Gabriel Mendoza Zárate*
Este año, 2021, se cumplen 30 años de la ratificación de México del Convenio 169 de la OIT (1991) relativo a pueblos indígenas y tribales, y el próximo año, 2022, se cumplirán 30 años de la reforma constitucional de 1992; donde, por primera vez, el Estado mexicano reconoció la existencia de los pueblos y comunidades indígenas en el país, poniendo fin -al menos a nivel normativo- a una política de negación indígena y de idealización del mestizaje cultural en la construcción de una supuesta identidad nacional. También este año se cumplen 20 años de la reforma Constitucional del 2001, en la que después del levantamiento neozapatista de 1994 y de los Acuerdos de San Andrés de 1996 en Chiapas, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía. Sin embargo, para las comunidades tzeltales de los municipios de Chilón y Sitalá, en Chiapas, el ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas en México sigue siendo negado. A continuación, un artículo sobre las grandes dificultades y amenazas que enfrentan, en los hechos, dos comunidades tzeltales en los altos de Chiapas.
Para reivindicar su derecho a la libre determinación y autonomía, en noviembre del 2017, antes de las elecciones locales de julio de 2018, comisionados de diversas comunidades tzeltales de los Municipios de Chilón y Sitalá, solicitaron al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en Chiapas (IEPC) su decisión de pasar del régimen de elecciones por partidos políticos a elecciones según su sistema normativo propio, para formar gobiernos comunitarios. Según las Comisiones del Gobierno Comunitario de estas comunidades, dicha decisión fue resultado de su insatisfacción con el sistema de partidos políticos pues no representa los intereses colectivos de las comunidades y provoca división familiar y enfrentamientos comunitarios. Además, sostienen que el sistema de partidos y de administración municipal actual impide el libre ejercicio de su autonomía para elegir autoridades según sistemas normativos propios; de manera que, no les permiten participar en las decisiones que afectan colectivamente a sus comunidades.
Debido a que, hasta ese momento, ni la Constitución ni las leyes complementarias del Estado de Chiapas tenían procedimientos claros para este tipo de solicitudes, el IEPC hizo requerimientos formales excesivos que obstaculizaban el trámite de dicha solicitud: copias de credencial para votar de todos los firmantes de las solicitudes (16 mil en el caso de Chilón y 3 mil en el caso de Sitalá), cuando, precisamente, la credencial no es la forma de acreditación del derecho de elección de autoridades en sus comunidades; “documento idóneo” que acredite que la mayoría de las comunidades eligieron a la Comisión del Gobierno Comunitario que presentó la solicitud y un domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado, cuando sus comunidades de residencia están a más de 6 horas de distancia en autobús. Además, les dieron tres días de plazo para reunir y entregar esos requerimientos.
Ante esto, las Comisiones de Gobierno Comunitario de ambos municipios interpusieron, en enero de 2018, juicios para la protección de sus derechos político-electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) para impugnar estos excesivos requerimientos formales y exigir respuesta del IEPC a su solicitud. En su sentencia, de abril de 2018, el Tribunal Electoral Local justificó la dilación de respuesta del IEPC a la solicitud y confirmó la pertinencia de los documentos requeridos. Por eso, en el mismo mes, las Comisiones del Gobierno Comunitario recurrieron, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la sentencia del tribunal local que, según ellas, condicionaba el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a elegir a sus autoridades conforme a su sistema normativo interno.
Así, en mayo de 2018, el TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral Local por no observar el principio de exhaustividad en su resolución y no analizar la totalidad de los agravios denunciados por los demandantes; en consecuencia, pidió al TEECH que se pronunciara respecto a la constitucionalidad de los requerimientos de los tzeltales de Chilón y Sitalá.
Ante el aplazamiento a su solicitud, las Comisiones de Gobierno Comunitario demandaron al Consejo General del IEPC la suspensión de las elecciones municipales en Chilón y Sitalá que estaban programadas para julio de 2018. Sin embargo, el IEPC argumentó que el proceso electoral había iniciado antes de que los tzeltales de Chilón y Sitalá solicitaran elegir a sus autoridades por su sistema normativo propio, por lo que debían garantizar los derechos político-electorales de los otros ciudadanos de esos municipios; además declaró improcedente la demanda de suspensión de elecciones porque esa competencia le correspondía al Congreso del Estado.
Fue hasta junio del 2018 que el Tribunal Electoral Local respondió a la sentencia del Tribunal Electoral Federal y resolvió revocar los requerimientos del IEPC por juzgarlos excesivos e innecesarios y le ordenó que diera continuidad a los trámites de la solicitud presentada por las Comisiones de Gobierno Comunitarios de Chilón y Sitálá “sin mayor dilación”. Por lo que el IEPC, tres días previos a las elecciones federales y locales de julio del 2018, publicó un Acuerdo General en respuesta a las solicitudes mencionadas: declaró “improcedente” la solicitud de elecciones municipales mediante el sistema normativo indígena en los comicios de 2017-2018; y determinó “procedente” un estudio antropológico para verificar la existencia histórica de un sistema normativo propio en las comunidades tzeltales de Chilón y Sitalá, el cual fue considerado como un requisito para proceder a una consulta a los municipios para determinar si la mayoría estaba de acuerdo con un cambio en el régimen de elección de sus autoridades municipales. Dicho acuerdo, reiteraba la argumentación y el procedimiento que el IEPC había seguido en el caso de los tzeltales del municipio de Oxchuc, que también solicitaron en el año 2016 elecciones municipales mediante sus usos y costumbres.
Recién en mayo del 2019, se convocó a las Comisiones del Gobierno Comunitario de Chilón y Sitalá a una reunión para informar el proceso y las etapas del estudio cultural. En esa reunión, estuvieron presentes antropólogos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) quienes realizarían el estudio cultural para verificar la existencia de un sistema normativo propio en los municipios indígenas mencionados.
Frente a ello, en el territorio de los dos municipios citados se multiplicaron también los hostigamientos a los simpatizantes del gobierno comunitario. Según las Comisiones del Gobierno Comunitario, militantes de partidos políticos y funcionarios de sus ayuntamientos municipales amenazaban a las comunidades de que, con un gobierno por usos y costumbres, ya no recibirían los programas sociales del gobierno.
Finalmente, en agosto del 2019, un grupo de antropólogos del INAH comenzaron el estudio antropológico en algunas comunidades del municipio de Chilón. Sin embargo, el proceso fue interrumpido en el momento en que un grupo de personas, relacionadas con el ayuntamiento de Chilón, secuestraron por más de doce horas a un antropólogo del INAH, a un funcionario del IEPC y a uno de sus traductores. Según las denuncias y reportes periodísticos del hecho, los presuntos secuestradores amenazaron al antropólogo y le exigieron borrar toda la evidencia recolectada en el estudio cultural, entrevistas y fotografías, y firmar un compromiso de no continuar con la investigación.
A petición las Comisiones de Gobierno Comunitario de Chilón y Sitalá, en septiembre del mismo año, el Secretario General del Gobierno del Estado convocó la instauración de una Mesa Interinstitucional entre autoridades locales y federales para promover condiciones de seguridad que permitieran la continuidad del estudio cultural en dichos municipios. Pero, los trabajos del INAH ya no fueron reanudados por falta de garantías de seguridad en el territorio.
De cualquier modo, con las evidencias recogidas, los antropólogos del INAH entregaron en diciembre de 2019 los resultados de su peritaje antropológico que confirmaron la vigencia de un sistema normativo interno en el municipio de Chilón. A pesar de los intentos de impugnación de los resultados de dicho peritaje por parte de los representantes de diferentes partidos políticos, en enero del 2020 la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC validó el peritaje y confirmó la existencia de un sistema normativo indígena en el municipio de Chilón y dio instrucciones para continuar con la consulta ciudadana respecto al régimen de elecciones en ese municipio.
A pesar de ello, los derechos a la libre determinación fueron postergados, primero, por nuevos requerimientos del IEPC y, después, a causa de la pandemia provocada por la Covid-19. En Chilón, la consulta sigue sin llevarse a cabo y en Sitalá ni siquiera se han iniciado los trámites para el peritaje cultural.
A más de tres años de un proceso jurídico sinuoso y engorroso ante tribunales electorales locales y regionales y de trámites excesivos ante el IEPC; las comunidades tzeltales de Chilón y Sitalá siguen esperando que se ejecute la sentencia del TEECH que determinó la realización de una consulta para determinar el cambio de régimen de elecciones. La justificación actual de las autoridades electorales son la falta de condiciones de seguridad sanitaria que exige la pandemia de Covid-19.
De esta manera, en junio del presente año 2021 se elegirán presidentes municipales y diputados locales en Chiapas. El IEPC ya anunció que, de las 124 entidades municipales en Chiapas, se elegirán 123 presidentes municipales en Chiapas por el sistema de partidos; sólo el municipio de Oxchuc tendrá elecciones por usos y costumbres. Es decir, a pesar de que existe una solicitud para elegir autoridades municipales por sistema normativo propio y un proceso de consulta inconcluso en Chilón y en Sitalá, anterior al inicio del proceso electoral de 2021, se postergará nuevamente el derecho a la libre determinación -ya reconocido- de estas comunidades tzeltales.
Los consejeros electorales del IEPC pretenden proponerles “un acuerdo” a las Comisiones del Gobierno Comunitario para “salvaguardar sus derechos” y retrasar el proceso de consulta hasta que haya condiciones por la pandemia y hasta que concluya el proceso electoral 2021, para “dejar a salvo” los derechos político electorales de la ciudadanía y de los partidos políticos que estarán participando en dicho proceso electoral. En consecuencia, la manera que ha encontrado la autoridad electoral de Chiapas para “salvaguardar” los derechos de libre determinación y autonomía de las comunidades tzeltales de Chilón y Sitalá es postergarlos una vez más y volver a beneficiar a los partidos políticos.
* Gabriel Mendoza Zárate es miembro del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la Universidad Iberoamericana de Puebla
Foto: Mobilización en Sitalá / Chiapas Paralelo
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