Ramiro Orias* y Diego Velásquez**
El pasado 15 de julio de 2021, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) organizó un encuentro regional de personas expertas de la región con el objetivo de compartir experiencias de la sociedad civil en el combate a la corrupción. La reunión se dividió en dos paneles: el primero abordó el rol de las víctimas en la persecución penal de la corrupción y el derecho a una reparación integral, con la participación de Naomi Roht-Arriaza[1], Miguel Urbina[2] y Pablo Secchi[3]. El segundo panel lo integraron Marcelo Giullitti Oliva[4], José Ugaz[5] y Estefanía Medina[6], quienes abordaron la participación de la sociedad civil en los procesos penales por actos por corrupción.
En el primer panel se discutió acerca de la importancia de definir con claridad quiénes son las víctimas de la corrupción. Se concluyó que, si bien la Convención de NNUU contra la Corrupción establece algunos derechos para las víctimas —como que sus intereses sean tomados en cuenta dentro el proceso penal, a iniciar una acción legal contra los responsables a fin de obtener una indemnización por los daños sufridos—, este instrumento no contiene una definición específica; por lo que resulta importante sortear este desafío.
También se identificó como un obstáculo para la participación de las víctimas dentro de estos procesos, la manera en la que las legislaciones nacionales regulan la legitimidad para actuar como sujeto procesal en la vía penal. En la región no existe una práctica uniforme de legislar en los códigos procesales penales la posibilidad de que las víctimas de la corrupción —particularmente cunado son de naturaleza colectiva— puedan tener legitimación activa en dichos procesos, ya sea como querellantes, acusadores particulares o alguna otra modalidad de rol coadyuvante de los ministerios públicos en el combate a la impunidad por delitos de corrupción. En la discusión quedó en claro que la prescripción y la amnistía pueden llegar a ser perjudiciales para obtener reparaciones, y que habría que definir los márgenes de estas figuras. Finalmente, se destacó la importancia de definir el concepto de daño social y las modalidades para reclamar su reparación.
Por otro lado, se subrayó que algunas legislaciones nacionales, como la de Guatemala, Honduras, Ecuador y México, tienen una mayor precisión en relación con el concepto de víctima, sobre todo en el ámbito civil. Se comentó el caso guatemalteco, donde se ha creado la figura del querellante adhesivo, por la que en los delitos de acción pública, además del agraviado cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos tiene el derecho de provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, “contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos en ejercicio de su función, o con ocasión de ella, o cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo”[7].
Asimismo, se destacó la legislación penal de Costa Rica, donde también se pueden considerar victimas a “las asociaciones y fundaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses”. En esa calidad estas entidades civiles “podrán provocar la persecución penal, adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público o continuar con su ejercicio”. El mismo derecho tendrá “cualquier persona contra funcionarios públicos que hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos”[8].
Además, se compartió la experiencia de la fundación Poder Ciudadano en Argentina; país donde la legislación penal permite que las organizaciones de la sociedad civil puedan presentarse como querellantes en casos de violaciones a los Derechos Humanos. Bajo este precedente, tratándose de un tema de interés público, Poder Ciudadano hizo parte de un proceso en el que se investigaba la contratación pública de al menos 250 consultores fantasma y el pago indebido de un monto de aproximadamente 500 mil dólares a personas que no trabajaban para la Universidad Nacional. En este caso, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la legitimidad de la fundación Poder Ciudadano como querellante en una causa de corrupción, dando la posibilidad de que las organizaciones sociales puedan participar activamente en este tipo de investigaciones, precedente judicial cuyo logro ha constituido un avance en materia de activismo judicial, pues reconoció que en casos de corrupción toda la sociedad en sí misma resulta perjudicada, constituyendo un avance en el reconocimiento del papel que juega la sociedad civil en esta materia.
En el segundo panel, se analizó la participación de la sociedad civil en los procesos penales por actos de corrupción, lo que puede constituir un factor de balance ante las debilidades de los Estados de prevenir los actos de corrupción y evitar sus daños. Además, se remarcó que el diseño de los sistemas penales que excluyen la participación procesal de entidades civiles en casos de interés público impide avanzar en la obtención de reparaciones integrales. En ese sentido, se concluyó en la necesidad de fortalecer legalmente la legitimación activa de las organizaciones civiles que representan intereses difusos y/o colectivos, sobre todo cuando denuncian y pueden actuar como querellantes, pues así ponen presión cruzada sobre el poder político y estimulan la transparencia judicial.
También se discutió sobre los efectos de que el Estado sea el único actor dentro de los procesos penales por corrupción, práctica que invisibiliza el rol de la víctima, el daño que la corrupción le causa, y relega su participación. Se recomendó aprovechar las posibilidades que pueden ofrecer, por ejemplo, los casos ambientales, donde la participación de organizaciones civiles en la defensa de intereses difusos es más extendida y reconocida. La discusión llevó a considerar la necesidad de profundizar y establecer de manera clara cómo la corrupción puede generar daños, no solamente a una víctima individual o colectiva, que sea determinada o determinable, como puede ser una entidad pública afectada por una defraudación, sino que proyecta efectos sociales más amplios, que deberían ser definidos con precisión.
Frente a ello, se hace necesario asegurar que las víctimas de corrupción tengan acceso a una reparación integral, es decir, se debe establecer con precisión en los órdenes legales quiénes y cómo deben solicitar las reparaciones y si los procesos penales son la vía más adecuada para este fin. Existe la necesidad de fortalecer el marco legal, que suele concentrarse en compensaciones calificadas del daño patrimonial, para que los jueces penales al momento de disponer reparaciones a víctimas de delitos de corrupción, utilicen los estándares (restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición) desarrollados por el derecho internacional para que la reparación dispuesta sea efectivamente integral.
El papel de la sociedad civil y las acciones innovadoras que pueda desarrollar para avanzar esta agenda son importantes. Por una parte, se planteó el desafío sobre cómo los estándares internacionales que fija el Informe sobre Corrupción y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos pueden contribuir a abrir nuevos caminos ante la justicia nacional. Por otra, la tarea puede ser a la inversa, los avances a nivel nacional pueden ayudar a progresar el ámbito internacional; por lo que la senda del litigio estratégico, los precedentes y la jurisprudencia en los casos concretos pueden contribuir desde lo nacional al desarrollo de estándares internacionales. Esta práctica y uso de las herramientas internacionales y nacionales es clave para alimentar el proceso de sistematización y consolidación de principios interamericanos —como los que el Comité Jurídico Interamericano (CJI/OEA) ha resuelto abordar recientemente— sobre la participación procesal de asociaciones civiles y víctimas particulares, individuales y colectivas de actos de corrupción, con el fin de promover la armonización de la legislación procesal penal regional.
[1] Profesora de Derecho, University of California, Hastings College of the Law, Estados Unidos.
[2] Director Ejecutivo, Poder Ciudadano, Argentina.
[3] Consultor Independiente en justicia penal, Guatemala.
[4] Abogado, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Argentina.
[5] Abogado peruano, ex Presidente de Transparencia Internacional.
[6] Cofundadora de TOJIL – Estrategia contra la Impunidad, México.
[7] Artículo 116 del Código Procesal Penal de la República de Guatemala.
[8] Artículos 70 y 75 de Código Procesal Penal, modificados por el Artículo 16 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.
* Abogado y Oficial de Programa Sénior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
** Pasante en DPLF.
Foto: AP Photo/Dolores Ochoa