Junta Nacional de Justicia (JNJ): Una nueva oportunidad para la justicia en el Perú

David Lovatón Palacios*

Según la experta Linn Hammergreen la reforma judicial en el Perú es una de las más antiguas en América Latina. Debe ser por el mal servicio de justicia que desde siempre han recibido y percibido los peruanos y peruanas: un sistema judicial lento, engorroso, poco confiable y sospechoso de una extendida y poco disimulada corrupción que parece formar parte del paisaje urbano.

Sólo la justicia de paz no ejercida por abogados sino por ciudadanos y ciudadanas de sus propias comunidades en zonas rurales se ha salvado de este descrédito republicano de la justicia y, a partir de la recuperación de la democracia a fines del año 2000, un puñado -cada vez más grande, felizmente- de jueces, juezas y fiscales valientes y honestos, decididos a cambiar esa historia gris de la judicatura.

Primero fueron los jueces y juezas de la asociación “Jueces por la justicia y la democracia” (JUSDEM) y los primeros jueces, juezas y fiscales anticorrupción que, con firmeza, investigaron y condenaron a la mafia que había gobernado el país durante la década de los noventa, no sólo por actos de gran corrupción sino también por graves violaciones de derechos humanos. Hoy en día, son los valientes jueces, juezas y, sobre todo, fiscales anticorrupción de emblemáticos casos como la conocida trama internacional conocida como “Lava Jato” o “Los cuellos blancos del puerto”,[1] en los cuales no les ha temblado la mano investigar incluso a ex presidentes de la República y a los empresarios más poderosos del país.

Estos bolsones de independencia e integridad judicial y fiscal son sin duda alentadores, pero persiste el temor que son avances aún no consolidados y que en cualquier momento pueden retroceder o perderse, pues esa nueva forma de hacer justicia choca contra una muralla amalgamada, por un lado, por una cultura de la corrupción aún muy extendida entre operadores de justicia y abogados y, por otro lado, por la existencia de activas y resilentes redes de corrupción judicial.

La lucha contra la corrupción cuenta con amplio y decidido respaldo ciudadano, expresado en movilizaciones como la de la noche del 31 de diciembre del 2018 -la noche de año nuevo- en la que miles de limeños y limeñas tomaron pacíficamente las calles del centro de la ciudad para protestar por la indebida destitución del equipo especial de fiscales del caso Lava Jato por parte del entonces Fiscal de la Nación, hoy acusado de pertenecer precisamente a “Los cuellos blancos del puerto”. Pocos días después dicho equipo especial fue repuesto. Por su parte, las redes de corrupción judicial cuentan con la complicidad de muchas autoridades en todos los Poderes de Estado, en órganos constitucionales y tanto a nivel nacional, regional y municipal. Muchos gremios profesionales y universidades también son controlados por estas redes.

Por ello, en la actualidad se ha abierto una nueva oportunidad para la justicia independiente y confiable en el Perú. En enero del 2020 entró en funciones la Junta Nacional de Justicia (JNJ),[2] órgano constitucional autónomo que reemplaza al disuelto ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que precisamente hace dos años, en julio del 2018, se vio envuelto en un gran escándalo de corrupción judicial conocido como los “CNM-audios” o “Lava-juez”[3] y que dio inicio a las investigaciones fiscales y judiciales actualmente en trámite sobre la red de corrupción “Los cuellos blancos del puerto”. Ante la unánime indignación ciudadana, el Parlamento modificó la Constitución, desapareció el CNM y lo sustituyó por la JNJ; esta reforma constitucional fue ratificada por referéndum en diciembre de ese año.

Pese a que el proceso de selección y designación de los integrantes de la nueva JNJ fue mal conducido por la Comisión especial de altas autoridades encargada de ello, al punto que tuvo que realizar dos concursos, finalmente fueron designados algunos abogados y abogadas cuya trayectoria generan expectativas que la JNJ cumplirá las potestades constitucionales que le fueron confiadas, en especial, revisar y eventualmente dejar sin efecto algunas decisiones del ex CNM cuya graves irregularidades sean comprobadas y destituir a jueces y fiscales claramente vinculados a redes de corrupción.

Para ello, al inicio de sus labores la JNJ dio unos pasos positivos en esa dirección: dio a conocer un plan de trabajo de los primeros 180 días priorizando algunas acciones urgentes[4] y abrió procesos disciplinarios a algunos jueces y fiscales supremos cuestionados. Sin embargo, la cuarentena por el COVID-19 frenó este buen impulso inicial y recién a mediados de junio del presente año la JNJ ha vuelto a reactivar estos y otros casos emblemáticos.

En ese marco, los pasados 14 y 20 de julio del presente año la JNJ suspendió provisionalmente de sus cargos a los fiscales supremos Tomás Gálvez y Pedro Chávarry, acusados por su propia institución, el Ministerio Público, de pertenecer a “Los cuellos blancos del puerto”. De esta manera, por el momento ya no podrán obstruir las investigaciones que se vienen realizando sobre este caso. Estas medidas cautelares son, además, el anuncio que -muy probablemente- ambos fiscales supremos serían destituidos definitivamente de sus cargos en los próximos meses por la propia JNJ. También están en trámite otros procesos disciplinarios contra otros jueces y fiscales supremos cuestionados.

La JNJ tiene aún un largo camino por recorrer en el encargo principal que recibió de la ciudadanía en el referéndum de diciembre del 2018: contribuir decididamente a extirpar del sistema de justicia las redes de corrupción que aún operan. Ciertamente, ello debe hacerlo respetando los estándares constitucionales e interamericanos sobre debido proceso. Al respecto, una buena decisión adoptada por la JNJ ha sido un inicial acercamiento a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo actual presidente -que estuvo en visita no oficial en Lima en febrero último- ofreció asesoría técnica a la JNJ al amparo del artículo 41° de la Convención Americana.

Dicha asesoría técnica es clave porque el Perú ya tiene un antecedente en el sistema interamericano sobre el particular: la no ratificación sin motivación ni derecho de defensa por parte del ex CNM de alrededor de doscientos (200) jueces y fiscales entre los años 2001 y 2003, lo que motivó pocos años después la suscripción de varios acuerdos de solución amistosa en los que el Estado peruano reconoció que había violado el artículo 8° de la Convención americana.

Hoy en día el corpus iuris interamericano ha evolucionado. A la luz de algunas sentencias de la Corte Interamericana y de algunos informes de la Comisión Interamericana, en especial, el reciente informe sobre corrupción y derechos humanos (2019)[5], los Estados ahora no sólo tienen la obligación internacional de respetar los derechos fundamentales de los acusados, como el debido proceso, sino también deben tomar en cuenta el efecto corrosivo de la corrupción en la realización de derechos sociales y en la vigencia de la democracia y el Estado de derecho.

Al respecto, la CIDH ha sido muy clara en sostener que “… los Estados tienen el deber de adoptar las medidas eficaces destinadas a investigar y sancionar los actos de corrupción tanto de agentes estatales como de personas, entes u organizaciones privadas…”[6] De esta manera, si los Estados no combaten la corrupción, están incumpliendo el deber de respetar y garantizar los derechos humanos consagrado en el artículo 1.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): “Si los Estados no adoptan todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de corrupción, están incumpliendo con su deber de respetar y garantizar los derechos humanos y de esta forma están incumpliendo sus obligaciones internacionales en la materia, y en consecuencia tienen el deber de reparar los daños causados.”[7]

En ese sentido, es de destacar que la resolución N° 125-2020-JNJ del 10 de julio del 2020,[8] que por unanimidad suspendió provisionalmente al fiscal supremo Tomás Gálvez, entre otros argumentos, desarrolle una interesante ponderación constitucional e interamericana entre los derechos fundamentales en juego, esto es, no sólo tomando en cuenta los derechos del investigado sino también otros bienes jurídicos como la autonomía fiscal, la independencia judicial y el deber estatal de combatir la corrupción.

Asimismo, cabe destacar que la referida resolución N° 125-2020-JNJ incorpora un valioso argumento desarrollado tanto por la Corte como por la Comisión Interamericanas en torno a que el grado de motivación exigido para un acto administrativo es distinto al exigido en materia penal: “el grado de motivación exigida para el dictado de un acto administrativo, de acuerdo con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “es distinta a aquel exigido en materia penal, por la naturaleza de los procesos que cada una está destinada a resolver”.[9] Así, la motivación exigida “[…] es aquella, que debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad”.[10] [11] Sin duda, es el camino correcto para no incurrir en errores del pasado y evitar que a futuro sus decisiones sean revocadas tanto a nivel nacional como interamericano.

 

*Profesor principal PUCP, Asesor legal DPLF

El autor publicó el 4 de Octubre del 2018 una nota para este mismo blog “Justicia en las Américas” sobre la reforma constitucional que creó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el Perú, como respuesta a la crisis judicial e institucional que se generó a partir de los “CNM-audios”: https://dplfblog.com/2018/10/04/sistema-de-justicia-en-el-peru-para-entender-la-reforma-constitucional-y-el-referendum/

 

[1] “Los cuellos blancos del puerto” es una red de corrupción judicial que viene siendo investigada por el Ministerio Público y el Poder Judicial, a partir de la revelación, por parte del periodismo de investigación, de llamadas telefónicas -interceptadas por orden judicial- entre jueces y fiscales supremos, integrantes del ex Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y otras autoridades del sistema de justicia, que dejaron al descubierto graves actos de corrupción. Mayor información en el web site de IDL-reporteros, el grupo de periodistas de investigación que destapó esta red criminal: https://www.idl-reporteros.pe/especial-lava-juez/

[2] La JNJ tiene como funciones la selección y nombramiento, evaluación y ratificación y el control disciplinario de jueces y fiscales de todas las instancias (Artículo 154° constitucional).

[3] https://www.idl-reporteros.pe/especial-lava-juez/

[4] https://www.jnj.gob.pe/jnj-presenta-plan-de-trabajo-para-los-primeros-180-dias/

[5] http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf

[6] CIDH (2019): Informe “Corrupción y derechos humanos. Washington DC, párrafo 268.

[7] CIDH (2019): Informe “Corrupción y derechos humanos. Washington DC, párrafo 274.

[8] https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Resoluci%C3%B3n-2-2020-jnj-LP.pdf

[9] Corte IDH, Caso Flor Freire vs. Ecuador, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016.párrafo 191.

[10] CIDH (2019): “Corrupción y derechos humanos”. Washington DC, párrafo 356.

[11] Resolución N° 125-2020-JNJ, p. 17.

 

Foto: Presidencia Perú/Flickr

Acerca de Justicia en las Américas

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