Lo internacional y lo teleológico de los DDHH

Algunos comentarios con ocasión del día internacional de los derechos humanos

Daniel Cerqueira*

Con ocasión del 71º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las efemérides del Sistema Interamericano en el presente año – 60º aniversario de creación de la CIDH y 50 años de adopción de la Convención Americana (CADH), el presente ensayo contiene breves comentarios que buscan responder al núcleo duro de las críticas más recientes que se han realizado al actuar de la CIDH y otros organismos internacionales de derechos humanos. Me refiero a la alegada injerencia indebida en la esfera de autonomía y la transgresión del principio de no interferencia en los asuntos internos de los Estados.

La primera sección busca aclarar, bajo la superficialidad inevitable que imponen las limitaciones editoriales de un Blog, qué es lo internacional de los DDH, a los efectos del escrutinio de organismos tales como la CIDH. La segunda sección contiene una reflexión más filosófica que evidencia la incoherencia de algunos cuestionamientos al discurso de los derechos humanos.

  1. Lo internacional de los DDHH

Tras los horrores de dos guerras mundiales y el período definido por Eric Hobsbawm como la “Era de la Catástrofe” (1914-1945)[1], la comunidad internacional buscó equiparar la dignidad humana con otros principios básicos de las relaciones internacionales, tales como la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos. En este contexto, se consolidó la máxima según la cual ciertos crímenes importan a toda la humanidad, por lo que sus responsables deberían ser sometidos a juicios internacionales en caso de impunidad en sus países. Esta nueva visión se manifestó en la creación de los primeros tribunales militares ad hoc en Núremberg y en Tokio y, décadas después, en los Tribunales Penales ad hoc para la ex Yugoslavia, Ruanda, entre otros. La internacionalización de los derechos humanos por medio de declaraciones e instrumentos del Derecho Internacional, y la creación de sistemas supranacionales para su aplicación, constituyó una expresión adicional de la consolidación de una nueva estructura en la relación entre Estados y, de paso, la afirmación de los individuos como sujetos de Derecho Internacional.

El orden internacional constituido a partir de 1945 se apoyó en dos valores fundamentales: la primacía de la dignidad humana sobre el ejercicio de la soberanía estatal y la imposición de un régimen de seguridad colectiva, con reglas y procedimientos de toma de decisión que condicionaron el uso de la fuerza en el ámbito internacional. El anhelo contenido en el Preámbulo a la Carta de la ONU de “librar las generaciones venideras del flagelo de la guerra” se concentró, por un lado, en la imposición de límites jurídicos y procedimientos políticos más rígidos al ejercicio de la violencia entre Estados y, por otro lado, en la consagración de la dignidad humana como un valor compartido por toda comunidad internacional.

Desde este momento, la comunidad internacional se ha acostumbrado a posicionarse por medio de órganos políticos, y sobre todo de órganos técnicos que conforman los sistemas supranacionales de derechos humanos, sobre la forma como uno u otro gobierno se comportan con relación a las personas bajo su jurisdicción. Desde la consolidación del sistema internacional de Estados en 1648, con la Paz de Westfalia, hasta la década de 1940, el Derecho Internacional tenía muy poco que aportar a dicha relación.

Con el fin de la Segunda Guerra Mundial se inaugura, al menos en el ámbito discursivo, una nueva era en que a la comunidad internacional como un todo no solo le interesa la referida relación, sino que está llamada a pronunciarse cuando un Estado incumple una determinada obligación internacional en materia de derechos humanos. Grosso modo, la internacionalización de los derechos humanos significó la institucionalización de la intervención en los asuntos internos de los Estados, dentro de los límites de la competencia y bajo ciertos procedimientos que rigen el mandato de los respectivos órganos supranacionales.

Transcurridos más de setenta años de su vigencia, la  gobernanza multilateral en materia de derechos humanos ha recibido críticas cada vez más exaltadas por parte de frentes políticos de diferentes tintes ideológicos en la región. Las voces críticas al llamado «globalismo en materia de derechos humanos» sostienen la falta de legitimidad de los órganos que conforman el engranaje institucional creado por los instrumentos internacionales. Dichos órganos son constantemente señalados de imponer su propia visión sobre qué debe entenderse por derechos humanos. En Latinoamérica, gobiernos de izquierda y de derecha han acusado a la CIDH y a otros organismos internacionales de injerencia política. Para algunos, los organismos de derechos humanos son un títere del imperialismo estadounidense dedicado a criticar gobiernos progresistas y, para otros, una masa de maniobra de la izquierda transnacional que busca imponer ciertos valores como si fueran universales.

La configuración política mayoritaria en los últimos dos años en la región ha fortalecido la segunda lectura sobre el presunto sesgo liberal-izquierdista de los organismos supranacionales de derechos humanos. Un ejemplo de esta tendencia es el comunicado publicado en abril del presente año por el gobierno de Sebastián Piñera, en que las cancillerías de Chile, Argentina, Brasil, Colombia y Paraguay manifiestan una serie de inconformidades con el actuar de los órganos del SIDH. De forma similar a la arremetida contra la CIDH promovida por gobiernos de izquierda entre 2011 y 2013, las mencionadas cancillerías demandan una debida aplicación del principio de subsidiaridad, el respeto al margen de autonomía de los Estados y una aplicación más diligente de las fuentes del Derecho Internacional en los pronunciamientos de los órganos del SIDH.

Tales demandas son un epifenómeno del cuestionamiento más estructural que ciertos gremios ideológicos, muchos de ellos apoyados en posiciones religiosas, vienen haciendo al Sistema Interamericano y a los foros multilaterales. Llámese conservadora o antiliberal, la apuesta de los referidos grupos trasciende a una crítica al actuar concupiscente de la burocracia internacional. No hay que ser clarividente para concluir que, si en un determinado momento la Corte IDH estuviera conformada por una mayoría de jueces conservadores, y decidiera que el artículo 4.1 de la Convención Americana proscribe la fecundación in vitro y que el artículo 24 del mismo tratado no protege el derecho al matrimonio igualitario, las banderas del margen de apreciación y de la esfera de autonomía de los Estados dejarán de ser enarboladas por los grupos que impulsan las críticas más severas a los órganos del SIDH. Es así como los artífices de dichas críticas buscan redibujar los pilares del escrutinio internacional de los derechos humanos, reduciendo su marco normativo a un número limitado de derechos y libertades individuales cuyo contenido no debe ser ampliado y, cuando mucho, interpretados de forma literal por sus órganos de monitoreo.

  1. Lo teleológico de los derechos humanos

Habiendo explicado el trasfondo ideológico de las críticas recientes al actuar de los órganos del SIDH, nos parece importante reflexionar sobre la contradicción inherente a la tensión que algunos grupos buscan construir entre la esfera de autonomía estatal y el escrutinio internacional de los derechos humanos. En sentido estricto, tales críticas contrastan los derechos humanos – entendidos como discurso político, más allá de un conjunto de reglas y principios jurídicos – con los valores morales y creencias religiosas compartidas por los miembros de una determinada comunidad política. No viene al caso debatir los aspectos sustantivos de este contraste, los cuales se agotan muchas veces en una gradación jerárquica entre derechos (vida > integridad > libertad > propiedad, etc…). Nuestra intención es meramente reivindicar el hecho de que siglos antes de ser revestido de secularismo liberal y formalismo jurídico, el discurso de los derechos humanos fue profundamente influenciado por la ética cristiana.

En un ejercicio de genealogía de ciertas instituciones del Derecho Penal Internacional, Jaques Derrida recuerda, por ejemplo, que el concepto de crimen de lesa humanidad no existiría si no fuera el legado bíblico[2]. Al indagar sobre los orígenes de los ideales modernos “de libertad […], la moralidad individual de la consciencia, los derechos humanos y la democracia”, Habermas concluye que “son un legado directo de la ética judaica de justicia y de la ética cristiana del amor” y destaca que “[a]ún nos valemos del contenido de este legado. Todo lo demás es mero palabrerío posmoderno[3].”

La superación de la concepción greco-romana de la sociedad como una entidad estratificada, bajo una jerarquía natural entre individuos, tribus y naciones; no fue alcanzada, recuerda Max Horkheimer, sino hasta la diseminación de la idea bíblica “de la creación del hombre por Dios, a su imagen y semejanza” y la acepción del alma como depositaria de Dios en cada persona; conceptos que promovieron un “inmensurable fortalecimiento del individuo[4].” Bajo el mismo postulado bíblico de igualdad entre todos frente a Dios, se desarrolló la idea de que la condición humana conlleva a la existencia de derechos naturales, al margen del reconocimiento estatal[5]. Tal como explicado previamente, la idea de dignidad humana como fundamento teleológico de la relación entre Estados es el punto de partida más importante del sistema internacional constituido con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y que tiene en la Declaración Universal de los Derechos Humanos una de sus expresiones más solemnes. Tal como advierten los pensadores previamente mencionados, la primacía de los derechos humanos frente a la soberanía estatal es una herencia directa del postulado bíblico de igualdad entre las personas y de la existencia de derechos naturales independientes del reconocimiento del Estado o de la autoridad de turno.

No deja de ser contradictorio el hecho de que, luego de varios siglos de influencia de la doctrina cristiana en el desarrollo de instituciones cardinales a lo que hoy entendemos como derechos humanos, estas sean cuestionadas por grupos provenientes de agremiaciones protestantes y católicas. Es particularmente contradictorio que, entre los argumentos esgrimidos por algunos de estos grupos en su crítica al llamado “globalismo liberal” se haga una defensa de la soberanía estatal como límite a la esfera de lo que debe entenderse como derechos humanos.

*Director del Programa de Derechos Humanos y Recursos Naturales, DPLF

 

[1] Eric Hobsbawm The age of extremes: The short twentieth century, 1914-1991 (First Vintage Books Edition, 1996).

[2] Jaques Derrida, “On forgiveness: a roundtable discussion with Jaques Derrida”, in: Questioning God (Bloomington, Indiana University Press, 2001), p. 70.

[3] Jurgen Habermas, Religion and rationality: essays on reason, God and modernity (Cambridge: Polity, 2002), p. 149.

[4] Max Horkheimer, Eclipse of reason (Oxford University Press, 1947), p. 96.

[5] Para un resumida, pero pedagógica explicación sobre la influencia de la doctrina cristiana en los derechos humanos, véase Timothy Keller, Making sense of God: an invitation to the skeptical (New York: Penguin Random House), Sec. 1.2.

Foto: Wikimedia Commons

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