El techo de cristal de mujeres y disidencias en el Poder Judicial

Natalia Echegoyemberry y Clara Lucarella*

“[N]o podemos persistir sin reglas de reconocimiento (…) el Estado monopoliza los recursos de reconocimiento” – Judith Butler, 2018.

En Argentina, desde la reforma constitucional de 1994, existe la normativa constitucional que permitiría la plena vigencia del principio de igualdad y no discriminación para las mujeres. En particular, esta reforma consagra normas que promueven la participación política de mujeres[1] y se establece la obligación del Congreso de regular acciones afirmativas con el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades y mitigar el impacto de las barreras de acceso al ejercicio de los derechos[2].

La ley suprema otorga jerarquía constitucional a una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para; también se sancionaron otras leyes que establecieron cupos para que las mujeres accedieran a cargos electivos y sindicales[3]. Tanto la ley de cupo femenino, como la regulación en la Constitución Nacional, han sido dos impulsos centrales en pos del fortalecimiento de los derechos de las mujeres en la esfera pública. 

Sin embargo, los datos demuestran que la normativa existente no ha sido suficiente para garantizar la paridad de género en los distintos poderes del Estado. El Poder Judicial y los ministerios públicos no son ajenos a esta situación. Al día de hoy, a pesar de que se han presentado algunos proyectos de ley (Paridad de Género en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación y Paridad de género en el Poder Judicial), no existe una ley que garantice la paridad de género en todo los cargos en esta rama del Estado.

Recientes estudios de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) señalan que: “si bien en el año 2020 el sistema de justicia estuvo conformado mayoritariamente por mujeres (56%), sólo el 31% de las máximas autoridades eran mujeres”. Estos datos permiten afirmar la existencia de una segregación vertical. En cuanto a los cargos de magistratura, procurador/a, fiscal o defensor/a, el 44% de los cargos fueron ocupados por mujeres. Por el contrario, la mayoría de cargos del funcionariado y personal administrativo estaban ocupados por mujeres (61% y 60%, respectivamente). Existe una feminización en las bases; es decir, una mayor representatividad femenina en términos cuantitativos y una masculinización de los vértices de la estructura jerárquica de los poderes judiciales y ministerios públicos. Por su parte, la CSJN tiene cinco integrantes, de los cuales una sola es mujer.

Teniendo en cuenta esta situación, el Consejo de la Magistratura aprobó la Resolución N° 266/2019 mediante la cual modificó el reglamento de concursos, obligando – bajo algunos requisitos – a incorporar por lo menos una mujer en cada terna de jueces y juezas elevada al Poder Ejecutivo Nacional. Esta resolución se ve en la práctica cuanto menos incumplida. Los nombramientos, la designación y la movilidad interna (ascensos, reubicación, etc.) de las juezas y magistradas continúa siendo obstaculizada por la presencia de mecanismos directos o indirectos, antes, durante y después de los concursos. 

Sobre el amparo colectivo por incumplimiento del cupo de género

“[L]a ciudadanía funcionó y continúa funcionando como un club de varones” – Étienne Balibar, 2013.

En el mes de abril, ante incumplimientos del cupo de género en concursos judiciales en Argentina, las organizaciones locales Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Mujeres en Igualdad (MEI), Asociación de Abogadas Feministas de la Argentina (ABOFEM), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Fundación Poder Ciudadano y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) interpusieron un amparo colectivo. En varios concursos el Consejo de la Magistratura de la Nación decidió enviar al Poder Ejecutivo ternas completamente integradas exclusivamente por varones, en violación de las reformas del Reglamento de Concursos aprobado en 2019. 

En la totalidad de los concursos cuestionados había mujeres con el puntaje suficiente para integrar las ternas, pero éstas se conformaron sin aplicar la regla del cupo establecida en la resolución mencionada, y que a su vez responde a principios fundamentales que promueve la Constitución Nacional y a los compromisos internacionales que Argentina asumió en materia de derechos humanos. El amparo, que fue acompañado de una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo y el Senado se abstengan de avanzar en el tratamiento de estos concursos, busca que sea revertida la situación de discriminación, tanto en estos concursos como en todos aquellos que se aprueben en el futuro, respetando así el cupo de género establecido legalmente. 

Podemos ver cómo algunas mujeres no llegan a ser ternadas, y otras en las que, a pesar de ser ternadas, no son elegidas para los cargos que concursan. Esto puede explicarse por múltiples aspectos. La evaluación negativa por parte de jurados conformados en su mayoría por hombres o el peso desigual que tienen elementos del proceso de selección como las entrevistas con relación a los antecedentes objetivos puede afectar la elegibilidad. A su vez, las mujeres se ven muchas veces condicionadas por las tareas de cuidado que desarrollan en términos de costos de oportunidades de capacitación y formación y por la falta de tiempo libre, que le impide contar con redes informales para hacer “cabildeo” de sus cargos.

Desde otros campos disciplinares se ha avanzado en la producción de evidencia en relación a que las mujeres líderes tienden a ser evaluadas negativamente, sea porque cumplen con el rol del líder efectivo (se las ve poco femeninas) o porque no lo cumplen (se las evalúa como líder no efectivo). Esto se conoce como Teoría de la Congruencia de Eagly & Karau[4]. Las personas tienen un estereotipo acerca de un grupo social que es incongruente con los atributos que ellos creen necesarios para el éxito en los roles de liderazgo, independientemente de si la persona se ajusta o no a ese estereotipo en la realidad. Se sostiene también que existen ciertos prejuicios que afectan más a las mujeres y generan actitudes negativas hacia las mismas.

A modo de cierre compartimos algunas reflexiones y desafíos que pueden orientar la elaboración de políticas que garanticen la participación de mujeres y disidencias en el ámbito del Poder Judicial:  

Es necesario pensar las acciones afirmativas teniendo en cuenta el cupo femenino, pero también la perspectiva de diversidad sexual en los procesos de selección de magistradas y magistrados. Si bien existe un proyecto para el cupo de personas trans, que cuenta con media sanción en la Honorable Cámara de Diputados, aún no se encuentra contemplada la paridad de género para personas trans en la administración de justicia, quienes deben enfrentar tanto la segregación horizontal (dificultades de ingreso en cargos no jerárquicos) como vertical (dificultades de ascenso y carrera en cargos jerárquicos) en los poderes públicos.

Es necesario pensar las acciones afirmativas teniendo en cuenta una perspectiva interseccional de género, que aseguren la representación de personas con discapacidad, pertenecientes a pueblos indígenas en los procesos de selección de magistradas y magistrados, entre otras. Para ello, hay que pensar en sistemas de incentivos económicos, sociales y simbólicos desde las instancias universitarias de formación.

Es necesario revisar aquellos mecanismos – directos e indirectos, explícitos e implícitos – que afectan el acceso, el ascenso y sostenimiento de una carrera en el ámbito del Poder Judicial. En particular, es necesario analizar el peso tienen los criterios subjetivos en la conformación de las ternas. 

A su vez se requieren mecanismos que permitan la conciliación de la vida familiar con lo laboral a fin de garantizar el desarrollo profesional y de la carrera de mujeres y disidencias.

Es necesario comenzar a incidir en los planes de igualdad en las carreras universitarias de abogacía para promover la inserción en campos disciplinares masculinizados (penal, tributario, electoral, contencioso administrativo). Ante la existencia de presión mediática sobre ciertos fueros hacen que algunos puestos sean menos elegibles por mujeres y se den procesos de exclusión y autoexclusión. 

Si bien existe una tendencia creciente en la feminización de las carreras universitarias, aún es necesario incidir en los planes de igualdad en las carreras universitarias de abogacía para promover la inserción en campos disciplinares masculinizados.

Tienen que asegurarse procesos libres de violencias en el ámbito de los poderes judiciales y ministerios públicos.

Se tiene que avanzar en la producción de información e investigaciones sobre los aspectos objetivos de las exclusiones, que permita analizar y describir las barreras que enfrentan las mujeres y disidencia para acceder o sostener un cargo, pero también en la identificación de los procesos subjetivos de autoexclusión de cargos de poder y decisión. Aún requerimos también mucha información sobre porqué no postulan a cargos jerárquicos, sobre si existen (o no) diferencias en el ejercicio de liderazgos, sobre los estereotipos, sesgos y prejuicios de género que afectan de manera diferencial a las mujeres líderes, entre otros.

Si bien podemos observar avances considerables en el plano normativo, existen prácticas que cercenan y desconocen los derechos de participación de las mujeres en la esfera pública, donde la discriminación repercute en otros derechos básicos, lo cual se agrava para personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+, quienes sufren segregación horizontal y vertical en la mayoría de los ámbitos públicos. 

Sabemos que la declaración formal de derechos y su consagración en un corpus legal es condición necesaria, aunque no suficiente para la constitución de la ciudadanía plena. Ésta requerirá de procesos y procedimientos que aseguren el acceso a derechos y reconozca la pluralidad de inscripciones identitarias.

Si bien es cierto que la paridad de acceso a cargos es un aspecto relevante en el Poder Judicial, esta es sólo una de las tantas medidas basadas en el principio de igualdad y no discriminación que deben implementarse. Por otro lado, mayor cantidad de mujeres en la justicia no garantiza per se la existencia de una agenda con perspectiva de género y derechos humanos en el Poder Judicial. 

Consideramos necesario desencadenar procesos de cambios sistémicos para que la ciudadanía no siga funcionando “como un club de varones” blancos, católicos y occidentales, sino que los poderes judiciales puedan dar cuenta de la diversidad de identidades, identificaciones, expresiones y orientaciones de género, reconociendo y legitimando y promoviendo el acceso de las mujeres y disidencias a los espacios de poder y toma de decisiones.


[1] Artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina

[2] Art. 75, inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y la Disposición Transitoria Segunda

[3] Ley Nº 24.012 y Ley Nº 25.674, respectivamente.

[4] Eagly, A. H & Karau, S.J. (2002). Role Congruity Theory of Prejudice toward female leaders. Psychological Review 109 (3), 575- 598


*Abogadas. Programa Acceso a la Justicia de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Foto: Poder Judicial de la Nación Argentina vía LinkedIn.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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