Daniel Cerqueira*
En los próximos meses la Corte Interamericana (Corte IDH) decidirá un caso más en su amplio repertorio de precedentes relacionados con la concesión de megaproyectos en territorios indígenas, en el cual confluyen actos de violencia, corrupción y daños ambientales. El caso se refiere a la violación de derechos de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, cuyo territorio ancestral se ubicada en el municipio de El Estor, departamento de Izabal, Guatemala. Dicha comunidad reivindica la titulación colectiva de su territorio, pero no así un proceso de consulta previa, libre e informada (CPLI), en tanto la extracción de níquel en sus tierras ha sido autorizada desde hace varias décadas y es incompatible con su modo de vida y prioridades de desarrollo. El caso reviste especial importancia para que la Corte IDH se ponga al día con los desarrollos recientes sobre libre determinación indígena.
Pasados 15 años desde que la Corte IDH dictó la emblemática sentencia en el Caso Saramaka vs. Surinam, los precedentes del Sistema Interamericano (SIDH) sobre CPLI han inspirado el marco normativo y jurisprudencial de diversos países de América Latina, de donde provienen 15 de los 24 Estados parte del Convenio 169 de la OIT, principal tratado internacional en la materia. Pese al estatus de edén jurídico de la consulta previa, la región sigue siendo la más peligrosa del planeta para los y las líderesas indígenas empeñadas en proteger sus recursos naturales. Dicha paradoja nos obliga a reflexionar críticamente sobre las narrativas basadas exclusivamente en la CPLI, y considerar otras obligaciones estatales de cara a los pueblos indígenas igualmente reconocidas por la comunidad internacional.
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