Autor: Luis Pásara*
Se ha publicado recientemente, como ocurre de manera periódica, The Global Competitiveness Report 2013-2014 vinculado al World Economic Forum que se reúne anualmente en Davos. El informe es considerado como un barómetro de diversos temas; entre ellos, el de independencia judicial, asunto acerca del cual provee un ranking mundial extensamente reproducido en los medios de comunicación. Esta suerte de barómetro es utilizado como una fuerte confiable, en particular, por el Banco Mundial.
De los países latinoamericanos, el mejor posicionado, según el informe, es Uruguay (puesto 25) y el peor, Venezuela (puesto 148). Detrás de Uruguay vienen Chile (27), Costa Rica (37) y Brasil (55). Por encima de Venezuela se sitúan, de abajo hacia arriba, Paraguay (146), Argentina (132), Perú (128) y Nicaragua (121).
La clave reside en la fuente utilizada por el informe para otorgar una calificación en independencia judicial –y, por cierto, en varios otros asuntos–, a cada país. La fuente es una encuesta entre informantes que considera calificados, entre los que se incluye preferentemente a empresarios y profesionales reconocidos. A cada encuestado se le pide que asigne un valor a la independencia judicial existente en el país, en una escala de 1 a 7, en la que el índice más alto debe ser otorgado a la independencia total y el más bajo a la falta completa de independencia.
¿Qué es lo que, en realidad, se mide?
Una encuesta de ese tipo sólo puede medir percepciones u opiniones existentes acerca del tema. Si bien los resultados se presentan en cuantificaciones, es claro que el dato tiene como objeto no a la justicia misma sino a su percepción. La justicia realmente existente puede ser mucho mejor o mucho peor que los niveles de percepción u opinión acerca de ella. En rigor, no lo sabemos debido a que no tenemos suficiente información acerca de la independencia efectiva de los tribunales latinoamericanos. Pero sí es válido formular la conjetura de que existe cierta brecha entre una realidad determinada –cualquier realidad– y la percepción vigente acerca de ella.
Un trabajo publicado por IPSOS Mori en octubre de 2014 cotejó las respuestas dadas por sus entrevistados en 14 países, acerca de diversos temas, con los datos de la realidad. El contraste resultante es marcado e ilustra claramente esa distancia entre realidad y percepción, afectada como se halla ésta última por información sesgada, prejuicios y temores, campañas mediáticas y políticas, etc. En todos los países se sobreestimó el flujo de inmigrantes, la proporción de población mayor de 65 años, el porcentaje de desempleados, de musulmanes y de madres adolescentes. Por el contrario, en todos los países se subestimó la proporción de población cristiana y el porcentaje de ciudadanos que votaron en la última elección nacional. El único asunto en el que percepción y realidad alcanzaron una relación estrecha fue el de la expectativa de vida en cada país. Los resultados de estas comparaciones fueron utilizados para construir un “índice de ignorancia”, resultante de la distancia nacional entre realidad y percepciones sociales existentes.
La percepción importa, claro está, y mucho, pero a condición de que no la confundamos con la realidad ni, peor aún, la presentemos como si se tratara de la realidad. En consecuencia, no porque en el país “X” la percepción de la independencia judicial sea mejor que en el país “Y” debemos concluir que en el primero la justicia es más independiente que en el segundo; a partir de los datos recabados por una encuesta como aquélla que da base al índice construido, sólo podemos sostener que en el país “X” los encuestados consideran mayor la independencia judicial que en el país “Y”.
Esto último nos lleva a discutir la posibilidad de comparar confiablemente los resultados hallados en un país con los correspondientes a otro país. Sí puede sostenerse válidamente que hay una percepción positiva de la independencia judicial en un país dado contra el rechazo marcado que existe en otro. Pero, de cualquier modo que se formule idéntica pregunta en todos los países, los parámetros desde los cuales responde el entrevistado son muy distintos en cada sociedad; las expectativas que existen –provenientes de una tradición institucional determinada– configuran el marco de representación desde el cual los entrevistados asignan un valor determinado a la independencia de la justicia en el país. De allí que las comparaciones resulten discutibles, cuando no riesgosas, de hacer.
Las diferentes expectativas y los diversos criterios utilizados por los encuestados en cada país al evaluar el tema de la independencia de los jueces afectan la posibilidad de construcción de escalas en las que los resultados de imagen o percepción son puestos, un país al lado del otro, contribuyendo a crear en el lector la impresión de una medición objetiva, con la cual es posible establecer fundadamente grados o niveles, en los que un país ocupa el primer puesto y otro el último.
Se entrevista a sectores de elite
Las dificultades se acrecientan cuando para explorar el estado de los sistemas de justicia se usa, como en este caso, encuestas aplicadas a empresarios, de un lado, y abogados o “expertos”, de otro. Estamos en esta circunstancia ante cierto tipo de informantes que resultan bastante más útiles para exploraciones preliminares de tipo cualitativo que para estudios de pretensión cuantificadora. Las respuestas nos dicen, desde la percepción subjetiva o desde los intereses particulares de los entrevistados, cómo creen que es la independencia de la justicia. En muy pocos casos –el de unos pocos “expertos”– esa percepción tiene fundamentos empíricos en mediciones concretas. En la mayor parte de los casos, los consultados tienen cierta opinión sobre el tema, que al ser requeridos convierten en una puntuación relativa e inevitablemente arbitraria, que es entonces lamentablemente procesada y presentada como si fuera un dato acerca de la realidad de la justicia.
Que algunos empresarios o que abogados importantes consideren que la justicia es independiente o no constituye un dato útil para otros efectos, pero no para evaluar la independencia de la justicia en el país que sea. Es equívoco, cuando menos, que sobre estas opiniones se construyan escalas para medir la independencia de los tribunales, que sólo puede ser evaluada a partir de las decisiones judiciales y el grado de independencia que en ellas han demostrado los jueces.
Es ilustrativo el caso de Ecuador, que según el índice de The Global Competitiveness Report en materia de independencia de la justicia se halla bien situado, en sexto lugar entre los países latinoamericanos. El informe preparado por DPLF en 2014, no sobre la base de encuestas de opinión, sino de un estudio documentado acerca de cómo opera la independencia judicial en este país, muestra una realidad bastante distinta a la que sugiere el índice. Concluye el texto de DPLF en que el gobierno ecuatoriano “al valerse del aparato de justicia para rubricar algunas de [sus] políticas, y sancionar a quienes las contraríen, ha comprometido la independencia judicial y ha puesto en cuestión la plena vigencia del Estado de derecho, principalmente en lo que esta noción se refiere a la separación de poderes”. A fines del año recién pasado, un juez ecuatoriano renunció al cargo denunciando precisamente la falta de independencia para ejercerlo.
La utilización excesiva –o incluso abusiva– de las encuestas corresponde al hecho de que la mayor parte de los datos “empíricos” con los cuales contamos sobre la justicia se refieren a la imagen de la justicia y no a la justicia misma. Ante este uso abusivo de las encuestas, como si fuesen surtidores de certezas, es necesario tener presentes sus límites, esto es, lo que sí dicen y lo que no pueden decir.
Finalmente, es forzoso concluir en que inquirir por el estado de la justicia en nuestros países requiere todavía un enorme esfuerzo de investigación y análisis, que es requisito y componente de cualquier proceso que busque su reforma.
*Luis Pásara es senior fellow de Due Process of Law Foundation. Su libro más reciente es Una reforma imposible. La justicia latinoamericana en el banquillo; fue publicado en mayo de 2014 por el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú y por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. El texto que se publica aquí fue materia de una conferencia pronunciada el 11 de junio de 2014 en la Escuela de Jueces del Estado, en Sucre (Bolivia).