Estado de emergencia y libertades públicas en el Perú

César Landa*

El 6 de marzo en el Perú se tuvo conocimiento público del “paciente cero” infectado con el coronavirus, proveniente de Europa; a los pocos días  la OMS declaró al Covid-19 como una pandemia por su expansión mundial. Así, el 11 de marzo el gobierno decretó la emergencia sanitaria, la suspensión del reinicio de las clases escolares y universitarias; días después estableció la prohibición de reuniones de más de 300 personas, y, la cuarentena para todas las personas que arribaran de los países de Asia y Europa con focos epidémicos. Asimismo, ante el incremento exponencial de pacientes con los síntomas del Covid-19, el 15 de marzo el gobierno declaró por quince días el estado de emergencia en todo el país, por catástrofe sanitaria, suspendiendo los derechos a la libertad personal, libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio y derecho de reunión, de conformidad con el artículo 137-1 de la Constitución.

Dicha medida, ha supuesto que desde el 19 de marzo se hayan cerrado las fronteras –aéreas, terrestres y marítimas- y el tránsito interprovincial; con lo cual el aislamiento social se inició raudamente aunque de forma relativa. Motivo por el cual, dos días después, se declaró el “toque de queda”; esto es, la prohibición de circular por las vías públicas entre las 8:00 pm y 5:00 am de todos, salvo para aquellas personas y actividades esenciales para la contención de la expansión del Covid-19. Desde entonces, la vida  cotidiana del país se ha transformado radicalmente; en la medida que,  el ejercicio de nuestros derechos no solo de libertad personal, sino, también, los  sociales,  se han visto limitados y restringidos, por la acción de las fuerzas de seguridad, así como de otros agentes, como se analiza a continuación.

1.-  Derechos de libertad.- La disposición del aislamiento domiciliario y la prohibición de la libertad de tránsito durante el “toque de queda” ha llevado a las fuerzas del orden a realizar advertencias y conminar al retorno a su domicilio a los paseantes, disponer el trabajo comunitario de los infractores, hasta el castigo corporal dispuesto por algunas rondas campesinas del norte; así como, también la detención policial de más de dieciocho mil infractores -hasta el 25 de marzo-. Lo cual pone en evidencia dos cosas: el desacato no siempre justificado de miles de ciudadanos que infringen las normas de aislamiento social necesario para romper la cadena de contagios, y, también la facilidad con que las fuerzas de seguridad llevan a cabo las intervenciones, detenciones, y, allanamientos domiciliarios, que en algunos casos se han realizado con el uso arbitrario y/o desproporcional de la fuerza.

Si bien, los detenidos por 24 hora recobran su libertad; resulta dramático el impacto del recorte del derecho de la libertad de tránsito, salvo para comprar alimentos o fármacos, y, trabajar en las empresas e instituciones necesarias para la marcha del país y la lucha contra el Covid-19; pero, a ellos se suma el caso de miles de peruanos que se encuentran varados en distintos países, debido a la cancelación de sus vuelos; lo que ha llevado al gobierno a coordinar con las respectivas cancillerías “vuelos de Estado” para el intercambio de repatriados.

2.- Derechos sociales.- Los derechos afectados por la pandemia son: por un lado, de manera directa el derecho fundamental a la salud; debido a que, las dimensiones exponenciales del contagio del Covid-19 demanda de un sistema de salud pública que el Perú no cuenta. Los esfuerzos gubernamentales de inyectar en el presupuesto público fondos extraordinarios para la mejora, ampliación y reforzamiento de los hospitales, o, la compra de millones de pruebas del Covid-19, o, la contratación de personal sanitario, es probable que no sea suficiente sin el concurso de los ciudadanos para no ser medios de incremento de la transmisión  del virus en la cadena de contagios.

Por otro lado, de manera indirecta el derecho al trabajo se ha visto reducido a las actividades productivas y de servicios necesarias para que el país no se paralice, ni la población se vea desabastecida y/o desprotegida; lo cual ha generado abusos de empleadores, que la autoridad de trabajo ha ido controlando y clausurando actividades no permitidas; dado, que el tele trabajo de ser posible debe ser implementado. Salvo en el caso de los informales o emprendedores, quienes para  no constituir un mayor foco de infección, dada su movilidad y concentración ambulatoria, el gobierno ha aprobado otorgar un bono equivalente a 110 dólares para subsistir en el estado de emergencia para los más pobres -9 millones-.

El derecho a la educación también ha sido suspendido de forma presencial en todos los niveles y movilidades; lo cual esta obligando a preparar el inicio de un sistema de educación a distancia a nivel escolar, y, de aula virtual a nivel universitario, de prorrogarse el estado de emergencia.

Motivo por lo cual, se puede señalar que si bien los derechos y libertades en estado de emergencia por catástrofe sanitaria pueden limitarse, estos no pueden ser anulados y mucho menos abusados. Dado que, toda limitación para ser constitucional debe tener un fundamento normativo, con una finalidad legítima, asimismo, las medidas restrictivas deben ser las estrictamente necesarias, de no haber una de menor afectación para lograr el objetivo que persigue, y, ser estrictamente proporcional en su intensidad, en el grupo humano a impactar y en el tiempo que dure.

De lo contrario, frente a la violación y/o afectación desproporcionada de dichos  derechos y libertades de la ciudadanía, el hábeas corpus y la acción de amparo son los instrumentos de protección; a efectos que el juez constitucional se pronuncie sobre cualquier acto lesivo, más no sobre los motivos de la declaratoria. Ciertamente, el recientemente instalado Congreso tiene la potestad legislativa y de realizar el control político que considere oportuno y necesario. Esperamos que el manejo democrático  constitucional de la crisis sanitaria y el esfuerzo colectivo de la ciudadanía consciente de sus derechos y también de los demás, permita  el retorno de todas las libertades y derechos actualmente recortados, una vez superado el Covid-19; en la medida que no hay libertad ni bienestar individual, si este no es también colectivo.

*Constitucionalista y profesor peruano, Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex presidente del Tribunal Constitucional del Perú (2006-2008).

Foto: Declaratoria de Estado de Emergencia en el Perú, Presidencia Perú/Flickr

Acerca de Justicia en las Américas

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