Democracia Militante y Bicentenario de la Independencia*

César Landa**

Con motivo de los doscientos años del aniversario de la independencia del Perú, hemos llegado a una etapa de reflexión acerca del estado de la Nación, en relación a las promesas de libertad, justicia e independencia con que el general José de San Martin juró junto al pueblo de Lima, el 28 de julio de 1821, el fin del colonialismo de la monarquía española. 

Con una mirada del presente se podría señalar que, si bien aun queda mucho por expandir el bienestar, fortalecer la democracia y la vida sujeta a la Constitución, mucho también se ha avanzado en cada época; en el siglo XIX aboliendo la esclavitud de los afroperuanos y el tributo indígena –trabajo gratuito-, y, en el siglo XX reconociendo el derecho al sufragio de las mujeres, los analfabetos, mayores de 18 años, y militares y policías. Asimismo, el reconocimiento de la propia independencia política y el aseguramiento de la integridad territorial -aunque mermada en conflictos internacionales-, ha ido configurando al Estado.

Pero el Estado peruano no está integrado solo de elementos estáticos de pueblo, poder y territorio, sino que el Estado late vida y se empodera cuando adquiere grados de estatidad –stateness-, a partir de resolver cuatro dilemas: primero, ya no el del reconocimiento de su independencia política y territorial, sino económica frente al dominio de las economías centrales a nivel internacional y nacional, para obtener mejores términos de intercambio. Segundo, la afirmación del poder estatal basado en la voluntad popular expresada en las urnas, frente a los poderes privados y fácticos -militares y civiles violentos- en defensa de una democracia militante. Tercero, que el gobierno maneje los asuntos públicos -incluida la economía- conforme a las reglas del Estado de Derecho, es decir protegiendo los derechos fundamentales y asegurando el control y balance de poderes públicos y privados.  Cuarto, el fomento de la identidad nacional compartida por “todas las sangres”, basado en el respeto a la igualdad y a la interculturalidad.   

La base que amalgame los desafíos pendientes del Estado a partir del Bicentenario debe ser la democracia constitucional pero reforzada, en tanto fórmula política perfectible para afrontar y resolver los viejos y nuevos desafíos de la sociedad y del Estado. En este entendido, corresponde asumir la democracia de forma militante; la “democracia militante”, fue acuñada por Karl Loewenstein, en un trabajo publicado desde el exilio norteamericano en 1937, durante los acontecimientos registrados con Hitler en el poder, en alusión al dramático llamamiento que formuló para salvar la democracia de sus enemigos, aunque fuera al precio de redefinirla como disciplinada o autoritaria[1]

Ello es así, debido a que la democracia alemana de la Constitución de Weimar de 1919 sucumbió ante los enemigos del pluralismo y la tolerancia, precisamente por no ser militante. Por eso, la democracia no es solo un método de gobierno sino que es más que eso; porque se trata de un régimen político no neutral, ni agnóstico, sino que profesa unos valores, una ética que irradia a todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, fundamento axiológico del concepto político de la Constitución. Por ello, el Tribunal Constitucional peruano, interpretando la actual Constitución (1993)  a través de su sentencia 003-2005-PI/TC, estableció que: 

“[…] la Constitución ha consagrado dos principios fundamentales: uno político y otro jurídico; el primero, fundado en la soberanía popular, en virtud del cual su opción es por una democracia militante, que no acepta el abuso del ejercicio de derechos en desmedro del orden jurídico; y el segundo, fundado en la supremacía constitucional, en virtud del cual los derechos fundamentales de quienes atenten contra el Estado Constitucional de Derecho y el orden social pueden ser restringidos razonable y proporcionalmente”.[FJ 371] (negrita nuestra).

Ello es así, en la medida que la democracia militante es pluralista y tolerante con los valores del consenso democrático-constitucional y los valores incluso periféricos al mismo; pero, no con los valores contrasistémicos y menos las acciones que pretendan utilizar las formas legales del sistema político y electoral, para atentar luego contra ellos, a través de la apología de la violencia presente o futura. Por tanto, es constitucionalmente legítimo reformar la Constitución para prevenir que aquellos que quieren subvertir y destruir el régimen constitucional lo hagan instrumentalizando las libertades e instituciones democrático populares. 

Por ello, en este Bicentenario se puede señalar que el proceso electoral que ha dado como Presidente Constitucional a Pedro Castillo (2021-2026), pese al rechazo de la derrotada candidata Keiko Fujimori, pone en evidencia la necesidad de incorporar mecanismos que la democracia militante utiliza para protegerse a sí misma, de las acciones anti-sistémicas que la oposición parlamentaria y extra-parlamentaria ha venido implementando desde el 2016. Pero, la reconstrucción de una cultura democrática no solo demanda reformas constitucionales, que aseguren un legítimo control y balance de poderes, sino también que la propia  ciudadanía defienda el pluralismo, la tolerancia y la deliberación racional. Esta es una nueva tarea del Bicentenario, construir una democracia militante deliberativa.


[1]  Loewenstein, Karl. Militant democracy and fundamental rights”. The American Political Sciencie Revue, vol XXXI. N° 3, pp. 417 ss, y vol. XXXI, N° 4, pp. 638 ss., ambas de 1937.

*Este artículo fue publicado originalmente en el blog Enfoque Derecho.

**Expresidente del Tribunal Constitucional, profesor de Derecho Constitucional en la PUCP.

Photo: AP Photo/Rodrigo Abd

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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