De Tragedia a Farsa: La Nueva Amenaza del Fujimorismo al Tribunal Constitucional Peruano

Javier Alonso de Belaunde

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“No sólo se va a juzgar la conducta funcional de unos Magistrados a propósito de la resolución aclaratoria de una sentencia, sino que se va a afectar o no la estabilidad de uno de los mecanismos de contrapeso del Congreso y, en general del poder” -Valentín Paniagua[1].

Un hombre despierta en el hospital luego de un coma de varios años. Desconcertado por las diferencias que nota en el perfil de la ciudad a través de la ventana, toma el primer diario a la mano y lee: “Magistrados del Tribunal Constitucional serán procesados por el Congreso”. Suspira con alivio. Piensa que al fin y al acabo no ha dormido tanto tiempo. Sigue siendo 1997.

Pero el calendario no miente, han pasado 20 años desde que la mayoría del Congreso peruano destituyera a 3 magistrados del Tribunal Constitucional de ese país (TC) por oponerse a la re-reelección de Alberto Fujimori[2] y con ese acto se terminara de poner en evidencia el carácter autocrático de su gobierno. Hoy, sus herederos políticos parecen querer repetir la historia. Fuerza Popular, la organización que reivindica los atropellos del fujimorato y cuenta con mayoría en el Congreso peruano, ha decidido abrir investigación a 4 magistrados del TC como parte de un procedimiento de acusación constitucional. Ello podría concluir en su destitución.

A los magistrados se les imputa haber cambiado los términos de una sentencia. Veamos. En el 2013, el TC resolvió una demanda de habeas corpus presentada por un grupo de ex-marinos contra el proceso penal que se les sigue por las ejecuciones extrajudiciales perpetradas en la cárcel El Frontón[3]. Ellos alegaban que el delito había prescrito. El TC rechazó la demanda y señaló que, de acuerdo con las obligaciones internacionales del Perú, el proceso penal debía continuar[4]. La Corte IDH ya ha dejado claro que el Perú tiene la obligación de investigar y, de ser el caso, sancionar a los responsables (Caso Durand y Ugarte)[5].

Adicionalmente, el TC consideró que el delito investigado no podía ser calificado como lesa humanidad, como lo había calificado el juez del habeas corpus[6]. Este polémico extremo fue cuestionado por el Procurador del Estado y por organizaciones de derechos humanos. Sucede que la sentencia evidenciaba que no se había alcanzado el número necesario de votos para formar una decisión sobre ese punto, pues se había contado el voto de un magistrado cuando éste literalmente señalaba lo contrario, “que no es competencia ni corresponde al órgano constitucional el calificar si los hechos penales imputados constituyen o no hechos de lesa humanidad”[7]. Una manifiesta contradicción.

Los mismos magistrados del TC que emitieron la sentencia no resolvieron este cuestionamiento mientras duro su mandato. Recién en el año 2016, el nuevo TC –con una nueva conformación- lo evaluó y le dio la razón a los quejosos: la interpretación sobre lesa humanidad no tiene el número de votos legalmente necesario para ser considerada como parte de la sentencia[8].

¿Es esto inusual? Sí. ¿Es debatible? Sí. ¿Es deseable? No, está lejos de la claridad que debería tener el TC en sus decisiones. Pero ¿tiene base legal? Sí, el TC evaluó la coherencia de su propia sentencia al igual que evalúa la de las resoluciones que revisa del Poder Judicial. Su competencia además le permite, como a todo tribunal, interpretar los alcances de sus decisiones. ¿Esto ha ocurrido antes? Sí, no es la primera vez que hay problemas en el conteo de votos del TC para formar resoluciones[9]. ¿Puede dar lugar a la destitución de los magistrados? No, de ninguna manera.

Y es que en toda esta discusión se viene obviando un principio fundamental: el Tribunal Constitucional es un órgano autónomo e independiente. Sus magistrados “gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los Congresistas” (artículo 201 de la Constitución peruana). En otras palabras, “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las omisiones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones” (artículo 93 de la misma Constitución)[10]. La finalidad de estas normas es darle al Tribunal las condiciones necesarias para que pueda hacer su trabajo. Que defienda derechos fundamentales, controle y limite al poder. En definitiva, que sea leal a la Constitución y no a un partido político. Así, sólo un incauto puede creer que defenestrar a los magistrados fortalecerá a la institución. Lo cierto es que, si no se respeta esta garantía, será difícil que alguien se atreva a declarar inconstitucional una ley del parlamento cuando ello puede costarle el puesto.

Todo esto no equivale a decir que las sentencias del TC son infalibles, que no pueden ser criticadas o, incluso, anuladas en casos extremos. Pero aquí no se está discutiendo ello. Que nadie se engañe. No se ataca la sentencia, se pretende anular a los magistrados. Sobre una discusión de carácter jurisdiccional se ha montado un procedimiento político para destituir a magistrados elegidos por el anterior Congreso. Ellos, por formación y orientación, son vistos como un obstáculo para la mayoría fujimorista.

Como en 1997, entonces, no estamos sino ante la ambición procaz de concentrar el poder y tener jueces serviles. Es hora de despertar.

[1] Valentín Paniagua, “Alegato en la sesión matinal del Congreso del miércoles 28 de mayo de 1997” en: Pensamiento Constitucional N° 4 (Pontificia Universidad Católica del Perú, 1997), 446.

[2] Fujimori fue presidente del Perú entre los años 1990 y 2000. Actualmente, se encuentra en prisión cumpliendo una condena de 25 años. Fue sentenciado en 4 procesos penales distintos por crímenes que van desde corrupción y usurpación de funciones, hasta la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de 25 personas por cuenta de un escuadrón militar de aniquilamiento.

[3] El 18 de junio de 1986, los presos por terrorismo del penal de la isla El Frontón del Callao se amotinaron, tomaron rehenes y armamento. La Marina de Guerra condujo el operativo de develamiento en el cual hubo un largo enfrentamiento que produjo heridos y muertos entre los terroristas y las fuerzas armadas. Con posterioridad al operativo, se habría producido la ejecución extrajudicial de un número indeterminado de prisioneros. Ver: Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final (Tomo VII, CVR, 2003), 254-263.

[4] Tribunal Constitucional, STC N° 01969-2011-HC (14 de junio de 2013), para. 14, 22, 31, 33, 34, 68 y punto resolutivo 2.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Durand y Ugarte vs. Perú (Sentencia Fondo, 16 de agosto de 2000), para. 59, 143.

[6] Tribunal Constitucional, STC N° 01969-2011-HC (Sentencia, 14 de junio de 2013), para. 68 y punto resolutivo 1.

[7] Tribunal Constitucional, STC N° 01969-2011-HC (Voto Juez Vergara, 14 de junio de 2013), para. 27.

[8] Tribunal Constitucional, RTC N° 01969-2011-HC (Auto, 05 de abril de 2016), para. 7-13.

[9] Ver, entre otros, Tribunal Constitucional, RTC N° 00831-2010-PHD (10 de mayo de 2011), disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00831-2010-HD%20Nulidad.pdf

[10] En la misma línea, el artículo 14 de la Ley Orgánica del TC señala: “Los magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad”.

 

Javier Alonso de Belaunde, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
y LL.M. por King’s College London

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