Sistema de justicia en el Perú: Para entender la reforma constitucional y el referéndum

David Lovatón Palacios*

El sábado 7 de julio del 2018 iba a ser un fin de semana para disfrutar los últimos partidos del Mundial de fútbol Rusia 2018. Pero pasó a ser el inicio de un terremoto judicial y político de proporciones insospechadas en el Perú: IDL-reporteros (www.idl-reporteros.pe) dio a conocer los primeros audios de conversaciones telefónicas intervenidas por orden judicial, entre el entonces Presidente de la Corte de Justicia del Callao[1] -hoy detenido-, consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) –hoy destituidos por el Parlamento-, jueces y fiscales supremos, el actual Fiscal de la Nación, jueces, congresistas, empresarios, empleados judiciales y otras personas. En los siguientes días y semanas y hasta hoy, este mismo equipo de periodistas de investigación liderados por Gustavo Gorriti –uno de los más reconocidos periodistas en el Perú y América Latina- y otros medios de comunicación, siguen difundiendo decenas de conversaciones telefónicas.

Estos audios revelaron algo que en el Perú todos sospechábamos: que la justicia es una mercancía que se compra, vende y negocia por parte de jueces, fiscales, autoridades y empresarios corruptos, que forman parte de redes judiciales y políticas como la que precisamente viene investigando la fiscalía en el marco de este escándalo, denominada “Los cuellos blancos del Puerto”. Pero una cosa es sospechar que existe corrupción y otra –muy distinta- es escucharla de boca de sus propios protagonistas.

“una cosa es sospechar que existe corrupción y otra muy distinta es escucharla de boca de sus propios protagonistas”

Este nuevo escándalo judicial y político indignó al país y motivó marchas ciudadanas, gran cobertura de prensa y la profundización del descrédito de jueces, fiscales y el Parlamento, gestándose rápidamente un clamor ciudadano por profundos cambios en el sistema de justicia. De esta manera, en su Discurso a la Nación del pasado 28 de Julio ante el Parlamento, el Presidente de la República, Martín Vizcarra, propuso –entre otros planteamientos- cuatro reformas constitucionales para que, primero, sean aprobadas por el Parlamento y, posteriormente, sean sometidas a ratificación vía referéndum, el mismo que deberá llevarse a cabo el presente año. Este camino de reforma constitucional está previsto en el artículo 206º de la Carta política peruana.

Una de las reformas constitucionales propuestas, se refiere al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Las otras tres son reformas del sistema político: i) el retorno a la bicameralidad parlamentaria, ii) la no reelección inmediata de congresistas y iii) reglas más estrictas para el financiamiento privado de los partidos políticos. Para que estas reformas constitucionales sean ratificadas vía referéndum el próximo 9 de diciembre –día propuesto por el Presidente de la República-, el Parlamento tenía como fecha máxima para aprobarlas el 4 de octubre, pues los organismos electorales responsables de la convocatoria, organización y realización de dicho referéndum, requieren de un cronograma mínimo para poder llevarlo a cabo. El Pleno del Parlamento aprobó estas reformas y dispuso que fueran ratificadas vía referéndum, en la madrugada del 4 de octubre.[2]

El debate y aprobación parlamentaria de estas reformas constitucionales planteadas por el Presidente de la República, no han estado exentos de tensiones y forcejeos entre el Gobierno y la oposición mayoritaria y fujimorista en el Parlamento. El punto máximo de tensión se produjo cuando el Presidente de la República –en el marco de la Constitución peruana- planteó al Parlamento una “cuestión de confianza” por la aprobación de estas reformas constitucionales; si la misma no era otorgada, el Presidente quedaba habilitado por el artículo 134° de la Constitución[3] a cerrar el Congreso de la República y convocar a elecciones parlamentarias.

La lógica de este gran poder presidencial –que hace 25 años fue incorporado en nuestra Constitución por el fujimorismo-, es que si se produce un grave e irresuelto enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo, exista la posibilidad de consultar a la ciudadanía vía adelanto de elecciones parlamentarias. Sin embargo, en esta oportunidad el Congreso de la República decidió otorgar la “cuestión de confianza” solicitada por el Presidente y, luego de ello, el conflicto entre ambos poderes ha entrado en un periodo de tensa calma.

Ahora bien, en cuanto a la reforma constitucional del CNM, su aprobación parlamentaria fue casi unánime ante la gran indignación ciudadana por la corrupción develada por los CNM/audios.[4] Según el artículo 206º de la Constitución peruana, esta reforma será sometida a referéndum para su ratificación y puesta en vigencia.

Cabe precisar que el CNM es el órgano constitucional autónomo encargado de la designación, evaluación y eventual destitución de jueces y fiscales de todos los niveles –incluyendo los supremos- en todo el país; es un rol fundamental para una democracia y que en la actualidad no lo está cumpliendo pues todos los consejeros fueron removidos por el Parlamento ante este escándalo de corrupción judicial. En otras palabras, en la actualidad en el Perú no existe órgano que designe o destituya a jueces y fiscales, con excepción del Parlamento que puede destituir a jueces y fiscales supremos. Por su parte, el Poder Judicial y el Ministerio Público sólo pueden suspender provisionalmente a un magistrado hasta un máximo de seis meses.

Ahora bien, con esta reforma constitucional los principales cambios en el modelo institucional de este órgano autónomo, son los siguientes:

  1. Ha cambiado de nombre. A partir de ahora se llamará Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ).
  2. Se ha abandonado el modelo institucional de un CNM que podríamos denominar “corporativo de sociedad civil” (que consagró la Carta de 1993) y se ha migrado a un modelo que podríamos bautizar de “endogámico judicial moderado”, en el que, por un lado, la representación de organizaciones de sociedad civil ha pasado de ser mayoritaria a ser minoritaria y, a la vez, se ha incrementado la representación de las instituciones que forman parte del sistema de justicia.

“Se ha abandonado el modelo institucional de un CNM que podríamos denominar “corporativo de sociedad civil”… y se ha migrado a un modelo que podríamos bautizar de “endogámico judicial moderado”

  1. Se mantiene el número de siete integrantes titulares de la JNJ, con sus respectivos suplentes.
  2. A partir de ahora los integrantes de la JNJ no serán designados directamente por las instituciones del sistema de justicia y de sociedad civil, sino por una “Comisión especial” que se reunirá cada vez que haya que designar a los miembros de la JNJ y que estará conformada de la siguiente manera:
  • El Defensor del Pueblo, quien la presidirá.
  • El Presidente del Poder Judicial.
  • El Fiscal de la Nación.
  • El Presidente del Tribunal Constitucional.
  • El Contralor General de la República.
  • Un rector elegido por los rectores de las universidades públicas más antiguas (50 años o más) y debidamente acreditadas académicamente.
  • Un rector elegido por los rectores de las universidades privadas más antiguas (50 años o más) y debidamente acreditadas académicamente.

En cuanto a la participación minoritaria de sociedad civil en cabeza de las universidades, si bien mejor hubiese sido que no fuesen los rectores sino los decanos de las facultades de derecho, es positivo que la reforma aprobada haya especificado que sólo participarán las universidades no sólo más antiguas, sino las debidamente licenciadas o acreditadas académicamente por el órgano competente para ello, que hoy en día es la SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Universitaria).

Por otro lado, tal “Comisión especial” contará con el apoyo de una “Secretaría técnica especializada” para la selección de los candidatos a miembros de la JNJ, mediante un procedimiento con “garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia”.

  1. Se han aprobado más requisitos para llegar a ser integrante de la JNJ: i) mayor experiencia profesional o académica (25 años o más), ii) no haber sido condenado por delito doloso y iii) “tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral”.
  2. Se han incrementado las potestades disciplinarias de la nueva JNJ: i) podrá destituir de oficio –y no sólo a solicitud de la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos- a jueces y fiscales de todas las instancias y no sólo a los supremos como hasta ahora, ii) podrá aplicar sanciones de amonestación o suspensión de hasta 120 días a los jueces y fiscales supremos.
  3. A partir de ahora, la JNJ tiene la obligación constitucional de presentar un informe anual ante el Pleno del Congreso de la República.
  4. Esta nueva JNJ tendrá la potestad temporal –por 18 meses- de revisar y eventualmente dejar sin efecto, las decisiones adoptadas por el destituido CNM en materia de designación y ratificación de jueces y fiscales, ante la legítima sospecha de que algunas de esas decisiones hayan sido fruto de actos de corrupción. Esta disposición es clave y será la primera y más importante tarea de la futura JNJ pues permitirá terminar de limpiar el Poder Judicial y el Ministerio Público de malos jueces y fiscales respectivamente, respetando ciertamente las garantías del debido proceso.

Finalmente, falta que el Parlamento apruebe el nuevo marco legal de la JNJ, que desarrolle esta reforma constitucional y regule el funcionamiento de la “Comisión Especial” y la “Secretaría técnica especializada” arriba mencionados y, en general, el funcionamiento de este nuevo órgano constitucional autónomo llamado ahora JNJ, clave para la aún precaria democracia peruana en la que, buenos o malos jueces o fiscales -cada vez más- marcan una diferencia fundamental.

*Consultor DPLF y Profesor principal PUCP

[1] El Callao es el principal puerto peruano por donde salen no sólo las exportaciones peruanas, sino gran parte de la droga producida en el país.

[2] https://elcomercio.pe/politica/congreso-aprueba-cuatro-reformas-constitucionales-pasen-referendum-noticia-564312

[3]El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros…” El año 2017 el Parlamento ya había negado la confianza al Consejo de Ministros que en ese entonces presidía Fernando Zavala.

[4] La profunda reforma del CNM era una medida que diversos sectores de sociedad civil venían pidiendo hace un buen tiempo, pues ya se tenían indicios de las graves irregularidades ahora documentadas con las escuchas telefónicas.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

2 Respuestas

  1. […] El autor publicó el 4 de Octubre del 2018 una nota para este mismo blog “Justicia en las Américas” sobre la reforma constitucional que creó la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en el Perú, como respuesta a la crisis judicial e institucional que se generó a partir de los “CNM-audios”: https://dplfblog.com/2018/10/04/sistema-de-justicia-en-el-peru-para-entender-la-reforma-constitucion… […]

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