros actos inhumanos” de acuerdo al artículo 7 del Estatuto, también se ha planteado la creación de un tribunal especial que posea competencia sobre este tipo de delitos. Cualquier paso debe ir de la mano de armonizar su persecución bajo la óptica de su papel decisivo en la producción de crímenes atroces y en el desmoronamiento de las democracias y Estado de derecho.
Abogado especialista en Derecho Penal y Gerencia de Auditoría de Estado. Investigadora, profesora universitaria y defensora de derechos humanos. Abogada acreditada ante la CPI.
[1] https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_33_UnofficialSpanishVersion.pdf
[2] https://venezuelaaldia.com/2020/09/21/armando-info-asi-ayudaron-los-bancos-a-que-los-boliburgueses-sacaran-sus-fortunas-del-pais/ https://albertonews.com/nacionales/armando-info-un-huracan-de-dolares-de-alex-saab-se-formo-sobre-antigua/
[3] TRANSPARENCIA INTERNACIONAL, Índice de Percepción de Corrupción de 2019, disponible en:
https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2019#table
[4] “Artículo 7(2)(a): Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;”
[5] OACNUDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, 4 de julio de 2020 : https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx
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