María Clara Galvis Patiño*
La CIDH y su experiencia en visitas
Para cumplir con el mandato que le asignaron los Estados de la OEA de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuenta con varios mecanismos de monitoreo, dentro de los que se encuentran las visitas de observación in loco y las visitas de trabajo.
La CIDH tiene 60 años de experiencia en la realización de visitas a los países de la OEA. Desde 1961, cuando hizo su primera visita de observación in loco, a la República Dominicana, ha realizado 102 visitas de este tipo. En contextos de crisis de derechos humanos como las registradas en los últimos años en el marco de protestas sociales en varios países de la región (Nicaragua, Chile, Ecuador, Bolivia, Perú), las visitas son de particular importancia, pues permiten observar directamente en el terreno la situación de derechos humanos. La CIDH ha realizado 10 visitas a Colombia: 6 de observación in loco[1], una visita preliminar[2], una visita temática[3] y dos visitas de trabajo[4].
La situación de derechos humanos en Colombia en el contexto de las manifestaciones públicas de inconformidad con el actual Gobierno ha sido supervisada permanentemente por la CIDH. Con ocasión de las protestas de noviembre de 2019 y de septiembre de 2020, este órgano expresó su preocupación por el uso desmedido de la fuerza por parte de agentes del Estado -que condenó enfáticamente- y por la violencia en el marco de las manifestaciones públicas[5]. Y el 25 de mayo de 2021 condenó las violaciones de derechos humanos y rechazó la violencia registrada en el contexto de las protestas que se reanudaron el 28 de abril de 2021, para expresar descontento con una reforma tributaria presentada por el Gobierno. Desde entonces se han denunciado cientos de violaciones de derechos humanos por parte de la policía, que incluyen muertes, lesiones oculares y otras lesiones físicas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, violencia sexual. También se han denunciado actos de violencia contra policías, bienes públicos y privados y bloqueos que exceden el ejercicio del derecho a la reunión pacífica.
Una llegada accidentada
La llegada de la CIDH a Colombia para realizar una visita de trabajo estuvo precedida de varias trabas puestas por el Gobierno colombiano. Primero, silencio. Desde el 7 de mayo de 2021, cuando la CIDH, “en respuesta a miles de personas, cientos de organizaciones y movimientos sociales”, le solicitó formalmente a Colombia otorgar su anuencia para realizar una visita de trabajo, el Gobierno guardó silencio hasta el 24 de mayo. Luego, que por el momento no. El 24 de mayo, la vicepresidenta y canciller designada Martha Lucía Ramírez, dijo que había que esperar a que los órganos de control terminaran de hacer su tarea, como si el Gobierno entendiera que hay que agotar recursos internos antes de que la CIDH visite un país,[6] cuando no es así. Más tarde, que sí, pero que después de una audiencia pública. Ese mismo día, la vicepresidenta, en la reunión que sostuvo con la Comisión Interamericana, la invitó a visitar Colombia, pero después de la audiencia pública que la Comisión había fijado para el 29 de junio. Finalmente, el Gobierno dio su anuencia. Después de que la CIDH cancelara la audiencia pública y ante las críticas nacionales e internacionales por la renuencia del Gobierno a aceptar la visita de la Comisión, este cambió su postura, expresó su disposición para la visita y formalizó su anuencia a la realización de la misma. Así, el 4 de junio de 2021 la CIDH anunció una visita de trabajo a Colombia del 8 al 10 de junio.
La anuencia del Gobierno a la vista es crucial porque permite el escrutinio internacional. Y esto no es menor, pues un contexto de graves violaciones de derechos humanos sin supervisión internacional en terreno no es saludable para la deteriorada democracia colombiana. Para preservar la vigencia de los derechos humanos se debe promover “la activación de todos los mecanismos internacionales”, tal como lo dijo hace unos años la actual vicepresidenta Martha Lucía Ramírez refiriéndose a Venezuela.
Es importante entonces que haya habido visita de la CIDH y que el Gobierno, finalmente, haya decidido ponerse del lado de los Estados que aceptan sus visitas en vez de pasar a acompañar a Venezuela en el lado de los que no lo hacen.
Equívocos sobre la visita
La presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Colombia dio lugar a debates públicos y a críticas, muchas de ellas fundadas en concepciones equivocadas sobre el mandato de este órgano de protección internacional, así como sobre el sentido y alcances de su visita al país.
Algunos sectores y personas en Colombia expresaron su deseo de que la CIDH “arreglara las cosas”; una suerte de pedido para que tomara el timón, para que ante el uso desproporcionado de la fuerza le pusiera a la policía los límites que el Gobierno no le ha puesto y, en general, rectificara el rumbo trazado por las autoridades estatales, que han respondido a las manifestaciones públicas de protesta, en contravía de sus obligaciones internacionales de derechos humanos. La CIDH no puede cumplir con estas aspiraciones, pues están lejos del mandato de los órganos internacionales de supervisión de derechos humanos como la CIDH, que no es el de sustituir a los Estados. Las visitas tienen el propósito de identificar problemas y obstáculos para la plena vigencia de los derechos humanos y hacer recomendaciones para superarlos, bajo el entendido de que las decisiones las deben adoptar e implementar las autoridades estatales. Así están estructurados los sistemas internacionales de protección de derechos humanos que la comunidad internacional de Estados ha puesto en funcionamiento después de la segunda guerra mundial.
Otros dijeron que la visita de la CIDH era innecesaria porque Colombia no es una dictadura. La Comisión Interamericana no se ocupa solo de las dictaduras. Por disposición de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cumple sus funciones respecto de los 35 Estados de la OEA. Por supuesto, la supervisión es más intensa en los Estados donde hay un mayor número de violaciones de derechos humanos. Observar directamente una situación crítica de derechos humanos, independientemente de si ella ocurre en una democracia o en una dictadura, sirve para prevenir mayores deterioros. En Colombia, el creciente autoritarismo gubernamental, la cuestionada independencia de los órganos de investigación y de control (Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación) y de la Defensoría del Pueblo así como la interpretación restrictiva de derechos -cuya mas reciente expresión es entender que un bloqueo temporal de vías hace violenta una protesta-, son señales que indican que hay que actuar de inmediato para superar la grave crisis de derechos humanos y evitar retrocesos mayores.
Otros más han dicho que la visita de la CIDH es una intromisión en los asuntos internos de Colombia. De ninguna manera. Al igual que otros Estados de la región, Colombia, en un ejercicio de soberanía, ratificó la Carta de la OEA (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), tratados que le otorgan a la CIDH sus funciones. Además, para realizar una visita a un país, es necesario que el Estado acepte la solicitud de la CIDH y dé su anuencia a la visita, como finalmente lo hizo Colombia. Ante manifestaciones expresas de la voluntad estatal, no corresponde hablar de intromisión en los asuntos internos.
La CIDH escuchó
Tal vez lo más relevante de la presencia de la CIDH en Colombia fue que escuchó. Dialogó con “diversos sectores representativos de la sociedad colombiana”, incluidas autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del orden nacional y local, organizaciones de la sociedad y sectores afectados con las protestas. Y especialmente, escuchó a las víctimas de las violaciones de derechos humanos causadas con el uso desproporcionado de la fuerza, dialogó con ellas y recibió sus testimonios y denuncias. Recibió información sobre personas desaparecidas, violencia contra mujeres, personas defensoras de derechos humanos, afrodescendientes, pueblos indígenas, estudiantes, periodistas. La CIDH se reunió, por ejemplo, con los jóvenes de la Primera Línea en Paso del Aguante y Meléndez, en la ciudad de Cali, lugares que han estado en el centro de la fuerte represión policial.
En el contexto colombiano, escuchar a las víctimas, a sus familiares y a los colectivos a los que pertenecen tiene un significado de alivio y de reconocimiento, porque desde 2019, cuando empezaron las manifestaciones públicas de inconformidad con su gestión, el Gobierno no ha escuchado los reclamos de quienes se han volcado masivamente a las calles a expresar de manera pacífica su descontento con la falta de políticas gubernamentales de educación, trabajo, salud y otros derechos sociales. Tampoco ha escuchado a las víctimas del abuso policial y no conoce sus demandas y necesidades. Respetar la dignidad de todas las personas, como lo ha proclamado formalmente el Gobierno, pasa sin duda por oírlas y atender sus reclamos. Sería un paso significativo que el Gobierno siga el ejemplo de la CIDH y escuche activamente a las víctimas del abuso policial y les dé respuestas efectivas a sus demandas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
La CIDH se reunió también con representantes de empresarios y gremios empresariales. Estas reuniones -que algunos criticaron- sirven para que la CIDH pueda contar con una “visión amplia y comprensiva de lo que ha estado ocurriendo en Colombia”. Y a la vez, para aclarar que la violencia que los ha afectado en el contexto de las protestas, por no provenir de agentes estales, no puede ser atribuida al Estado en el ámbito internacional. Solo podría atribuírsele por el incumplimiento de su obligación de investigar, juzgar y castigar esos hechos de violencia, con la debida diligencia y de acuerdo con los estándares interamericanos.
En algunos sectores causó extrañeza que el día anterior al inicio formal de la visita, el 7 de junio de 2021, la CIDH mantuviera reuniones con la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Estas reuniones fueron acordadas para que la CIDH recibiera la información que le había solicitado al Estado antes de la aceptación de la visita, usando otro mecanismo de supervisión: la solicitud de información prevista en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La solicitud formal de información y la llegada de la CIDH a Colombia provocó que las mencionadas instituciones elaboraran y presentaran los informes solicitados. A pesar de que no han sido públicos, se logró algo de lo que se venía reclamando: que la sociedad tuviera alguna noticia sobre el balance oficial de la situación.
Sigue la supervisión
La visita de trabajo es un momento importante de monitoreo directo e intenso, que se inscribe en el proceso de supervisión que viene realizando la CIDH sobre Colombia desde las protestas de noviembre de 2019 y octubre de 2020. Después de la visita de trabajo, la CIDH seguirá monitoreando la situación de derechos humanos en el país de manera cercana, pues la gravedad de la crisis lo amerita.
Concluida la visita de trabajo, es de esperar que, de acuerdo con su práctica, la CIDH emita un comunicado de prensa con sus observaciones preliminares, que incluirán un análisis de la situación a la luz de los estándares interamericanos de derechos humanos y un conjunto de recomendaciones.
Una de las características de la respuesta estatal a las protestas en Colombia ha sido el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la policía. Teniendo eso en cuenta, muy seguramente la CIDH le formulará a Colombia recomendaciones similares a las realizadas en contextos de protestas sociales con características similares en cuanto a los excesos en el uso de la fuerza, como las registradas en Nicaragua, Chile o Perú. Por ejemplo: garantizar que cese el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la fuerza pública; asegurar que las acciones de la Policía en las manifestaciones públicas se ajusten a los estándares internacionales de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que rigen el uso de la fuerza; proteger la vida e integridad personal de las personas manifestantes y abstenerse de detenerlas arbitrariamente y de incurrir en conductas de violencia sexual; garantizar el derecho a la protesta pacífica, que implica tolerar un nivel de perturbación de la vida cotidiana, como trastornos del tráfico, del transporte o de las actividades comerciales, y que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que estigmaticen a las personas manifestantes; investigar todos los hechos de violencia con autonomía e independencia.
Con miras a la efectividad de las recomendaciones mencionadas es de gran importancia que la CIDH le recomiende a Colombia, como lo hizo con Chile y Perú, una reforma integral de la Policía Nacional, para que su actuación se ajuste a los principios de respeto de los derechos humanos. Esta reforma es necesaria desde hace décadas y debe abordar los aspectos más problemáticos del actual diseño y funcionamiento de esta institución. Dada la naturaleza civil de la Policía Nacional -prevista en la Constitución Política- esta no debe depender del Ministerio de Defensa, sino del Ministerio del Interior o del de Justicia, como ocurre en otros países. Y las personas que la integran deben recibir capacitación y formación civil, para asegurar la convivencia pacífica, y no militar, como combatientes en un conflicto armado.
La reacción estatal frente a la protesta en Colombia incluye privaciones de la libertad por breves periodos, por parte de la Policía o de particulares que actúan con su apoyo o tolerancia, que pueden configurar lo que en el derecho internacional de los derechos humanos se conoce como desapariciones forzadas de corta duración o detenciones en secreto, en la medida en que durante ese tiempo el paradero de las personas permanece oculto y, en consecuencia, ellas quedan por fuera de la protección de la ley. En el derecho internacional de los derechos humanos la prohibición de detención en secreto es absoluta. La CIDH debe recordarle al Estado su obligación de iniciar inmediatamente y sin dilación la búsqueda y localización de las personas, siempre que existan sospechas de que fue desaparecida, así como una investigación seria, independiente e imparcial de los responsables.
Otro aspecto relevante para superar la crisis y lograr la vigencia plena de los derechos humanos en Colombia tiene que ver con el mecanismo que la CIDH recomiende para hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones. Con independencia de si se trata de un mecanismo de expertos independientes (GIEI) o de un mecanismo similar a los implementados en Nicaragua (MESENI) o en Venezuela (MESEVE), el mecanismo escogido debe atender los problemas y debilidades de las instituciones colombianas encargadas de las investigaciones penales y disciplinarias, tales como; i) la falta de legitimidad y de confianza en ellas por parte de las víctimas de violaciones de derechos humanos[7], ii) la falta de capacidad para investigar violaciones de derechos humanos atribuidas a la fuerza pública con perspectiva de derechos humanos y perspectiva de género, como se puede observar a partir de las medidas dispuestas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la obligación de investigar, juzgar y castigar las violaciones de derechos humanos con la debida diligencia, en varios casos contra Colombia.
[1] Del 21 al 28 de abril de 1980; del 4 al 8 de mayo de 1992; del 1 al 8 de diciembre de 1997; del 7 al 13 de diciembre de 2001; del 11 al 17 de julio de 2004 y del 3 al 7 de diciembre de 2012.
[2] Del 3 al 7 de diciembre de 1990.
[3] Sobre la situación de los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI, del 29 de septiembre al 3 de octubre de 2014.
[4] Del 10 al 12 de septiembre de 2015 y del 5 al 12 de noviembre de 2018.
[5] Ver comunicados de prensa de la CIDH de 2 de diciembre de 2019 y de 16 de septiembre de 2020, disponibles, respectivamente, en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/313.asp y en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/219.asp
[6] El requisito del previo agotamiento de los recursos internos está establecido para el trámite de peticiones y casos individuales, no para el análisis de situaciones generales de derechos humanos.
[7] Rodrigo Uprimny, Derechos Humanos y Crisis, disponible en: https://www.dejusticia.org/column/cidh-derechos-humanos-y-crisis/
* Abogada experta en derecho internacional de los derechos humanos, docente de la Universidad Externado de Colombia.
Foto: CIDH, vía Twitter