Carlos Lusverti*
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El 19 de enero de 2022, la Asamblea Nacional de Venezuela, cuyos miembros fueron electos en unas controvertidas elecciones de diciembre de 2020, aprobó una nueva ley respecto del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La ley, a primera vista, no cumple con los estándares internacionales de derechos humanos sobre independencia judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano judicial de Venezuela, que supervisa el gobierno y la administración del Poder Judicial. Esta supervisión se extiende tanto a sus funciones de revisión judicial como a la supervisión de asuntos administrativos, incluyendo control presupuestario y disciplinario. La nueva Ley reduce el número de magistrados del Tribunal Supremo de 32 a 20 y modifica la composición de la Comisión encargada de la designación de los magistrados del Tribunal Supremo, para que haya un mayor número de miembros políticos procedentes de la Asamblea Nacional de Venezuela. La Ley también renueva por completo los mandatos de los magistrados en funciones, no sólo de los que están a punto de terminar su mandato. Asimismo, determina que la Asamblea Nacional nombrará otros cargos administrativos del Poder Judicial, como al Inspector General de Tribunales y al Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.
La Reforma en contexto
El 21 de junio de 2021, apenas unos meses después de la reapertura de los juzgados y tribunales tras un cierre de ocho meses provocado por la pandemia por COVID-19, el presidente Maduro creó una Comisión para implementar reformas radicales en el poder judicial. En ese momento declaró: «En Venezuela hace falta una revolución que estremezca, que sacuda, que transforme todo el sistema de justicia del país».
Esta Comisión, tal y como quedó compuesta, carecía de independencia respecto al Poder Ejecutivo. La Comisión estaba copresidida por los legisladores Diosdado Cabello y la Sra. Cilia Flores. Ambos son miembros del Partido Socialista Unido, el partido gobernante. Además, la Sra. Flores es la esposa del presidente Maduro y el Sr. Cabello es el vicepresidente del Partido Socialista Unido.
La decisión se produjo en un momento en el que numerosas voces y autoridades internacionales habían pedido una reforma del poder judicial venezolano para que se ajustara a las normas internacionales relativas a la independencia del poder judicial. En junio, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos reiteró su anterior recomendación a Venezuela sobre la adopción de «reformas del sistema judicial anunciadas por el Gobierno en enero de 2020 con el fin de garantizar su independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y eficacia». Más tarde, en septiembre, la Misión Internacional de Investigación establecida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU presentó un informe en el que concluía «en lugar de proporcionar protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos, el sistema de justicia ha jugado un rol destacado en la represión del Estado contra las opositoras y los opositores al Gobierno». La Misión recomendó que «la selección de los magistrados y las magistradas para el Tribunal Supremo de Justicia se lleve a cabo mediante un proceso competitivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Constitución, incluyendo los relativos a la creación del Comité de Postulaciones Judiciales».
Al mismo tiempo, la Comisión Internacional de Juristas publicó un informe detallado titulado Jueces en la cuerda floja, en el que se documentaba el menoscabo de la independencia judicial en el país, debido al control o la influencia política sobre el Poder Judicial. El informe esbozaba los numerosos acontecimientos estructurales y prácticos que marcaban esta politización.
Por último, en noviembre, el Fiscal de la CPI confirmó la apertura de una investigación sobre la situación en Venezuela y firmó un Memorando de Entendimiento con el Gobierno en el que se establece que Venezuela «adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de acuerdo con los estándares internacionales».
Cambios en el Comité de Postulaciones Judiciales
De acuerdo con el artículo 270 de la Constitución venezolana, el Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor de la Asamblea Nacional para el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo. En cuanto a su composición, el artículo 270 sólo establece que el Comité debe estar formado por «representantes de los diferentes sectores de la sociedad», de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
La regulación anterior [vigente entre 2004 y 2021] establecía que el Comité debía estar formado por cinco legisladores y seis representantes de la sociedad civil. El artículo 6 de la nueva ley establece que el Comité está compuesto por 11 diputados legislativos y 10 representantes de la sociedad civil. Esto significa que los representantes de la sociedad civil ya no constituyen la mayoría del Comité. Además, dado que los diez representantes de la sociedad civil son seleccionados por la Asamblea Nacional, está claro que el Comité no es independiente y es necesariamente propenso a la influencia o el control político.
En virtud de la nueva ley, el 1 de febrero de 2022, la Asamblea Nacional eligió a los representantes de la sociedad civil e instaló el Comité de Postulaciones. Actualmente, nueve de los diez miembros proceden de organizaciones de la sociedad civil con estrechos vínculos con el partido de gobierno, lo que supone una falta de independencia e imparcialidad.
Según el derecho internacional, la selección de los jueces debe ser realizada o al menos asesorada por un órgano independiente. La elección no debe basarse en ningún motivo de discriminación, incluidas las opiniones políticas o de cualquier otra índole. En este sentido, los Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura establecen que «Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas» y «todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos». La experiencia venezolana de los nombramientos de 1999, 2000, 2004, 2010 y 2015 ha dado claros indicios de nombramientos motivados políticamente. La Comisión Internacional de Juristas ha informado:
En la actualidad, la gran mayoría de los magistrados del TSJ vienen de ser miembros del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y/o ex funcionarios del Gobierno. Muchos de ellos ocupan posiciones relevantes en el [Tribunal Supremo de Justicia, TSJ]. Así, progresiva pero eficazmente, el TSJ fue cooptado por el partido de gobierno y se fue convirtiendo en un apéndice del Poder Ejecutivo.
La destitución de los actuales magistrados
La nueva ley establece una renovación total del Tribunal Supremo. Esto da lugar a un proceso de destitución que incumple la Constitución y acorta arbitrariamente los mandatos de los actuales magistrados. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución, los magistrados del Tribunal Supremo son elegidos por un único período de 12 años, sin posibilidad de prórroga de la renovación. La nueva ley viola flagrantemente esta disposición constitucional.
Además, dado que la nueva norma destituye de un modo sumario que no se ajusta al derecho internacional de los derechos humanos. En particular, la ley viola las normas internacionales relacionadas con el principio de seguridad en el cargo de los jueces y el derecho al debido proceso consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura. Si bien es cierto que los magistrados actuales no fueron nombrados mediante los procedimientos constitucionales adecuados, cualquier defecto a este respecto no puede subsanarse mediante nuevos procedimientos totalmente inconstitucionales. Una violación anterior no justifica una nueva violación y la destitución de los actuales jueces sigue siendo una violación de la Constitución y de las normas internacionales de derechos humanos.
Una ampliación inconstitucional del mandato de los actuales magistrados
La nueva ley también permite a la Asamblea Nacional nombrar para un nuevo mandato a aquellos magistrados cuyo mandato actual no haya expirado. Esto significa que los magistrados nombrados en 2015 pueden presentar su candidatura para un nuevo mandato, lo que permite que los magistrados que ya son polémicos permanezcan en el cargo durante 22 años. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que dicha reelección
[R]epresenta un factor de fragilidad para la independencia judicial, dado que una persona operadora de justicia que pretenda ser reelegida corre el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por los justiciables.
Otras preocupaciones
La nueva ley también socava la independencia del Poder Judicial, por ejemplo, delegando en la Asamblea Nacional el poder de nombrar al Inspector General de Tribunales y al Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Este poder de nombramiento sirve inapropiadamente para politizar estos puestos administrativos.
La Inspección General de Tribunales ha sido creada para supervisar y verificar la gestión judicial de los tribunales. La Dirección de la Escuela Nacional de la Magistratura, es responsable de organizar y administrar los concursos para el ingreso en la carrera judicial y la promoción de los jueces. Ninguno de los dos debe ser considerado como un cargo político.
Una mirada al Poder Judicial venezolano
En conclusión, esta nueva ley no cumple con los estándares universales del Estado de Derecho ni con la Constitución venezolana. Por el contrario, refuerza la falta de independencia del poder judicial y el control político sobre el mismo.
La vía elegida para la reforma del Tribunal Supremo no garantiza la independencia e imparcialidad del Comité de Postulaciones, lo que compromete la independencia e imparcialidad de los magistrados que serán nombrados.
Venezuela necesita una reforma judicial, pero este proceso debe realizarse respetando los principios de independencia del Poder Judicial y del Estado de Derecho. La reforma propuesta sólo promueve, en cambio, el control político del Poder Judicial y la erosión del Estado de derecho.
* Carlos Lusverti es asesor jurídico para América Latina de la Comisión Internacional de Juristas.
Imagen: AP Photo/Ariana Cubillos
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