Promesa incumplida: la implementación de la ley de reparaciones en el Ecuador

Autor: Juan Pablo Albán Alencastro*

11342839013_9dbee51b6b_z copiaHay un adagio popular que advierte que de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. La frase cae como anillo al dedo cuando se analiza el tortuoso proceso de implementación de la “Ley para la Reparación de las Víctimas”, aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 26 de noviembre de 2013, que hasta ahora sólo ha resultado en revictimización y grandes frustraciones para sus beneficiarios.

Dicha ley tuvo como antecedente una recomendación del Informe Final de la Comisión de la Verdad del Ecuador creada en mayo de 2007 para investigar graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad: el ofrecimiento de una reparación integral a las víctimas.

Ya antes de su adopción, la ley fue objeto de duras críticas por parte de las propias víctimas y la sociedad civil organizada: primero por limitar su aplicación a hechos ocurridos entre octubre de 1983 y diciembre de 2008, como si antes y después de dicho periodo no se hubieran producido y siguieran dándose muy serias violaciones de derechos humanos; luego, por limitar su aplicación únicamente a aquellos casos expresamente documentados en el Informe de la Comisión de la Verdad entregado en octubre de 2010, cuando es de público conocimiento que muchas de las víctimas no se acercaron al organismo por el temor latente de alguna represalia por parte de los perpetradores; además, por limitar el universo de potenciales beneficiarios de las reparaciones en función del grado de parentesco de los familiares de víctimas fallecidas o desaparecidas; y finalmente por omitir las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición de la lista de posibles mecanismos reparatorios.

Aún con los defectos anotados, una vez adoptada la ley, las víctimas esperaban ansiosas su implementación a más tardar el 13 de marzo de 2014 –90 días después de su publicación en el Registro Oficial, según lo establecido por la Disposición General Primera–. Lamentablemente tal implementación recién empezó en enero de 2015, es decir con un retraso de diez meses. El argumento dado por las entidades responsables del proceso, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones, fue la falta de asignación presupuestaria y de autorización del Ministerio de Relaciones Laborales para crear nuevas unidades burocráticas que se ocupen de este tema.

Además fue necesario esperar que tales entidades responsables diseñen un procedimiento para reclamar las reparaciones. En el caso de la Defensoría del Pueblo esto recién ocurrió el 13 de noviembre de 2014 mediante resolución No. 198-DPE-CGAJ-2014 y en el caso del Ministerio de Justicia el 3 de febrero de 2015, mediante acuerdo ministerial No. 865,luego de que la Ministra de Justicia –y otros funcionarios– fueran citados por la Asamblea Nacional el 11 de marzo de 2015 a fin de explicar las acciones ejecutadas en el “primer año” de implementación de la ley.

Y ahora que finalmente la ley ha empezado a implementarse, los “beneficiarios” se enfrentan a una dura realidad: los funcionarios elegidos para tan delicada tarea están poco conscientes del pasado represivo de nuestro país, son poco sensibles ante el sufrimiento que las víctimas llevan a cuestas por décadas, y están poco dispuestos a facilitar la reparación, por el contrario su principal preocupación es como reducir los costos para el Estado. Son en general funcionarios que llevan el “no” a flor de labios –sin ofrecer verdaderas explicaciones cuando afirman que determinada medida es impertinente– y que aparentemente piensan que están haciendo un favor a las víctimas u otorgándoles una dádiva cuando excepcionalmente y de mala gana acceden a alguno de sus pedidos. El Ministerio de Justicia, en clara violación de la propia ley, ha desconocido los parámetros reparatorios diseñados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y ha elaborado una suerte de “tabla de precios”, donde las víctimas deben escoger una sola categoría de afectación y, por ende, de compensación aún si fueron víctimas de múltiples violaciones a sus derechos. Se ha negado el reconocimiento de los daños al proyecto de vida, subsumiéndolos –supuestamente– en la compensación económica por daño inmaterial.

Las víctimas desconocen cuánto tiempo tendrán que esperar para recibir la indemnización a la que tienen derecho, en medio de una recesión motivada por un gasto público descontrolado. No obstante, desde ya, algunas de ellas saben que el Estado no les reconocerá compensación alguna pues considera que pagos irrisorios y/o mal efectuados en épocas pasadas –inclusive a falsos representantes de los perjudicados– son suficiente reparación por las vejaciones padecidas.

Las medidas de atención médica y psicológica, así como otros servicios -por ejemplo, el acceso a la educación de las víctimas y sus allegados- se canalizan a través de entidades e instancias públicas ordinarias a las que todos los ecuatorianos tenemos acceso en forma gratuita, sin necesidad de estar inscritos en un “programa” de reparaciones.

La Defensoría del Pueblo asume equivocadamente que su rol se limita a realizar sugerencias a otras entidades públicas para viabilizar los pedidos de reparación, sin posibilidad de exigir y menos todavía de supervisar su efectiva atención.

La determinación de las medidas apropiadas en cada caso la realiza la Defensoría del Pueblo, escuchando el punto de vista del solicitante, que no tiene carácter vinculante para tal organismo. Si el solicitante no está de acuerdo con la propuesta reparatoria de la Defensoría la negociación se termina y el proceso se archiva, sin reparar nada.

En suma, por la forma en que se lleva a cabo este proceso, se revictimiza a sus supuestos beneficiarios, de algún modo se invisibiliza los crímenes cometidos por el Estado ecuatoriano al obligar a las víctimas a acogerse a una sola categoría de afectación, se minimiza las consecuencias de los terribles hechos ocurridos en nuestro país y se desnaturaliza el proceso reparatorio, que termina por convertirse en una mera promesa incumplida en lugar de la satisfacción tardía de las aspiraciones de las víctimas.

El primer pedido de reparaciones bajo la ley fue presentado el 19 de diciembre de 2014. La medida principal que solicitó la víctima fue una simple carta suscrita por alguna alta autoridad del Estado reconociendo los crímenes de lesa humanidad perpetrados en su contra y documentados por la Comisión de la Verdad, y pidiendo disculpas por los hechos. La intención del solicitante era llevar la carta a su padre, con quien perdió casi todo contacto hace 30 años, tras ser injustamente encarcelado y torturado durante el régimen de León Febres Cordero por su supuesta militancia en un grupo insurgente. Las trabas burocráticas para la atención del requerimiento demoraron hasta la inutilidad de la reparación solicitada. El padre de la víctima falleció el 13 de enero de 2015, sin que el Estado ecuatoriano le comunicara lo que había padecido su hijo y la injusticia de las acusaciones en su contra. Así, afectaciones como la fragmentación familiar causada por el propio Estado en el caso de esta víctima se tornan irreparables, mientras las víctimas continúan esperando que la maquinaria institucional termine de “aceitarse” y la promesa de una eventual reparación termine de cumplirse.

* Juan Pablo Albán Alencastro es Director de Consultorios Jurídicos y Profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos en el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

2 Respuestas

  1. Carmen Bejarano

    En primer lugar, felicitaciones al Dr. Albán Alencastro por compartir la realidad que enfrentan las víctimas en su país para obtener las reparaciones a las que tienen derecho, y como son «revictimizadas».
    Quisiera compartir sobre nuestra experiencia. El camino en Guatemala para la implementación del Programa Nacional de Resarcimiento también fue tortuoso. El diseño de medidas de reparación llevó años, hasta que al fin se inició con la reparación económica principalmente. Lo más complicado siempre ha sido la voluntad política para realmente otorgar una reparación digna, integral y con pertinencia étnica y de género. Es difícil que las personas que conforman la burocracia estatal se solidaricen con las víctimas. Lo más fácil es decir «no se puede» e ignorar el sufrimiento de quienes siempre han llevado la peor parte en un país que, como el nuestro, se caracteriza por ser excluyente.
    La documentación de las víctimas, particularmente las personas que sufrieron desaparición forzada (más de 25,000), ha sido un complicado proceso, lo que ha permitido desvirtuar los hechos. Se ha lastimado la dignidad de las víctimas al dudarse de su testimonio, por ejemplo, en casos de mujeres víctimas de violencia sexual. El enfoque de derechos humanos no ha tenido lugar en el análisis de muchos casos.
    A pesar de la cantidad de víctimas y la gravedad de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante los 36 años que duró el conflicto armado interno, ni siquiera se ha aprobado una Ley de Reparaciones. El Programa Nacional de Resarcimiento ha nacido a la vida jurídica a través de un Acuerdo Gubernativo, emitido por el Presidente de la República. En consecuencia, ha sido modificado en diferentes administraciones. Puede ser derogado sin mayor trámite por el Presidente de la República en cualquier momento.
    Existe un informe que se llama «La vida no tiene Precio» en el que se recoge la experiencia del Programa Nacional de Resarcimiento hasta el año 2007, que podría ser de su interés, disponible en http://www.dhl.hegoa.ehu.es/ficheros/0000/0097/la_vida_no_tiene_precio.pdf
    Debe mencionarse que actualmente dicho Programa, creado hace más de doce años, permanece sin cumplir a cabalidad con la reparación digna e integral de las víctimas.
    Así, el hecho que Ecuador cuente con una ley, que puede reformarse y cumplir con parámetros internacionales, es de suprema importancia, porque tienen a su disposición un instrumento que permite a las víctimas exigir su cumplimiento. Esencial es la voluntad política para cumplir con el deber de reparar que tiene el Estado, que lo haga sin regateos. Ojalá pronto se agilice el proceso de reparación para las víctimas de Ecuador de manera integral.

    Saludos cordiales.
    Carmen Bejarano

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