Elección del próximo fiscal de la CPI: ¿Pueden las normas internacionales ser una fuente de inspiración?

Maïté De Rue

Este artículo fue publicado originalmente en inglés en International Justice Monitor el 21 de agosto, 2020. Dado que la elección del próximo Fiscal de la CPI es inminente, creemos que es importante recordar los estándares internacionales que pueden ser una guía útil para la elección de los Estados parte.

Con la publicación del anuncio de la vacante para el cargo del próximo Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) a principios de agosto del año pasado, parecía apropiado revisar las normas internacionales existentes que rigen el proceso de nombramiento de los fiscales jefes o altos fiscales. Si bien estos estándares se desarrollaron para contextos nacionales, podrían brindar orientación al Comité de Elección del Fiscal y al panel de expertos sobre cómo realizar sus tareas, así como a la Asamblea de los Estados Partes (AEP) al tomar su decisión final en diciembre de 2020.

Numerosos organismos internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Europea y el Consejo de Europa, han destacado recientemente la necesidad de garantizar la autonomía de los fiscales y las fiscalías, que se consideran un componente fundamental de los sistemas de justicia. Los fiscales autónomos, que están dispuestos a investigar y emprender acciones legales independientemente del estatus o poder que los sospechosos puedan tener en la sociedad, juegan un papel clave en el fortalecimiento del estado de derecho. La estructura, función y papel de los servicios de las fiscalías varía de un estado a otro. Sin embargo, las características y valores comunes caracterizan el estatus profesional y los estándares éticos que rigen la conducta de los fiscales, y la expectativa de que desempeñen sus funciones de manera justa e imparcial es clave.

El fiscal jefe a nivel nacional tiene una función de liderazgo, que a menudo es responsable de la gestión de toda la fiscalía, incluidas todas las investigaciones y enjuiciamientos. Por lo tanto, numerosos organismos internacionales consideran cada vez más que un proceso de nombramiento basado en el mérito, transparente y responsable del fiscal jefe es un componente importante de la independencia de la fiscalía en su conjunto. Los nombramientos políticos deben evitarse, porque ponen en peligro la independencia de los fiscales jefes, haciéndolos más vulnerables a posibles presiones externas, poniendo en peligro la apariencia de su autonomía y, en consecuencia, socavando la confianza que los ciudadanos depositan en su capacidad para actuar en defensa del interés público.

Un proceso de nombramiento de acuerdo con las normas internacionales requiere que se cumplan dos grupos de criterios. El primer grupo está relacionado con las calificaciones de los candidatos o candidatas, y el segundo aborda el proceso a seguir para la selección y el nombramiento de un fiscal jefe. Estos estándares y cómo el proceso de selección para el próximo fiscal de la CPI los cumple se examinan con más detalle a continuación.

Cualificaciones de las personas candidatas

Los estándares internacionales relativas a las competencias y habilidades que deben poseer los/as fiscales jefes siguen siendo bastante generales: un/a fiscal jefe debe demostrar la experiencia adecuada (habilidad) y debe tener una gran reputación (integridad). Los Estados deben establecer criterios objetivos para evaluar adecuadamente tanto el mérito personal como las calificaciones profesionales. Además, los criterios de selección deben excluir cualquier tipo de discriminación o selección basada en prejuicios. La CIDH ha hecho especial hincapié en la necesidad de asegurar que las mujeres estén adecuadamente representadas en los cargos públicos.

El anuncio de la vacante para el cargo de Fiscal de la CPI ha hecho un intento notable por definir criterios objetivos con respecto al conjunto de habilidades que deben cumplir las personas candidatas. Deben poseer las calificaciones requeridas para ser nombradas para los cargos judiciales más altos en sus países y un conocimiento profundo del derecho y procedimiento penal nacional o internacional, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional público. También deben tener al menos 15 años de experiencia en la práctica del derecho penal, en particular en la investigación y el enjuiciamiento de delitos graves.

Además, las personas candidatas deben tener un alto carácter moral y mostrar una integridad personal y profesional impecable. Dado que el acoso (sexual) y la mala conducta en el trabajo se han convertido en el centro de atención del público y en un punto de atención en todo el mundo, el comité y el panel de expertos involucrados en el proceso de selección del próximo Fiscal de la CPI tendrán la difícil tarea de evaluar si estas personas tuvieron una conducta irreprochable en sus trabajos anteriores. Los antecedentes penales pueden ser una fuente de información confiable (aunque no es necesario que las personas candidatas presenten un documento de este tipo), pero no serán suficientes. El comité de selección y el panel de expertos podrán preguntar a los/as candidatos/as sobre cualquier procedimiento penal, administrativo o disciplinario en el que hayan sido objeto, o presentar una declaración de honor en la que afirman que nunca han sido objeto de un procedimiento de ningún tipo porque haber tenido comportamiento inapropiado en el trabajo. Las cartas de referencia requeridas (de un supervisor, un compañero y un supervisado) también podrían dar una indicación relevante.

Lamentablemente, los términos de referencia publicados por la Mesa de la AEP para la elección del fiscal no especificaba explícitamente que la lista corta de candidatos que establece el comité de selección debe tener un equilibrio de género. Sin embargo, el mismo mandato subraya que el Comité «tendrá debidamente en cuenta el equilibrio geográfico y de género». Una aplicación significativa de esta guía debería requerir que el comité tenga el mismo número de candidatas mujeres que de hombres en el momento en que el comité y el panel de expertos componen la lista larga, así como la lista corta que luego establecerá el comité.

Procesos de selección y nombramiento

El proceso de selección de los/as fiscales jefes es fundamental. La evaluación de las calificaciones profesionales y los méritos de las personas candidatas debe garantizar las garantías adecuadas en términos de independencia y controles y equilibrios. El método utilizado para la selección de un/a fiscal jefe debe ganarse la confianza del público y el respeto del poder judicial y los/as profesionales del derecho. La evaluación profesional, la transparencia y la publicidad son factores clave que pueden ayudar a mitigar el riesgo de influencia indebida, favoritismo o nepotismo. Se pueden extraer cuatro lecciones de las normas internacionales a este respecto.

En primer lugar, los estándares internacionales subrayan la necesidad de anuncios ampliamente publicitados que establezcan claramente los requisitos que deben cumplir los candidatos/as y el procedimiento que deben seguir. Esto permitirá que cualquier persona que crea que cumple con los criterios tenga la oportunidad de postularse.

En segundo lugar, los/as profesionales con experiencia relevante y apolítica deben participar en el proceso de selección para evitar nombramientos políticos. Esto podría implicar la creación de una comisión de nombramiento compuesta por personas con la experiencia adecuada, como representantes de la comunidad jurídica o de la sociedad civil, respetados por el público y de confianza de los gobiernos.

En tercer lugar, la CIDH ha pedido la organización de audiencias públicas o entrevistas donde el público, la sociedad civil y otras partes interesadas tengan la oportunidad de plantear preguntas o expresar inquietudes sobre los candidatos. Este escrutinio por parte del público podría reducir significativamente el grado de discrecionalidad que tienen las autoridades y puede contribuir a que las autoridades responsables del nombramiento del/la fiscal jefe rindan cuentas de sus acciones. Del mismo modo, la lista de candidaturas finales debe hacerse pública, lo que es un requisito previo para la participación de la sociedad civil.

Finalmente, el principio de buena administración de justicia promovido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos implica que las autoridades aporten el razonamiento que sustenta sus decisiones: el control público de las instituciones sólo puede ejercerse mediante decisiones motivadas.

Algunas de estas normas internacionales se reflejan en el proceso de selección del/la fiscal de la CPI según se detalla en los términos de referencia, pero una lección para el futuro, es que se necesitan algunos esfuerzos adicionales para que sean efectivas y estén plenamente alineadas con las normas internacionales.

La Mesa de la ASP hizo público el anuncio de la vacante, definiendo tanto las calificaciones como el proceso de selección. Sin embargo, en el contexto de un proceso de contratación mundial, la Mesa debería asegurarse de que el anuncio de la vacante haya llegado debidamente al mayor número de candidatos/as posibles. Se podría solicitar ayuda a los Estados Partes, pidiéndoles que distribuyan la descripción del puesto entre todos los fiscales nacionales, o también a asociaciones de fiscales o colegios de abogados que deseen difundir el anuncio.

El nombramiento de un panel de expertos también fue un paso en la dirección correcta, ya que cumple con la recomendación internacional de contar con expertos externos y calificados involucrados en el proceso de contratación del jefe de la fiscalía. Sin embargo, como ya se ha subrayado, el papel de los expertos sólo será significativo si el comité escucha y acepta sus recomendaciones.

El párrafo 28 del mandato sienta las bases para la organización de audiencias públicas. Se refiere a la realización de “audiencias de candidatos preseleccionados con los Estados Partes y la sociedad civil”. Por lo tanto, la Mesa debería prestar la debida atención a la organización de audiencias públicas de las candidaturas preseleccionadas, incluso mediante un enlace de vídeo. Esas audiencias servirían para reforzar el compromiso de la Mesa con la transparencia y generar confianza en el proceso.

Hasta el momento, no se han establecido requisitos en cuanto a fundamentar las decisiones que el comité y el panel de expertos tomarán durante el proceso de nombramiento. Para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas del proceso, se podría invitar tanto al comité como al panel de expertos a explicar el razonamiento en el que se basa su selección de candidatos preseleccionados. Esto podría ayudar al comité a tomar decisiones informadas que, en última instancia, podrían explicarse al público.

Para concluir, los estados parte de la CPI deben seguir los principios propuestos por los organismos internacionales y brindar el espacio necesario para que el comité, el panel de expertos y la sociedad civil encuentren y evalúen a los/as candidatos/as más calificados. Para fortalecer la posición del próximo Fiscal de la CPI, se necesita un proceso totalmente transparente y basado en el mérito que considere la opinión de los expertos y que involucre a la sociedad civil. Esto reforzaría la confianza del público en esta figura prominente y ayudaría al fiscal a establecer su legitimidad. De hecho, un proceso de selección que no esté a la altura de estos estándares puede dañar más al tribunal en su conjunto. En última instancia, la fuerza de la CPI depende del carácter, calidad e inclusión de su liderazgo.

Maïté De Rue es asesora legal de Open Society Justice Initiative, donde se centra en las reformas de la justicia penal y, en particular, la independencia y la rendición de cuentas de los fiscales.

Acerca de Justicia en las Américas

Este es un espacio de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) en el que también colaboran las personas y organizaciones comprometidas con la vigencia de los derechos humanos en el continente americano. Aquí encontrará información y análisis sobre los principales debates y sucesos relacionados con la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos, la independencia judicial y el fortalecimiento de la democracia en América Latina. Este blog refleja las opiniones personales de los autores en sus capacidades individuales. Las publicaciones no representan necesariamente a las posiciones institucionales de DPLF o los integrantes de su junta directiva. / This blog is managed by the Due Process of Law Foundation (DPLF) and contains content written by people and organizations that are committed to the protection of human rights in Latin America. This space provides information and analysis on current debates and events regarding the rule of law, human rights, judicial independence, and the strengthening of democracy in the region. The blog reflects the personal views of the individual authors, in their individual capacities. Blog posts do not necessarily represent the institutional positions of DPLF or its board.

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