Fraude en el Río Gualcarque – ¿Tendrán las víctimas su día en los tribunales?*

Naomi Roht-Arriaza**

¿Quiénes son las víctimas de la gran corrupción?  Hasta hace poco, la respuesta solía ser «nadie» o, en el mejor de los casos, el propio Estado.  Pero, especialmente con la llegada de un enfoque de la corrupción desde los derechos humanos en los sistemas internacionales de protección, tanto interamericano como de las Naciones Unidas, esa percepción está cambiando lentamente.  La gran corrupción afecta toda la gama de derechos humanos de individuos y de grupos.  Cuando se violan estos derechos, los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional, de investigar, perseguir, procesar y otorgar reparación.  La Convención de la ONU contra la Corrupción refleja el requisito de acceso a la justicia en su artículo 35.

Sin embargo, los tribunales nacionales se han mostrado reacios a reconocer los derechos de quienes han sufrido daños, ya sea para participar en los procesos judiciales relacionados con la gran corrupción o para ser reconocidas como víctimas que deben ser reparadas.  En parte, la reticencia se debe a las dificultades que crea la doctrina jurídica para establecer el vínculo causal entre un acto específico de corrupción y el daño a una persona o grupo concreto. Para crear la misma «cascada de justicia» que se aprecia en los casos de graves violaciones de derechos humanos, las víctimas de la corrupción deberían poder solicitar reparación mediante una acción penal o civil, sea como individuos o comunidades o a través de organizaciones que los representen.  Cuando un fiscal haya presentado cargos, las víctimas deberían poder, como en Francia y España, participar plenamente en el proceso.     

La corrupción en la licitación, contratación y construcción de la central hidroeléctrica de Agua Zarca, en el río Gualcarque, en Honduras, parece ser el ejemplo perfecto de por qué es necesaria la participación e indemnización a las víctimas.  En un ambiente de corrupción generalizada de arriba abajo, una conocida familia de la élite hondureña obtuvo un contrato para generar y vender electricidad al Estado: sin estar en la lista de licitadores aprobados, sin una declaración de impacto ambiental válida y con un diseño aparentemente destinado a maximizar el botín de las arcas del gobierno.

La comunidad de Río Blanco, representada por la ONG de derechos indígenas Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPINH), presentó una denuncia en virtud de la legislación hondureña para que el fiscal abriera una investigación penal en 2010 y de nuevo en 2014.  La comunidad argumentó que el contrato corrupto de construcción de la presa otorgado a DESA, empresa de propiedad de esta familia de la élite, afectaba directamente a las tierras comunales, al medio ambiente, a los medios de subsistencia, a la salud y a la cultura de las comunidades indígenas cercanas, generando contaminación, problemas en la cantidad y la calidad del agua, y daños por las implicaciones espirituales de afectar un objeto sagrado.  Además, los líderes de la comunidad habían sido asesinados por su oposición manifiesta al proyecto, por orden de los ejecutivos de la presa y sus jefes de seguridad, que actuaban con la connivencia de las autoridades públicas para mantener el proyecto en marcha y evitar la mala publicidad. Entre las víctimas se encuentra la conocida ganadora del Premio Goldman de Medio Ambiente, Berta Cáceres, a la que mataron en su casa hace cinco años, en marzo de 2016, por orden de los altos cargos de DESA.

Es difícil imaginar un vínculo causal más fuerte, con una decisión judicial y amplias pruebas que vinculan los asesinatos a los constructores de la presa, y pruebas de que la construcción de la presa sólo fue posible debido a la corrupción.  Los miembros de la comunidad fueron directamente perjudicados, ya sea como denunciantes o como pueblos indígenas con un derecho de propiedad colectiva sobre los territorios en cuestión.  Además, como suele ocurrir cuando se trata de la gran corrupción, los miembros de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil podrían tener razones para ser escépticos de que la fiscalía y el defensor del pueblo hondureños, sujetos a fuertes presiones de los poderosos, pudieran representar el interés público de forma adecuada.

¿Qué ha pasado? La denuncia del COPINH fue investigada originalmente por la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH),  respaldada por la OEA, junto con la unidad especial anticorrupción de la fiscalía local.  Se presentó un caso contra DESA y sus jefes corporativos, y contra los funcionarios estatales que fueron responsables de aprobar los acuerdos.  Se alegó que el proceso de licitación, el informe de impacto ambiental y otros procesos de concesión de licencias habían sido irregulares, ilegales y fraudulentos. Los cargos se presentaron el 4 de marzo de 2019 contra dieciséis imputados e incluyeron fraude, abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios estatales, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y falsificación de documentos.

El COPINH fue inicialmente aceptado como parte civil en el caso, tal como lo permite la ley hondureña, pero poco después de la presentación del caso, los imputados solicitaron su exclusión.  El 25 de marzo de 2019, el Juzgado de Letras de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupciónrechazó la solicitud y reafirmó el derecho del COPINH a ser parte en el caso de corrupción, dando así a sus abogados acceso a los documentos y participación en las audiencias.  El juez aplicó la definición de víctima de las Naciones Unidas: «las personas individuales o colectivas que han sufrido un daño debido a acciones u omisiones que violan la ley aplicable».  También se refirió al Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, que exige el consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar medidas que puedan afectar a los derechos de los pueblos indígenas.  El COPINH, según el juez, era una víctima indirecta.  Los imputados apelaron.

En una decisión emitida el 28 de agosto de 2019, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia, favoreciendo la posición de los imputados, que sostenían que el COPINH no era una parte civil adecuada. Los magistrados basaron su decisión en dos disposiciones procesales de la legislación hondureña.  En primer lugar, el artículo 17 del Código Procesal Penal, que define a las víctimas como las personas directamente afectadas, incluyendo el Estado y las entidades públicas y privadas; el familiar de alguien que haya sido asesinado; y los miembros de una organización comercial o cívica con respecto a los delitos que la afectan o los propietarios comunes de bienes con respecto a sus intereses indivisibles. El tribunal partió de la base de que sólo se aplicaba aquella parte de la disposición relativa a las “organizaciones cívicas”, y la interpretó de forma restringida para referirse únicamente a los conflictos comerciales o de propiedad, que según el tribunal no estaban implicados en este caso. Además, la Corte Suprema ya había interpretado el Convenio 169 como una obligación meramente «programática», y por lo tanto, no cambió el resultado.

En segundo lugar, la Corte de Apelaciones señaló que no se trataba de un caso de violación de los derechos humanos, en el que la víctima estaría legitimada para intervenir.  Así, ni el asesinato de Berta Cáceres o de otros dirigentes del COPINH, ni las violaciones del derecho al agua o al consentimiento libre, previo e informado eran suficientes para permitir a la organización participar en el caso de corrupción.  Sostuvo que la única víctima era el Estado, diciendo que el interés protegido en estos delitos es la fe pública y la correcta administración pública. Tampoco le pareció suficiente el daño ambiental a los bienes comunes de las comunidades ribereñas, ya que no era objeto de la acusación.  La única forma de intervenir para proteger lo que la Corte admitió que eran preocupaciones legítimas, concluyó, era a través de una demanda civil -una vía notoriamente larga, costosa e incierta-.  

Las víctimas presentaron un recurso de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema el 4 de noviembre de 2019.  El máximo tribunal acordó el 24 de septiembre de 2020 que el amparoera admisible, pero en ese momento se negó a suspender temporalmente la causa penal mientras examinaba el fondo de lo planteado.  El caso penal ha continuado, por tanto, sin la participación de las víctimas, y en su desarrollo los cargos contra diez de los 16 acusados fueron desestimados. El juicio completo de los restantes acusados estaba programado para comenzar el 8 de marzo, pero se pospuso la semana pasada a la espera de la resolución de un amparo separado puesto por los acusados.  El amparo de las víctimas lleva mas de un año pendiente, y no hay ninguna garantia de que empiece el juicio oral sin participación de las víctimas. 

Esperemos que la Sala Constitucional hondureña encuentre la voluntad política necesaria para revocar la decisión del tribunal de apelación. Además de los argumentos de derechos humanos, hay un fuerte argumento de que la comunidad y sus miembros, como propietarios comunales, tenían un interés directo en deshacer un contrato corrupto y remediar el daño causado, y que el COPINH tenía intereses similares a los de un denunciante.  Estos argumentos están ganando cada vez más adeptos en otros lugares.  Si la Sala Constitucional falla en contra de los demandantes, es casi seguro que llevarán el caso al sistema interamericano de derechos humanos.

Como alternativa, el Congreso de los Estados Unidos podría considerar la posibilidad de incluir entre las condiciones de una mayor asistencia a Honduras, la posibilidad de que las víctimas participaran en casos de corrupción y recibieran reparación por los daños probados.

El papel del sistema legal hondureño en la resolución oportuna de disputas y en el impulso de los casos de corrupción ha sido pésimo.  El reconocimiento de los derechos de las víctimas en este caso, en el que el daño y la causalidad son claros, podría ayudar a fortalecer la reputación, ahora en ruinas, del Estado hondureño como capaz de defender el estado de derecho y hacer justicia.  Y también podría servir de digno ejemplo para promover el interés de las víctimas de la corrupción en general, en ser escuchadas.


* Este artículo ha sido publicado originalmente en inglés, en el Global Anticorrupción Blog (http://www.globalanticorruptionblog.com)

** Profesora en Hastings College of Law, Universidad de California, y Presidenta de Junta Directiva de DPLF

Foto: Flickr/Trocaire

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